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INCINERADORES *

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Proveedores de:incineradores 

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    México EUROCOMBUSTION Incineradores, incineradores bactereologicos, incineradores para animales, incineradores para basura MIMOSAS 48 Col.JARDINES DE ATIZAPAN
    52978 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MEXICO
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    Argentina CEROCON Incineradores Alicia M. De Justo 2030 Col..
    1107 Puerto Madero, Bs. As.
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    México Phoenix Contact incineradores Newton No. 293 1er piso Col.Chapultepec Morales
    11570 D.F., Distrito Federal
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    Suiza Joseph Egli incineradores Linthlistrasse 9 Col.Oberurnen
    CH-8868 Oberurnen, Suiza
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    Colombia M&A International Group Incineradores, Reparaciones de incineradores .. Col...
    .. .., ..
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    México VINCON Incineradores Prolg. Yucatan Sur s/n Lote 24 Mz.5 Col.San Jose el Alto
    76140 QUERETARO, QUERETARO
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    Argentina Thermal Process Specialists Hornos Incineradores Chacabuco 4875 Col.San Martin
    1650 Capital Federal, Buenos Aires
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    Alemania Industrieofen und Feuerfestbau Zwickau Incineradores industriales, Incineradores hospitalarios Kopernikusstrase 53 Col.Kopernikusstrasse
    08058 Zwickau, Germay
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    Argentina OFENBAU Hornos incineradores Pasaje 146 No. 283/41 Col.
    1653 Villa Ballester, Bs. As.
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    México Chytl Incineradores industriales, Incineradores comerciales Constitución de Apatzingán No. 110 Col.Tepalcates
    9210 , Distrito Federal
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    Colombia COOPGEMI Incineradores de agujas CRA 75 No 45 B 7 Col.LAURELES
    000 MEDELLIN, ANTIOQUIA
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    Moroco Fabricación de incineradores, Diseño de incineradores Col.
    0 ,
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    Estados Unidos Maxon Corporation Incineradores de desechos 201 E. 18th Street Col.
    47302 Muncie, In.
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    México I.A Estudios y Proyectos incineradores patologicos, incineradores industriales Federico T. de la Chica No. 17 Col.CD.Satelite
    53100 México, Edo. de Méx.
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    México DIBEN Analizadores para incineradores, ANALIZADORES PARA INCINERADORES EQUIPO Y APARATOS Andador del Temoluco # 37 Edificio 5 Letra -B, Departamento 0003 Col.Unidad Habitacional Acueducto
    07270 Mèxico, D.F.
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    25975 incineradores 3 Piezas
    Anual
    México sonora director
    29421 incineradores industriales 0 Toneladas
    Anual
    México campeche licitaciones ninguna
    55495 incineradores patologicos 40 Toneladas
    Mensual
    México DURANGO ADMINISTRADORA para residuos biologico infecciosos
    55559 incineradores 1 Piezas
    Mensual
    México DURANGO ADMINISTRADORA incineradores +de+residuos+biologico+infecciosos
    57265 Incineradores 1 Piezas
    Diario
    Paraguay CAPITAL dIRECTOR DE OPERACIONES Destrucción de Productos vegetales Hojas y frutos
    58208 incineradores 25 Piezas
    Diario
    Venezuela Zulia Coordinador de Seguridad, Higiene y Ambi Incineración de agujas
    58387 incineradores 1 Piezas
    Semanal
    Guatemala GUATEMALA SUPERVISOR para residuos patogenicos, de 10 a 30 kg. de capacidad
    59095 incineradores 1 Piezas
    Diario
    México LICITACIONES SUPERVISOR Deseo saber si alguno de sus proveedores venden incineradores de residuos solidos marca International ...
    62597 hornos incineradores 1 Piezas
    Diario
    Colombia risaraldo jefe de mercadeo busco varios hornos incineradores de basura con capacidad de 120 toneladas con todas las especificaciones ...
    62789 incineradores 1000 Libras
    Diario
    Panamá Panamá Ingeniero Solicito cotización para la compra de un incinerador para residuos sólidos y líquidos industriales. El mismo ...

