HomeNegociosDirectorioNoticiasContáctenosIndustrias
  03 - Dic - 2008
Regístrese Gratis
  Usuario:  Contraseña:  
Índice de Productos: 0-9 a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z

REGLAMENTACIÓN *

Solicite Información a Proveedores de Reglamentación  
Datos del producto requerido
Producto solicitado:
Consumo Aproximado:
Cant.
Unidad
Frecuencia
Fecha requerida:
- -
Observaciones:
(grado, aplicación, especificaciones...)
Anunciar esta solicitud en el boletín QuimiNews
No avisar a estos proveedores:

Datos del Solicitante
Insertar mis datos Usuario registrado
Nombre:  Apellidos:
Empresa:  Puesto:
Edo./Prov./Depto. Ciudad:
País:
Clave Larga Distancia de Ciudad o LADA:
 Teléfono:
E-mail : Pág. web:
Soy usuario registrado, favor de enviarme a mi correo mi nombre de usuario y contraseña

Proveedores de:Reglamentación 

Aparezca como proveedor de éste u otros productos en QuimiNet
Buscar proveedores de otras partes
  • Ver más proveedores
  • PaisProveedorProductoContacto
    Argentina GRUPO MEG Reglamentación Leopoldo Marechal 958 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
    Contactar

       
    Noticias Relacionadas con: Reglamentación  
    Contrate la publicación de una noticia en QuimiNet . Haga click aquí para mayor información.

    26-Octubre-2005
    Antídoto
      

         Tipo: Gobierno
         Fuente:  El Universal

    En lo que se plantea como un antídoto para evitar la colusión (¿o será mejor decir corrupción?) entre las oficinas de cabildeo instaladas en el país y los legisladores, el Congreso aprobarán en los próximos días un marco jurídico para transparentar y regular la comunión.

    • Sin embargo pese a la existencia de media docena de iniciativas de ley en la mesa, las reglas se fijarán por vía simple de modificar el reglamento interior del Senado de la República y la Cámara de Diputados.

    • El escenario plantea tres vías de control la exigencia de registro previo para evitar la posibilidad de conflictos de interés, el transparentar la clientela a la que sirven los cabilderos, y el enlistar en qué asuntos ha intervenido el despacho.

    • Las listas se harán públicas, a imagen y semejanza de lo que se hace en el Congreso de EU, por más que allá se incluyen también las cantidades recibidas por realizar la tarea de convencimiento.

    • De hecho, allende el Bravo es tal la rigidez que se prohíbe a los cadilderos gastarse más de 23 dólares en invitaciones a los legisladores. Es decir, dos cafecitos y nos vamos. Las donas tú las pagas.

    • Lo cierto es que gracias a la exigencia de la opinión pública de México pudo enterarse de la catarata de millones de dólares que se gastó el gobierno salinista en la etapa previa a la aprobación del TLCAN, ya para que se utilizara el procedimiento de fast track o vía rápida. Es decir, la aprobación en bloque del proyecto negociado como ley suprema. O ya el pase de éste.

    • En México la moda llegó a mitad del sexenio zedillista, cuando la oposición alcanzó la mayoría en la Cámara Baja, o si lo prefiere cuando el PRI perdió la posibilidad de aprobar las iniciativas por la vía del mayoriteo.

    • De hecho las propias dependencias públicas instalaron sus cuadros de cabildeo a título de oficinas de enlace con el Congreso.

    • Cojo el gobierno en la materia de ávidas las empresas gigantes por influir en el ánimo de los legisladores frente a amagos de nuevos tributos o reglamentaciones más estrictas, la cancha quedó toda para despachos privados...encabezados por ex políticos priistas.

    • En la lista están lo mismo el ex director general de Comunicación Social de la Presidencia de la República durante el gobierno zedillista, Fernando Lerdo de Tejada, que el funcionario mil usos del propio sexenio anterior, José Antonio González Fernández.

    • Y más: el ex presidente del PRI y frustrado aspirante a gobernador de Querétaro Fernando Ortiz Arana; el ex secretario de Energía Jesús Reyes Heroles González Garza.

    • Más allá, el ex asambleísta Sebastián Lerdo de Tejada; los ex funcionarios públicos Gustavo Almaraz y Julio Portales, y el ex embajador de México en Washington Jorge Montaño.

    • Ahora que ni los panistas ni los perredistas se quedan atrás, por más que en algunos casos las cabezas de los despachos son los propios legisladores, lo que los coloca como juez y parte.

    • Las propuestas para una ley que regulara al cabildeo en el país habían emanado de las bancadas priísta y panista. Una de ellas, presentada por el ex diputado Fidel Herrera Beltrán, por ejemplo, hablaba de acotar la actividada despachos cuyos integrantes tuvieran una experiencia mínima de tres años.

    • La paradoja del caso es que la posibilidad de regular la acción de los “facilitadores legistalivos”

     

    24-Febrero-2005
    Reglamentación que controle la venta de productos milagro
      
         Industria: Farmacéutica, Naturista / herbolaria
         Tipo: Demandas y procesos legales, Reportes de resultados y acciones
         Fuente:  La Crónica

    Gracias a la iniciativa presentada por la diputada priista, en México ya podremos tener una reglamentación que controle en el mercado la venta de productos milagro. Las reformas a los artículos 414 bis, 420 y 421 de la Ley General de Salud sancionan hasta con ocho años de cárcel y multas que va de los cuatro a los diez mil salarios mínimos a quienes fabriquen estos medicamentos maravillosos. (Reportera: Cristina Días)

     

    17-Diciembre-2004
    Johnson and Johnson compra al fabricante de marcapasos Guidant
      
         Fuente:   El Espectador

    El gigante estadounidense de la salud Johnson and Johnson (J&J) logró un acuerdo para comprar al fabricante de marcapasos Guidant Corp en un intercambio de acciones y efectivo por 23,90 mdd, informaron las empresas. Con esta fusión y otras 71 operaciones anunciadas esta semana, el cuarto trimestre se confirma como el más activo en cuanto a este tipo de transacciones en más de cuatro años.

    • Las empresas del mundo gastaron 575 mil millones en adquisiciones desde inicios de octubre, el máximo nivel desde el segundo trimestre de 2000, cuando se realizaron compras por 761 mil mdd, según datos compilados por la agencia de noticias Bloomberg.

    • En cuanto a la compra de Guidant por Johnson and Johnson se informó que la transacción está sujeta al visto bueno de la ley antimonopolios Hart-Scott-Rodino, del control de fusiones de la Unión Europea (UE) y otras reglamentaciones, además de la aprobación de los accionistas, señala un comunicado.

    • La transacción alcanza un monto neto estimado en 23,900 mdd, según el valor de los activos al cierre del miércoles.

    • "La combinación de estas empresas nos permitirá brindar nuevas e innovadoras terapias a pacientes y a sus médicos en esta área terapéutica importantísima y de rápido crecimiento", determinó William C. Weldon, presidente y director ejecutivo de Johnson and Johnson.

    • "Nos complace unirnos a J&J.. Creemos que esta colaboración beneficiará a pacientes, clientes, empleados y accionistas", manifestó Ronald Dollens, presidente y director ejecutivo de Guidant, quien accedió a continuar en su puesto hasta que finalice la transacción.

    • Guidant, con sede en Indianápolis, es el segundo del sector en Estados Unidos, detrás de Medtronic.

    • También es uno de los principales fabricantes de accesorios utilizados en cardiología para desbloquear los vasos obstruidos, denominados stents, un segmento de mercado en el cual Guidant estaba en competencia directa con Cordis, que produce el Cypher, que impide la coagulación sanguínea. (Agencias)

    JOHNSON COMPRARÁ GUIDANT
    (Milenio Diario, Negocios, p2, 17/12/2004)
     

    Más Noticias Relacionadas con:Reglamentación  
  • Ver más noticias
  •  

    Artículos Relacionados con: Reglamentación  

    De a conocer información sobre sus productos y gane presencia en la industria GRATIS. Haga click aquí.

