ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el arancel mixto (AMX) únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico, para quedar como sigue:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | AD-VALOREM | |
| IMP. | EXP. | |||
| 2918.14.01 | Ácido cítrico. | Kg | (7% + AE) | Ex. |
| 2918.15.01 | Citrato de sodio. | Kg | (7% + AE) | Ex. |
| 2918.15.02 | Citrato férrico amónico. | Kg | (7% + AE) | Ex. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005 para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDO.-
El arancel establecido en el artículo primero de este Decreto para las fracciones arancelarias 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.23.99 y 4412.93.99, estará vigente hasta el 15 de agosto de 2006. A partir del 16 de agosto de 2006, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 23.5, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 19.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 10.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de septiembre de 2006
Viernes 29 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)