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TUBO ETIQUETA VERDE SIN ROSCA *

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    México Catusa Tubo etiqueta verde sin rosca, Tubo etiqueta azul ligero sin rosca Av. Electricidad y Carlos B. Zetina Col.Fracc. Industrial Xalostoc
    55540 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    México EQUIPOS Y PRODUCTOS QUIMICOS DEL NOROEST Tubo con Tapa Rosca, Matraz Tapa Rosca Alfonso Cano No.516 Col.Fracc. El Parque
    81250 Los Mochis, Sin.
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    Colombia Protokimica Tubo ensayo con rosca - unidad, Tubo ensayo tapa rosca 13x100 - unidad, Colorante verde men, Verde malaquita CR 52 No 6 Sur 35 Avenida Guayabal Col..
    1222 Medellín, Antioquia
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    México Macame y Compañia TUBO CULTIVO CON ROSCA Y TAPA, TUBO PARA CENTRIFUGA T/ROSCA ., TUBO F/REDONDO CON TAPON ROSCA TRANS, ETIQUETA DE SEG (DIET-CUT) PK-5 Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Corporativo Industrial Tultitlán Conexiones para rosca tubo, Conexiones para tubería, rosca tubo, Bandas 1lra 2-1 spu, 2rrx 7-0 fhv negro, 2r 1-1 n blanco, 2rma 3-1 pu blanca, 2lr8 8r 1 n blanco, 2ec 0-0 n blanco, 2r 7-0 f verde, 2lra 5-0 fad, 2r sg-0 fs gris/negro, 2lr 4-8r f verde, Adaptadores rosca recta Av. San Antonio 131-A Col.Barrio la concepcion
    54900 Ciudad de México, Tultitlán
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    Colombia Factores y Mercadeo Cápsulas de Gelatina Verde-Verde cra 68 b No 14-85 Col.zona industrial las granjas
    1223 BOGOTA D.C., Cundinamarca
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    México Excel Nobleza etiqueta Carretera Federal Puebla - Tehuacan Km 101 Col.Centro
    75800 Tepanco de López, Puebla
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    México Servicios Flexograficos Etiqueta, Etiqueta laminado uv, Etiqueta autoadherible, Rebobinadora de Etiqueta Tabachines No. 81 Local 1 Col.Ampliaciòn San Marcos
    16038 D:F, Mèxico
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    México PRODETEC SA de CV Etiqueta Oriente 172 No. 359 Col.Moctezuma 2da sección
    15530 México, D.F.
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    Estados Unidos Quadrel Labeling Systems etiqueta 7670 Jenther Drive Col.On
    00 USA, USA
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    México Icontec etiqueta, etiqueta con adhesivo Marea Edificio 8-102 Col.Infonavit Iztacalco
    08900 DF, D.F.
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    México Etiquetas Modernas etiqueta Pestalozzi 126 Col.Narvarte
    03020 ,
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    México Hologramas de México etiqueta holográfica Pino 343 Local 3 Col.Atlampa
    6450 DF, D.F.
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    Estados Unidos Id Technology impresoras de etiqueta, aplicadores de impresion de etiqueta 2051 Franklin Drive 76106 Col.Fort Worth
    0000 USA, USA
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    México Grupo Empac etiqueta autoadherible, etiqueta de papel con goma fría Czda. de los Cedros No. 960 Col.Ciudad Granja
    45010 Zapopan, Jal.
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    23468 Etiquetadora 1 Unidad
    Anual
    México Baja California Asesor y ventas
    40665 botellas 5000 Unidad
    Trimestral
    México D. F. Director General
    2613 tubos de cartoncillo 9600 Unidad
    Anual
    México Ventas en Kraft de 187pts ó 250pts. rectangular largo 106.6cm Xancho 22.8cm X altura 10.1cm ...
    3139 TAPAS PARA TARRO 10000 Unidad
    Anual
    México HIDALGO JEFE PRODUCCION BUSCAMOS UNA TAPA PARA TARRO POLIETILENO A.D.N. DE 4 KGS. ROSCA 120
    3314 Tubo de plástico para pomada de 120grs 2e+06 Unidad
    Anual
    México D.F. Dirección Técnica Necesitamos con urgencia contactar proveedores de éste tipo de tubos.
    3783 tubo microcentrifuga 2 ml 1000 Unidad
    Anual
    México Morelos Investigador
    3849 termoretractil etiquetas 1000 kg
    Anual
    México BCS Directora
    3941 tubos polipropileno 0 TM
    Anual
    Colombia cundinamarca inspector de calidad
    3958 tubos de ensayo 1000 TM
    Anual
    México ZACATECAS GERENTE
    4869 Alcohol polivinilico 1000 kg
    Anual
    Portugal Casado Director necesssito de saber caractisticas o precentagens para fabrico de cola com alcool polivinilico ...

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    México La Etiqueta Chicle no.117 Col.Granjas México
    08400 México, D.F.
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    México Doblado de Tubo Especializado Suprema Corte de Justicia No. 21 Col.Federal
    15700 México, D.F.
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    México VerdeNatural Col.
    00000 , Mor.
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    México Etiquetas Modernas Pestalozzi 126 Col.Narvarte
    03020 ,
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    México Etiquetas Electronicas de Occidente Ind. Zapatera No. 123 Col.Fraccionamiento Industrial Nte
    45132 Jalisco, Jal.
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    México Etirapid Isabel la Catolica No. 33 - 4 Col.Centro
    06000 México, D.F.
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    México Etiquetas y Suministros Alfredo E. Plascencia no. 569 Col.S.H.
    44600 Guadalajara, Jal.
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    Chile Tubopack Cordillera 198 Col.Parque Industrial Vespucio Oes
    8320000 Chile, Santiago
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    Chile Elastopac II Ex-Tuboplast Arturo Prat No. 2910 Col.San Miguel
    0 Santiago, Chile
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    México Tubos Flexibles Av. Ciencia 11 Col.Zona Industrial Cuamatla
    54730 Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx.
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    Etiqueta, Cinta Impresíon (Ribbon) y Equipos de Impresíon 9671 México Edo. Mex. 1 Rollos Sin grado específico 1 Ofrecemos todo tipo de Etiquetas, Cintas de impresión y equipos de impresión para ...
    botellas de pet en pacas posindustrial 14632 México 50000 kg Reciclado 4 Peso mexicano
    Etiquetas y Aplicaciones de Alta Frecuencia y Plastimax 8532 México Edo. Mex 500 Unidad Sin grado específico 5 Este tipo de aplicaciones se utilizan como substituto a bordado y estampado, dando un ...
    Film / Pelicula de Polipropileno Bioprientado (BOPP) 9001 Argentina Buenos Aires 1e+07 kg Grado industrial (industrial grade) 155 Peso mexicano Representamos a un fabricante Asitico de FILM BOPP es fabricado con la ultima tecnoligia ...

       
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    05-Septiembre-2006
    Tecnologías de vanguardia para el reciclado de residuos de la construcción en Enviro-Pro
      
         Fuente:  QuimiNet

    Tecnologías de vanguardia para el reciclado de residuos de la construcción en Enviro-Pro

    •  Programa educativo de primer nivel: XIV Congreso Internacional Ambiental de CONIECO

    •  Del 27 al 29 de septiembre próximos, en el World Trade Center de la ciudad de México

    Una gran parte de los residuos generados por las diversas actividades humanas deriva de los desechos de la construcción. El reciclaje de estos materiales es una práctica que favorece al medio ambiente y responde a las demandas de protección ambiental mediante la reutilización de residuos que contaminan el entorno al ser ubicados inadecuadamente.

    Uno de los aportes tecnológicos de nuestro tiempo consiste en limitar, reciclar y reutilizar la gran cantidad de residuos de la construcción. En el Distrito Federal, por ejemplo, en la actualidad se generan diariamente alrededor de 3.000 toneladas de desechos de la construcción y demolición. Es decir, que de la cantidad total de residuos que se depositan a diario en el relleno sanitario Bordo Poniente Etapa IV, estimada en 12.000 toneladas, 25% se generan por actividades de la construcción. Esto sin contar, además, aquellos desechos que sin control se tiran en lechos de ríos, canales, tiraderos de basura, etc., provocando un impacto negativo en el suelo, el aire y los mantos acuíferos.

    Tecnologías para el reciclaje de residuos de la construcción que permitan aprovechar su utilización y ayuden a minimizar su disposición final inadecuada, serán presentadas en Enviro-Pro México 2006 y el XIV Congreso Internacional Ambiental del Consejo Nacional de Industriales Ecologistas (CONIECO), en donde se expondrán los temas, tendencias y acciones que contribuyen a un mejor futuro ambiental, del 27 al 29 de septiembre próximos, en el World Trade Center de la ciudad de México.

    Enviro-Pro México 2006 y el XIV Congreso Internacional Ambiental de CONIECO conforman el foro internacional más importante de medio ambiente y energía en nuestro país que, por 14 años consecutivos, conjunta en piso de exhibición las mejores soluciones ambientales y de energía para el desarrollo sustentable en México, con un programa académico de alto nivel integrado por más de 50 conferencias, agrupadas en temas generales: Edificios verdes y nuevas oportunidades ambientales, Futuro urbano ambiental, Residuos, Emergencias ambientales, Bonos de Carbono –casos de éxito-, Industria limpia y certificación, Tecnologías internacionales y negocios ecológicos, y Acciones a partir del IV Foro Mundial del Agua.

    En México existen empresas que ofrecen servicios para el reciclaje de los desechos generados por la construcción. Tal es el caso de Concretos Reciclados, que contribuye al cuidado del medio ambiente con la utilización de tecnología de punta, como es el uso de máquinas de trituración y clasificación, computarizadas y robotizadas, equipadas con motores ecológicos, para reciclar los materiales de la industria de la construcción y la demolición, como por ejemplo tabiques, ladrillos, mampostería, concreto, arcilla, etc., de los cuales se pueden obtener una variedad de productos. Iniciativas y tecnologías ambientales como éstas son las que se darán a conocer en este foro internacional.

    De manera paralela a Enviro-Pro, se realiza e l encuentro nacional de eficiencia energética Power Mex Clean Energy & Efficiency 2006 y el XII Seminario de Ahorro de Energía, Cogeneración y Energía Renovable de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (Conae), que reúnen a las empresas, expertos y profesionales de la industria energética en México, en torno a soluciones y tecnologías para la eficiencia energética, y la difusión y el aprovechamiento de las energías alternas y renovables.

    Para mayor información del evento, haga clic aquí.

     

    29-Agosto-2006
    Etiquetada inversión para mejorar la calidad de gasolinas: Pemex
      
         Industria: Automotriz, Petróleo y Energía
         Tipo: Cambios de organización, Gobierno, Nuevos productos, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    El director de Pemex Refinación Miguel Tame dijo que la SHCP ya autorizó inversiones por 2,700 mdd para reducir los niveles de contaminación y mejorar la calidad de las gasolinas y diesel para los próximos dos años.

    • Afirmó que independientemente de la partida presupuestal que se le asigne a la paraestatal para el año siguiente, el monto que se deberá ejercer en 2007 es por 1,200 mdd y de 500 millones en 2008.

    • El proyecto que implicará esta inversión se llama Combustibles Limpios, y consiste en construir 11 nuevas plantas de postratamiento de gasolinas y modernizar 18 plantas más del sistema nacional de refinación.

    • Lo anterior es parte de los compromisos que tiene Pemex Refinación para acatar los tiempos establecidos por la Norma Oficial Mexicana (NOM) 86, que deberá cumplirse en su totalidad de 2009 a 2011, en gasolinas y diesel, respectivamente.

    • Ello permitirá, comentó el funcionario, que las gasolinas en México estén a la altura de otros países que, incluso, iniciaron este proceso de reducir los niveles de azufre desde 1992.

    • Como lo adelantó este diario, en estos días se realiza la ingeniería del proyecto de Pemex Refinación para reducir los niveles de azufre que contienen los combustibles, mismos que dañan las vías respiratorias de los ciudadanos. La empresa privada CD Tech hace la ingeniería de desulfuración del proyecto. El contrato, dijo el funcionario, se firmó el 6 de agosto y la ingeniería deberá estar lista en la primera semana de noviembre.

    • Este proyecto, comentó, es independientemente del proceso de modernización del sistema nacional de refinación, y tiene como objetivo que Pemex Refinación produzca y distribuya gasolinas (Pemex-Premium y Pemex-Magna), cuyo consumo nacional representa 707 mil barriles diarios, con un mínimo de 30 partes por millón de azufre y como máximo 80 partes por millón.

     

    28-Agosto-2006
    Nestlé usará cereales integrales en sus productos
      
         Industria: Alimenticia, Cuidado personal, Sector salud
         Tipo: Nuevos productos
         Fuente:  Intélite

    Nestlé anunció que en el nivel global sus 21 marcas de cereales para el desayuno estarán hechas con cereales integrales.

    • Según el doctor Eduardo García, endocrinólogo del Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Zubirán", los cereales integrales contribuyen al manejo del peso corporal y protegen al cuerpo contra enfermedades del corazón, diabetes y algunos tipos de cáncer.

    • Según un comunicado de Nestlé, los cereales refinados generalmente contienen sólo la parte intermedia de los granos, conocida como endospermo, dejando de lado el germen (parte externa o cascarilla) y el salvado (parte central o núcleo). Al fabricar los cereales con granos enteros se obtienen todos los nutrientes (vitaminas, minerales y antioxidantes).

    • Un reporte de la Ssa indica que 70% de los mexicanos mayores de 20 años sufre de algún problema de obesidad, lo que incrementa en 80% la posibilidad de tener padecimientos crónicos como la diabetes. Los gastos de salud en este aspecto ascienden a tres mil mdp anuales.

    • "Los medios bombardean con esta información y la gente está más consciente de la necesidad de cambiar sus hábitos alimenticios", comentó Félix Martínez, vicepresidente de Asuntos Corporativos de Nestlé.

    • Oscar Pérez, director de Negocios-Cereales para el desayuno de Nestlé, manifestó que los consumidores exigen cada vez más productos saludables.

    • Los empaques incluirán un nuevo logotipo (una paloma y una espiga) dentro de una franja verde para identificarlos fácilmente. Además, cada caja tiene al reverso información nutrimental, y harán recomendaciones a por medio de nutriólogos y médicos especializados en el cuidado a la salud.

     

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    26-04-2006
    El proceso de aprobación de Fármacos de Venta Libre
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica |

    El proceso de aprobación de Fármacos de Venta Libre

    Los productos farmacéuticos de Venta Libre (Over-the-Counter Drug u OTC) son aquellos fármacos que se venden al consumidor sin receta. Hay más de 80 tipos (categorías terapéuticas) de fármacos de venta libre, como fármacos para tratar el acné hasta aquellos para controlar el peso. De la misma manera en que supervisa los fármacos que se venden con prescripción médica, el CDER supervisa también los fármacos de venta libre para asegurar de que estén bien etiquetadas, y que sus beneficios excedan sus riesgos.

    Los fármacos de venta libre tienen una función cada vez más importante en el sistema de salud pública de los Estados Unidos, ya que facilitan el empleo de ciertos medicamentos, sin tener que recurrir a un profesional. Esto permite que en muchas situaciones el consumidor tenga acceso directo a los fármacos y pueda controlar su propia salud. Hay en el comercio más de 100.000 Fármacos de Venta Libre, que abarcan aproximadamente 800 ingredientes activos importantes. La mayoría de los Fármacos de Venta Libre se comercializa desde hace muchos años, aún antes de que la legislación exigiera pruebas de seguridad y eficacia previas a su comercialización. Por este motivo, la FDA evalúa permanentemente los ingredientes y la etiqueta de estos productos como parte del "Programa de Evaluación de Fármacos de Venta Libre”. Este programa tiene por objetivo establecer que cada fármaco de venta libre tenga una monografía. Las monografías de estos fármacos son una especie de “libro de recetas" que cubre los ingredientes, las dosis, las fórmulas y las etiquetas aceptables. Las monografías se actualizan continuamente agregando ingredientes y modificando las etiquetas como corresponda. Los productos farmacéuticos que se ajustan a una monografía pueden comercializarse sin tener que pasar por otra aprobación de la FDA; en caso contrario deberán someterse a evaluación y aprobación, a través del "Sistema de Aprobación de Nueva Droga". El sistema de NDA --y no el sistema de monografías-- se emplea también para los nuevos ingredientes que ingresan por primera vez en el mercado de Fármacos de Venta Libre. Por ejemplo, los productos de venta libre mas recientes [que antes sólo se vendían por prescripción] primero deben ser aprobados a través del sistema NDA y su "cambio" a venta libre se aprueba mediante el sistema NDA.

    La evaluación de la FDA de los fármacos de venta libre se realiza principalmente en Departamento de Evaluación de Fármacos de Venta Libre del CDER. Habitualmente, sin embargo, se solicita la colaboración de los investigadores y las autoridades del CDER, de la Oficina de Consejo General o a otros Centros de la FDA para que participen en esta enorme tarea. Asimismo, el "Comité Asesor sobre Fármacos Sin Prescripción," se reúne regularmente para ayudar a la FDA en las evaluaciones de este tipo de productos.

    Datos Presentados por el Solicitante de un Farmaco

    Cualquier persona puede presentar los datos de las monografías de fármacos de venta libre: un fabricante de productos farmacéuticos, un profesional de la salud, un consumidor, o una agrupación cívica. Si se trata de una solicitud para enmendar una monografía existente o de una opinión con respecto a la monografía de un farmaco, se debe presentar solicitud como un documento dirigido a la autoridad a cargo de la monografía. Cuando no existe ninguna monografía, los datos se deben presentar en el formato estipulado en el Código de Normas Federales (Code of Regular Regulations, CFR), sección 330.1.

    Los datos se presentan en la Oficina de Registro de Administración de Aplicaciones (Dockets Management Branch) y se hace una copia para el archivo público. Luego se le remite a el Departamento de Fármacos de Venta Libre (OTC) para su evaluación y efectos.

    Evaluación de la solictud por el CDER

    Cuando el paquete de documentos ingresa al Departamento de Fármacos de Venta Libre (OTC) un coordinador de proyectos hace una evaluación inicial para determinar de qué tipo de droga se trata, y luego lo remite al grupo que corresponda para su evaluación más detallada. El supervisor del grupo decide si el material requiere el escrutinio en otras áreas de evaluación, por ejemplo químicos, estadísticas u otros especialistas de otros centros u oficinas de la FDA. Subsequentemente el paquete se remite a uno de los miembros del grupo para su evaluación.

    Si los datos constituyen un comentario o una opinión sobre una determinada norma o monografía no hay un plazo fijo para que el CDER responda. Sin embargo, cuando los datos apuntan a una petición o solicitud de enmienda de una monografía, o a la aprobación de un farmaco en base a una monografía existente, OTC tiene 180 días para evaluar los datos y responder al solicitante.

    Al examinar los datos proveidos, se clasifica el farmaco según las normas reglamentarias para las monografías del siguiente modo:

    Categoría I - farmaco generalmente reconocido como seguro y eficaz y su marca de fábrica es correcta.
    Categoría II - farmaco generalmente no reconocido como seguro y eficaz o falsamente marcado.
    Categoría III - datos insuficientes para hacer la clasificación. Esta categoría permite que el fabricante tenga la oportunidad de demostrar la eficacia de los ingredientes del producto, y en caso contrario, reformular o modificar su etiqueta como corresponda.

    El CDER supervisa también la etiqueta de Fármacos de Venta Libre ya que la seguridad y eficacia de esos fármacos dependen no sólo de sus ingredientes, sino también de la exactitud, veracidad y claridad del texto de la etiqueta para que el consumidor la comprenda.

    Al completar la evaluación inicial, y cuando se han recibido las respuestas de consultas, el CDER remite una "Carta de Respuesta" al solicitante en la que transmite sus recomendaciones, que varían según el tipo de datos presentados. Por ejemplo, la respuesta a una solicitud para enmendar una monografía contendrá explicaciones sobre la aprobación o el rechazo de la enmienda.

    Si el solicitante no está de acuerdo con las recomendaciones del Departamento (CDER), puede pedir una reunión aclaratoria.

    Reunión del Comité Asesor de Fármacos de Venta Libre

    Por lo general las reuniones del Comité Asesor se realizan para discutir temas relacionados con la seguridad o eficacia, o con la conveniencia de autorizar el cambio en la comercialización de un farmaco que se vende como prescripción médica, a farmaco de venta libre. Generalmente el Comité Asesor de los fármacos de Venta Libre se reúne conjuntamente con el comité asesor especializado en el uso de ese producto.

    Evaluación de los Asesores

    Según el tipo de los datos presentados, el grupo de especialistas que evalua los fármacos de venta libre puede solicitar que la información sometida sea examinada por asesores de otros departamentos de evaluación, es decir, por químicos o estaditas, o por expertos de otros Centros u oficinas de la FDA; o por miembros del comité asesor (considerando su experiencia científica específica en un tema importante).

    Cuando los consultores completan su evaluación, transmiten sus comentarios al grupo de Evaluación de Fármacos de Venta Libre.

    Preparación de la "Carta de Respuesta"

    Una vez terminada su labor, los evaluadores emiten un informe (o carta de respuesta) en la que explican la actuación o las recomendaciones del CDER. Se envía esta carta al solicitante y se archiva una copia en el Registro Administrativo de Solicitudes (Dockets Management Branch de la FDA).

    Monografía Propuesta o Enmienda Publicada en el RF

    Cuando el CDER apoya la recomendación de un solicitante sobre una enmienda a una monografía existente, o la creación de una monografía nueva, publica un aviso en el Registro Federal (Federal Register, FR). Si el organismo no apoya la recomendación envía una carta al solicitante explicándole las razones para el rechazo de su solicitud.

    Reunión del Departamento de Fármacos de Venta Libre con el Solicitante

    Cuando las recomendaciones de la carta de respuesta no le satisfacen, el solicitante puede pedir una reunión con el departamento para discutir los puntos de disidencia, en la cual presentará más información, responderá a preguntas y comentarios del Centro, etc.

    Comentarios del Público

    Después de publicada la propuesta en el Registro Federal, se acuerda generalmente un plazo de 30 a 90 días para que el público responda. Este plazo depende de las controversias que pueda suscitar el aviso, y puede prorrogarse a pedido. Todos los comentarios se envían a la Oficina de Registro de Solicitudes (Dockets Management Branch) y luego se remiten al de Fármacos de Venta Libre. El grupo correspondiente evalúa los comentarios, y en caso necesario, los remite a otras áreas para mayor escrutineo.

    Preparación de la Monografía o de la Enmienda Final

    Una vez analizados los comentarios del público, se prepara la monografía final. La monografía final es como una "receta de libro", y establece las pautas finales sobre ingredientes, dosificación, indicaciones para empleo y etiqueta.

    ¿Concurrencia?

    La monografía final se envía para su habilitación a través de los canales correspondientes de la FDA: es decir: el Departamento o la Oficina pertinente, el Centro, el Consejo General, el Comisionado Adjunto en Planeamiento, Personal de Reglamentación Editorial.

    Devolución de la Monografía al Departamento de Fármacos de Venta Libre para su Evaluación y/o otras Discusiones

    Cuando alguno de los departamentos evaluadores está en desacuerdo con la monografía final, se devuelve el paquete al Departamento de Fármacos de Venta Libre para su evaluación y luego se lo remite a las fuentes que correspondan. La Monografía y la Enmienda Final se publican en el FR y CFR
    Una vez cumplidas todas las revisiones y recibido el paquete con todos los acuerdos finales, se publica el aviso en el Registro Federal. Todas las monografías y enmiendas finales que se hayan publicado en ese órgano se remiten al Personal de Reglamentación Editorial para se las incluya en el Código de Normas Federales (Code of Federal Regulation, CFR).

     

    Para información adicional acerca de las reuniones de los comités asesores de la FDA, llame al 1-800-741-8138. En el área metropolitana de Washington, llame al (301)443-0572. O consulte la internet, en la página de CDER de la FDA (http://www.fda.gov/cder).

     

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes