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PERMISO DE CICOPLAFEST *

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    México Macame y Compañia PERMISO DE CICOPLAFEST, PERMISO SSA, PERMISO PARA IMPORTAR Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Westec Servicios de Obtención de papeles legales para construcción y permisos de producción en conexión a un proyecto de ingeniería básica y/o de detalle para una planta de producción nueva o ampliación de una existente., Permisos de producción en conexión a un proyecto de ingeniería básica y/o de detalle para una planta de producción nueva o ampliación de una existente, Servicios de obtención de permisos de producción en conexión a un proyecto de ingeniería de detalle para una planta de producción nueva, Servicios de obtención de permisos de producción en conexión a un proyecto de ingeniería básica Manuel Ávila Camacho No.1994-1004 Col.San Lucas Tepetlacalco
    54055 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Induchem Permisos sanitarios Mirasol No.112 Col.Satélite
    62460 Cuernavaca, Morelos
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    México CARZEN TRANSPORTE Permisos PITEX Av. San Jerónimo 424-201 Col.Jardines del Pedregal
    01900 México, D.F.
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    Chile Hidrofan - Chile Permisos Ambientales Calle Pudeto 6881 Col.Comuna La Florida
    8320000 Santiago,
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    Argentina INTERNACIONAL BUENOS AIRES Confección de Permisos de Embarque (S.I.M) Av. Julio A. Roca 610 4o B Col.
    1067 Buenos Aires, Bs. As.
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    México sinaloa compras nos interesa comprar piedra alumbre que cuente con certificado de calidad y ficha ...
    47916 neutralizantes 1 m3
    Para pruebas
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    24-Julio-2006
    Prolongación del conflicto causa estragos en las economías de Israel y Líbano
      
         Industria: Petróleo y Energía
         Tipo: Cambios de precios, Gobierno, Situación del mercado, Economía, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Mientras varios países occidentales han aumentado sus esfuerzos diplomáticos por buscar una solución al conflicto armado entre Israel y el grupo libanés Hezbollah, la prolongación de las hostilidades está inquietando cada vez más a la comunidad internacional. El creciente número de muertos, en especial civiles en Líbano, podría, en última instancia, llevar a que Israel renuncie a su meta de destruir a Hezbollah.

    • La actual guerra ha tenido menos impacto en la zona industrial de esta ciudad: se trata de un enorme complejo de refinerías de petróleo y plantas petroquímicas que forman la espina dorsal de la economía israelí. Pero algunos temen que un impacto directo de un misil de Hezbollah podría tener graves consecuencias, causando una catástrofe ambiental y cortando el suministro de energía para el resto del país.

    • “Es un objetivo muy codiciado para Hezbollah”, dice Eli Dolev, jefe de seguridad de las refinerías de crudo de Haifa. Dolev afirma que los empleados administrativos obtuvieron permiso para irse a sus casas, pero que la planta, cuyo centro de control es subterráneo, sigue funcionando a plena capacidad.

    • Varias compañías industriales han sido afectadas por la guerra. Iscar Metalworking Cos, un fabricante de herramientas de precisión, tuvo que detener sus operaciones durante tres días la semana pasada. Berkshire Hathaway, la holding de inversión ligado a Warren Buffet, adquirió hace poco un 80% de la propiedad de Iscar. Otras compañías han tenido que reducir su personal al mínimo.

    • En Líbano, las autoridades están lidiando por proveer los servicios básicos para sus cuatro millones de habitantes, mientras Israel bombardea y destruye sus carreteras, puentes y puertos. Durante el fin de semana, aviones israelíes bombardearon torres de telecomunicaciones, así como plantas productoras de leche y un punto de venta de Procter & Gamble. Decenas de miles de libaneses continúan emigrando hacia el norte del país o Siria en busca de una mayor seguridad.

    Otros actores:

    Mohammad Safadi, ministro de Transporte y Obras Públicas

    Jihad Azour, ministro de Finanzas de Líbano

    Ehud Olmert, primer ministro de Israel

     

    22-Junio-2006
    Ven riesgos en la salud
      
         Industria: Farmacéutica, Sector salud
         Tipo: Gobierno, Tratados comerciales, Nuevos productos
         Fuente:  Intélite

    La industria farmacéutica nacional podría verse afectada ante la eventual aprobación de una reforma promovida por la Ssa, que autoriza la importación de medicinas sin registro sanitario.

    • En una carta a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Ana María Julieta Vargas, director Médico y de Asuntos Regulatorios de Grupo Roche, argumentó:  "Si se llegan a importar medicamentos sin registro sanitario se podría ocasionar un riesgo para la salud",

    • El registro sanitario es un permiso que otorga la Ssa, a través de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios, después de que se verificó la procedencia del medicamento, la calidad de producción y su efectividad.

    • La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica y la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) también se pronunciaron en contra de la reforma, ya que tendría serias afectaciones para este sector en México.

    • Rafael Gual, director de la AMIIF, detalló que "hasta el momento no ha sido necesario importar medicamentos sin registro sanitario, ya que las situaciones de emergencia han podido ser atendidas por los productos comercializados en el país"

     

    06-Junio-2006
    Aprobada la compra de la unidad de tintas y adhesivos de Akzo Nobel por Hexion Specialty Chemicals
      
         Fuente:  Reforma / Intélite

     

    La Comisión Europea ha concedido a Hexion Specialty Chemicals el permiso para comprar la unidad de tintas y adhesivos del Grupo Akzo Nobel. De acuerdo a la Comisión, la transacción no impedirá la competencia en el Área Económica Europea (EEA).

    Hexion ofreció a Akzo Nobel 103 millones de dólares por el negocio en noviembre del año pasado, cuando Akzo Nobel anunció que su negocio de resinas, tintas y adhesivos (IAR) sería uno de los bloques puestos en venta cuando la compañía hizo planes de realinear su portafolio químico. Los productos fabricados en la unidad de IAR, basados de resina enfocadas a las tintas de impresión y la industria de los adhesivos.

    Actualmente tienen instalaciones de producción sobre todo el globo terráqueo, incluyendo Países Bajos, Portugal, China, Nueva Zelanda, Argentina, Canadá y los Estados Unidos.

     

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    22-05-2006
    El glutamato y el glutamato monosódico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El glutamato y el glutamato monosódico

    El sabor es un elemento fundamental de los alimentos. Los sabores sutiles y delicados de los alimentos son el resultado de siglos de tradiciones culinarias, y una gran atención a los ingredientes y a su preparación. En todos estos platos, el glutamato es uno de los principales componentes alimenticios que proporciona el sabor.

    ¿Qué es el glutamato monosódico?

    El glutamato es un aminoácido presente en todos los alimentos que contienen proteínas. Los aminoácidos son la base de las proteínas. Este aminoácido es uno de los componentes más abundantes e importantes de las proteínas. El glutamato se produce naturalmente en los alimentos que contienen proteínas tales como el queso, la leche, los hongos, la carne, el pescado y muchas verduras. El cuerpo humano también produce glutamato y es un elemento vital para el metabolismo y para el funcionamiento del cerebro.

    El glutamato monosódicoes la sal sódica del glutamato. Se incorpora glutamato monósodico a los alimentos para lograr que éstos tengan un sabor similar al que el glutamato produce naturalmente en otros alimentos. El glutamato monósodico es agua, sodio y glutamato.

    ¿Por qué se usa el glutamato monosódico?

    El glutamato monósodico sirve para resaltar el sabor de los alimentos y se utiliza efectivamente para que los alimentos sepan mejor, y para resaltar los sabores naturales. Muchos investigadores creen que el glutamato monósodico imparte a los alimentos un quinto sabor, independiente de los cuatro sabores básicos: dulce, ácido, salado y amargo.

    ¿Cómo se fabrica el glutamato monósodico?

    A principios de siglo XX, el glutamato monósodico se extraía de alimentos ricos en proteínas naturales como por ejemplo, las algas marinas. En la actualidad, el glutamato monósodico se extrae del almidón, azúcar de maíz, azúcar de caña o de las remolachas azucareras. El glutamato monósodico se obtiene gracias a un proceso de fermentación natural que ha sido aplicado durante muchos siglos para fabricar otros alimentos como la cerveza, el vinagre y el yogur.

    ¿Cómo tolera el cuerpo humano el glutamato y el glutamato monósodico?

    El cuerpo humano trata al glutamato que se agrega a los alimentos en forma de glutamato monósodico de la misma forma que trata al glutamato natural presente en los alimentos. Por ejemplo, el cuerpo no distingue entre el glutamato libre de los tomates, del queso o de los hongos y el glutamato del glutamato monósodico que se agrega a los alimentos. El glutamato es glutamato, ya sea natural o derivado del glutamato monósodico.

    ¿Mejora el glutamato o el glutamato monósodico los sabores de todos los alimentos?

    Los niveles de glutamato natural de los alimentos varían de una comida a la otra, pero, se puede afirmar que son elevados en los tomates, los hongos y el queso parmesano. El glutamato monósodico resalta muchos, pero no todos los sabores de los alimentos gracias a la interacción que se produce entre el glutamato y otros sabores. Funciona bien en una gran variedad de alimentos, como por ejemplo, las carnes vacunas, de ave, mariscos y muchas verduras. Se utiliza para resaltar el sabor de algunas sopas, guisos, salsas a base de carne y botanas. El glutamato monósodico armoniza perfectamente con los sabores salados y ácidos, no así con los alimentos dulces como por ejemplo los pasteles, las masas o los dulces.

    El glutamato monósodico no puede mejorar un alimento que sepa mal ni tampoco arreglar un platillo que fue mal elaborado. No sirve para reemplazar ingredientes de alta calidad por otros de baja calidad, y tampoco logra que la carne sea más tierna. Simplemente hace que los buenos alimentos sepan mejor.

    ¿Hay personas que tienen intolerancia al glutamato monósodico?

    Según el American College of Allergy, Asthma and Immunology, el glutamato monósodico no es un alergeno. La Administración de Alimentos y Fármacos de los Estados Unidos (FDA) no halló evidencia alguna que sugiera que pueden producirse consecuencias graves a largo plazo para la salud si se consume glutamato monósodico. Es posible que algunas personas tengan una sensibilidad especial al glutamato monósodico, al igual que a muchos otros alimentos e ingredientes. Existen evidencias de que se pueden producir reacciones leves y temporales en una pequeña porción de la población. Estos informes se basan en pruebas realizadas con grandes dosis de glutamato monósodico en ausencia de alimentos.

    Si tiene preguntas respecto del tema de las sensibilidades o intolerancias a ciertos alimentos, o alergias, póngase en contacto con un especialista en alergias o con su médico personal.

    ¿Se puede determinar si se agregó glutamato o glutamato monósodico a los alimentos?

    La FDA exige que se listen todos los ingredientes de un alimento en las etiquetas del envase. Cuando se agrega glutamato monósodico a un alimento, se debe incluir en la lista de ingredientes como 'glutamato monosódico'. Los ingredientes alimenticios que contienen glutamato, como las proteínas hidrolizadas y el extracto de levadura también deben incluirse en las etiquetas de los alimentos. Cuando el glutamato es un componente de los alimentos con proteínas naturales, como los tomates, por ejemplo, no aparecerá listado de forma independiente en la etiqueta.

    Si desea contactar a proveedores de Glutamato Monosódico haga click aquí

    Este material fue revisado por la American Academy of Family Physicians Foundation.

    Reproducido con el permiso de International Food Information Council Foundation y de la American Academy of Family Physicians Foundation. (enero de 1997 ).

     

    03-03-2006
    Definición de sustancias tóxicas, inflamables y explosivas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Química | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Seguridad Industrial y Protección Personal

    DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

    La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.

    En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:

    Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.

    Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:

    Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
    Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
    Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
    Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.

    Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.

     

    En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.

    El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.

    Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.

    En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.

    Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.

    En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.

    Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.

    A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.

    En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.

    En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.

    En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.

    Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.

    Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

    Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:

    • tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
    • se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
    • se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
    • generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.

    En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo. En el anexo de este documento se comparan las sustancias y sus cantidades de reporte listadas en México, con las de otros países.

    Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.

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    27-01-2006
    Normas para productos alimenticios INVMA (Colombia)
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos alimenticios que pueden ser consultadas a continuación:

    NÚMERO TEMA PRINCIPAL
    Acuerdo  de 2003 Minagricultura y Desarrollo Rural  Acciones conjuntas para controlar la fabricación ilegal de la panela
    Circular DG-0100-196 de 2002 INVIMA Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo Marinado

    Decreto 2278 de 1982 Ministerio de Salud

    Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
    Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud
    Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios.
    Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
    Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.
    Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.
    Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
    Decreto 1036 de 1991  Ministerio de Salud Subrogase el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto No 2278 de agosto 2 de 1982
    Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna.
    Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994

    Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas.

    Decreto 547 de de 1996 Ministerio de Salud  Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano.
    Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
    Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud  Disposiciones sobre productos cárnicos procesados.
    Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud Regula las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
    Decreto  476 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica algunos artículos del Decreto 2437/83 y deroga el Decreto 2473/86 sobre leches.
    Decreto 698 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica los artículos 23 y 24 del decreto 547 de 1998 sobre la sal para consumo humano.
    Decreto 977 de 1998 Minsalud y Mindesarrollo Crea el Comité Nacional del CODEX alimentarios y se fijan sus funciones.
    Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios.
    Decreto 60 de 2002 Ministerio de Salud Por el cual se promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
    Decreto 1270 de 2002 Ministerio de Salud Adiciona literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997.
    Decreto 1175 de 2003 Ministerio de la Protección Social Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997, especialmente lo relativo al artículo 65 - expedición del certificado de inspección sanitaria para exportación
    Decreto 2350 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
    Decreto 3636 de 2005 Ministerio de la Protección Social Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 4444 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios.
    Decreto 4764 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones”.

    Resolución 0448 de 1955 Ministerio de Salud Por el cual se deroga la Resolución No. 339 de mayo 12 de 1952 y se dictan nuevas disposiciones para la fabricación de Vinagre y Control Sanitario.
    Resolución 126 de 1964 Ministerio de Salud Regula la elaboración y control de grasas y aceites comestibles para consumo humano.
    Resolución 1287 de 1976  Ministerio de Salud Norma sobre grasas y aceites comestibles.
    Resolución 4135 de 1976 Ministerio de Salud Normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil
    Resolución 6328 de 1984 Ministerio de Salud Por la cual se crea un comité provisional y un comité asesor para el estudio y aprobación de la publicidad o propaganda de los alimentos y bebidas alcohólicas.
    Resolución 11488 de 1984 Ministerio de Salud Norma con respecto al procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético.
    Resolución 14712 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialziación de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas
    Resolución 15789 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas.
    Resolución 15790 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de los derivados del tomate.
    Resolución 17855 de 1984 Ministerio de Salud Recomendaciones diarias de consumo de calorías y nutrientes.
    Resolución 10593 de 1985 Ministerio de Salud
    Lista de colorantes permitidos en la Industria alimentaria 
    Resolución 13402 de 1985 Ministerio de Salud Modifica la resolución 10593 de 1985.
    Resolución 16078 de 1985 Ministerio de Salud Reglamenta Laboratorios de control de calidad de alimentos.
    Resolución 17882 de 1985 Ministerio de Salud Regula los alimentos relacionados con la mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19021 de 1985 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19304 de 1985 Ministerio de Salud Elaboracion y control de grasas y aceites comestibles para el consumo humano
    Resolución 2310 de 1986 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos.
    Resolución 9553 de 1988 Ministerio de Salud Identificación a los empaques y envases de la sal para consumo humano.
    Resolución 1804 de 1989 Ministerio de Salud Por la cual se modifica la resolucion la Resolución 2310 de 1986.
    Resolución 11961 de 1989 Ministerio de Salud Modifica parcialmente la resolución número 2310 del 24 de febrero de 1986.
    Resolución 222 de 1990 Ministerio de Salud Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el territorio nacional.
    Resolución 1618 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se modifica la Resolución 11488 de 1984 en en lo que se refiere al aspartame como endulcolorante artificial.
    Resolución 4124 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a los antioxidantes que se pueden utilizar en los alimentos.
    Resolución 4125 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo referente a los conservantes que se pueden utilizar en alimentos.
    Resolución 4126 de 1991 Ministerio de Salud Regula lo relacionado a los acidulantes, alcalinizantes, reguladores de pH de la acidez utilizados en los alimentos.
    Resolución 4241 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se definen las característiscas de las especies o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas.
    Resolución 4393 de 1991 Ministerio de Salud Regula la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias.
    Resolución 7992 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se reglamenta parcialmente lo relacionado con la elaboración, conservación y comercialización de jugos, concentrados, néctares, pulpas, pulpas azucaradas y refrescos de frutas.
    Resolución 12186 de 1991 Ministerio de Salud Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada, con destino al consumo humano.
    Resolución 5213 de 1992 Minsalud y Mincomex Por la cual se establece una delegación de los vistos buenos en los registros de importación a los productos alimenticios elaborados o procesados en el exterior.
    Resolución 604 de 1993 Ministerio de Salud Regula condiciones sanitarias de las ventas de alimento en la vía pública.
    Resolución 2284 de 1995 Ministerio de Salu d Establece las medidas sanitarias sobre producción, elaboración y comercialización de la panela.
    Resolución 580 de 1996 Ministerial de Salud Modifica la resolución 10593 de 1985 en el sentido de hacer obligatorio la declaración expresa de tartrazina.
    Resolución 02826 de 1996 Ministerio de Salud Por el Cual se Hace una adición al artículo 46 de la Resolución No. 2310 del 24 febrero de 1986 y el artículo 3 de la Resolución No. 1804 del 13 de febrero de 1989.
    Resolución 599 de 1998 INVIMA Por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados.
    Resolución 730 de 1998 Ministerio de Salud Por la cual se adopta el Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de control HACCP en los productos pesqueros y acuícolas.
    Resolución 4547 1998 Ministerio de Salud Define los exámenes de laboratorio en alimentos y bebidas alcohólicas en salud pública, departamentales y distritales, los laboratorios clínicos y los laboratorios de citohistopatología.
    Resolución 2387 de 1999 Ministerio de Salud Por la cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el rotulado de alimentos.
    Resolución 260576 de 2000 INVIMA Mediante la cual se derogan las Resoluciones 238148/99 y 248903/99. Registros Sanitario de Panela
    Resolución 1893 de 2001 Ministerio de Salud Incentivos promocionales en alimentos.
    Resolución 402 de 2002 Ministerio de Salud Por la cual se establecen los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se someten a la técnica de ma