    26-01-2006
    Normas para productos cosméticos INVMA (Colombia)
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética |

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos COSMÉTICOS que pueden ser consultadas a continuación:

    CLASE DE
    NORMA
    TEMA PRINCIPAL
    Circular 041 de 2003 INVIMA Por la cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos
    Circular externa 100-00138-04 de 2004 INVIMA Fecha de vencimiento de los productos cosmeticos
    Decreto 219 de 1998 Ministerio de Salud Por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones.
    Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios.
    Decisión 516 de 2002 Pacto Andino Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos
    Resolución 2511 de 1995 Ministerio de Salud Se adopta el manual de normas técnicas de calidad - Guías Técnicas de Análisis del INS, para el control de calidad de los cosméticos.
    Resolución 2512 de 1995 Ministerio de Salud Se adopta el manual de buenas prácticas de manufactura cosmética versión 199.
    Resolución 2800 de 1998 Ministerio de Salud  Reglamentación sobre las buenas prácticas de manufactura cosmética para productos importados.
    Resolución 3112 de 1998 Ministerio de Salud Se adoptan las normas sobre nuevas prácticas de manufactura para productos cosméticos.
    Resolución 3132 de 1998 Ministerio de Salud Se reglamentan las normas sobre Protectores Solares
    Resolución 2003024596 de 2003 INVIMA Por el cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosmeticos
    Resolución 797 de 2004 Comunidad Andina Reglamento de la decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
    Resolución 3773 de 2004 Ministerio de la Protección Social

    Por la cual se adopta la Guía de Capacidad para la Fabricación de Productos Cosméticos

    Resolución 3774 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por la cual se adopta la Norma Técnica Armonizada de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética y la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.
     

    12-09-2005
    Película de PVC / PVDC: excelente protección para medicamentos
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Empaque, Envase y Embalaje, Farmacéutica |

     

    En entrevista con el Ing. Fernando Ponce, Gerente de ventas de Industrias Plásticas Internacionales S.A. de C.V. (IPISA), conocimos las ventajas de la nueva película de PVC (Cloruro de Polivinilo) con PVDC (Cloruro de Polivinilideno) que hace de este material una excelente opción para el empaque de medicamentos.

     

    El Ing. Ponce destacó que se trata de una película de alta barrera de PVC con PVDC, que es ampliamente utilizada en la industria farmacéutica, en donde se requiere de empaques que contengan una alta capacidad para evitar el paso de oxígeno y humedad a los productos empacados. “La película que manejamos tiene excelentes propiedades de termoformado y cumple con todas las reglamentaciones a nivel global para empaque Blister”, dijo el Ing. Ponce.

    Las películas de IPISA se destacan entre otras cosas por las siguientes características:

    •  Excelente termoformabilidad
    •  Son no-tóxicas y de grado farmacéutico
    •  Excelente brillo
    •  Buena resistencia al impacto
    •  Optima resistencia a la tensión
    •  Cumplen con la reglamentación EEC/USP

    IPISA inició sus actividades hace más de 32 años dedicándose a la producción y comercialización de película de PVC. Durante su trayectoria ha tenido un crecimiento sostenido, impulsado por el servicio a clientes con quienes mantiene un contacto estrecho en función de satisfacer sus necesidades de producto, calidad y servicio.

    A través de los años, la infraestructura de IPISA se ha modificado en función de obtener más y mejores productos de acuerdo a las necesidades del mercado cambiante, llegando en la actualidad a asociarse con la empresa BILCARE, originaria de la India, para importar película de PVC con PVDC de la mejor calidad. “BILCARE maneja una gama de productos que están aprobados por empresas mundiales de la industria farmacéutica y que avalan la calidad de estos productos”. El Ing. Ponce señaló, “hay productos que son marca registrada como super™, ultra™, patina™, entre otros, llamados películas de barrera. Cada uno de estos productos tiene una capacidad de barrera determinado para el requerimiento de protección del medicamento, y nosotros los importamos y comercializamos” agregó.

    “Nuestra película de PVC tiene una capa adicional que protege a la mayoría de los productos farmacéuticos. Alrededor de un 5 por ciento de los laboratorios requieren de mayor protección, es ahí donde entra la especialidad de este producto” añadió el Ing. Ponce.

    “Una vez que el cliente nos contacta o nosotros a ellos, les pedimos su especificación de producto(s): dimensiones, espesor y ancho ancho de la película, tamaño del rollo y bajo que condiciones de protección son requeridos los materiales; nosotros nos adaptamos a las necesidades de lo que requieren” dijo el Ing. Ponce.

    “Hay pocos fabricantes en el mundo de esta película, solo los alemanes, españoles, italianos y ahora los indús. En México no hay fabricación de estas especialidades , debido a las características que tienen estos materiales: son de bajo volumen, es por eso que ponemos nuestros servicios al alcance de cualquier empresa farmacéutica que maneje este tipo de películas”, finalizo el Ing. Ponce.

    Si usted desea obtener información más detallada de este tipo de películas, favor de contactar al Ing. Ricardo Suárez quién es el responsable directo de la comercialización de los productos de Bilcare, dando click aquí .

    Si quiere más información acerca de IPISA, haga click aquí.

     

    26-04-2006
    El proceso de aprobación de Fármacos de Venta Libre
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica |

    El proceso de aprobación de Fármacos de Venta Libre

    Los productos farmacéuticos de Venta Libre (Over-the-Counter Drug u OTC) son aquellos fármacos que se venden al consumidor sin receta. Hay más de 80 tipos (categorías terapéuticas) de fármacos de venta libre, como fármacos para tratar el acné hasta aquellos para controlar el peso. De la misma manera en que supervisa los fármacos que se venden con prescripción médica, el CDER supervisa también los fármacos de venta libre para asegurar de que estén bien etiquetadas, y que sus beneficios excedan sus riesgos.

    Los fármacos de venta libre tienen una función cada vez más importante en el sistema de salud pública de los Estados Unidos, ya que facilitan el empleo de ciertos medicamentos, sin tener que recurrir a un profesional. Esto permite que en muchas situaciones el consumidor tenga acceso directo a los fármacos y pueda controlar su propia salud. Hay en el comercio más de 100.000 Fármacos de Venta Libre, que abarcan aproximadamente 800 ingredientes activos importantes. La mayoría de los Fármacos de Venta Libre se comercializa desde hace muchos años, aún antes de que la legislación exigiera pruebas de seguridad y eficacia previas a su comercialización. Por este motivo, la FDA evalúa permanentemente los ingredientes y la etiqueta de estos productos como parte del "Programa de Evaluación de Fármacos de Venta Libre”. Este programa tiene por objetivo establecer que cada fármaco de venta libre tenga una monografía. Las monografías de estos fármacos son una especie de “libro de recetas" que cubre los ingredientes, las dosis, las fórmulas y las etiquetas aceptables. Las monografías se actualizan continuamente agregando ingredientes y modificando las etiquetas como corresponda. Los productos farmacéuticos que se ajustan a una monografía pueden comercializarse sin tener que pasar por otra aprobación de la FDA; en caso contrario deberán someterse a evaluación y aprobación, a través del "Sistema de Aprobación de Nueva Droga". El sistema de NDA --y no el sistema de monografías-- se emplea también para los nuevos ingredientes que ingresan por primera vez en el mercado de Fármacos de Venta Libre. Por ejemplo, los productos de venta libre mas recientes [que antes sólo se vendían por prescripción] primero deben ser aprobados a través del sistema NDA y su "cambio" a venta libre se aprueba mediante el sistema NDA.

    La evaluación de la FDA de los fármacos de venta libre se realiza principalmente en Departamento de Evaluación de Fármacos de Venta Libre del CDER. Habitualmente, sin embargo, se solicita la colaboración de los investigadores y las autoridades del CDER, de la Oficina de Consejo General o a otros Centros de la FDA para que participen en esta enorme tarea. Asimismo, el "Comité Asesor sobre Fármacos Sin Prescripción," se reúne regularmente para ayudar a la FDA en las evaluaciones de este tipo de productos.

    Datos Presentados por el Solicitante de un Farmaco

    Cualquier persona puede presentar los datos de las monografías de fármacos de venta libre: un fabricante de productos farmacéuticos, un profesional de la salud, un consumidor, o una agrupación cívica. Si se trata de una solicitud para enmendar una monografía existente o de una opinión con respecto a la monografía de un farmaco, se debe presentar solicitud como un documento dirigido a la autoridad a cargo de la monografía. Cuando no existe ninguna monografía, los datos se deben presentar en el formato estipulado en el Código de Normas Federales (Code of Regular Regulations, CFR), sección 330.1.

    Los datos se presentan en la Oficina de Registro de Administración de Aplicaciones (Dockets Management Branch) y se hace una copia para el archivo público. Luego se le remite a el Departamento de Fármacos de Venta Libre (OTC) para su evaluación y efectos.

    Evaluación de la solictud por el CDER

    Cuando el paquete de documentos ingresa al Departamento de Fármacos de Venta Libre (OTC) un coordinador de proyectos hace una evaluación inicial para determinar de qué tipo de droga se trata, y luego lo remite al grupo que corresponda para su evaluación más detallada. El supervisor del grupo decide si el material requiere el escrutinio en otras áreas de evaluación, por ejemplo químicos, estadísticas u otros especialistas de otros centros u oficinas de la FDA. Subsequentemente el paquete se remite a uno de los miembros del grupo para su evaluación.

    Si los datos constituyen un comentario o una opinión sobre una determinada norma o monografía no hay un plazo fijo para que el CDER responda. Sin embargo, cuando los datos apuntan a una petición o solicitud de enmienda de una monografía, o a la aprobación de un farmaco en base a una monografía existente, OTC tiene 180 días para evaluar los datos y responder al solicitante.

    Al examinar los datos proveidos, se clasifica el farmaco según las normas reglamentarias para las monografías del siguiente modo:

    Categoría I - farmaco generalmente reconocido como seguro y eficaz y su marca de fábrica es correcta.
    Categoría II - farmaco generalmente no reconocido como seguro y eficaz o falsamente marcado.
    Categoría III - datos insuficientes para hacer la clasificación. Esta categoría permite que el fabricante tenga la oportunidad de demostrar la eficacia de los ingredientes del producto, y en caso contrario, reformular o modificar su etiqueta como corresponda.

    El CDER supervisa también la etiqueta de Fármacos de Venta Libre ya que la seguridad y eficacia de esos fármacos dependen no sólo de sus ingredientes, sino también de la exactitud, veracidad y claridad del texto de la etiqueta para que el consumidor la comprenda.

    Al completar la evaluación inicial, y cuando se han recibido las respuestas de consultas, el CDER remite una "Carta de Respuesta" al solicitante en la que transmite sus recomendaciones, que varían según el tipo de datos presentados. Por ejemplo, la respuesta a una solicitud para enmendar una monografía contendrá explicaciones sobre la aprobación o el rechazo de la enmienda.

    Si el solicitante no está de acuerdo con las recomendaciones del Departamento (CDER), puede pedir una reunión aclaratoria.

    Reunión del Comité Asesor de Fármacos de Venta Libre

    Por lo general las reuniones del Comité Asesor se realizan para discutir temas relacionados con la seguridad o eficacia, o con la conveniencia de autorizar el cambio en la comercialización de un farmaco que se vende como prescripción médica, a farmaco de venta libre. Generalmente el Comité Asesor de los fármacos de Venta Libre se reúne conjuntamente con el comité asesor especializado en el uso de ese producto.

    Evaluación de los Asesores

    Según el tipo de los datos presentados, el grupo de especialistas que evalua los fármacos de venta libre puede solicitar que la información sometida sea examinada por asesores de otros departamentos de evaluación, es decir, por químicos o estaditas, o por expertos de otros Centros u oficinas de la FDA; o por miembros del comité asesor (considerando su experiencia científica específica en un tema importante).

    Cuando los consultores completan su evaluación, transmiten sus comentarios al grupo de Evaluación de Fármacos de Venta Libre.

    Preparación de la "Carta de Respuesta"

    Una vez terminada su labor, los evaluadores emiten un informe (o carta de respuesta) en la que explican la actuación o las recomendaciones del CDER. Se envía esta carta al solicitante y se archiva una copia en el Registro Administrativo de Solicitudes (Dockets Management Branch de la FDA).

    Monografía Propuesta o Enmienda Publicada en el RF

    Cuando el CDER apoya la recomendación de un solicitante sobre una enmienda a una monografía existente, o la creación de una monografía nueva, publica un aviso en el Registro Federal (Federal Register, FR). Si el organismo no apoya la recomendación envía una carta al solicitante explicándole las razones para el rechazo de su solicitud.

    Reunión del Departamento de Fármacos de Venta Libre con el Solicitante

    Cuando las recomendaciones de la carta de respuesta no le satisfacen, el solicitante puede pedir una reunión con el departamento para discutir los puntos de disidencia, en la cual presentará más información, responderá a preguntas y comentarios del Centro, etc.

    Comentarios del Público

    Después de publicada la propuesta en el Registro Federal, se acuerda generalmente un plazo de 30 a 90 días para que el público responda. Este plazo depende de las controversias que pueda suscitar el aviso, y puede prorrogarse a pedido. Todos los comentarios se envían a la Oficina de Registro de Solicitudes (Dockets Management Branch) y luego se remiten al de Fármacos de Venta Libre. El grupo correspondiente evalúa los comentarios, y en caso necesario, los remite a otras áreas para mayor escrutineo.

    Preparación de la Monografía o de la Enmienda Final

    Una vez analizados los comentarios del público, se prepara la monografía final. La monografía final es como una "receta de libro", y establece las pautas finales sobre ingredientes, dosificación, indicaciones para empleo y etiqueta.

    ¿Concurrencia?

    La monografía final se envía para su habilitación a través de los canales correspondientes de la FDA: es decir: el Departamento o la Oficina pertinente, el Centro, el Consejo General, el Comisionado Adjunto en Planeamiento, Personal de Reglamentación Editorial.

    Devolución de la Monografía al Departamento de Fármacos de Venta Libre para su Evaluación y/o otras Discusiones

    Cuando alguno de los departamentos evaluadores está en desacuerdo con la monografía final, se devuelve el paquete al Departamento de Fármacos de Venta Libre para su evaluación y luego se lo remite a las fuentes que correspondan. La Monografía y la Enmienda Final se publican en el FR y CFR
    Una vez cumplidas todas las revisiones y recibido el paquete con todos los acuerdos finales, se publica el aviso en el Registro Federal. Todas las monografías y enmiendas finales que se hayan publicado en ese órgano se remiten al Personal de Reglamentación Editorial para se las incluya en el Código de Normas Federales (Code of Federal Regulation, CFR).

     

    Para información adicional acerca de las reuniones de los comités asesores de la FDA, llame al 1-800-741-8138. En el área metropolitana de Washington, llame al (301)443-0572. O consulte la internet, en la página de CDER de la FDA (http://www.fda.gov/cder).

     

     

    Más artículos Relacionados con:Reglamentación  
  • Ver más artículos
  •  
  • ¿Por qué son tan importantes los antioxidantes?
  • Las Normas Oficiales Mexicanas
  • Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
  • Los aditivos para alimentos
  • ¿Qué son los retardantes de flama?
  •  


    En QuimiNet / e-Industria puede encontrar Proveedores, Oportunidades de Compra y Venta, Noticias e Información para:

    • Industria Petroquímica
    • Industria  Química
    • Industria  del Plástico
    • Industria del Empaque
    • Industria  Farmacéutica
    • Industria Alimenticia 
    • Industria  Cosmética
    • Industria de Pinturas, Recubrimientos y Tintas
    • Industria  Metalmecánica
    • Industria  Automotriz
    • Industria  Minera
    • Industria de la Construcción
    • Industria del Petróleo
    • etc.
    Regístrese Gratis y
    Reciba las Noticias
    de la Industria
    Buscar:      
    * QuimiNet.com / e-Industria.com es el medio industrial más importante de Latinoamérica. Quiminet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra es esta página fue generada por Quiminet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet considera cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño.