caldos *

Página de información de caldos y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

Contenido

 
Ayudarme a marcar con color(es):   Buscar
(esto puede tomar varios segundos)
 

Solicite Información de caldos

Producto Solicitado

Consumo Aproximado

Cantidad Unidad Frecuencia

Otros Datos

Fecha requerida:
Uso del producto:
Comentarios (grado, aplicación, espec., ...):
No avisar a estos proveedores:

Ubicación

Datos del Solicitante

Solicitar información es GRATIS y sin compromiso.

Teléfono

Tipo Clave Local Número Ext.
Ayuda
» Recuperar contraseña

Proveedores de caldos

Ir menú Δ

Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece caldos o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de caldos. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar caldos, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
MEXENIL cobertura: Nacional caldos, Caldos en polvo Somos proveedores de caldos en Cromo No. 308 Col. Fracc. Industrial del Norte
Leon, Guanajuato C.P. 37200 . México
Datos y productos de MEXENIL
Golden Cosmetics Caldos Ofrecemos Caldos en Hocaba # 349 Col. Pedregal de San Nicolás
Tlalpan, D.F. C.P. 14100 . México
Datos y productos de Golden Cosmetics
Claus-Peter Wagner Con Trade Food Service Caldos Somos un proveedor de Caldos en Stemmenkamp 2A
Dassendorf C.P. 21521 . Alemania
Datos y productos de Claus-Peter Wagner Con Trade Food Service
LUMASA CIENTIFICA cobertura: D.F. ESTADO DE MEXICO E INTERIOR DE LA REPUBLICA caldos Somos proveedores de caldos en CDA. DEL DURAZNO No. 18 Col. SAN LORENZO T.
NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 53426 . México
Datos y productos de LUMASA CIENTIFICA
Industrial Molinera de Chiles El Berciano Caldos Ofrecemos Caldos en Escobillera # 10 Col. Ejidos del Moral
Iztapalapa, D.F. C.P. 9040 . México
Datos y productos de Industrial Molinera de Chiles El Berciano
Productos Chata caldos Somos un proveedor de caldos en Prolongación Doctor Mora No.1725 Col. Centro Comercial La Campiña
Culiacan, Sin. C.P. 01223 . México
Datos y productos de Productos Chata
Casa Santiveri Caldos Somos proveedores de Caldos en Encuny # 8
Barcelona C.P. 8038 . España
Datos y productos de Casa Santiveri
Cesarfer Caldos Ofrecemos Caldos en Av. Gavilán # 151 Col. Guadalupe del Moral
Iztapalapa, D.F. C.P. 9300 . México
Datos y productos de Cesarfer
Tecno Sopas cobertura: Latinoamerica Caldos Somos un proveedor de Caldos en Jesus Almanza 12 Col. Tepalcates
Ciudad de Mexico, Distrito Federal C.P. 09210 . México
Datos y productos de Tecno Sopas
Mercantil Cuautitlán Digrans Comercializadores de Caldos Somos proveedores de Comercializadores de Caldos en Prol. Venustiano Carranza # 411 Col. El Partidor
Cuautitlán Izcalli, Edo. México C.P. 54879 . México
Datos y productos de Mercantil Cuautitlán Digrans
Sancan Caldos en polvo Ofrecemos Caldos en polvo en Avda Pte Peron No.711
Pehuajo, Buenos Aires, C.P. 6450 . Argentina
Datos y productos de Sancan
Baltimore Spice Central America Industrializadores de Caldos Somos un proveedor de Industrializadores de Caldos en Del liceo de Pavas 200 Metros Oeste y 100 Metros
San José, C.P. 1035 . Costa Rica
Datos y productos de Baltimore Spice Central America
Super Sopas cobertura: México Caldos de vegetales en polvo, Caldos de pollo en polvo Somos proveedores de Caldos de vegetales en polvo en Plaza España 5410 Col. Del paseo Residencial
Monterrey, Nuevo Leon C.P. 64890 . México
Datos y productos de Super Sopas
PRIMSA cobertura: Chile, Bolivia, Colombia, Perú, Paraguay. Papel aluminio para caldos Ofrecemos Papel aluminio para caldos en CALLE TRES 189 EL BELLOTO Col. BARRIO INDSUTRIAL
QUILPUE, VALPARAISO C.P. 54000 . Chile
Datos y productos de PRIMSA
Heritage Family Specialty Foods Elaboradores de Aliños para Caldos Somos un proveedor de Elaboradores de Aliños para Caldos en 901 Santerre Drive
Grand Prairie, Texas C.P. 75050 . Estados Unidos
Datos y productos de Heritage Family Specialty Foods
Buscar proveedores de un producto

Solicite Información de caldos

Producto Solicitado

Consumo Aproximado

Cantidad Unidad Frecuencia

Otros Datos

Fecha requerida:
Uso del producto:
Comentarios (grado, aplicación, espec., ...):
No avisar a estos proveedores:

Ubicación

Datos del Solicitante

Solicitar información es GRATIS y sin compromiso.

Teléfono

Tipo Clave Local Número Ext.
Ayuda
» Recuperar contraseña
Productos Relacionados

Solicitudes de compradores de: caldos

Solicitar éste u otro producto     Ir menú Δ
Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de caldos o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de caldos. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de caldos vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
439518 Compra de caldos 1 Kilogramos
Anual
Comprador de caldos en qro., México COMPRADOR Hola buen día . Por favor, me puedes cotizar: 1 pza frasco de caldo celenito ...

Ver detalle
Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Noticias que incluyen en su texto el término caldos

        Ir menú Δ

Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término caldos (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

21-Enero-2005
El CSIC crea un chip para detectar tóxicos en los alimentos
  
     Por:  El Mundo (España)  /  Fuente:  QuimiNet

La calidad de los alimentos que consumimos no deja de generar polémica, ante el aumento de elementos tóxicos que entran en la cadena en los procesos de producción. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), dentro del programa marco de I+D de la Comisión Europea, está desarrollando un microchip que es capaz de detectar muchas de estas sustancias antes de que lleguen a nuestro estómago.

El proyecto Good Food, coordinado por Carlos Cané, del Centro Nacional de Microelectrónica, consiste en desarrollar un chip que funciona como un laboratorio portátil y detecta al instante, mediante un sistema de sensores químicos, físicos y biólógicos, qué pesticidas, qué hongos o qué antibióticos hay en un producto alimenticio en la misma granja donde se recoge.

«Se trata de aplicar las nuevas tecnologías al campo de la seguridad alimentaria de forma que el análisis salga más barato y sea más eficaz», explicó Cané a este diario.

Desde que se inició, hace ahora un año, los investigadores -un total de 29 expertos de 10 países europeos- han delimitado cuáles son los residuos más importantes que deben detectarse y eliminarse de los alimentos en seis grupos de productos utilizados como modelo: leche y sus derivados, vinos, pescados, frutas y zumos.

En las empresas lácteas se controlará la existencia de antibióticos como bectalactanos, cloranfenicol, tetraciclinas, sufonamidas, macrolidos y aminglicosidos, que son los que habitualmente se usan en las enfermedades del ganado y que terminan siendo perjudiciales para la salud humana. «Este sistema microelectrónico es mucho más fiable y rápido, puesto que se pueden almacenar los datos y controlar la leche que llega de cada vaca antes de de verterla en una cisterna», asegura Cané.

En el caso de los vinos, el chip deberá analizar si se trata de caldos con pesticidas (como el triclorofenol, la simazina, la atrazina o el clorolinato), además del moho Aspergillus, que a veces se detecta en las uvas. De hecho, una viña será el campo de experimentación en el que se pruebe el sistema, para lo cual se colocarán varios sensores por las cepas, cuyos datos de luz, humedad, temperatura y sustancias tóxicas serán recogidos y analizados de forma electrónica. Ello permitirá averiguar qué parte del proceso es más crítica, desde la producción hasta el embotellado.

En cuanto a las frutas, además de los pesticidas, el microchip detectará etileno, que indica el estado de madurez, y amoniaco, que advierte de posibles fugas en las cámaras frigoríficas. También en el pescado el etileno permitirá conocer con precisión su frescura.Según Cané, el proyecto, presupuestado en 17,5 millones de euros, «asegurará la calidad de lo que comemos en muy poco tiempo, puesto que bastarán dos minutos para obtener un análisis con un 100% de fiabilidad, mientras que ahora se tarda más de 30».

Ampliar  + 

18-Marzo-2009
Incrementa México aranceles a productos de los Estados Unidos
  
     Industria: Cosmética, Enseres Domésticos, Gobierno, Hogar
     Tipo: Cambios de precios, Tratados comerciales, Economía
     Por:  QuimiNet  /  Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, de la propia Constitución; 2019 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, cuyo decreto de promulgación fue publicado en ese órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que los artículos 1108 y 1206, así como el Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización" del TLCAN establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los Estados Unidos de América a partir del 18 de diciembre de 1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000;
Que de conformidad con el Capítulo XX del TLCAN, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2 de febrero de 2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones del Anexo I a que se refiere el considerando anterior; así como a las de trato nacional y trato de la nación más favorecida previstas en los artículos 1102, 1103, 1202 y 1203 de dicho Tratado, en materia de servicios de transporte transfronterizo;
Que el 6 de febrero de 2001 el panel arbitral emitió su informe final en el que determinó el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones señaladas en el considerando anterior, y recomendó a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;
Que a partir de la fecha señalada en el considerando que antecede los gobiernos de México y los Estados Unidos de América realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicos de transporte transfronterizo prevista en el TLCAN, sin obtener los resultados deseados;
Que como parte de las gestiones mencionadas, el 27 de abril de 2007, los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América acordaron la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga (Programa Demostrativo) con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo;
Que con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los Estados Unidos de América prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;
Que la cancelación del Programa Demostrativo evidencia que los Estados Unidos de América y México no han logrado alcanzar una solución mutuamente satisfactoria a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los artículos 2018 y 2019 del TLCAN, y que el citado país continúa sin dar cumplimiento tanto a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN como a las recomendaciones del panel arbitral antes referido;
Que el párrafo 1 del artículo 2019 del TLCAN establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia;
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente suspender beneficios de efecto equivalente a los Estados Unidos de América, por lo que se considera conveniente eliminar los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de mérito a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país;
Que para los efectos del párrafo anterior, es necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17 de agosto de 2005, el 12, 13 y 29 de septiembre de 2006, y el 8 de mayo y 30 de junio de 2007, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
 
Fracción
Descripción
Arancel de
Importación
0604.91.02
Árboles de navidad.
20%
0703.10.01
Cebollas.
10%
0705.11.01
Repolladas.
10%
0802.12.01
Sin cáscara.
20%
0804.10.01
Frescos.
20%
0804.10.99
08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
  080410 - Dátiles.
  08041099     Los demás.
20%
0806.10.01
Frescas.
45%
0808.20.01
Peras.
20%
0809.10.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
20%
0809.20.01
Cerezas.
20%
0810.10.01
Fresas (frutillas).
20%
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
20%
1902.19.99
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
  190219 -- Las demás.
  19021999     Las demás.
10%
2004.10.01
Papas (patatas).
20%
2005.40.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
20%
2008.11.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081101     Sin cáscara.
20%
2008.11.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081199     Los demás.
20%
2008.19.01
Almendras.
20%
2008.19.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200819 -- Los demás, incluidas las mezclas.
  20081999     Los demás.
20%
2008.60.01
Cerezas.
20%
2009.80.01
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
20%
2009.90.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099001     Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
20%
2009.90.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099099     Los demás.
20%
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
20%
2103.90.99
21 Preparaciones alimenticias diversas
  2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  210390 - Los demás.
  21039099     Los demás.
20%
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
10%
2106.90.06
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
15%
2201.10.01
Agua mineral.
20%
2204.10.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
  220410 - Vino espumoso.
  22041099     Los demás.
20%
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
20%
2206.00.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2206 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  220600 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  22060099     Las demás.
20%
2306.30.01
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  230630 - De semillas de girasol.
  23063001     De semillas de girasol.
15%
2306.49.99
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  - De semillas de nabo (nabina) o de colza:
  230649 -- Los demás.
  23064999     Los demás.
15%
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
10%
3213.10.01
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
  3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
  321310 - Colores en surtidos.
  32131001     Colores en surtidos.
15%
3304.30.01
Preparaciones para manicuras y pedicuros.
15%
3304.99.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
  - Las demás:
  330499 -- Las demás.
  33049901     Leches cutáneas.
15%
3305.10.01
Champúes.
15%
3305.30.01
Lacas para el cabello.
15%
3305.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3305 Preparaciones capilares.
  330590 - Las demás.
  33059099     Las demás.
15%
3306.10.01
Dentífricos.
15%
3306.20.01
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062001     De filamento de nailon.
15%
3306.20.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062099     Los demás.
15%
3306.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330690 - Los demás.
  33069099     Los demás.
15%
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
15%
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
15%
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
20%
3924.90.99
39 Plástico y sus manufacturas
  3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
  392490 - Los demás.
  39249099     Los demás.
20%
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
20%
4816.20.01
Papel autocopia.
10%
4818.10.01
Papel higiénico.
10%
4820.20.01
Cuadernos.
10%
4901.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
  - Los demás:
  490199 -- Los demás.
  49019999     Los demás.
20%
4911.10.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  491110 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
  49111099     Los demás.
20%
4911.99.02
Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
20%
4911.99.03
Impresos con claros para escribir.
20%
4911.99.05
Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
20%
4911.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  - Los demás:
  491199 -- Los demás.
  49119999     Los demás.
20%
5511.10.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551110 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
  55111001     De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
15%
5511.30.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551130 - De fibras artificiales discontinuas.
  55113001     De fibras artificiales discontinuas.
15%
5704.90.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
  570490 - Los demás.
  57049099     Los demás.
20%
5705.00.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  570500 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  57050099     Los demás.
20%
7013.49.03
70 Vidrio y sus manufacturas
  7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).
  - Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
  701349 -- Los demás.
  70134903     De vidrio calizo.
20%
7113.19.99
71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
  711319 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
20%
8302.41.01
Herrajes para cortinas venecianas.
20%
8302.41.02
Cortineros.
20%
8302.41.04
Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
20%
8302.41.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
  - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
  830241 -- Para edificios.
  83024199     Los demás.
20%
8304.00.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8304 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  830400 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  83040099     Los demás.
20%
8418.10.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  841810 - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
  84181099     Los demás.
15%
8418.21.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  - Refrigeradores domésticos:
  841821 -- De compresión.
  84182101     De compresión.
20%
8419.81.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
  - Los demás aparatos y dispositivos:
  841981 -- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.
  84198101     Cafeteras.
20%
8421.39.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
  - Aparatos para filtrar o depurar gases:
  842139 -- Los demás.
  84213999     Las demás.
10%
8422.11.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
  - Máquinas para lavar vajilla:
  842211 -- De tipo doméstico.
  84221101     De tipo doméstico.
15%
8450.12.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501201     De uso doméstico.
20%
8450.12.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501299     Las demás.
20%
8516.79.99
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  - Los demás aparatos electrotérmicos:
  851679 -- Los demás.
  85167999     Los demás.
20%
8517.11.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8517 Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
  - Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas:
  851711 -- Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
  85171101     Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
20%
8548.10.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
  854810 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
  85481001     Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
20%
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
15%
9403.20.99
94 - Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
  9403 Los demás muebles y sus partes.
  940320 - Los demás muebles de metal.
  94032099     Los demás.
15%
9504.30.99
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
  9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  950430 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  95043099     Los demás.
15%
9608.10.01
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081001     De metal común.
20%
9608.10.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081099     Los demás.
20%
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
20%
9608.99.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  - Los demás:
  960899 -- Los demás.
  96089999     Los demás.
20%
9609.10.01
96 Manufacturas diversas
  9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
  960910 - Lápices.
  96091001     Lápices.
20%
 
 
 
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
Ampliar  + 



Artículos que incluyen en su texto el término caldos

Ir menú Δ

Si usted requiere información de caldos que incluyan en su texto el término caldos (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de caldos y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


13-02-2006
Uso del secado spray para el tratamiento de efluentes de levadura de cerveza
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia | Productos y Servicios relacionados: Ambiental

CONVIERTA SU PROBLEMA DE EFLUENTES DE LEVADURA DE CERVEZA, EN UN PRODUCTO RENTABLE CON MERCADO NACIONAL e INTERNACIONAL

Los efluentes de levadura de cerveza pueden utilizarse como materia prima en la producción de extracto de levadura, cuyo uso más común es aromatizar las sopas y caldos deshidratados. Además de esto, la levadura de cerveza es utilizada también como suplemento en la alimentación humana. Un tercer destino de este producto también es como fuente proteica en la alimentación animal, incorporado a las raciones.

Es por ello que cobra especial relevancia el Secado por Atomización. Esta es una TECNOLOGIA ECOLOGICAMENTE AMIGABLE que además permite generar un producto rentable.

GALAXIE ; con más de 200 equipos instalados, lo asesora poniendo a su servicio, toda la experiencia y tecnología.

•  Reduzca a más de un 65% la inversión de su planta de efluentes.

•  Rápido retorno de la inversión.

•  Economice problemas con entidades oficiales, multas, clausuras por contaminación ambiental.

•  Alto rendimiento, pues el proceso es muy rápido (algunos segundos).

•  Proceso continuo y constantemente controlado.

•  Homogeneidad de la producción.

•  5 modelos standard con evaporación de 20 a 2.000 Ltrs/hora y mayores a pedido.

 

SI DESEA SABER MÁS DE LAS SOLUCIONES DE SECADO SPRAY HAGA CLICK AQUÍ

SI DESEA CONOCER MÁS DE GALAXIE SECADO SPRAY HAGA CLICK AQUÍ

 

Ampliar  + 

26-04-2006
El Proceso de Desarrollo de un Fármaco Nuevo
Por: CDER - FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica |

El Proceso de Desarrollo de un Fármaco Nuevo

Manual del Centro para la Evaluacion e Investigacion de Farmacos (CDER) FDA 1998

Investigación Preclínica

La FDA exige, en primer lugar, que el solicitante presente datos indicativos de que el farmaco es razonablemente seguro para uso en estudios clínicos iniciales a pequeña escala. Si el compuesto ya ha sido estudiado o comercializado, el solicitante tiene varias opciones para cumplir este requisito: (1) recopilar los datos existentes que no son de caracter clínico y que provienen de estudios in vitro o en animales; (2) recopilar datos de pruebas clínicas previas o de la comercialización del farmaco en los Estados Unidos de Norteamerica u otros países cuya población sea similar a la de este país; o (3), realizar nuevos estudios preclínicos con el compuesto, para buscar las evidencias necesarias que respalden la seguridad de la administración
del compuesto a seres humanos.

Durante el estudio preclínico, el solicitante evalúa los efectos tóxicos y fármacológicos del fármaco a través de pruebas in vitro e in vivo en animales de laboratorio. Se hacen ensayos de genotoxicidad y también estudios de la absorción y metabolismo del fármaco, la toxicidad de los metabolitos y la velocidad con que el fármaco y sus metabolitos se excretan del cuerpo. Durante la etapa preclínica la FDA pide por lo general, como mínimo, que los solicitantes cumplan con lo siguiente: (1) Presentación de un perfil fármacológico del fármaco; (2) Determinación de la toxicidad aguda del fármaco al menos en dos especies distintas de animales, y (3), Realización de estudios de toxicidad a corto plazo, que varían entre 2 semanas y 3 meses, dependiendo de la duración anticipada de los estudios clínicos propuestos.

Síntesis y Purificación

El proceso de investigación es complicado, lento y costoso, sin garantia de resultado favorable. En realidad, hay que hacer cientos y a veces miles de compuestos químicos hasta encontrar uno que produzca resultados favorables.

