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MAQUINARIA PARA PROCESOS DE ENVASADO *

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Proveedores de:maquinaria para procesos de envasado 

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    México Jolmar Maquinaria maquinaria para procesos de envasado Torre latinoamericana 197 Col.Metropolitana 2da seccion Neza
    00000 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    España Inever maquinaria de envasado Cami del Cementiri 19 Col.Dosrius
    000 España, España
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    México Maquinaria Jersa maquinaria para envasado, Maquinaria proceso de mermeladas Emiliano Zapata No. 51 Col.San Jose Buenavista
    54710 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    España Progalsa maquinaria para envasado Joaquin Rodrigo No. 30 Col.Aranjuez
    28300 España, España
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    México Eticod MAQUINARIA PARA ENVASADO, MAQUINARIA PARA ENVASADO Y EMPAQUE Descartes No. 51 - 302 Col.Anzures
    11590 México, D.F.
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    España DOSITECNO 95 Construcción de Máquinaria de Envasado C/ Industrial 16 Col.El Mansou
    8320 Barcelona, Barcelona
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    México Compañía Internacional de Catalizadores Clasificado, pesado y envasado en procesos Catalíticos, Desnatado en procesos Catalíticos FFCC de Cuernavaca #211-1 Col.Chapultepec Morales
    11570 Cd. de México, D.F.
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    México Beneficiadora de Tamarindo de Mex. maquinaria para envasado blister y skin pack, maquinaria para envasar Alamos No 7 Col.Sta. Maria Aztahuacan
    09500 México, D.F.
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    México Equitek maquinaria para envasado blister y skin pack, maquinaria para envasar Tercera Avenida No. 974 Col.Zimix
    66350 Monterrey, N.L.
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    México Evsapackaging Machine de México maquinaria para envasado blister y skin pack, maquinaria de empaque Guadalupe I. Ramírez No.5 Col.San Luas Xochimanca
    16300 México, D.F.
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    México Malivi maquinaria para envasado de cualquier tipo de líquidos, maquinaria para líquidos Gardenia No. 72 Col.Tamaulipas Sección el Palmar
    00000 México, D.F.
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    México Inamex de Cerveza y Malta Maquinaria para áreas de envasado, elaboración, fermentación y maduración Carretera Los Reyes - Texcoco km. 13.3 Col.Poblado de Cuautlalpan
    56250 Texcoco, Estado de México
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    México Operadora de Empaques maquinaria para procesos de empaques Plaza del Sol Zona A Loc 1 - B Col.Ciudad del Sol
    00000 Guadalajara, Jal.
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    Argentina PADIWAY Máquinaria para Procesos de Extracción Ramon L. Falcon 2182 - 8o Of. B Col.
    1406 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Engel de México Máquinaria para procesos de inyección de combinación, Máquinaria para procesos de inyección configuración L Mariano Arista No. 54 Ofic. 105 Col.Argentina Poniente
    11230 México, D.F.
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    12426 maquinaria para envasado de granos 1 Unidad
    Anual
    México coordinador informacion sobre maquinaria y equipo para el envasado de frijol, maiz y oregano
    2511 aditivos reologicos 50 ft3
    Anual
    El Salvador Gerente de ventas
    2721 frascos ambar 1000 Unidad
    Anual
    México Gerente de Operaciones
    3079 pistola para atomizadores 1000 Unidad
    Anual
    México encargada me gustaria recibir informacion de sus catalogo de productos y costo de los mismos. ...
    3247 Silicon antiadherente grado alimenticio 100 kg
    Anual
    México Mexico No aplica
    3812 Aceites para corte 2000 L
    Anual
    México S.L.P. Director de Compras
    3991 envases pet 1.500 ml cristalino 150 Unidad
    Anual
    México D.F gerente
    4004 maquinas inflamacion 2 TM
    Anual
    Ecuador PICHINCHA GERENTE DE COMERCIALIZACION ME ENCUENTRO INTERESADO EN ADQUIRIR UNA O VARIAS MAQUINAS PARA INFLAR EL ARROZ
    4097 óxido nítrico 110000 TM
    Anual
    Perú LIMA PROYECTISTA por favor envieme informacion urgente e importante detallada de sus procesos productivos del ...
    4129 envases PET diferentes capacidades 5000 Unidad
    Anual
    México Morelos Desarrollo de Productos botellas( y sus tapas) de .500 mls., 1 y 2 litros tarnsparentes para envasado de productos para ...

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    México Alta Tecnologia en Envasado Calle Poniente 150 No. 838 Col.Industrial Vallejo
    02300 México, D.F.
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    México Máquinas y Sistemas para Envasado na Col.na
    04545 na, na
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    México PRICSA. Procesos de Roca Para la Industr Avenida San Pedro Nº 1685 -B Col.Soledad de Graciano Sànchez
    0 no esta asignado, México
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    México Procesos Maj na Col.na
    00123 na, na
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    México Procesos Electroforéticos Col.
    00000 ,
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    México Procesos Plásticos Avenida Uno no. 1 Col.Parque Industrial Cartagena
    54900 D.F., Edo. de Méx.
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    México BETA PROCESOS AVE MEXICO JAPON LT 17 MZ 9 Col.INDEPENDENCIA
    38010 CELAYA, Gto.
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    México Procesos Electroliticos nd Col.nd
    00211 México, D.F.
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    Colombia Procesos de manufactura Carrera 7D Bis No. 68A-42 Col.Valle del Cauca
    123 Cali, Cali
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    México Desarrollo de Procesos Industriales na Col.na
    00121 México, D.F.
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    Maquinaria y Equipo de Envasado nuevos y Seminuevos 12860 México Estado de Mexico 100 L Grado alimenticio (food grade) 0 Bolívar venezolano Fabricamos Maquinaria para envasado de productos quimicos, farmaceuticos, plantas ...
    Maquinaria de empaque 9675 México Mexico D.F. 10 TM Grado alimenticio (food grade) 20 Peso mexicano maquinaria de envase automatico para la industria quimica farmaceutica cosmetica y ...
    maquinaria y equipo para fabricar espuma de poliestireno, casetones y bovedillas 7711 México edo.mex 1 Servicios Grado industrial (industrial grade) 750000 planta completa llave en mano para fabricar espuma de poliestireno(EPS)
    Maquinaria Para Tortilla de Maiz y Harina de trigo, cal grado alimenticio,teflon, partes 10855 México Estado De Mexico 1 TM Grado alimenticio (food grade) 1 Dólar de los EUA Equipos para hacer Tortilla Maiz o de harina equipos para nixtamalizar , teflon, grafito, ...

       
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    05-Septiembre-2006
    Bavaria invertirá en nueva Cervecería del Valle en Colombia
      
         Fuente:  QuimiNet

    Bavaria, la compañía líder de bebidas en Colombia, anunció la inversión de 175 millones de dólares en la nueva cervecería ubicada en Yumbo, municipio cercano a Cali, en la región del Valle del Cauca, con el fin de abastecer la creciente demanda, particularmente del occidente colombiano.

    La Cervecería del Valle reemplazará la actual producción de las instalaciones del centro de Cali que alcanzan actualmente los 1.3 millones de hectolitros, y está cerca de cumplir 80 años de funcionamiento y no pueden ampliarse por las restricciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

    Se espera que la nueva cervecería entre en operación a finales del 2007 y tendrá una capacidad inicial de 3.5 millones de hectolitros, capacidad que aumentará en el 2009 a 4.5 millones de hectolitros. Tendrá un concepto moderno de diseño y estará equipada con lo último en tecnología, con estándares de calidad y productividad de clase mundial, y se convertirá en un modelo a seguir para otras cervecerías. Esta planta será dos veces más grande de lo inicialmente anunciado y tendrá dos nuevos trenes de envase, una planta de envasado de barriles y una línea de envasado en lata a partir de 2009. Se espera que la Cervecería del Valle emplee aproximadamente 200 personas.

    Con esta inversión, Bavaria y SABMiller reafirman su compromiso con el país para la modernización de la industria cervecera, y para afrontar la creciente demanda y las exigencias de los consumidores.

    Bavaria, S. A., es la mayor compañía de bebidas en Colombia. Sus marcas de cerveza Águila, Águila Light, Póker, Costeña, Pilsen, Club Colombia, Brava, Costeñita, Pony Malta, Agua Brisa, Agua Brisa con gas, Tutti Fruti, Malta Leona, Malta Leona Cool, Cola y Pola, son líder en Colombia.

     

    05-Septiembre-2006
    Huntsman Corporation firma acuerdo de licenciamiento con Thai Ethanolamines Company
      
         Fuente:  Boletín de Prensa Huntsman

    Huntsman Corporation firmó un acuerdo de licenciamiento comercial con el primer productor tailandés de etanolaminas Thai Ethanolamines Co., Ltd. (TEA).

    Bajo los términos del acuerdo Huntsman proporcionará más que solo la licencia para su tecnología. Los servicios comienzan con la concepción de la planta y continúan con el diseño de la planta y el primer día de operaciones proporcionando asistencia en el sitio ayudando en el arranque para asegurar éxito. Consecuentemente, el valor total va más allá de la tecnología patentada, e incluye el acceso a los procesos no patentados, conocimientos técnicos y experiencia de Huntsman.

    TEA se beneficiará del cuarto siglo de experiencia de Huntsman como fabricante y vendedor global de químicos diferenciados y commodities y, específicamente, de su experiencia en las tecnologías de operación de plantas de etanolaminas.

    TEA, una subsidiaria de Thailand-based PTT Chemical (PTTCH), es productor de etanolaminas, las cuales tienen usos en las industrias de pintura, farmacéuticas y cosméticos hasta las industrias de cemento, detergentes, y suavizantes de tela.

     

    30-Agosto-2006
    ¿Marinero a la deriva?
      
         Industria: Alimenticia, Bebidas, Cuidado personal, Sector salud
         Tipo: Educación, Industria en general, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    La vitamina C, también conocida como ácido ascórbico, actúa como un antioxidante, reduciendo el daño de los procesos de los radicales libres que son los químicos perjudiciales para el cuerpo. Es esencial para la producción de colágeno, que es una proteína básica en los huesos, cartílago, tendones y ligamentos. Y ayuda al sistema inmunológico.

    • La ingesta diaria recomendada es de 75 mg (las mujeres) y 90 mg (los hombres) por día, y los fumadores necesitan 45mg adicionales.

    • Los alimentos que contienen vitamina C son Kiwi, guayaba, los cítricos (naranja, lima, limón), fresas, verduras foliáceas crudas, tomates rojos, pimientos y frijoles.

    • El escorbuto es una enfermedad por deficiencia primaria de vitamina C. Afecta a los tejidos del cuerpo, particularmente a los huesos, la piel, las encías, los dientes y vasos sanguíneos. Los síntomas tempranos incluyen cansancio, debilidad, irritabilidad, pérdida de peso y dolores de músculos.Después los síntomas son las encías sangrantes, heridas que no sanarán, la piel áspera y músculos flácidos. Incluso las deficiencias mínimas pueden contribuir a la enfermedad periodontal.

    • Además, se sufren alteraciones emocionales, fiebres, y pueden producirse súbitamente convulsiones, shock y muerte. El escorbuto puede ser mortal.

    • Aproximadamente entre dos y tres meses se encuentran todavía restos de vitamina C en el cuerpo, si es que no se han consumido productos que la contengan, pero después de este periodo ya aparecen los síntomas y signos mencionados. ¿Qué pasaría después de nueve meses  de no consumir esta vitamina? Sea usted el propio juez.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad de