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CARACTERES ALFANUMERICOS *

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    México GRABASA TIPOS DE GOLPE PARA LA INDUSTRIA caracteres alfanumericos, alfanumericos GUILLERMO AGUIRRE Y FIERRO No.17 Col.MEXICO
    57620º NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
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    México Sellos de Goma Jet Caracteres flex Calzada Union No. 100 Col.Industrias del Vidrio
    66490 Monterrey, N.L.
    Contactar
    México Grabados Nacionales sujetadores porta caracteres, porta caracteres con letrero fijo Vainilla No 240 Col.Granjas México
    8400 México, D.F.
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    Estados Unidos Digital Design impresoras genesis de pequeños caracteres, impresoras genesis de grandes caracteresimpresora de alta resolución 67 Sand Park Road 07009 Col.Cedar Grove
    0000 USA, USA
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    Estados Unidos Id Technology impresoras inkjet para caracteres pequeños, impresoras inkjet para caracteres grandes 2051 Franklin Drive 76106 Col.Fort Worth
    0000 USA, USA
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    22-Agosto-2006
    Monsanto adquiere Delta and Pine
      
         Fuente:  PRNewswire-FirstCall

    La empresa semillera más grande del mundo, Monsanto Company y la mayor empresa semillera de algodón, Delta and Pine Land Company (D&PL), firmaron un acuerdo definitivo para la adquisición de D&PL por parte de Monsanto, reviviendo un trato colapsado en 1998 que desencadenó una disputa legal entre ambas compañías. La adquisición será por la cantidad de US$1.500 millones en efectivo.

    La operación fue aprobada de forma unánime por los Directivos de ambas empresas, aunque está sujeta a la aprobación de los accionistas de Delta and Pine Land.

    Con la adquisición de Delta and Pine Land, Monsanto espera introducir sus caracteres transgénicos en las semillas de algodón de todo el planeta.

     

    17-Agosto-2004
    Kirchner le planteó al canciller de Brasil su descontento con Petrobras
      
         Fuente:  Intélite
    Fue el tema casi excluyente de la reunión de ambos en la Casa Rosada. Amorim se comprometió a trasladar la cuestión a Lula. Hubo un fuerte compromiso para alcanzar una integración más profunda. Tras las primeras sonrisas para los flashes, la reunión entre el presidente Néstor Kirchner y el canciller brasileño, Celso Amorim, puso realmente a prueba el músculo de la alianza estratégica con el gobierno de Lula. Sin muchos circunloquios, Kirchner planteó su preocupación más inmediata de cara a Brasil: su descontento con la petrolera Petrobras en Argentina. En medio del hermetismo oficial, una alta fuente del gobierno admitió a Clarín que Kirchner fue de lleno y planteó que la empresa brasileña mantenía una "política empresaria opuesta a los objetivos estratégicos consensuados con Brasil". Ante un Amorim bastante sorprendido, el Presidente habría señalado que a su modo de ver Petrobras es "irresponsable en la liquidación de stocks sin hacer inversiones en prospección" y que había tenido "nulo liderazgo en la tarea de ampliar la red de transporte de gas del sur". Se refería a los planes de ampliación del gasoducto del sur que el Gobierno desea iniciar de inmediato para tener listo para el 2005 y así garantizar el suministro a los usuarios residenciales en Buenos Aires. La crispación tampoco es ajena a la suba de los precios en los combustibles, aumento que generó de hecho un contragolpe oficial traducido en la suba de las retenciones a las exportaciones petroleras. Fuentes argentinas señalaron que Amorim escuchó muy atento y con buenos reflejos se reunió apenas unas horas después con el ministro de Planificación, Julio de Vido, quien le pasó los datos técnicos del planteo argentino. De Vido habría subrayado que cuando habla con su contraparte en el gobierno brasileño hay una sintonía que no se repite con la conducción local de la petrolera en la que el Estado brasileño tiene mayoría accionaria. Amorim se habría comprometido a "hacer todo lo que esté a mi alcance" para resolver la situación, dijeron fuentes argentinas. Pero si bien este tema dominó el encuentro en la Casa Rosada, la jornada fue mucho más variada en agenda y dejó en claro que Argentina y Brasil se comprometen a tener uno de esos matrimonios a la vieja usanza: estoicos si hace falta en la incompatibilidad de caracteres y hasta que la muerte los separe. En la conferencia de prensa conjunta con su colega Rafael Bielsa (ver "Los problemas...) el propio Amorim eligió la metáfora del casamiento: "Hay que renovar el sí, de tiempo en tiempo, con acciones concretas"; y dijo que buscaba "no sólo una reafirmación retórica sino fórmulas que nos lleven adelante". Sobre las negociaciones por la deuda, Amorim señaló que "hay visiones comunes, pero situaciones distintas" (Argentina está en default y Brasil no), pero dejó saber que "si hay necesidad" su país demostraría solidaridad. Hacia el fin de la jornada, los argentinos hacían un balance muy positivo porque ambos países habían resuelto sortear las pedestres disputas comerciales para avanzar en lo que sería la actualización del Mercosur plasmada "en un Ouro Preto 2". Al referirse a ese acto fundacional del bloque, señalan la necesidad de dar el salto de un simple acuerdo comercial a "un verdadero esquema de integración económico y político" que potencie a ambos. En los diálogos diplomáticos, en especial el almuerzo servido en el Palacio San Martín, se sinceraron también de los ruidos que habrían generado en la relación bilateral ciertas movidas de Brasil que con su peso dominante en la región avanza muchas veces en la escena internacional sin mayores consultas. Por caso, su intervención en las negociaciones con la OMC en Ginebra o el "desaire" de organizar una cumbre contra el hambre en el marco de la Asamblea General de la ONU, con Chile y sin siquiera participar a la Argentina. Ayer el propio Amorim, y sin que nadie le preguntara, se congratuló de que Kirchner hubiera aceptado la invitación para asistir a la reunión en Nueva York el 20 de setiembre.
     

    03-Febrero-2001
    Tipos realmente movibles
      
         Fuente:  Intélite
    CREAN TINTA ELECTRÓNICA 

    tinta electrónica, algún día tendremos un libro entero en una hoja muy delgada. 

    • E Ink presentó una muestra de un despliegue de caracteres alfanuméricos cambiables en una página flexible de transistores de plástico, hechos por Lucent Technologies. Es la prueba de que su "tinta" podría ser la base para las "páginas" de un ciberlibro que rivalice con el papel: leíble, de baja potencia y, sobre todo, doblable.
    • microcápculas de plástico que contienen una cierta porción de chips de tinte oscuro y de pintura blanca. La sustancia aparece al ojo humano como tinta realmente fluida, además, cambia de color con una diminuta carga eléctrica. 

    pequeñas pantallas para dispositivos de mano. Russ Wilcox, vicepresidente de la empresa, "el ciberlibro podría tener páginas múltiples, cada página tan gruesa como cuatro hojas de papel, al interior contará con un receptor que le permite conectarse a internet. Así cuando un periódico o revista quieran transmitir su próximo número, ellos lo cargan hacia un satélite, del cual bajará a muchas antenas locales. Aunque Wilcox reconoce que falta mucho para esto.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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    01-01-2003
    Refrigeración y congelación de alimentos
    Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Bebidas |
    REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN DE ALIMENTOS

    Procesos que provocan el deterioro de los alimentos


    Los procesos que provocan el deterioro de los alimentos son de carácter: físico, químico, bioquímico y microbiológico.

    · Procesos físicos: entre estos factores el más destacado es la pérdida de agua la cual se produce cuando el producto almacenado se encuentra directamente al ambiente de la cámara. Junto con el agua se produce la pérdida de componentes volátiles los que en cantidades casi imponderables condicionan en gran medida el aroma y el sabor de los productos.

    · Procesos químicos: están dados por reacciones químicas, pudiendo señalarse entre estas la oxidación de las grasas, lo cual provoca rancidez en los productos.

    · Procesos bioquímicos: corresponden a las reacciones de esta naturaleza, pudiendo señalarse entra estas a la acción de las enzimas. Un ejemplo típico de ello es la acción de la enzima polifenoloxidasa, la que provoca el oscurecimiento de los productos.

    · Procesos microbiológicos: están dados por la acción de los microorganismos patógenos los que provocan el deterioro de los productos.

    Para frenar la acción de estos procesos se buscan condiciones de almacenaje que retarden el deterioro de los productos. Entre estas condiciones se encuentran la temperatura, la humedad relativa, la circulación del aire, la composición de la atmósfera de la cámara.

    De estas, la temperatura constituye el factor de mayor incidencia. A medida que la temperatura disminuye todos los procesos causantes del deterioro se ven disminuidos, lo que trae como consecuencia la prolongación de la vida útil de los productos almacenados.

    A medida que la humedad relativa aumenta la evaporación disminuye pues el gradiente para la transferencia disminuye, sin embargo, ello beneficia el desarrollo de los microorganismos.
    La humedad relativa podrá ser más alta en la medida en que la temperatura sea más baja.

    No obstante, esta temperatura de conservación tiene límites basado en un análisis económico así como en la posible influencia sobre el producto.

    Cuando la circulación del aire aumenta las pérdidas por evaporación se incrementan lo que a su vez provoca en los productos una superficie desecada poco favorable para el desarrollo de los microorganismos.


    Refrigeración.


    La refrigeración consiste en la conservación de los productos a bajas temperaturas, pero por encima de su temperatura de congelación. De manera general, la refrigeración se enmarca entre –1ºC y 8ºC. De esta forma se consigue que el valor nutricional y las características organolépticas casi no se diferencien de las de los productos al inicio de su almacenaje. Es por esta razón que los productos frescos refrigerados son considerados por los consumidores como alimentos saludables.

    La refrigeración evita el crecimiento de los microorganismos termófilos y de muchos mesófilos.

    No obstante, el que se logre el resultado esperado está en dependencia de otros factores, además de la temperatura y las otras condiciones de almacenaje. La vida útil de los vegetales refrigerados depende de la variedad, parte almacenada, las condiciones de su recolección y la temperatura durante su transporte, entre otras. Para los alimentos procesados depende del tipo de alimento, intensidad del procesamiento recibido (fundamentalmente sobre los microorganismos y enzimas), higiene en la elaboración y el envasado y del envase, entre otros.

    En el caso de las frutas la velocidad de respiración varía con la temperatura. En las frutas de patrón climatérico se produce durante su almacenamiento un incremento brusco de su actividad respiratoria. Entre estas frutas se cuentan el aguacate, el mango y la papaya. Las frutas de patrón no climatérico no presentan el anterior comportamiento, encontrándose entre ellas la naranja, la toronja y la piña. La respiración de los vegetales es similar a la de las frutas de patrón no climatérico.

    Cuando la temperatura de algunas frutas y vegetales desciende de un determinado valor se producen en ellos cambios indeseables las cuales son conocidas como daños por frío.
    En los tejidos animales, al cesar el suministro de sangre oxigenada como consecuencia del sacrificio, cesa la respiración aeróbica y se inicia la respiración anaeróbica mediante la cual el glucógeno se transforma en ácido láctico provocando una disminución del pH, iniciándose con ello un proceso denominado rigor mortis. Como resultado de este proceso el tejido muscular se endurece haciéndose inextensible. Para que este proceso se desarrolle y el producto llegue a adquirir la coloración y textura adecuadas, el mismo debe desarrollarse en condiciones de refrigeración para frenar el desarrollo de los microorganismos.

    La refrigeración puede aplicarse sola o en combinación con otras técnicas, tales como la irradiación, las atmósferas modificadas y controladas, el envasado en atmósferas modificadas, entre otras.

    La refrigeración encuentra gran aplicación en la elaboración de comidas preparadas en los que se aplican los sistemas de cocción-enfriamiento.

    Tiempo de refrigeración


    La determinación del tiempo de refrigeración constituye un elemento de importancia práctica, ya que permite conocer el tiempo necesario para que un producto alcance una temperatura dada en su centro térmico partiendo de una temperatura inicial, una temperatura del medio de enfriamiento, configuración geométrica, tipo de envase, etc. Este resultado puede emplearse en el cálculo de la carga por productos correspondiente a la carga térmica.
    Una vía que puede para la determinación de este tiempo lo constituye un método gráfico. Este se basa en gráficos para cada una de las formas geométricas sencillas, esferas, paralelepípedos y cilindros, donde se relacionan un factor de temperatura, el número de Fourier que relaciona la difusividad térmica, el tamaño del producto y el tiempo de enfriamiento, y el número de Biot que relaciona el coeficiente de transferencia de calor, la conductividad y el espesor del producto.

    El método antes descrito supone que la transferencia de calor es unidireccional. Cuando la transferencia de calor se desarrolla en más de una dirección, la obtención del citado tiempo conduce a series infinitas, quedando demostrada la posibilidad de limitarse solo al primero de sus términos. Para el trabajo práctico se han preparado tablas y figuras las que de manera rápida y sencilla permite determinar el tiempo de enfriamiento.

    Este método se basa en la combinación de la transferencia de calor unidireccional desarrollada en figuras geométricas sencillas como la esfera, el cilindro y la esfera. Así, para un cilindro de longitud finita donde la transferencia de calor se efectúe en los sentidos radial y longitudinal, el método combina la solución del cilindro para el primero y la lámina para el segundo. En el caso de un paralelepípedo se combina las soluciones correspondientes a tres láminas.

    Este último brindará resultados más precisos en la medida que la figura geométrica se acerca más a una figura regular. Se ilustra la aplicación de estos métodos a diferentes sistemas.

    Características del agua


    El agua es el constituyente más abundante en la mayoría de los alimentos en estado natural por lo que desempeña un papel esencial en la estructura y demás caracteres de los productos de origen vegetal y animal.
    El agua presente en un alimento puede estar como agua libre o como agua ligada. Esta última puede estar más o menos fuertemente unida de manera compleja a otros constituyentes. Es por ello que el estado del agua presente en un alimento es tan importante para su estabilidad como su contenido total, ya que de ello dependerá su aptitud para el deterioro.
    El agua constituye un disolvente para las numerosas especies químicas que pueden difundirse y reaccionar entre ellas. El agua también puede difundirse y participar en diversas reacciones, especialmente las de hidrólisis. La introducción en el agua de distintas especies químicas en solución o en suspensión coloidal da lugar a las denominadas propiedades coligativas, las cuales dependen del número de moléculas presentes. En tal sentido pueden citarse el descenso de la presión de vapor, elevación del punto de ebullición, descenso del punto de congelación, descenso de la tensión superficial, aumento de la viscosidad y gradientes de presión osmótica a través de membranas semipermeables, entre otras. Estas propiedades determinan el comportamiento de los alimentos.
    Las moléculas del agua en el estado sólido están ligadas entre sí por enlaces hidrógeno, lo que da origen a la formación de polímeros de estructura cristalina en el que cada molécula está unida a otras cuatro.
    Los diversos agentes influyen de modo diferente sobre la estructura del agua. Así, por ejemplo, los electrolitos como Na+, K+, Cl-, fuertemente hidratados en solución disminuyen el número de enlaces de hidrógeno entre las moléculas de agua. Las sustancias en solución capaces de formar enlaces de hidrógeno por si mismas pueden modificar la asociación entre las moléculas de agua de acuerdo con su compatibilidad geométrica con la red existente.
    El agua a su vez modifica propiedades tales como la estructura, difusión, reactividad, etc., de las sustancias en solución.
    La actividad del agua es una medida de la mayor o menor disponibilidad del agua en los diversos alimentos, la cual se define por el descenso de la presión parcial del vapor del vapor de agua:


    aw = pw / po


    donde pw es la presión parcial del vapor de agua del alimento y po es la presión de vapor del agua pura a la misma temperatura.
    La actividad de agua constituye una medida relativa con respecto a un estado estándar tomado como comparación. El estado estándar escogido es el del agua pura al cual su actividad se toma igual a la unidad, por lo cual la actividad de un alimento es siempre menor que la unidad. Esto es debido a que los especies químicas presentes disminuyen la capacidad de vaporización del agua.

    Congelación


    Esta aplicación de las bajas temperaturas se distingue porque la temperatura del alimento se reduce por debajo de la de su punto de congelación, producto de lo cual una fracción elevada del agua contenida en aquel cambia de estado físico formando cristales de hielo. Esta inmovilización del agua en forma de hielo y el incremento en la concentración de los solutos en el agua no congelada provoca la reducción de la actividad del agua del alimento. Por tanto, la conservación del alimento por esta vía es la consecuencia de la acción combinada de las bajas temperaturas y la disminución en su actividad de agua.
    No toda el agua presente en el alimento puede separarse en forma de cristales como consecuencia de la congelación. En el alimento existe una fracción del agua no congelable a la que corresponde una actividad muy baja (de hasta 0,3). Esta agua, la cual se encuentra fuertemente unida a las estructuras moleculares, es denominada agua ligada, permaneciendo sin congelar a –30ºC. Se considera que esta agua se encuentra formando una capa monomolecular fija a los grupos polares tales como NH3 y COO- de las proteínas y los grupos HO- de loa almidones, entre otros. El agua ligada representa entre el 5 y el 10% de la masa total de agua contenida en el alimento.
    El agua de esta capa resulta muy difícil de extraer no estando disponible para actuar como disolvente o reactivo.
    El agua libre o no ligada, por su parte, representa la mayor parte del agua contenida en los alimentos. No obstante, esta agua no sale espontáneamente de los tejidos. Esta agua se encuentra en forma de geles tanto en el interior de la célula como en los espacios intercelulares, estando su retención influenciada por el pH y las fuerzas iónicas.
    Durante la congelación el agua es removida de su posición normal dentro de los tejidos y convertida en hielo. Este proceso es parcialmente revertido durante la descongelación dando lugar a la formación de exudado. El incremento en la concentración de los contenidos celulares puede procesos indeseables en los productos.