       
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    07-Marzo-2002
    Los precios de los Spam necesitan ser nivelados
      
         Fuente:  Intélite
    Los Spam o incineradores de correos electrónicos "basura" nacen ante la preocupación por el terrorismo en la red. La mayoría de las empresas comienzan a adoptarlos como una de tantas medidas para evitar el daño a sus equipos, debido a que si un correo infectado entrara en sus redes se almacenaría contagiando todos sus sistemas, lo que representaría un gasto mayor en reparaciones.

    epidemia que enfrentan se compara con el precio real de los programas, y por consecuencia sino existe un equilibrio de precios, que parten de varios miles de dólares, causarían el mismo resultado de un ataque vía internet. 
     


    (Corriere della Sera, Multimedia / Internet, 26/03/2002)
     

    20-Enero-2003
    Califica Greenpeace de irresponsables las declaraciones de la Semarnat
      
         Fuente:  Intélite
    de que la prohibición de los incineradores industriales debe ser un proceso a mediano plazo, la encargada de la campaña de tóxicos de la ONG Marinaa Boy Tamborell aseguró que tratar de descalificar a su agrupación con adjetivos ""pocos serios"", entre ellos, ""sensacionalistas"" y ""tremendistas"", advierte una actitud no profesional por parte de Luis Barojas Weber, director general de Industria de la Semarnat.

    • El debate entre al ONG y la Dirección General Industrial (DGI) de la secretaría se centra en la aparición de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-ECOL-2000, que permitiría, la incineración de desechos con el fin de producir energía para la industria cementera, petrolera y química, que Greenpeace ha calificado como ""industria sucia"".

    • Dicha quema, dañina para la salud, estaría regulada por dicha norma, estableciendo como límite máximo 0.2 nanogranos por metro cúbico (ngEQT/m3) de contaminantes; sin embargo Greenpeace cree pertinente establecer un mínimo más estricto, lo que llevaría el nivel a 0.14ngEQT/m3.

    • Un sistema controvertido puesto que ""Pemex proponía un límite, la Asociación Nacional de la Industria Química otro, y finalmente se tuvieron que unir para que quedara el límite mas alto"".

    • Aseguró que Barojas dijo que sus propuestas fueron rechazadas porque carecen de base científica; sin embargo, Boy y su agrupación sustentaron en el Convenio de Estocolmo y en las directivas de la Unión Europea y en las legislaciones de EU, pero aún así dijo que no se tiene que poner a los límites de EU, ya que todos podríamos padecer los mismos problemas de salud. (Reportero: Uriel Rodríguez M.)

     

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    03-12-2008
    ¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono

    ¿Cuál es el impacto de la Nueva Ley de Energía Renovable en los proyectos en México?

    Como parte de la  reforma  energética  presentada  por  el  Presidente  Felipe  Calderón,  el  Congreso  aprobó  una  nueva  ley  cuyo  objeto  es  regular  el  aprovechamiento  de  fuentes  de  energía  renovable  y  el  establecer  los  instrumentos  para  el  financiamiento  de  la  “transición  energética”.    La  ley  para  el  Aprovechamiento  de  Energías  Renovables  y  el  Financiamiento  de  la  Transición  Energética  (la  “Ley”).

    Los  objetivos  establecidos  por  esta  iniciativa  a  pesar  de  ser  buenos,  no  se  encuentran contenidos  en  el  contenido  de  la  Ley  objeto  de  nuestro  análisis. La  ley  establece  una política  pública  dirigida  a  la  promoción  de  proyectos  de  energía  renovable  y  otorga  nuevas  facultades  a  la  Secretaría  de  Energía  (“SENER”)  y  la  Comisión  Reguladora  de  Energía  (“CRE”)  para  el  desarrollo  de  nuevos  instrumentos  regulatorios  que  les  permita  alcanzar  estos  objetivos.    Esta  Ley  no  sustituye  lo  dispuesto  por  la  Ley  de  Servicio  Público  de  Energía  Eléctrica.    Por  lo  mismo  los  proyectos  renovables  podrán  operar  bajo  el  esquema  de  autoabastecimiento,  cogeneración  y  pequeña  producción  sin  que  esto  implique  nuevas  restricciones.    Esta  Ley  trata  de  atraer  inversión  privada  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  energía  renovable  (“Productores”)  y  no  regula  de  manera  directa  a  las  compañías  paraestatales  (“Suministradores”).

