HomeNegociosDirectorioNoticiasContáctenosIndustrias
  22 - Nov - 2009
Regístrese Gratis
  Usuario:  Contraseña:  
Índice de Productos: 0-9 a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z

TRACCION *

Solicite Información a Proveedores de TRACCION  
Datos del producto requerido
Producto solicitado:
Consumo Aproximado:
Cant.
Unidad
Frecuencia
Fecha requerida:
- -
Observaciones:
(grado, aplicación, especificaciones...)
Anunciar esta solicitud en el boletín QuimiNews
No avisar a estos proveedores:

Datos del Solicitante
Insertar mis datos Usuario registrado
Nombre:  Apellidos:
Empresa:  Puesto:
Edo./Prov./Depto. Ciudad:
País:
Clave Larga Distancia de Ciudad o LADA:
 Teléfono:
E-mail : Pág. web:
Soy usuario registrado, favor de enviarme a mi correo mi nombre de usuario y contraseña

Proveedores de:TRACCION 

Aparezca como proveedor de éste u otros productos en QuimiNet
Buscar proveedores de otras partes
  • Ver más proveedores
  • PaisProveedorProductoContacto
    Argentina SNC Sistemas Normalizados Computarizados Tracción Suipacha 1330 Col.Lanús
    1824 Lanús, Buenos Aires
    Contactar
    Argentina AUTOBAT TRACCION, Baterias de tracción CALLE 29 NO 2867 Col.VILLA ZAGALA
    1651 San Martín, Bs. As.
    Contactar
    México Industrias Goca / GRUPO PIEL Y MADERA Tacón de tracción, Suela de tracción RIO SANTIAGO 321 Col.SAN MIGUEL
    0 LEÓN, GUANAJUATO
    Contactar
    México Tens México Tracción lumbar, Tracción cervical, Mesa de tracción, Sistema de tracción cervical San Lorenzo 178 Col.Del Valle
    03100 DF, DF
    Contactar
    Argentina Resortes Kels Resortes de tracción El Parque 9426 Col.Pablo Pdestá
    1657 Buenos Aires,
    Contactar
    México Emerson Generadores de tracciòn ND Col.ND
    0 Nuevo León, Monterrey
    Contactar
    Argentina BATERIAS ROM Cargadores de tracción , Baterías de tracción Belgrano 2466 Col.
    0 Villa G.Galvez, Santa Fe
    Contactar
    México EMBOBINADOS DE TLALNEPANTLA Motores de Tracción TEOPANZOLCO NO. 5 Col.SANTA CECILIA
    54130 TLALNEPANTA, ESTADO DE MEXICO
    Contactar
    Brasil Acumuladores Moura Baterías tracción Estrada da Batalha 4900 Prazeres Col.
    0 Jaboatao dos Guararapes, Pernambuco
    Contactar
    Colombia COMERCIALIZADORA BECOR Cierre de tracción Leibnitz No. 14 Despacho 1104 Col.Anzures
    11590 DF, DF
    Contactar
    Chile HIDRAULICA DUMONT Maquinas de Traccion Lord COchrane 1499 Col.Santiago
    Santiago, Region Metropolitana
    Contactar
    México Abastecedora de Carbón Industrial Portaescobillas de tracción 2a. Cerrada de Morelos No. 14 Col.La Candelaria Tlapala
    56641 Chalco, Estado de México
    Contactar
    México Isovolta de México Motores de Tracción Michael Faraday 6 Col.Parque Ind. Cuamatla
    54730 Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx.
    Contactar
    Argentina ROFER Resortes de tracción H. De La Quintana 3651 Col.
    1636 Olivos, Bs. As.
    Contactar
    México EQUIPOS MEDICOS Y DE SEGURIDAD DE MEXICO Ferulas de tracción, Férula de tracción Simon Bolivar No. 2065 Col.Micras Centro
    64460 NUEVO LEON, MONTERREY
    Contactar

    Solicitudes de productos relacionados con:TRACCION 

    Busque clientes de los productos que vende:
    (Escriba el producto para el que busca clientes)
  • Ver más proveedores y
    contactar a los compradores
  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    11810 pegamentos 5 Kilogramos
    Anual
    México Michoacán Mantenimiento electrico mecanico Necesito saber que pegameinto me puede servir para unir superficies de eslabones de ...
    16334 motores de traccion 100 Piezas
    Anual
    México D.F. PROYECTISTA
    41781 sellos de neopreno 1 Litros
    Anual
    México chiapas administradorunico
    43146 termostato 10 Piezas
    Anual
    México Jalisco Comprador bimetalico F50C 9082 93B de 10(6) Amperes 250V marca Elmwood
    207489 Máquinas de ensayo tracción/compresión 10 Kilogramos
    Semestral
    Perú Lima Gerente de Ventas
    223956 Máquinas de ensayo tracción/compresión 1 Kilogramos
    Semanal
    Ecuador ecuador-esmeraldas inspector
    228694 resortes de tracción 1 Piezas
    Única vez
    México Puebla Proceso
    230342 PERNOS DE TRACCION 5 Piezas
    Trimestral
    México COMPRAS SECRETARIA PARA SACABOCADOS GREENLEE 1614SS Ò 82837-5 ESPERAMOS NOS PUEDAN ATENDER A LA BREVEDAD
    243771 fluido de traccion (santotrac) 20 Kilogramos
    Anual
    México GUANAJUATO JEFE DE COMPRAS friccion en un motor desemiflech utilizado prara cortar
    249338 Batería de tracción 2 Toneladas
    Diario
    España administracion administrador Batería de tracción para carretilla HYSTER, modelo 1,5.

       
    Noticias Relacionadas con: TRACCION  
    Contrate la publicación de una noticia en QuimiNet . Haga click aquí para mayor información.

    09-Diciembre-2003
    Aprueban reforma fiscal en Mexico
      
         
    Aprueban reforma fiscal
         Fuente:   El Espectador

    • Impuesto de Control de 8% a producción de medicinas y alimentos. No lo pagarán los consumidores

    • IVA general de 13%, más 2% para estados y municipios. En la frontera de será de ocho por ciento

    • Construcción, transporte y vivienda pagarán 13%. Tasa cero a libros, revistas y periódicos

    La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que establece 8% a medicinas y alimentos de Impuestos de Enajenación e Importación, de nueva creación, informaron el presidente de la misma, el panista Gustavo Enrique Madero y el priista elbista Francisco Suárez Dávila, quienes reconocieron que en materia de ISR se gravarán todas las prestaciones laborales: aguinaldo, prima vacacional, pagos por horas extra, bonos, vales de despensa, cajas de ahorro, etcétera.

    Por otra parte, el IVA se disminuye a 13%, pero éste será aplicado a transporte público, vivienda, insumos a la producción agrícola, entre otros, pese a la protesta de legisladores del PRD y de la denominada "tracción del PRI-Chuayffet", quienes consideraron que esta reforma fiscal no será aprobada en la sesión de este martes.

    • Lo anterior se estableció tras ocho horas de trabajo intenso de la Comisión de Hacienda, donde la "burbuja" de Elba Esther Gordillo Morales conformada por los diputados Baltasar Hinojosa, Francisco Suárez Dávila, Roberto Campa Cifrían, Jesús Vizcarra y Tomás Ruiz y el PAN hicieron valer su mayoría para aprobar en lo general dicho dictamen.

    • Explicaron que en materia de IVA permanecen en tasa cero alimentos y medicinas, pero se crea un segundo título en que salvo los productos de exportación se aplica 8% del Impuesto a la Enajenación e Importación, llamado también "impuesto de Control", a todos aquellos exentos o en tasa cero. (Reportera: Yamel Viloria)

    I

     

    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

    Para leer las otras partes:

    Primera parte

    Tercera parte

     

      6. Especificaciones

      6.1. De peso.

      Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

      6.1.1. Peso máximo por eje.

      6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

      Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

      Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

      6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

      6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

      6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

      6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

    AUTOBUS

               
    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

    DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

    MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

    B2 ü ü ü ü ü
    B3 (8) ü ü ü ü ü
    B3 (10) ü ü ü ü ü
    B4 ü ü ü ü ü

    CAMION Y CAMION-REMOLQUE

    VEHICULO O

    CONFIGURACION

    (1)

      VEHICULAR

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

    CON HP MINIMO

      (C)

    FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (C)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (C y R)

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

      (C y R)

    C2 ü 195 ü - ü ü
    C3 ü 215 ü - ü ü
    C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
    C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

    TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

      (1)

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

    ELECTRONICO

    HP MINIMO

      (T)

    TORQUE MINIMO (T)

      (lb-pie)

    CAPACIDAD MINIMA

    DE LOS EJES DE TRACCION (T)

      (lb)

    FRENO

    AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (T)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (T, S y R)

    SUSPENSION DE

    AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

      (T, S y R)

    T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
    T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
    T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
    T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
    T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
    T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
    T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

    (1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

      Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

      6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

      6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

      Vehículos de carga

    I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

    II.- Del conductor:

    a) Conductores con capacitación y licencia específica.

    b) Uso de bitácora de horas de servicio.

    III.- De control para la empresa:

    a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

      6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

      I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

      6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

      6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

      6.2 Dimensiones.

      6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

      6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

      6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

      6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

    b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

      6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

      6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

      6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

      6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

      6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

      6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

    II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

    III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

      6.3 Tecnologías alternativas.

      En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      6.4 Casos de conectividad.

      6.4.1 Vehículos de Carga.

      6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

    a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

      En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

    b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

    c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

    d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

    e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

    f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

    g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

    h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

    i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

    j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

      6.4.2 Vehículos de pasajeros.

      6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

      6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

      6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

      7. Observancia obligatoria de esta Norma

      7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

      7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

      En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

      Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      8. Sanciones

      El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

      9. Vigilancia

      La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

      10.1 Objetivo.

      Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

      10.2 Unidades de medida.

    Especificación Unidades
    Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
    Largo metros (m), centímetros (cm)
    Ancho metros (m), centímetros (cm)
    Alto metros (m), centímetros (cm)

    * Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

      10.3 Disposiciones Generales del PEC.

      10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

      10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

      10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

      10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

      10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

      10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

      10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

      10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

      10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

      10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

      10.4 Verificación.

      a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

      b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

      Para Vehículos de Carga

    1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

    a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

    b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

    2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

    i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

    ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

    b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

    i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

    ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

    c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

    g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

    3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

    b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

    e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    Leer Tercera parte

     

    28-Mayo-2004
    El Mercosur mejoró su propuesta de acuerdo a la Unión Europea
      
         Fuente:  Buenos Aires Económico
    El secretario de Comercio Internacional, Martín Redrado, explicó que “hemos realizado un sustancial incremento en nuestra oferta, elevando a 88% del comercio total los productos incluidos en el programa de desgravación, e incluyendo oferta en los capítulos de inversiones y servicios”. El Mercosur presentó finalmente su oferta mejorada en materia de bienes, servicios e inversiones a la Unión Europea, con el objetivo de acelerar la negociación de un acuerdo de integración birregional. El secretario de Comercio Internacional, Martín Redrado, explicó que “hemos realizado un sustancial incremento en nuestra oferta, elevando a 88% del comercio total los productos incluidos en el programa de desgravación, e incluyendo oferta en los capítulos de inversiones y servicios”. Así, el bloque sudamericano modificó su oferta original que se limitaba inicialmente al 83% del abanico comercial. De todas maneras, todavía falta saber si esa propuesta convencerá a la UE, que pretendía siempre una base del 90% del comercio para negociar. Por eso, Redrado explicó que, en realidad, para más del 90% del universo de productos el Mercosur está ofreciendo un tratamiento preferencial, ya que se trata de 8.850 posiciones, pero el valor de importaciones llega a u$s20.259 M y equivale al 88,3% del comercio. Entre los sectores protegidos o considerados sensibles por el Mercosur quedaron máquinas, aparatos y maquinaria eléctrica, plástico y sus manufacturas, calderas, máquinas y aparatos y artefactos mecánicos, y fundición de hierro y acero. De todas maneras, la incorporación de sectores claves de servicios en el acuerdo sería el principal elemento de interés para que Europa traccione un acuerdo, aunque el alcance de esa oferta dependerá de la letra chica que incluya Brasil en las condiciones, ya que la Argentina está desregulada desde los 90. Redrado confió en que, como contrapartida a la oferta mejorada, la propuesta europea incorporará “los elementos necesarios –en particular, los capítulos donde nuestra producción tiene radicadas sus ventajas competitivas– que coadyuven a transitar las instancias definitivas de este proceso, y así sellar un acuerdo que armonice los intereses de todos los actores”.
     

    Más Noticias Relacionadas con:TRACCION  
  • Ver más noticias
  •  

    Artículos Relacionados con: TRACCION  

    De a conocer información sobre sus productos y gane presencia en la industria GRATIS. Haga click aquí.

    07-02-2006
    Recomendaciones en el uso del tractor
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Agro |

    Recomendaciones en el uso del tractor

    Al analizar el desempe ño de un tractor se debe tomar en cuenta la cantidad de combustible necesario para trabajar una hectárea. A iguales condiciones de trabajo el más eficiente será aquel que menos combustible consuma para realizar el mismo trabajo. La eficiencia de un tractor depende tanto de su motor como del acondicionamiento y uso del equipo.

    La experiencia dice que se pueden conseguir ahorros de más del 20 % en el consumo de combustible de los tractores con sólo seguir algunas reglas y formas de uso para cada labor que se emprenda.

    El secreto de un uso eficiente radica en minimizar las pérdidas que ocurren a campo tomando como puntos extremos la energía contenida en el gasoil y la que valoramos como trabajo agrícola realizado. Para ello debe tenerse en cuenta:

    - El correcto mantenimiento del tractor.

    - La amortización del conjunto tractor, implemento, regulación y ajuste.

    - Uso correcto de marchas y régimen del motor.

    - El contacto rueda-suelo.

    - El mantenimiento del equipo

    Equipos con un deficiente mantenimiento registran consumos mayores del 10% de lo normal, así como también mermas de potencia ocasionadas especialmente por la falta de mantenimiento en los filtros de aire. Esto se traduce en menor velocidad de trabajo, menor ancho posible de labor y mayor consumo para trabajar la misma superficie.

    El mantenimiento preventivo del tractor permite la reducción del número de fallas durante los períodos críticos de trabajo. Las roturas y fallas se producen cuando se hace uso intensivo del tractor lo cual generalmente coincide con períodos críticos de trabajos donde una demora significaría seguramente enormes pérdidas (preparación del suelo tardía, siembra fuera de fecha, atraso en la cosecha).

    Para poder efectuar correctamente el seguimiento y mantenimiento del tractor se necesita contar con cuentahoras operando correctamente debido a que en base a ese dato se dan las recomendaciones de servicio.

    Por otro lado es fundamental considerar la interacción entre el tractor y su implemento con el que se labora. La armonía entre estas partes define en gran medida la eficiencia con la cual se trabaja a campo. Equipos de gran tamaño sobrecargan a tractor y en muchos casos no se pueden realizar las labores a la velocidad deseada. Por otro lado equipos muy chicos exigen muy poco al tractor pero al ser este de mayor potencia tiene un consumo acorde sin poder utilizar esa energía en trabajo útil.

    Ambos casos bien conocidos en el campo pero no se tiene una real apreciación económica de este problema. Por ejemplo en trabajos pesados la demanda de potencia del motor puede superar niveles del 85 % mientras que en el transporte de cargas livianas sólo se llegará al 10 o 15 %.

    El adecuado aprovechamiento de la potencia del tractor permite la máxima eficiencia de tracción en la barra de tiro que se traduce en un aumento de la capacidad de trabajo y reducción del costo.

    En tractores de tracción simple realizando trabajos de labranza o disco pueden lograrse mayores transferencias de peso al tren trasero, regulando correctamente la posición de la barra de tiro. El aumento en la carga sobre las ruedas propulsoras puede provocar incrementos notables en la capacidad tractiva.

    Por otro lado es importante considerar que el consumo de un motor varía con su régimen de marcha y con carga que se le imponga. La potencia entregada por el motor del tractor depende principalmente del tipo de trabajo que tiene que realizar, el tamaño del equipo, la velocidad de avance y las condiciones del suelo.

    Se deberá tener en cuenta que no solamente hay que ajustar el nivel e potencia según la aplicación sino también el régimen del motor.

    Partiendo del cálculo práctico en los tractores que poseen una buena superposición de relaciones de transmisión (cambios) se tienen grandes posibilidades de reducir drásticamente el consumo.

    Las mayores pérdidas de energía se producen en la transmisión de la potencia en el contacto rueda-suelo. Estas pérdidas pueden ser clasificadas en pérdidas por rodadura y patinamiento. La energía demandada por la rodadura se debe a la resistencia que opone el suelo al desplazamiento del tractor y que variará en función del tipo y tamaño del neumático, el peso del tractor y la condición del suelo. Esta pérdida se traduce en una menor capacidad de tiro a la barra ya que esos "kilos" de esfuerzo adicional que se emplean en el traslado y la compactación del suelo se deben restar a los "kilos" potenciales de tiro en la barra.

    De este modo el trabajo con un tractor grande o lastrado para realizar labores livianas demandará un mayor consumo de combustible traducido en el campo en una mayor compactación del suelo.

    Las pérdidas por patinamiento se producen por el giro en falso de la rueda motriz sobre el suelo y provoca una disminución de la velocidad de avance. Esta reducción se verá afectada fundamentalmente por el peso del tractor, el estado y diseño de los neumáticos y por el uso supuesto al estado del suelo.

    La incorrecta selección del neumático agrícola ocasiona que en algunos casos el tractor se encuentre subdimensionado en tamaño de rodado y el sólo hecho de dotar al mismo equipo con ruedas de mayor diámetro permitiría lograr incrementos superiores al 10 % en la potencia a la barra de tiro y reducir el consumo específico de combustible. Una precisión de inflado excesiva puede provocar un incremento en el patinamiento debido a una disminución de "agarre" de los rodados.

    Las pérdidas por patinamiento y rodadura se contraponen ya que por un ejemplo un aumento en el lastrado reducirá las pérdidas por patinamiento pero al mismo tiempo se incrementará la rodadura por lo cual se debe lograr una situación intermedia donde la reducción de las pérdidas totales sea mínima.

    Para lograr ese equilibrio en los trabajos de tanto esfuerzo de tracción se deberá disminuir en forma prioritaria las perdidas por patinamiento empleando tractores pesados o lastrados adecuadamente para lograr como peso ideal uno que nos dé una relación aproximada teniendo en cuenta la potencia del tractor de 50 a 60 kg. / CV.

    Si el tractor nos permite llegar a estos niveles se deberá aumentar la velocidad de trabajo para lograr un aprovechamiento integral de la potencia.

    En trabajos que demanden al tractor poco esfuerzo de tracción y nos permita seleccionar marchas altas, como la siembra, procuraremos minimizar las pérdidas por rodadura quitando lastres o empleando tractores livianos en busca de una relación óptima entre 30 y 40 kg./CV. Una selección errónea provocará importantes pérdidas, esto sucede porque en trabajos de labranza secundaria y siembra la capacidad de soporte del suelo se ve disminuida por los trabajos previos a la labranza.

    Los perjuicios humanos y económicos que se producen por falta de seguridad y adaptación de los tractores al operador se traduce en jornales caídos, aumento de los tiempos operativos, disminución de audición, accidentes y daños irreparables. Este factor por su magnitud e importancia se ha tornado en un tema prioritario tanto para el sector público como privado de los países desarrollados. Este hecho se evidencia en fuertes inversiones que han realizado durante los últimos años para lograr mejoras en corto plazo.

    Si desea conocer proveedores de tractores haga clic aquí

    Suplemento Campo y familia, La Opinión de Rafaela - Rafaela, Santa Fe [13-set-01]

     

    01-11-2007
    Las bridas, cinchos, zunchos o sujetadores
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Construcción, Eléctrica |

    Las bridas, cinchos, zunchos o sujetadores

    cinchos

    Las bridas se conocen con multitud de nombres como: cinchos, zunches, zunchos, sortijas, zarcillos, ceños, zuños o sujetadores. Sirven para sujetar con seguridad y firmeza o para asegurar el cierre del envase o embalaje.

    Fabricación de cinchos

    Las bridas o cinchos están fabricados con nylon 6.6 que se utiliza para exposición continua o prolongada a la luz solar, al aire libre, por lo que los cinchos son resistentes a la intemperie y soportan la luz ultravioleta (UV) adicional. La calidad se obtiene al incorporar estabilizadores en la resina de nylon.

    Características de los cinchos

    Los cinchos son aislantes, inoxidables, tienen máxima resistencia a la tracción, no es tóxico, reciclable e irrompible. Son resistentes a mohos, lubricantes y algunos químicos de uso normal, entre los que destacan:

    • Aceites
    • Productos petroquímicos (gasolina, queroseno, grasas y disolventes)
    • agentes químicos (alcoholes, acetona)
    • Productos de limpieza
    • Disolventes
    • Bases
    • Agua salada.
    • Ácidos blandos

    Por otro lado, los cinchos no son resistentes a fenol, químicos oxidantes, ácido fosfórico, cloro, ácido clorhídrico y ácidos minerales.

    Almacenamiento de los cinchos

    Se recomienda mantener las bridas en su embalaje hasta el momento de su instalación, almacenar en lugar fresco, no extremadamente seco, apartarlas de fuentes de calor. Los cinchos de color natural pueden alterar su color tras almacenarse largo tiempo, por efecto de la oxidación, sin alterar sus propiedades mecánicas.

    Proveedores de cinchos

    Para buscar proveedores o empresas que venden cinchos, solicitar una cotización o precio de cinchos o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    A continuación le presentamos a Grupo Alva Construcciones, proveedor de cinchos:

    Grupo Alva Construcciones es una empresa dedicada a brindar servicios de construcción, tanto a civiles como industriales, como lo es la urbanización, pavimentación y movimientos de tierras, utilizando maquinaria pesada propia para sus obras.

    Grupo Alva Construcciones cuenta con cinchos de nylon 6.6 con certificación UL, con medidas desde 10 cm hasta 1 m, que soportan desde 9 kilos hasta 80 kilos certificados en laboratorio. Sus principales aplicaciones son en los empaques, embalajes, industria avícola y eléctrica.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Alva Construcciones.

    O bien, haga contacto directo con Grupo Alva Construcciones para solicitar mayor información sobre cinchos.

     

    20-05-2007
    La varilla de acero corrugada
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción |

    La varilla de acero corrugada

    Las varillas corrugadas de acero se utilizan como refuerzo en la construcción con concreto. Además de tener un papel fundamental en absorber los esfuerzos de tracción y torsión de la construcción.

    Las varillas se pueden utilizar en la construcción de losas aligeradas de claros cortos, vigas, trabes, dalas, castillos, losas sólidas de claros cortos, castillos ahogados, elementos prefabricados, postes de concreto, acero adicional para viguetas, estribos, refuerzo horizontal en muros de mampostería (tipo escalerilla) y tubería de concreto.

    Las varillas son barras de acero, generalmente de sección circular, con diámetros específicos a partir de un cuarto de pulgada y comercialmente disponibles hasta con diámetro de una pulgada.

    Normalmente la superficie de estas varillas es corrugada (rebordes) que mejoran la adherencia a los materiales aglomerantes e inhiben el movimiento relativo longitudinal entre la varilla y el concreto que la rodea.

    Las corrugaciones deben estar espaciadas a lo largo de la varilla a distancias sustancialmente uniformes. Las corrugaciones sobre los lados opuestos de las varillas deben ser similares en tamaño y forma.

    También existen varillas de sección cuadrada empleadas con más frecuencia en la herrería.

    En México, la fabricación de varilla está regida con la norma oficial mexicana NMX-C-407

    La norma establece que las varillas se clasifican, por su esfuerzo de fluencia nominal, en tres grados: Grado 30, Grado 42 y Grado 52.

    Respecto a la composición química, la norma establece que el análisis de colada debe mostrar un contenido de fósforo en el acero que no exceda el 0.050 %, en masa. Asimismo establece que el contenido de fósforo en la varilla no debe exceder a 0.062 %, en masa

    La norma también establece la masa nominal en kg/m y las dimensiones nominales en diámetro, área de la sección transversal y perímetro de las varillas comercialmente disponibles.

    La designación de las varillas de indicar los siguientes datos como mínimo, para describirlas adecuadamente:

    a) Cantidad
    b) Número y nombre de la norma que se está usando para designarlas
    c) Diámetros y longitud
    d) Corrugada o lisa
    e) Grado
    f) Empaque
    g) Informe de los resultados de prueba, si se requiere

    Un ejemplo de descripción es como sigue:
    10 t, NMX-C-407, varillas corrugadas y lisas de acero procedentes de eje, para refuerzo de concreto, número 10, 6 m, grado 30, en atados, corrugada, informe de los resultados de pruebas.

    Si usted desea contactar a un proveedor de varillas haga click aquí

    Si su interés está en la construcción, conozca a CYUSA.

    CYUSA es una empresa líder fundada en 1996 para ofrecer distintos servicios relacionados con la construcción, tanto para el sector público como para el privado y recientemente ha incorporado dentro de su oferta el desarrollo de vivienda, de edificios de oficinas y naves industriales, así como la comercialización y venta de bienes raíces.

    Si usted desea conocer más de Cyusa y sus servicios de construcción contáctelos o visite su showroom

     

    Más artículos Relacionados con:TRACCION  
  • Ver más artículos
  •  
  • Principales tipos de adhesivos, descripción y consejos de uso
  • ¿Qué es el nylon?
  • Recomendaciones de carga y manejo para vehículos tanque que transportan gases o líquidos a granel
  • Usos y aplicaciones del carbonato de calcio
  • La investigación en polímeros del Centro de Investigación en Química Aplicada (CIQA)
  • Glosario de Carpintería y Ebanistería (U-Z)
  • Diccionario de términos relacionados con la construcción
  •  


    En QuimiNet / e-Industria puede encontrar Proveedores, Oportunidades de Compra y Venta, Noticias e Información para:

    • Industria Petroquímica
    • Industria  Química
    • Industria  del Plástico
    • Industria del Empaque
    • Industria  Farmacéutica
    • Industria Alimenticia 
    • Industria  Cosmética
    • Industria de Pinturas, Recubrimientos y Tintas
    • Industria  Metalmecánica
    • Industria  Automotriz
    • Industria  Minera
    • Industria de la Construcción
    • Industria del Petróleo
    • etc.
    Regístrese Gratis y
    Reciba las Noticias
    de la Industria
    Buscar:      
    * QuimiNet.com / e-Industria.com es el medio industrial más importante de Latinoamérica. Quiminet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra es esta página fue generada por Quiminet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet considera cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño.