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ANAQUELES *

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Proveedores de:anaqueles 

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    México Productos Inoxidables Arecov Anaqueles, Anaqueles de Acero Inoxidable División de Norte No. 5067 Col.Ejidos de Tepepan, Xochimilco
    0 México, D.F.
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    República Dominicana ELBABORIA Anaqueles Leoncio Ramos, Mirador Norte Col.Mirador Norte
    1 Santo Domingo, Santo Domingo
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    México Comercial San-Son anaqueles, anaqueles metalicos Dr. Vertiz No. 17 Col.Doctores
    06720 México, D.F.
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    México Tyrsa Consorcio anaqueles, anaqueles metalicos Acambay S/N Col.La Romana
    54030 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Fabricación y Mantenimiento - Transporte Anaqueles Carretera Lago de Guadalupe Km. 6.3 Col.Atizapan
    52928 México, D.F.
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    México Equipamiento y Más Anaqueles Omega No. 278 Col.Romero de Terreros
    04310 México, D.F.
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    México Efersa Anaqueles Cafetal No. 515-B Col.Granjas México
    8400 Distrito Federal, Distrito Federal
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    México Sistemas Logisticos en Almacenaje ANAQUELES, ANAQUELES EXHIBIDORES Oriente 13 Mz. 33 Lt. 6 Col.Cuchilla del Tesoro
    07900 Ciudad de México, Gustavo A. Madero
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    México Comercializadora Diemp anaqueles tubulares Soledad No. 5 Col.Fuentes de Satélite
    52998 México, D.F.
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    México Cientifica Vela Quin Anaqueles tipo cómoda Lesina No.119 Col.Lomas de la Estrella
    09890 México, D.F.
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    México Grupo Corporativo Industrial Davi Maquina de abrasión de los anaqueles Cipres No. 26 Col.Viveros de Xalostoc Ecatepec
    55340 México, Edo. de Méx.
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    México GM Vialdi Anaqueles para farmacias Col.
    0 ,
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    Solicitudes de productos relacionados con:anaqueles 

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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    9343 anaqueles 100000 TM
    Anual
    México tlalnepantla director
    13993 anaqueles de plastico 4 Unidad
    Anual
    México D.F Gerente de Compras
    34163 etiquetas autoadheribles 1000 TM
    Anual
    México Guerrero Gte. Sistemas
    37183 anaqueles 3 Unidad
    Anual
    México Distrito Federal analista las medidas que tienen y que si se puede mandar a hacer y para colocar materias primas
    48135 Anaqueles metalicos 1 Unidad
    Única vez
    México Mexico Gerente de Proyectos

       
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    30-Mayo-2005
    Difícil para nuevas marcar ganar espacio en los anaqueles
      
         Industria: Plásticos, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Situación del mercado
         Fuente:  El Financiero

    La desaparición de productos del mercado, así como el fracaso de nuevas marcas, se debe en buena medida a los parámetros que ponen las cadenas de autoservicio y los expertos en las categorías, señaló Carlos Adalid, director asociado de Category Ideas. Ejemplificó que si la tendencia del mercado es envases de plástico, difícilmente los comercios grandes permitirán que ingrese un producto nuevo con envase de vidrio.

    • Sin embargo, el directivo, quien tiene entre sus clientes a líderes de categorías como Pfizer, Danone, Kellog's y Hershey's, dijo que éste es un círculo virtuoso, en donde el consumidor final es el cliente real de los productos.

    • Las marcas que quieren destacar en el piso de venta no sólo requieren de una adecuada mercadotecnia y publicidad, sino de una oficina especializada en categorizar, o bien contratar externamente a una firma como Category Ideas. (Reportero: Adriana Curiel) 

     

    18-Febrero-2005
    Retiran del mercado mexicano productos "milagro"
      
         Por:  El Universal  /  Fuente:  Notimex / Intelite

    La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud (SSA), retirará al menos 30 productos "milagrosos" del mercado, por manejar publicidad engañosa sobre sus bondades terapéuticas en los medios de comunicación.

    A partir de la segunda quincena de febrero saldrán del mercado vigorizantes sexuales, reductores de talla, pastillas para las hemorroides, reconfiguración de huesos, alivios para afecciones de ojos y aquellos productos que prometen curar enfermedades crónicas como el cáncer, la diabetes y el acné.

    Tras esa disposición, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) y Wal Mart, tienen 15 días para sacar de sus anaqueles y mostradores los productos de las empresas Genoma Lab, Innova Sistem y Suave, entre otras.

    En un documento, la Cofepris notificó a la ANTAD y a Wal Mart, que esa medida de seguridad se lleva a cabo debido a que esas compañías atribuyen cualidades a sus productos que no han sido demostradas científicamente, además de que su publicidad no cumple con los requerimientos sanitarios vigentes.

    El comisionado de Fomento Sanitario de la SSA, Luis Alfonso Caso González, aclaró que la intención de la Cofepris no es cerrar fuentes de empleo, sino que no se engañe por medio de la publicidad a la población sobre supuestas bondades de los llamados productos milagro.

    Genoma Lab dejará de comercializar nueve productos; Innova Sistem, cuatro; Suave y Fácil, tres, y 14 de otras compañías.

    Entre la lista de productos que la Cofepris retirará de las tiendas departamentales destacan Cicatricure, Fatache Medic, Felgo, Goicotabs, M Force, Metabol Tonics, Optical 20-20, X Ray, Sports Nutrition, Redu Seltzer, Slim 1, Tofupill, Fast Seltzer, Redu Fat Fast y Sistema 1, 2, 3 para bajar de peso.

    También se decomisará Pos -T- Vac, Body Slim Parche, Calcio de Coral, Chitofiber Cholesterol, Duramax, Cofee Slim, Gold Te Parche, Enlar G Plus, Java Fit -café para bajar de peso-, Linazan Plus, Migramix, Jugo Noni, Paint Fix, Feminelle y Drem Bust.

     

    05-Diciembre-2003
    Cerraron 5 empresas productoras de alimentos
      
         Fuente:  Intélite
    En las últimas dos semanas cinco empresas procesadoras de pasta alimenticia paralizaron totalmente su producción por la falta de materia prima, y tres más se verán obligadas a hacerlo en los próximos días, según informó Simón Nobile, presidente de la Asociación Venezolana de Procesadores de Pasta (Avepastas). Entre las empresas que ya bajaron la santamaría se cuentan Rosana ubicada en Guanare, La Especial en Barquisimeto, Cairoli en Maracay, Alliegri en La Victoria y América en Caracas. A este grupo se sumarán en los próximos días La Comisana ubicada en Maracaibo, La Parmichana en Guarenas y Pastas Eduardo en Caracas. Estas empresas no tienen ya inventarios, y los productos que quedan son sólo los que hay en los anaqueles. 'Este grupo de empresas representa 22% del mercado de pastas, y tiene entre 40 y 50 años trabajando en el país. Si a esto se suman los anuncios de posible cierre hechos por Cargill, que abastece a 35% del mercado, estamos ante una situación muy crítica. Las empresas que quedan no pueden atender a toda la demanda de los consumidores'. Nobile señaló que en Venezuela se consumen 26 millones de kilos mensuales, es decir 12 kilos por persona, lo que nos ubica como el segundo mayor consumidor de pastas del mundo, después de Italia. 'A pesar de eso no se han recibido dólares para importar el trigo. La mayoría de esas empresas se abastecen con un único molino que es Monaca y todavía éste no cuenta con las divisas para pagar a los proveedores internacionales que le envían el trigo'. Aunque Cadivi acelerara e hiciera efectiva las asignaciones de dólares que han anunciado, no sería antes de tres semanas cuando el trigo podría estar en los molinos nacionales, lo que efectivamente hará que se presente un problema grave de abastecimiento a nivel de los consumidores durante el próximo mes. Por los momentos, estas empresas han dado vacaciones a sus trabajadores a la espera de que finalmente el Ejecutivo efectúe la entrega de divisas y puedan reiniciar labores.
     

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    31-08-2006
    Las tintas y pigmentos fluorescentes
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos |

    Las tintas y pigmentos fluorescentes

    Los pigmentos convencionales producen el color selectivamente, reflejando la parte de la luz incidente, absorbiendo el resto en forma de calor.

    Los pigmentos fluorescentes operan en una forma diferente ya que absorben luz en un rango espectral diferente y emiten luz en otro rango espectral diferente.

    Los pigmentos fluorescentes producen luz visible o invisible como resultado de una luz incidente de longitud de onda corta (rayos X, rayos UV). Son blancos o de color claro a la luz del día, en cambio irradian un intensivo color fluorescente cuando se les expone a una radiación UV, el efecto cesa tan pronto como desaparece la fuente de excitación.
     

    Ventajas del uso de pigmentos fluorescentes

    Mayor Impacto
    Los colores fluorescentes son observados significativamente más rápido que los colores convencionales. Para aplicaciones de publicidad es altamente recomendable su uso.

    Mayor Visibilidad
    El uso de colores fluorescentes en empaques y etiquetas resalta a los productos ya que son claramente visibles en los anaqueles.

    Mayor Atención
    El color fluorescente no solo atrae la atención sino logra mantenerla por mayor tiempo

    Preferencia de Producto
    Los estudios han demostrado que los productos que incorporan la fluorescencia son de mayor preferencia frente a los productos que usan colores convencionales

    Tecma Comercializadora ofrece pigmentos y tintas fluorescentes para todo tipo de aplicaciones.

    Si desea contactar a Tecma Comercializadora haga click aquí

    Para conocer más de los productos de Tecma visite nuestro showroom haciendo click aquí

     

    01-01-2003
    Plásticos Comunes
    Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos, Polímeros |
    Plásticos Comunes

    Descripción de plásticos más comunes

    Si bien existen muchos tipos de plásticos, los más comunes son sólo seis, y se los identifica con un número dentro de un triángulo para facilitar su clasificación para el reciclado, ya que las características diferentes de los plásticos exigen generalmente un procedimiento de reciclaje distinto.

    TIPO / NOMBRE

    CARACTERISTICAS

    USOS / APLICACIONES


    PET

    Polietilentereftalato

    Se produce a partir del Ácido Tereftálico y Etilenglicol, por poli condensación; existiendo dos tipos: grado textil y grado botella. Para el grado botella se lo debe post condensar, existiendo diversos colores para estos usos.

    Envases para refrescos, aceites, agua, cosméticos, frascos varios, películas transparentes, fibras textiles, envases al vacío, bolsas para horno, cintas de video y audio, películas radiográficas.


    PEAD (HDPE)

    Polietileno de Alta Densidad

    El polietileno de alta densidad es un termoplástico fabricado a partir del etileno (elaborado a partir del etano). Es muy versátil y se lo puede transformar de diversas formas: Inyección, Soplado, Extrusión, o Rotomoldeo.

    Envases para detergentes, aceites automotores, lácteos, bolsas para supermercados, bazar y menaje, cajones para pescados, refrescos y cervezas, cubetas para pintura, helados, aceites, tambores, tubería para gas, telefonía, agua potable, minería, drenaje y uso sanitario, macetas, bolsas tejidas.


    PVC

    Polivinil Cloruro

    Se produce a partir de gas y cloruro de sodio.

    Para su procesado es necesario fabricar compuestos con aditivos especiales, que permiten obtener productos de variadas propiedades para un gran número de aplicaciones. Se obtienen productos rígidos o totalmente flexibles (Inyección - Extrusión - Soplado).

    Envases para agua mineral, aceites, jugos, mayonesa. Perfiles para marcos de ventanas, puertas, cañería para desagües domiciliarios y de redes, mangueras, blister para medicamentos, pilas, juguetes, envolturas para golosinas, películas flexibles para envasado, rollos de fotos, cables, catéteres, bolsas para sangre.

    PEBD (LDPE)

    Polietileno de Baja Densidad

    Se produce a partir del gas natural. Al igual que el PEAD es de gran versatilidad y se procesa de diversas formas: Inyección, Soplado, Extrusión y Rotomoldeo.

    Su transparencia, flexibilidad, tenacidad y economía hacen que esté presente en una diversidad de envases, sólo o en conjunto con otros materiales y en variadas aplicaciones.

    Bolsas para supermercados, boutiques, panificación, congelados, industriales, etc. Pañales, bolsas para suero, contenedores herméticos domésticos. Tubos y pomos (cosméticos, medicamentos y alimentos), tuberías para riego.

    PP

    Polipropileno

    El PP es un termoplástico que se obtiene por polimerización del propileno. Los copolímeros se forman agregando etileno durante el proceso. El PP es un plástico rígido de alta cristalinidad y elevado punto de fusión, excelente resistencia química y de más baja densidad. Al adicionarle distintas sustancias se potencian sus propiedades hasta transformarlo en un polímero de ingeniería. (El PP es transformado en la industria por los procesos de inyección, soplado y extrusión/termoformado).

    Película/Film para alimentos, cigarros, chicles, golosinas. Bolsas tejidas, envases industriales, hilos cabos, cordelería, tubería para agua caliente, jeringas, tapas en general, envases, cajones para bebidas, cubertas para pintura, helados, telas no tejidas (pañales), alfombras, cajas de batería, defensas y autopartes.

    PS

    Poliestireno

    PS Cristal: Es un polímero de estireno monómero (derivado del petróleo), transparente y de alto brillo.

    PS Alto Impacto: Es un polímero de estireno monómero con oclusiones de Polibutadieno que le confiere alta resistencia al impacto.

    Ambos PS son fácilmente moldeables a través de procesos de: Inyección y Extrusión/Termoformado.

    Botes para lácteos, helados, dulces, envases varios, vasos, bandejas de supermercados, anaqueles, envases, rasuradoras, platos, cubiertos, bandejas, juguetes, casetes, blisters, aislantes.


    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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