    Esta  Ley  establece  nuevos  requisitos  para  los  Productores  encargados de  proyectos  de  energía  renovable  que  tengan  una  capacidad  mayor  a  los  2.5  MW.

    Estos  requisitos  incluyen:

    1. Asegurar  la  participación  local  en  el  proceso  de  consulta  pública;
    2. En  el  supuesto  de  que  se  hayan  celebrado  arrendamientos  los  pagos  deberán  tener  una  periodicidad  mínima  de  dos  veces  al  año;
    3. Promover  el  desarrollo  social  en  la  comunidad  en  la  que  se  desarrolle  el  proyecto,  conforme  a  las  mejores  prácticas  internacionales  y  atendiendo  a  la  normatividad  aplicable  en  materia  de  desarrollo  rural  sustentable,  protección  al  medio  ambiente  y  derechos  agrarios.

    La  Ley  considera  el  uso  de  la  energía  renovable  y  de  las  tecnologías  limpias  son  de  utilidad  pública  y  deberá  ser  promovida  como  parte  de  la  Estrategia  Nacional  de  Transición  Energética.    Esta  estrategia  promoverá  el  uso  eficiente  de  y  sustentable  de  la  energía  y  busca  reducir  la  dependencia  de  México de  los  hidrocarburos  como  la  principal  fuente  de  energía.    Por  energía  renovable  se  considera  a  aquellas  fuentes  que  reside  en  fenómenos  de  la  naturaleza,  procesos  o  materiales  susceptibles  de  ser  transformados  en  energía  aprovechable  por  la  humanidad,  que  se  regeneran  naturalmente  e  incluyen:  el  viento,  la  radiación  solar,  el  movimiento  del  agua  en  cauces  naturales  o  artificiales,  la  energía  oceánica  en  sus  distintas  formas,  el  calor  de  yacimientos  geotérmicos,  los  bioenergéticos  que  determine  la  Ley  de  Promoción  y  Desarrollos  de  los  Bioenergéticos  y  aquellas  otras  que  determine  la  SENER.    Esta  ley  expresamente  excluye  de  su  campo  de  aplicación  los  minerales  radiactivos,  hidroeléctricas  con  capacidad  superior  a  30 MW,  incineradores  o  tratamiento  térmico  de  cualquier  tipo  de  residuos  y  aprovechamiento  de  rellenos  sanitarios  que  no  cumplan  con  la  normatividad  ambiental.

    SENER  deberá  desarrollar  un  programa  para  el  aprovechamiento  de  la  energía  renovable.    Para  alcanzar  este  objetivo,  la  SENER  deberá  observar  lo  establecido  en  los  programas  nacionales  en  materia  de  mitigación  del  cambio  climático  y en  los  compromisos  internacionales  en  materia  de  cambio  climático  y  energía  renovable.    La  SENER  deberá  establecer  metas  específicas  que  incluyan  los porcentajes  de  capacidad  instalada  y  suministro  de  energía  derivados  de  proyectos  renovables.    La  SENER  desarrollará  la  infraestructura  necesaria  para  la  interconexión  al  Sistema  Eléctrico  Nacional  de  los  proyectos  de  energía  renovable.    La  SENER  tendrá  la  facultad de  celebrar  convenios  de  coordinación  con  los  gobiernos  estatales  y  municipales  para  simplificar  el  acceso  a  aquellas  áreas   con  mejores  recursos  naturales,  promover  la  compatibilidad  en  la  zonificación  para  estos  proyectos  y  simplificar  el  proceso  de  obtención  de  permisos.

    La  CRE  será  la  encargada  de  emitir  normas,  directivas,  metodologías  que  regulen  y  provean  incentivos  para  la  generación  de  electricidad  de  fuentes  de  energía  renovable  así  como  los  instrumentos  de  pagos  entre  los  Productores  y  Suministradores.    La  CRE  será  la  encargada  de  establecer  las  disposiciones  que  permitan  la  interconexión,  acceso  preferencial  y  porteo  al  sistema  eléctrico.    También  tendrá  una  mayor  autonomía  para  fijar  los  procedimientos  de  intercambio  y  compensación  de  energía  con  los  suministradores,  y  podrá  diferencias  dicho  trato  dependiendo  de  la  tecnología  y  ubicación  geográfica  de  los  proyectos.    Adicionalmente,   La  CRE  será  la  encargada  de  la  autorización  de  los  contratos  modelo  entre  los  productores  y  suministradores  y  establecerá  los  lineamientos  para  la  entrega  de  excedentes  al  sistema  eléctrico  nacional.    En  suma,  el  Congreso  ha  otorgado  una  mayor  carga  administrativa  en  la  CRE,  autoridad  que  será  la  encargada  de  desarrollar  el  marco  regulatorio  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  Ley.

    La  SENER  con  la  opinión  de  la  Secretaría  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  de  la  Secretaría  del  Medio  Ambiente  y  Recursos  Naturales  (“SEMARNAT”)  y  de  la  Secretaría  de  Salud  elaborará  una  metodología  para  valorar  las  externalidades  asociadas  con  la  generación  de  electricidad,   basada  en  energías  renovables.    A  partir  de  esa  metodología,  la  SEMARNAT  diseñará  mecanismos  de  regulación  ambiental  para  el  aprovechamiento  de  energías  renovables.    El  ejecutivo  federal  consolidará  las  provisiones  presupuestales  relativa  a  la  Estrategia  Nacional  para  la  Transición  Energética  y  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía  (la  “Estrategia”),  dichos  montos  se  actualizarán  por  lo  menos  cada  tres  años.

    El  Ejecutivo  Federal  diseñará  e  instrumentará  las  políticas  y  medidas  para  facilitar  el  flujo  de  recursos  derivados  de  los  mecanismos  internacionales  para  la  mitigación  del  cambio  climático.    Las  dependencias,  entidades  competentes  y  Suministradores  podrán  desempeñar  el  papel  de  intermediarios  entre  los  proyectos  de  aprovechamiento  de  las  energías  renovables  y  los  compradores  de  certificados  de  carbono.    Se  crea  el  Fondo  para  la  Transición  Energética  y  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía  (“El  Fondo”).    El  Fondo  incluirá  la  posibilidad d e  utilizar  recursos  no  recuperables  para  el  otorgamiento  de  garantías  de  crédito  u  otro  tipo  de  apoyos  financieros  para  los  proyectos  que  cumplan  con  el  objeto  de  la  Estrategia.    Para  el  ejercicio  fiscal  de  2009  el  Fondo  contará  con  monto  presupuestado  de  tres  mil  millones  de  pesos.

    El  desarrollo  del  marco  regulatorio  solo  ha  iniciado  con  la  emisión  de  esta  Ley,  para  complementarlo  será  necesario  la  emisión  de  su  reglamento,  el  Programa  Nacional  para  el  Aprovechamiento  de  Energía  Renovable  y  Transición  Energética  y  la  Estrategia,  los  mecanismos  específicos  para  asegurar  el  flujo  financiero  de  los  créditos  de  carbono,  el  mecanismo  de  cuantificación  de  externalidades,  los  contratos  modelo,  las  metodologías  y  otros  instrumentos  regulatorios  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  Ley.    Adicionalmente,  esta  ley  contempla  nuevos  requisitos  que  deberán  ser  satisfechos  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  energía  renovable.    Por  lo  tanto  este  es  el  primer  paso  para  alcanzar  un  objetivo  loable,  dejar  de  depender  de los  hidrocarburos  como  la  fuente  principal  de  energía.    Esta  es  una meta  por  lo  que  vale  la  pena  encaminar  nuestros  esfuerzos,  sin  embargo,  muchos  otos  pasos  deberán  alcanzarse  previamente  a  evaluar  del  impacto  de  esta  ley  en  el  sector  energético  mexicano.

    Proveedores de asesoría legal en proyectos del protocolo de Kyoto

    Para buscar proveedores o empresas que ofrezcan el servicio de asesoría en proyectos del Protocolo de Kyoto y/o comercialización de créditos, o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    Cortesía de Baker & McKenzie.

    Baker & McKenzie brinda asesoría y servicios legales sofisticados a muchas de las organizaciones más dinámicas y exitosas del mundo a través de más de 3,900 abogados calificados a nivel local y 7,000 miembros del personal en 70 oficinas y 38 países.

     

     


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