Según cálculos de la FDA, se necesitan aproximadamente ocho y medio años de estudios y ensayos antes de que se pueda autorizar la venta al público de un fármaco nuevo. Este cálculo incluye pruebas iniciales de laboratorio y ensayos en animales, así como subsiguientes ensayos
clínicos en seres humanos. No existe una vía establecida para el desarrollo de los fármacos . Unas veces puede tratarse de una compañía farmacéutica que decide desarrollar un fármaco nuevo para el tratamiento de una enfermedad, o de un problema específico de la salud. Otras veces los investigadores deciden seguir una línea de investigación interesante o prometedora. En otros casos, descubrimientos recientes en laboratorios de instituciones universitarias, gubernamentales o de otro tipo pueden orientar la investigación de las compañías farmacéuticas.

La investigación de un fármaco nuevo se inicia con el conocimiento del funcionamiento normal y anormal del cuerpo humano. Las preguntas que plantea esta investigación apuntan a determinar conceptos sobre las posibilidades de emplear un fármaco para prevenir, curar, o tratar una
enfermedad o problema de la salud. Esto constituye el objetivo del investigador. A veces, los científicos encuentran rápidamente una solución adecuada, pero por lo general deben probar cientos o miles de compuestos. En una serie de experimentos en tubos de ensayos, se agregan
individualmente a dichos compuestos, enzimas, cultivos celulares o sustancias celulares cultivadas en laboratorio, para determinar cuales de los agregados produce algún efecto. Este proceso puede requerir ensayos con cientos de compuestos, ya que algunos, aunque no funcionen,
podrán indicar maneras de cambiar la estructura química del compuesto para mejorar su actividad.

Se puede simular un compuesto químico con una computadora, y luego diseñar estructuras químicas que lo ataquen. En un determinado sitio de una membrana celular se produce una adhesión de enzimas que produce la enfermedad. Con una computadora, el investigador puede averiguar qué aspecto tiene el sitio receptor y cómo se puede adaptar un compuesto que impida la adhesión de enzimas en ese sitio. Pero aunque las computadoras ofrezcan pistas de los compuestos que se pueden hacer, siempre será necesario ensayar la sustancia en seres vivos.

Otro enfoque incluye ensayos de compuestos producidos por microorganismos naturales. Ejemplos de estos microorganismos son hongos, virus y mohos, como los que condujeron al descubrimiento de la penicilina y otros antibióticos. En los laboratorios se cultivan microorganismos en lo que se conoce como "caldo de fermentación," con un tipo de organismo por caldo. A veces, se deben ensayar hasta 100.000 o más caldos, para demostrar si uno de ellos produce un efecto favorable.


Ensayos en Animales

En los ensayos con animales, las compañías farmacéuticas se esfuerzan por emplear el menor número posible de animales y asegurar que estos reciban un trato humanitario. Por lo general, en los experimentos se utilizan dos o más especies (un roedor y un no roedor) porque el fármaco
puede afectarles de manera diferente. Los ensayos con animales tienen por objeto medir la cantidad de fármaco absorbido en la sangre, su descomposición química en el organismo, la toxicidad del fármaco y sus productos de descomposición (metabolitos), y la rapidez de
excreción.

Estudios a Corto Plazo

La duración de los estudios a corto plazo en animales varía desde 2 semanas hasta 3 meses, según el uso propuesto para el compuesto.

Estudios a Largo Plazo

La duración de los estudios a largo plazo en animales varía desde algunas semanas hasta varios años. A veces las pruebas en animales continúan aun después de iniciadas las pruebas en seres humanos, para saber si el uso prolongado de un fármaco nuevo puede producir cáncer o defectos
congénitos. Gran parte de esta información se presenta ante la FDA cuando un solicitante propone realizar estudios en seres humanos. La FDA revisa los datos de las investigaciones preclínicas antes de decidir si se llevará a cabo o no dichos estudios clínicos (ver Estudios Clínicos (Resumen)).

Consejos Institucionales de Evaluación

Los Consejos Institucionales de Evaluación ( Institutional Review Boards, IRBs) se encargan de asegurar los derechos y el bienestar de las personas que participan en estudios clínicos, ya sea antes o durante su participación en ellos. Los IRBs de hospitales e instituciones de investigación de todo el país son responsables de que los participantes estén plenamente informados y de que hayan dado su consentimiento por escrito antes de empezar los estudios. La FDA vigila los IRBs para que protejan y garanticen la seguridad de los participantes en investigación médica.

Un IRB debe estar compuesto de no menos de cinco expertos y legos que posean distintos conocimientos para asegurar una evaluación completa y adecuada de las actividades que comúnmente realizan las instituciones de investigación. Además de poseer la capacidad profesional necesaria para revisar las actividades específicas, un IRB debe estar facultado para evaluar la viabilidad de solicitudes y propuestas, en función de compromisos y reglamentos institucionales, leyes aplicables, normas reglamentarias sobre ejercicio y conducta profesionales y actitudes de la comunidad. Por lo tanto, los IRBs deben estar formados por personas que tengan intereses en los campos pertinentes de la investigación.

Para obtener más información, consultar la lista sobre “Operaciones del IRB y Requisitos Clínicos” (IRB Operations and Clinical Requirements) provista por la Oficina de Asuntos de Salud (Office of Health Affairs) de la FDA. Este documento está destinado a ayudar al IRB a cumplir sus obligaciones en cuanto a la protección de los participantes en el estudio. También se puede consultar el Registro Federal (Federal Register) del 13 de marzo de 1975, y las Enmiendas Técnicas sobre la Proteccion de Seres Humanos (Technical Amendments concerning Protection of Human Subjects, 45 CFR, Part 46).

Estudios Clínicos (Esquema)

La solicitud de un fármaco nuevo (New Drug Application, NDA) es el vehículo mediante el cual los solicitantes del fármaco nuevo presentan una propuesta formal para que la FDA apruebe un fármaco nuevo para la venta en los Estados Unidos de Norteamerica. Para obtener esta autorización, el fabricante presenta la NDA junto con los análisis y los datos sobre estudiosclínicos (seres humanos) y pre-clínicos (animales), la información sobre el fármaco y la descripción de los procedimientos de fabricación.


La NDA debe contener la suficiente información, datos y análisis para que los evaluadores de la FDA puedan llegar a varias decisiones fundamentales, entre otras:
• Si el fármaco es seguro y efectivo para el uso o usos propuestos, y si los beneficios exceden los riesgos.
• Si el etiquetado propuesto para el fármaco es el apropiado, y si no lo fuera, cual debería ser.
• Si los métodos para la elaboración del fármaco y los controles de calidad son adecuados para conservar su identidad, potencia, calidad y pureza.

El propósito del trabajo pre-clínico (ensayos fármaco-toxicológicos en animales) es el de obtener suficientes datos que apoyen con cierto nivel de seguridad la decision para el uso del fármaco en seres humanos. Los estudios clínicos constituyen la prueba clave antes de la comercialización de
los fármacos que no han sido aprobados. Durante estos estudios, se administra un compuesto de investigacion a seres humanos y se evalúa su seguridad y eficacia para tratar, prevenir o diagnosticar una enfermedad o estado de salud especifico. El resultado de esta prueba encierra el
factor principal para la aprobación o el rechazo de un NDA.

Aunque el objetivo de los estudios clínicos es el de adquirir datos de seguridad y eficacia, la consideración principal en estos estudios es la seguridad de quienes participan en los estudios. El CDER vigila el plan de los estudios y el manejo de las estudios clínicos para asi asegurar que los participantes no sean expuestos a riesgos innecesarios.

Guías del CDER Concerniendo Temas de Interés

• Contenido y Formato de las Solicitudes de Fármacos Nuevas Experimentales (INDs) para el Estudio del fármaco en la Fase 1 [Content and Format of Investigational New Drug Applications (INDs) for Phase 1 Studies of Drugs]
• Estudios sobre el Metabolismo e Interacción del Farmaco durante las Investigaciones:
Estudios in Vitro (Drug Metabolism/Drug Interaction Studies in the Drug Development Process: Studies In Vitro)

Estudios Clínicos de la Fase 1

La Fase 1 es la introducción inicial de un fármaco nuevo en seres humanos. Estos estudios se vigilan rigurosamente y pueden realizarse en pacientes, pero por lo general se realizan en voluntarios saludables. Su propósito es determinar los efectos metabólicos y fármacológicos del fármaco en seres humanos, los efectos colaterales relacionados con mayores dosis, y si fuera posible, obtener las primeras pruebas de eficacia. Durante la Fase 1, se debe conseguir suficiente información de los efectos fármacocinéticos y fármacológicos del fármaco para permitir el planeamiento de estudios bien controlados y científicamente válidos de la Fase 2. En los estudios de la Fase 1 se evalúan también el metabolismo del fármaco, las relaciones de
estructura-actividad, y el mecanismo de acción en seres humanos. En estos estudios se determinan además los fármacos que se emplearán como medios de investigación para explorar fenómenos biológicos o procesos patológicos. El número total de voluntarios que se utilizan en dichos
estudios depende del fármaco. Por lo general se emplea entre veinte y ochenta individuos.

En los estudios de la Fase 1, el CDER puede imponer una restricción clínica (es decir, prohibir el inicio del estudio o detener una investigación en proceso) por razones de seguridad, o porque el solicitante no haya revelado con exactitud el riesgo en el estudio a los investigadores que lo conducen. Aunque en tales casos el CDER brinda su asesoramiento, los investigadores pueden optar por ignorar cualquier sugerencia en cuanto al protocolo de los estudios de la Fase 1, enáreas que no afecten la seguridad de los pacientes.

Estudios Clínicos de la Fase 2

La Fase 2 incluye los primeros estudios clínicos controlados que intentan conseguir datos preliminares sobre la eficacia del fármaco en indicaciones específicas en pacientes enfermos o en mal estado de salud. Esta fase del estudio ayuda también a determinar los efectos colaterales a corto plazo y los riesgos comunes del fármaco. Los estudios de la Fase 2 siempre están muy controlados y vigilados y se realizan en un número relativamente pequeño de pacientes, por lo general de varios cientos de personas.


Estudios Clínicos de la Fase 3

Los estudios de la Fase 3 son estudios mas extensos, controlados y no controlados. Se realizan después que los estudios preliminares de la Fase 2 han indicado la eficacia del fármaco, y están concebidos para adquirir la información adicional sobre eficacia y seguridad que se necesita para poder evaluar la relación de beneficio y riesgo del fármaco. Esta fase de estudios también brinda una base adecuada para extrapolar los resultados a la población general y transmitir esa información en el etiquetado médico. Los estudios de la Fase 3 incluyen usualmente desde varios cientos hasta miles de pacientes.

Durante las Fases 2 y 3, el CDER puede imponer una restricción clínica cuando se trata de un estudio inseguro (como en la Fase 1), o cuando el protocolo es claramente deficiente en cuanto al plan de investigación porque no cumple sus objetivos declarados. Esta determinación requiere sumo cuidado para asegurar que no resulte de un criterio aislado, sino que refleje el conocimiento científico actualizado, la experiencia de la FDA en el planeamiento del estudio clínico, y el conocimiento del tipo de fármaco que se investiga.


Desarrollo y Evaluación Acelerada

El desarrollo y la evaluación acelerada [Registro Federal (Federal Register) del 15 de abril de 1992] es un mecanismo altamente especializado para apresurar el desarrollo de fármacos que prometen un beneficio importante con respecto a la terapia existente para enfermedades graves o potencialmente mortales, para las cuales no existe ninguna otra terapia. A este proceso acelerado se le han añadido elementos novedosos destinados a salvaguardar la protección de los pacientes y la integridad del procedimiento reglamentario.

El desarrollo y la evaluación pueden emplearse en dos circunstancias especiales: cuando la aprobación se basa en pruebas del efecto del producto sobre una "meta substitutiva" y cuando la FDA dictamina que el uso seguro de un producto depende de la restricción de su distribución o uso. Una "meta substitutiva" es un resultado de laboratorio o una señal física que puede no ser una medición directa de cómo se siente el paciente, cómo funciona, o sobrevive, pero que aún permite anticipar beneficio terapéutico para el enfermo.

El elemento fundamental de este proceso es que los fabricantes continúen investigando después de aprobada la droga, para demostrar efectivamente su valor terapéutico. En caso contrario, la FDA puede retirar el producto del mercado con la mayor facilidad.

IND para Tratamiento

Los Fármacos Nuevos para Tratamiento [Registro Federal (Federal Register) del 22 de mayo de 1987] se emplean para hacer acequibles a pacientes en estado crítico fármacos lo mas temprano posible en el proceso de su desarrollo . La FDA permitirá el empleo de un fármaco en investigación para tratamiento si existen pruebas preliminares de su eficacia , y cuando se le usa para tratar una enfermedad grave o con riesgo de muerte, o cuando no existe ningún otro fármaco o terapia alternativa comparable disponible para esa etapa de la enfermedad de los pacientes a que se destina. Por otra parte, estos pacientes no pueden participar en los ensayos clínicos definitivos, que deberán estar bien avanzados, o casi terminados.

Una enfermedad con riesgo inmediato de muerte significa una etapa de una dolencia en la que existe probabilidad razonable de que la muerte se producirá en un plazo de meses, o de una probable muerte prematura por falta de tratamiento inicial. Por ejemplo, casos avanzados de SIDA, encefalitis de herpes simple y hemorragia subaracnoidea, deben considerarse como enfermedades inmediata y potencialmente mortales. Las INDs para tratamiento se administran a pacientes antes de su introducción al comercio público, que comienza generalmente durante los estudios de la Fase 3. Las INDs para tratamiento también permiten que la FDA obtenga datos adicionales sobre la seguridad y eficacia del fármaco.

Ruta Paralela

Otro mecanismo para permitir la mayor disponibilidad de agentes experimentales es la política de“ruta paralela" [Registro Federal (Federal Register) del 21 de mayo de 1990] formulada por el Servicio de Salud Pública de EE.UU. en respuesta al SIDA. Según esta política, los enfermos de SIDA que por su estado no pueden participar en ensayos clínicos controlados pueden recibir fármacos en investigación cuyos estudios preliminares hayan demostrado resultados prometedores.

Párrafo E

El Párrafo E de la Sección 312 del Código de las Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) establece procedimientos para acelerar el desarrollo, evaluación y comercialización de terapias nuevas concebidas para el tratamiento de personas que padecen enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales, en especial cuando no existe ninguna alternativa satisfactoria [Registro Federal (Federal Register) del 21 de octubre de 1988].

Reuniones entre el Solicitante y la FDA (Pre-IND)

Antes de los estudios clínicos, el solicitante necesita pruebas de que el compuesto es biológicamente activo, y tanto el solicitante como la FDA necesitan datos que demuestren que el fármaco es razonablemente seguro para su administración inicial a seres humanos. Según requisitos de la FDA, por lo general el solicitante debe presentar al comienzo datos indicativos de que el fármaco es razonablemente seguro para usar en estudios clínicos iniciales a pequeña escala. Se deben realizar reuniones antes de la evaluación clínica en el departamento de evaluación que corresponde a la solicitud de comercialización del fármaco, y por lo general es el solicitante quien las solicita. Las reuniones durante la etapa inicial del proceso son oportunidades útiles para discutir abiertamente las fases de estudio, los requisitos de información, y cualquier tema científico que deba resolverse antes de la presentación de la IND. En estas reuniones, el solicitante y la FDA tratan y acuerdan el planeamiento de los estudios necesarios en animales, para iniciar luego los estudios en seres humanos. (ver CFR 312.47 y CFR 312.82).

Reuniones entre el Solicitante y la FDA (Final de la Fase 2)

El motivo principal de las reuniones del "final de la Fase 2" es determinar si existen las condiciones de seguridad para iniciar los estudios de la Fase 3. También es el momento de planificar los protocolos de los estudios de la Fase 3 en seres humanos y discutir e identificar toda información adicional que se necesite para apoyar la presentación de una solicitud de fármaco nuevo.

Sirven también para establecer un convenio entre la FDA y el solicitante para el plan general de la Fase 3 y los objetivos y el plan de estudios específicos. Con la celebración de estas reuniones se ahorra tiempo y gastos innecesarios porque los requisitos necesarios han sido aclarados.
Un mes antes de la reunión del "Final de la Fase 2", el solicitante debe presentar los antecedentes y protocolos para los estudios de la Fase 3. Esta información debe incluir datos que apoyen las reclamaciones del fármaco nuevo, datos químicos, datos de animales e información adicional sobre animales que se propongan, los resultados de los estudios de las Fases 1 y 2, los métodos estadísticos empleados, los protocolos específicos de los estudios de la Fase 3, y también una copia del etiquetado propuesta para el fármaco, si estuviera disponible.

Este resumen proporciona al equipo de evaluación toda la información necesaria para que la reunión sea productiva.

Reuniones entre el Solicitante y la FDA (Pre-NDA)

El propósito de una reunión Pre-NDA es tratar la presentación de los datos (en papel y electrónicos) que apoyen la solicitud. La información que aporta el solicitante a la reunión incluye:
• un resumen de estudios clínicos a presentar en la NDA;
• el formato propuesto para organizar la solicitud, incluyendo los métodos de presentación de datos; y
• otra información necesaria que deba tratarse.

La reunión se realiza para esclarecer todos los problemas principales o temas relacionados no resueltos; para identificar los estudios que el solicitante crea adecuados y bien controlados para establecer la eficacia del fármaco; para ayudar a los evaluadores a familiarizarse con la información general que se va a presentar, y para tratar la presentación de los datos en la NDA y facilitar su evaluación.

Una vez presentada la NDA, se puede realizar también una reunión a los 90 días de la presentación inicial de la solicitud para tratar temas que hayan sido descubiertos en la evaluación inicial.

Comités Asesores

El CDER emplea comités asesores para obtener asesoramiento y opiniones de asesores expertos externos, para que las decisiones finales del FDA cuenten con el aporte de expertos de nivel nacional. Las recomendaciones del comité no son obligatorias para el CDER, pero la FDA las tiene muy en cuenta cuando se trata de tomar decisiones sobre temas referentes a fármacos. El CDER puede tener especial interés en la opinión de un comité respecto de un fármaco nuevo, en una indicación fundamental sobre un fármaco ya aprobado, o en un requisito reglamentario en particular, como por ejemplo una advertencia en recuadro en el etiquetado de un fármaco. Los comités pueden también asesorar al CDER en cuanto a los datos del etiquetado, o ayudar con guías para desarrollar tipos específicos de fármacos. También pueden considerar preguntas, como por ejemplo, si un estudio propuesto para un fármaco en investigación debe o no realizarse, o si los datos de seguridad y eficacia presentados para un fármaco nuevo son los adecuados para aprobar su comercialización.

Para información adicional acerca de las reuniones de los comités asesores de la FDA, llame al 1-800-741-8138. En el área metropolitana de Washington, llame al (301)443-0572. O consulte la internet, en la página de CDER de la FDA (http://www.fda.gov/cder).

 

Ampliar  + 


  Regístrese Gratis  
BusquedaBuscar:
 

QuimiNet es el medio industrial más importante de Latinoamérica. QuimiNet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra en esta página fue generada por QuimiNet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño. Si usted quiere reportar algún asunto respecto a una marca de su empresa que aparezca en esta página favor de hacer clic mas abajo en la liga de políticas de uso.

Acerca de QuimiNet.com

 

Contactar a QuimiNet

 


QuimiNet.com

Teléfono para México, España, Centroamérica, Caribe: +52 (55) 5272-3100
Teléfono para Países Andinos (Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Bolivia): +57 (1) 381-9416
Teléfono para el Cono Sur / Mercosur (Argentina, Chile, Paraguay o Uruguay): +54 (11) 591-75408
Teléfono para Brasil o Portugal: +55 (11) 3042-1209
Teléfono para Norteamérica (Estados Unidos, Canadá): +1 (832) 665-2647
Teléfono para Asia (China, India, Japón, Corea del Sur, Pakistán, ...): +52 (55) 5272-5600
Teléfono para Europa (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Rusia, ...): +52 (55) 5272-3100
Teléfono para Medio Oriente (Israel, Irán, Dubai, Arabia Saudita, ...): +52 (55) 5272-4472
Teléfono para Oceanía (Australia, Nueva Zelanda, ...): +52 (55) 5272-5600
Teléfono para África (Sudáfrica, Egipto, ...): +52 (55) 5272-5600

Copyright © 2000 - 2012 Políticas de uso