permiso otorgado por la CRE para la construcción de un proyecto de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Tijuana, la empresa Marathon Oil deberá obtener permisos de impacto ambiental y uso de suelo para desarrollar esa obra.
Fuentes de la empresa precisaron que este paso no es el último, por lo que las compañías Shell y Sempra, que también están interesadas en desarrollar el proyecto en Baja California, tienen también las posibilidades de llevar a cabo las obras de construcción.
En enero pasado, Marathon anunció que había seleccionado a Kellogg Brewn & Root y a la mexicanaTechint para llevar a cabo los trabajos de ingeniería-procura y construcción.
El proyecto de Tijuana, es un complejo integral que contará con terminal de descarga de GNL, una planta de regasificación de 750 millones de pies cúbicos diarios, una planta de generación de mil 200 megawatts, una planta de desalinización de agua e instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
Estableció que en el caso de que las aprobaciones oficiales fueran otorgadas y se ejecuten los planes comerciales y financieros exitosamente, la construcción del Centro Regional de Energía de Tijuana iniciaría a fines de 2003 y la entrada en operación comercial , y su puesta en marcha tendría lugar en 2006.
Otros socios del proyecto son Grupo GGS, una mexicana que participó en el desarrollo de puertos marítimos, aeropuertos, plantas de generación eléctrica e infraestructura de gas natural y Golar LNG, holding que opera 10 buques de gas LP.
La CRE informó que adicionalmente la empresa Shell solicitó permiso para la construcción de otra planta en Altamira, a la que se suma la que está en licitación por parte de la CFE. (Reportera: Mayela Córdoba)
11-Septiembre-2008
Dow Epoxy recibe aprobación de impacto ambiental para nuevas plantas
  Industria: Resinas y recubrimientos   Tipo: Nuevas plantas e inversiones
  Fuente: Boletin de Prensa Dow Chemical Co.
Dow Epoxy, una unidad de negocio de Dow Chemical Company (Dow), ha logrado la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción de dos plantas en China. Las dos plantas son, una de resina epóxica líquida (LER) de 100,000 MTPA y la otra de glicerina a epiclorohidrina (GTE) de 150,000 MTPA Ambas plantas estarán ubicadas en el Parque Industrial Químico de Shanghai (SCIP) a finales de 2010.
El EIA es un método y sistema adoptado por el Ministerio de Protección Ambiental de China para determinar el impacto ambiental posible (positivo o negativo) de un proyecto propuesto. El EIA permite al Ministerio proponer contramedidas para prevenir o mitigar los impactos ambientales adversos. Todas las propuestas de proyectos químicos de China deben obtener la aprobación del EIA antes de la construcción.
Las plantas de LER y GTE reforzarán a futuro la capacidad de satisfacer las necesidades crecientes de los clientes en China, particularmente en los mercados clave de recubrimientos, laminado eléctrico e ingeniería civil. Se prevée que ambas sean completadas en el 2010 y 2011, respectivamente.
La planta de LER será la primera a nivel mundial en reciclar el subproducto del agua salada, purificado como materia prima en la planta de clorina en el complejo químico en lugar de descargarlo en el mar.
30-Junio-2003
Cuidará Pemex impacto ambiental en la extracción de gas en el norte
  Fuente: Intélite
inente licitación de los contratos de servicios múltiples, Pemex y la Secretaría del Medio Ambiente suscribieron un convenio de colaboración conjunta con los gobiernos estatales de Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León, para coordinar las acciones de apoyo al desarrollo sustentable de esta región en la producción de gas no licuado.
Es la primera ocasión donde se establecen acuerdo previos como medidas preventivas para avitar impactos ambientales desfavorables.
La Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política
ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las
actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean
compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas
ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir,
mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables
del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque
preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental
de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación
del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones
que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos
de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA
define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza".
Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el
procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente
y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está
dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo
y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar
y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto
(análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación
de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir
al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las
principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este
instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo
ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica
y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de
México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han
sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico
e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia
de la administración pública federal responsable de la ejecución
de la EIA.
Es necesario
destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario,
está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través
de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación
ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental.
Las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental,
firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y
profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por
la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos
de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora,
los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de
la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada.
La EIA es
aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras
físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta
sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo,
aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
posiblemente afectados.
Se estiman
los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones
sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones,
olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante
derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora
un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas.
También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de
plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer
las condiciones específicas para la prevención ambiental de las
actuaciones posteriores.
Los proyectos
que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión
motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en
función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características
del potencial impacto.
Deberán
someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes
en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos
Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Niveles de los establecimientos generadores.
Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.
Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:
La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
Los residuos no anatómicos:
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .
Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .
Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I
NIVEL II
NIVEL III
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.
Unidades hospitalarias de más de 60 camas.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos.
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.
NIVEL I
NIVEL II
NIVEL III
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.
Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.
Como máximo siete días de almacenamiento temporal.
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.
Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.
Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.
El impacto de los metales en la Biología y el Medio Ambiente
Agilent Technologies y la Universidad de Cincinati anunciaron la apertura de un centro en el cual diversos equipos de investigadores del Continente Americano estudiarán el impacto de los metales en los sistemas biológicos. El Centro Metalonómico de América de la Universidad de Cincinati y Agilent Technologies investigará tanto las aplicaciones como el rol de los componentes metálicos como pronosticadores de daño profundo así como nuevos métodos de detección para agentes de guerras químicas.
El objetivo del centro es el de apoyar la investigación en todos los campos relacionados con el análisis de metales y especies de metales así como su interacción alrededor de sistemas biológicos y ecológicos. Las solicitudes incluyen investigación neurológica, metaloproteómica, etiquetas metálicas para niveles ultra rastreables en la determinación de componentes orgánicos así como monitoreo medioambiental, entre muchos otros, a través del uso de la cromatografía de líquidos (LC) a la par tanto de espectometría de masas acoplada a plasma inductivo (LC-ICP-MS) y la espectometría de masas (LC-MS).
“Estamos muy entusiasmados de anunciar esta colaboración internacional, la cual promete traer tecnología de punta a nuestros laboratorios de investigación, lo cual beneficiará tanto a nuestros estudiantes como a nuestra plantilla de profesores”, aseguró Nancy L. Zimpher, Rectora de la Universidad de Cincinati.
“Este importante Centro encaja de manera perfecta con nuestra visión estratégica, lo que nos posiciona como una universidad urbana de investigación que trabaja para poner a los estudiantes en el centro de todo lo que hacemos y para construir asociaciones académicas y comunitarias basadas en la excelencia de Agilent en investigación”.
Agilent ha trabajado con la Universidad de Cincinati desde los últimos 5 años proporcionándoles el equipo de espectometría de masas e instrumentos relacionados con el fin de que el campus pudiera empezar a orientarse a la investigación metalonómica”, agregó Chris Toney, Vicepresidente y Gerente General de sistemas de análisis químicos y espectometría de masas en Agilent. “La apertura de hoy marca un precedente clave en la investigación continua para ayudar en la orientación de enfermedades críticas así como en las diferentes preocupaciones medioambientales”.
El professor de Química y Director del Centro, Joe Caruso enfatizó, “El Centro Metalonómico de América es el primero en su tipo en el mundo. El establecimiento de este Centro presagia excelentes cosas para un amplio espectro de colegas en la universidad así como para muchos colaboradores del centro alrededor del continente”.
La lista de socios, la cual se espera se expanda globalmente en el futuro, actualmente incluye a:
Comisión Argentina de Energía Atómica
Universidad de Indiana (EU)
Consejo Nacional para la investigación técnica y científica de Argentina
Consejo Nacional de Investigación (Canadá)
Centro de Investigación y desarrollo para la Industria de la Fermentación (Argentina)
Laboratorio de servicios e investigación medioambiental (Argentina)
Universidad de Guanajuato (México)
Universidad de San Luis (Argentina)
Centro de Energía nuclear de la Universidad de Sao Paulo (Brasil)
“Mi equipo ha estado colaborando con el Dr. Caruso desde 2001, con un énfasis en varios enfoques metalonómicos en una enorme variedad de materiales biológicos”, aseguró Kasia Wrobel, investigadora de la Universidad de Guanajuato. “Formar parte del Centro Metalonómico nos ayudará a ampliar nuestros recursos y conocimiento regionalmente para acelerar el camino del entendimiento y el descubrimiento científico”.
La Universidad de Cincinati ha tenido una larga historia así como una importante reputación a nivel mundial en investigación de metales iniciando en 1930 cuando el laboratorio Kettering (ahora el Departamento de Salud medioambiental) fue establecido para realizar investigaciones en el análisis del plomo. El establecimeinto del Centro Metalonómico de América ha sido liderado por Sandra Degen, vicepresidenta de investigación de la universidad y por el decano del Colegio de Artes y Ciencias McMicken , Karen Gould.
Agilent Technologies provee de análisis químicos vitales y diversas herramientas en ciencias de la vida para investigadores alrededor del mundo.
Agilent Technologies Inc. (NYSE: A) es la principal compañía de medición en el mundo y un líder tecnológico en comunicaciones, electrónica, ciencias de la vida y análisis químicos.
En QuimiNet / e-Industria puede encontrar Proveedores, Oportunidades de Compra y Venta, Noticias e Información para:
Industria Petroquímica
Industria Química
Industria del Plástico
Industria del Empaque
Industria Farmacéutica
Industria Alimenticia
Industria Cosmética
Industria de Pinturas, Recubrimientos y Tintas
Industria Metalmecánica
Industria Automotriz
Industria Minera
Industria de la Construcción
Industria del Petróleo
etc.
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