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PHOSPHATE BFR SOLN,PH7 100ML. MDB HACH 27002-32 *

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    México Abaquim Ammonium phosphate, monobasic (monoammonium phosphate), Diammonium phosphate (dibasic ammonium phosphate), Ammonium phosphate, monobasic (monoammonium phosphate), Diammonium phosphate (dibasic ammonium phosphate) Cerrada de Colima No. 4 Col.Roma
    6700 México, D.F.
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    Colombia Inproquim dicalcium phosphate Carrera 50 No 97 a sur - 392 Col.La Estrella, Antioquia
    54770 Medellin, Antioquia
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    México Mexochem Corporativo Buthyl phosphate, 2 ethyl hexic acid phosphate, Phosphated esthers Venado No.20 Col.Parque Industrial Tenango
    52300 Tenango del Valle, Edo. de Méx.
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    México Polaquimia Phosphate ester, Phosphate ester, Fatty acid phosphate ester, Free acid organic phosphate ester Calle Azahares No. 26 Col.Sta. Ma. Insurgentes
    6430 México, D.F.
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    México Macame y Compañia DL-GLYCERALDEHIDE DE 3-PHOSPHATE, MAGNESIUM PHOSPHATE, POTASSIUM PHOSPHATE ANHYDROUS, MAGNESIUM PHOSPHATE DIBASIC TRIHYDRATE Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Helm de México Clindamycin hcl + phosphate, Codeine phosphate Protón 2 Col.Parque Industrial Naucalpan
    53480 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    Estados Unidos Wego Chemical and Mineral Company Monosodium phosphate, MonoSodium Phosphate FCC IV Great Neck Road 239 Col.Great Neck Road
    11021 Great Neck, Nueva York
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    México Sales de Bario y Productos Minerales Calcium Phosphate, Copper Phosphate Calz.Vallejo 1840 despacho 105 Col.Sta.Rosa
    00000 Mexico, D.F.
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    México Casman Cobalt Phosphate, Nickel Phosphate Av. Universidad 1391-501 Col.Florida
    01030 México, D.F.
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    México Retecma Phosphate sodium Oxtopulco 19 Col.Oxtopulco Universidad
    04818 Coyoacán, D.F.
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    México Netchem Latinoamerica S.A. Disodium Phosphate, Phosphate of Soda Apartado Postal 461 Col.-
    4050 Alajuela, -
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    Uruguay Cobilux Fludarabine Phosphate, Disopyramide Phosphate Comercio 1908 Col.Montevideo
    11400 Uruguay, Uruguay
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    México Huntsman de México Phosphate Esters Montecito # 38, Piso 21 Oficina 38 Col.Nápoles
    03810 MEXICO, D.F.
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    México Grupo Nutramex CREATINE PHOSPHATE, PYRIDOXAL-5-PHOSPHATE Miguel Laurent 101 - 801 - d Col.Del Valle
    00000 México, D.F.
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    Estados Unidos The Chemical Company Ammonium Phosphate, Diammonium Phosphate 19 Narrafensett Avenue Col.
    028350436 Jamestown, Rhode Island
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    3216 reactivos para espectrofotometro marca hach dr/4000 1500 Unidad
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    4048 procaina inyectable al 1% 0 al 2% 10000 L
    Anual
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    5713 HACH. Kit de Pruebas de contaminación de agua 5 Unidad
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    Perú Lima Compras Internacionales Necesito estos Kit de pruebas de agua y de superfisial
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    13942 calomel reference fill soln 1 Unidad
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    México Queretaro Proyectos
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    Anual
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    18257 determinacion de cloruros 10 L
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    Perú PIURA CONTROL DE CALIDAD necesito cotizacion de equipo completo titulador Hach cartucho de nitrato de mercurio 2.256+- 0.005 N ...

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    13-Junio-2006
    Tenaris compra Maverick por US $3200 millones y se consolida como líder de tubería para la industria
      
         Fuente:  QuimiNet

    Tenaris, el mayor fabricante del mundo de tuberías metálicas para la industria petrolera, ha comprado Maverich Tube por 3190 millones de dólares, incluida la deuda de la compañía, para expandir su negocio en el norte de Estados Unidos.

    Tenaris pagará 65 dólares por acción de Maverick, lo que supone una prima del 42% respecto al precio de cierre de la acción en la bolsa.

    Tenaris está controlada por el grupo argentino Techint. Esta operación debe ser aprobada por los reguladores, y de ser aprobada el grupo resultante alcanzaría unas ventas anuales por alrededor de 9.000 millones de dólares.

    El beneficio de Tenaris en el primer trimestre del ejercicio creció un 58%, hasta los 441.7 millones de dólares.

     

    12-Junio-2006
    Escuche atenta a su corazón
      
         Industria: Artículos médicos, Cuidado personal, Farmacéutica, Sector salud
         Tipo: Asuntos sociales y de ONGs, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    Hay la falsa creencia de que los males cardiacos son un asunto del que deben preocuparse principalmente los hombres, lo cual no es cierto, pues "en México la mayoría de las mujeres mueren de enfermedades cardiovasculares", afirma el doctor Cuauhtémoc Celis, presidente de la Asociación para el Estudio de Climaterio.

    • Los males del corazón, por lo regular, aparecen con la menopausia, esta etapa en la cual la mujer pierde estrógenos (hormona femenina), lo que eleva los riesgos de padecer enfermedades cardiovasculares.

    • La mujer en edad reproductiva, por lo general, presenta un perfil de lípidos más favorable para la salud, mientras que en la menopausia estos elementos aumentan, es decir se eleva el colesterol malo, lo cual provoca que se obstruyan las arterias elevando los riesgos para el corazón.

    • Si una mujer en el período de la menopausia tiene elevado el colesterol "malo" LDL, arriba de 130 mg/100ml, debe llevar una dieta sana, hacer ejercicio, acudir con el médico a un chequeo por lo menos una vez al año, sobre todo si tienen factores de riesgo como: obesidad, hipertensión o diabetes.

    • Celis explica que el ginecólogo también puede recetar a sus pacientes los medicamentos adecuados para el colesterol, como la terapia dual combinada de "dos sustancias (ezetimiba y la simvastatina) para regular los niveles en el cuerpo, y que ayudan a tener una vida más sana y con una mejor calidad".

    • Afirma que la ezetimiba bloquea la absorción de colesterol a nivel intestinal y la simvastatina inhibe el que produce el hígado.

     

    08-Febrero-2006
    Nuevos números telefónicos, Quimikao S. A. de C. V.
      
         Fuente:  QuimiNet

    Nuevos números telefónicos, Quimikao S. A. de C. V.

    Empresa establecida desde 1975 como parte del grupo Kao. Dentro de sus principales productos se encuentran las aminas grasas primarias y terciarias, diaminas, diaminas etoxiladas, poliaminas, esterquats, sales cuaternarias de amonio y sus especialidades químicas para su aplicación en diversas áreas de la industria.

    La empresa cuenta con un laboratorio completo para investigar y desarrollar nuevos productos y aplicaciones específicas a las necesidades del cliente.

    Quimikao S. A. de C. V., le da a conocer sus nuevos números telefónicos de contacto en El Salto, Jalisco:

    Conmutador: (33) 3284 1000

    Fax: (33) 3688 0861

    Para mayor información de la empresa, haga click aquí .

     

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    23-02-2006
    ATOLIGOMER - Concentrado natural de agua marina con excelentes propiedades reenergizantes
    Por: Lipoquimia / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Cuidado personal |

    CONCENTRADO NATURAL DE AGUA MARINA CON EXCELENTES PROPIEDADES RENERGIZANTES Y REMINERALIZANTES

    Por: Ing. Horacio Segrove
    Lipoquimia SA de CV

    La piel, como cualquier organismo vivo, consume energía para soportar todas sus funciones biológicas como: la renovación celular, la conservación del sistema inmunológico, la formación de la barrera lipídica, el metabolismo celular y los procesos enzimáticos.

    Nuestra piel y cuerpo al enfrentar el estrés y la contaminación de la vida moderna sufren de fatiga y pérdida de energía y como consecuencia secundaria la piel se disfuncional reduciendo el ritmo metabólico y volviéndose menos flexible. La baja metabólica cutánea se caracteriza por un decremento en la síntesis de proteínas estructurales y en la renovación celular natural.

    Por lo tanto, esta fatiga fisiológica y pérdida de energía, favorecen la aparición prematura de signos de envejecimiento y se incrementa la vulnerabilidad de la piel a las agresiones constantes del ambiente.

    Para contrarrestar la desvitalización cutánea es importante estimular a las células mediante un aporte regular de elementos energizantes y tonificantes.

    En CODIF (Francia) se ha creado el ATOLIGOMER que es un concentrado multifuncional a partir de agua marina rico en minerales y oligoelementos que aportan a la piel los elementos necesarios para mantener su funcionalidad normal. Además de las vitaminas, estos elementos minerales son absolutamente necesarios para promover el crecimiento y las funciones biológicas celulares, interviniendo en estas reacciones como cofactores enzimaticos y catalizadores.

    En la superficie de la piel, las sales minerales se han encontrado en los queratinocitos (células de la epidermis) y también en los fibroblastos (Células de la dermis). Han sido también encontrado oligoelementos en la “Matriz Extracelular”, en la “Película Lipido-protéica” y en el “Factor natral de Hidratación” que juegan un rol principal en la preservación de la hidratación cutánea.

    El Ingrediente Activo

    Atoligomer es un activo derivado de Agua de Mar clasificada y concentrada a partir de un proceso especial mediante el cual solo se obtienen las sustancias requeridas y necesarias para la óptica funcionalidad del activo.

    Es un extracto bajo en sodio y contiene en forma balanceada 92 elementos de la clasificación del sistema de Mendeleief.

    Su contenido de minerales principales incluye, Calcio, Magnesio, Manganeso, Sodio y Potasio, y el contenido de oligoelementos incluye principalmente, Zinc, Cobre, Selenio, etc.

    Especificaciones Analíticas

    Aspecto Polvo Fino
    Olor Sin olor
    Color Blanco
    pH (soln. Al 1%) 8-11
    Solubilidad en agua Solución opalescente a Conc. >40%
    Contenido Cloruros 20 a 50%
    Contenido Mg. 5 al 14%

    Contenido Nutricional
    En 100 grs. de Atoligomer

    Mg
    8.55 Gr.
    Zn
    1.1 Mg.
    Na
    7.52 Gr.

    Mn

    0.46Mg.
    Se
    25 mcg
    P
    125 Mg. .
    I
    <5 Mg.
    Ca
    12.8 Mg.
    Cu
    0.23 Mg.
    K
    2.66 Gr.
    Cloruros
    30.4 Gr.
    Fe
    4.1 Mg.

     


    EFECTO Y FUNCIONALIDAD

    Existen estudios en la literatura cosmética donde se ha comprobada la funcionalidad biológica de algunos de los componentes del Atoligomer como son el Magnesio, el Cobre y el Zinc.

    •  El Magnesio y la Piel.

    El Mg es el segundo catión de mayor importancia en la funcionalidad intercelular. Es reconocido como un mineral esencial para mantener el funcionamiento celular y orgánico, interviene en la fosforilación del ADP para sintetizar la molécula de energía ATP, su aplicación tópica también ejerce un balance en los queratinocitos durante la producción de aminoácidos y proteínas interviniendo también en la síntesis de lípidos del sistema inmunológico.

    Con la edad, la piel empieza a sufrir deficiencias de Mg y como este mineral es importantísimo para un buen número de actividades metabólicas y enzimáticas, un suplemento tópico de Mg es necesario para el adecuado funcionamiento de los sistemas cutáneos.

    •  El Cobre y la Piel.

    Otro importante oligoelemento para la piel es el Cu, que está ligado a la síntesis del ATP y como catalizador en varias reacciones enzimáticas relacionadas a la energía celular. El Cobre también favorece la síntesis de queratina que es la mayor proteína de estructura de la epidermis, uñas y cabello. Por último el Cobre también se relaciona con el sistema de defensa contra los radicales libres al eficientar la acción de la Oxido Dismutasa (SOD) en los procesos oxidativos.

    •  El Zinc y la Piel.

    El Zn es necesario para el crecimiento celular adecuado, también es un activador del DNA y el RNA y estimula la reconstrucción de la matriz del colágeno, combatiendo así los procesos de envejecimiento prematuros.

    Favorece también la síntesis y estabilidad de las proteínas de estructura asegurando así el óptimo mantenimiento de la epidermis y las fibras capilares.

    Finalmente debido a sus propiedades antisépticas y sebo regulatorias el Zinc es óptimo para el tratamiento de las afecciones del acné y la piel seborréica.

    APLICACIONES COSMETICAS

    Atoligomer debido a su origen, es un activo cosmético natural que puede ser identificado con “Claims” de marketing actuales como “Derivado de Agua de Mar”, “Energizante Natural Marino”, “Remineralizante Marino”, “Energizante de Agua de Mar”, etc.

    Concepto
    Beneficio

    Productos SPA (shampoos, mascarillas, aceites geles, velos, emulsiones, fangos)

    Energizante

    Remineralizante

    Hidratante

    Productos Skin Care (cremas, lociones, emulsiones, geles, serums, etc.)

    Energizante

    Vigorizante

    Anti edad

    Productos Body Care (body wash, cremas, geles, emulsiones, lociones, aceites) .

    Remineralizante

    Hidratante

    Nutriente

    CONCLUSION .

    La piel y el cuerpo sufren continuamente las agresiones del medio ambiente, esta acción causa una pérdida de importancia en la energía y el ritmo metabólico celular, la consecuencia es que la piel se fatiga, se vuelve menos resistente, menos vital y pierde flexibilidad provocándose así los signos del envejecimiento prematuro.

    Para contrarrestar estos efectos, es necesario aportar sustancia y a elementos nutrientes a la superficie de la piel como son los minerales y oligoelementos que energizan y estimulan los procesos vitales del buen funcionamiento cutáneo. Estos minerales como el Mg, Na, Ca y oligoelementos como el Cu y el Zn son vitales para el funcionamiento celular.

    CODIF ha creado el Atoligomer un concepto energizante a partir de “Agua de Mar” rico en los elementos necesarios para vitalizar la piel, y que cumple con las especificaciones para aplicarse en cosméticos específicos para el tratamiento de la piel fatigada y desvitalizada debido a las agresiones del ambiente y sus consecuencias.

    Si desea conocer más del Atoligomer y sus beneficios haga click aquí

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

     


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