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ROTULACIÓN DE FLOTAS *

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    España IEPE Rotulación de flotas C/ Lanzarote 22 Pol. Ind Norte Col.San Sebastián de los Reyes
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    Chile MICROLOGICA Telematica; Gestion de Flotas, Getión de Flotas - Despacho Electrónico Antonia López de Bello 172 Piso 6 Col.Recoleta
    0 Santiago, Santiago
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    México Lonas y Carpas ML Rotulación Calle 16 de Septiembre No.13-E Col.Ampl. Norte San Juan Ixtacala
    54168 Tlalnepantla, Estado de México
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    México Art Display rotulacion por computadora Tiziano No 144 Col.Alvaro Obregon
    01460 México, D.F.
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    México Iv Quality De Mexico Rotulación En Vinil Autoadherible Torres Adalid 634 Col.Del Valle
    0 México, D.F.
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    9234 cintas de vinilo 1000 Rollos
    Anual
    Honduras Departamento de Cortes Gte. Gral. Estamos interesados en las cintas de vinilo para impresion de rotulaciones de plantas ...
    27058 impresoras 100 Unidad
    Anual
    Argentina Buenos Aires Analista Funcional Estoy necesitando rotular el activo fijo de una planta industrial, y debido a las condiciones ...

       
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    24-Octubre-2005
    ANTP premia a Cemex
      
         Fuente:  Reforma

    En el marco de la VI edición del Premio Nacional de las Flotas Privadas de Carga, la ANTP, que preside Francisco Altamirano, reconoció a Cemex, de Lorenzo Zambrano, en la categoría de empresa, por la efectividad de sus operaciones en materia de seguridad en los sistemas de transporte terrestre en general, sector que mueve 85% de la carga nacional.

    • La multinacional Cemex recibió el premio por estimular programas que evitan y reducen el número de accidentes de su flota de transporte, lo cual se refleja en la calidad de vida de los operadores y en la competitividad de sus negocios. Estos programas son en coordinación con las delegaciones como la PFP, que encabeza Ardelio Vargas, y la Cruz Roja, de Olegario Vázquez Raña, además de otras instituciones.

    • Alrededor de 86.8% de los accidentes por carretera obedece a factores humanos, por ello la empresa cementera desarrolla las mejores prácticas de seguridad y administrativas en el transporte de carga, capacita a sus empleados, aplica mejores métodos de operación y renueva sus vehículos con tecnología de punta.

     

    21-Enero-2005
    Dow Chemical firma acuerdo para reforzar la capacidad del principal productor de biodiésel estadouni
      
         Fuente:  EUROPA PRESS / Intelite

    La compañía química estadounidense Dow Chemical ha firmado un acuerdo con el principal productor de biodiésel del país, World Energy, para reforzar la capacidad de producción de este último, un convenio que ambas empresas consideran "un paso más" en sus respectivos programas contra el cambio climático.

    El presidente de World Energy, Gene Gebolys, señaló que la colaboración supondrá ganancias para ambas compañías, así como para los consumidores y el Medio Ambiente.

    La utilización de biodiésel reduce las emisiones de monóxido de carbono en un 78% respecto al combustible tradicional, según estudios del Gobierno norteamericano. En Estados Unidos, muchas agencias gubernamentales y organizaciones privadas recurren a World Energy para el suministro, incluyendo el Ejército, la Universidad de Harvard o las flotas de autobuses escolares.

    World Energy está considerada como la empresa de mayor experiencia en este ámbito, tanto en la producción como en la distribución, y ha conseguido además incrementar su negocio gracias a la subida de los precios del petróleo, que han llevado a muchos consumidores a buscar alternativas.

     

    09-Agosto-2002
    Primeros auxilios a la Semar
      
         Fuente:  Intélite
    Las comisiones de Marina y Presupuesto de la Cámara de Diputados amarraron con la SHCP que ésta libere una ampliación de recursos a la Armada de México por 240 mdp para combustible, aditivos y lubricantes, ante la crisis en materia de soberanía nacional que puede generar la falta de vigilancia.El secretario de la Comisión de Marina, diputado y general Álvaro Vallarta Ceceña; presentó en tribuna un punto de acuerdo aprobado de urgente y obvia resolución por el pleno, mediante el cual la Comisión Permanente solicita a la SHCP la ampliación líquida a la Semar de 240 mdp para la adquisición y distribución de combustibles, lubricantes y aditivos para las flotas, naval, aeronaval y terrestre de la Armada de México. (Reportera: Angélica Mercado y Lorena López)
     

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    03-03-2006
    Glosario de términos relacionados con residuos de curtiduría
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cuero y calzado | Productos y Servicios relacionados: Ambiental

    GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON RESIDUOS DE LA CURTIDURÍA

    1. AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
    2. AGUAS RESIDUALES.- Cualquier tipo de agua generada en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarla de nuevo en el proceso o actividad que la generó.
    3. BIDONES.- Barriles o recipientes contenedores
    4. CARNICHE.- Residuos fibrosos de piel curtida al cromo o al vegetal
    5. COLÁGENO.- Proteína principal de la piel susceptible de curtirse.
    6. CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico
    7. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
    8. CUERO EN CRUST.- Es el cuero secado antes del acabado en seco.
    9. DBO.- Demanda Biológica de Oxígeno
    10. DQO.- Demanda Química de Oxígeno
    11. DESBARBE.- Quitar el carniche, pellejo y grasa que queda en las orillas del cuero después del descarne.
    12. DESCARNADO EN PELO.- Consiste en quitar de la endodermis los restos del músculo y colgajos, puede efectuarse en cal crudo, a mano o con máquina de descarnar.
    13. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
    14. DESORILLE.- Parte del proceso que consiste en recortar los colgajos, cachetes y restos de fibra de las pieles y carnazas, puede llevarse a cabo en azul o después del secado.
    15. DERMIS.- Grupo de fibras superficiales de la piel (flor).
    16. DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar materiales en confinamientos controlados o en rellenos sanitarios, con el fin de reducir o deshacerse de los mismos.
    17. ENDODERMIS.- Capa de la piel que esta compuesta por músculo.
    18. EFLUENTE.- LÍquido resultante de un proceso de producción donde se hayan usado líquidos como componentes.
    19. ELASTINA.- Proteína de la piel.
    20. EMISIÓN.- Es la descarga de sustancias, en cualquiera de sus formas, al ambiente.
    21. ENZIMA.- Compuesto derivado de células animales o vegetales o bien de origen sintético que cataliza la destrucción de proteínas y grasas.
    22. FLOTAS.- Cargas de agua en los procesos de curtiduría.
    23. FLOR.- Grupo de fibras superficiales de la piel.
    24. FLOR CORREGIDA.- Flor pulida o esmerilada por medio de una lija.
    25. GOOGLES.- Lentes de protección.
    26. IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
    27. INMUNIZACIÓN.- Proceso de pelambre sin destruir el pelo.
    28. LIPASAS.- Enzimas que tienen acción sobre las grasas.
    29. MATERIA PRIMA.- Son los materiales que no han sufrido una transformación industrial, que se incorporan a un bien durante el proceso de producción, constituyéndose en su ejemplo principal.
    30. MORDENTADO.- Preparación de la flor de la piel para hacerla reactiva.
    31. MSDS.- Material Safety Data Sheet (hojas de seguridad).
    32. NFPA.- National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios
    33. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
    34. PALETO.- Recipiente abierto dotado de aspas con movimiento mecánico donde puede efectuarse el remojo o el depilado de las pieles.
    35. PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
    36. PROTECCIÓN AMBIENTAL.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
    37. PROTEOLISIS ENZIMÁTICA.- Reacción química que consiste en desdoblar la proteína del colágeno por medio de enzimas.
    38. PIEL SECA.- Es la piel conservada secándola a la sombra.
    39. PIEL EN SANGRE.- Piel del animal recién desollada sin ningún sistema de conservación.
    40. PIEL EN TRIPA INTEGRAL.- Es el cuero del pelambre hasta antes del curtido, en ésta etapa, el cuero tiene su espesor completo (sin dividir ).
    41. PIEL EN TRIPA.- Piel de la que se ha separado la carnaza y la flor, mediante el dividido.
    42. PROTEASAS.- Enzimas que tienen acción sobre las proteínas.
    43. PROTEOGLICANOS.- Proteína de la dermis de una piel fresca.
    44. QUERATINA.- Proteína contenida principalmente en el pelo.
    45. RECICLAJE.- Recuperación de materiales que pueden ser empleados como materia prima en los mismos procesos productivos que los generan, o bien en procesos compatibles para elaborar bienes sustitutos.
    46. RASPA.- Es la viruta que queda al darle el espesor deseado al cuero, en máquina de raspar.
    47. RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
    48. RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. (CRETIB).

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    01-01-2006
    ¿Qué son los Aceites lubricantes?
    Por: QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

    CLASIFICACION DE LOS ACEITES LUBRICANTES POR SU ORIGEN

    Aceites lubricantes minerales: Los aceites minerales proceden del Petroleo, y son elaborados del mismo despues de múltiples procesos en sus plantas de producción, en las Refinarías. El petroleo bruto tiene diferentes componentes que lo hace indicado para distintos tipos de producto final, siendo el más adecuado para obtener Aceites el Crudo Parafínico.

    Aceites lubricantes Sintéticos: Los Aceites Sintéticos no tienen su origen directo del Crudo o petroleo, sino que son creados de Sub-productos petrolíferos combinados en procesos de laboratorio. Al ser más largo y complejo su elaboración, resultan más caros que los aceites minerales. Dentro de los aceites Sintéticos, estos se puden clasificar en:

    • OLIGOMEROS OLEFINICOS
    • ESTERES ORGANICO
    • POLIGLICOLES
    • FOSFATO ESTERES

    Aceites lubricantes semi-sintéticos. Los Semi-Sintéticos se obtienen de una mezcla de aceites sintéticos y minerales. Las propiedades de los aceites Semi-Sintéticos son también muy superiores a los de los minerales, ya que retienen las propiedades y características de los aceites sintéticos.

     

    ¿Qué hace un lubricante?
    El trabajo principal del lubricante es evitar que las piezas metálicas entren en contacto para que así no haya fricción y por ende desgaste dentro del motor o piezas en movimiento. Adicionalmente, su trabajo es disipar el calor que se genera por la fricción, además de transferirlo fuera del ciclo de la combustión.

    Otra de las funciones de un buen aceite, es que debe mantener en suspensión todos los contaminantes que son creados por la combustión de la gasolina, como lo son los silicatos y ácidos; el lubricante debe limpiar los motores internamente de estos depósitos que son dañinos.

    Hace unos años los lubricantes no podían soportar estos trabajos extremos y convertían su composición química en herrumbre y barnices. Esto bloqueaba todos los conductos de lubricación en el motor y no permitía la correcta lubricación de las partes causando las averías y lo peor es que esto pasaba en solo minutos o en un periodo corto de tiempo. Esto fue el catalizador de la elaboración de nuevos lubricantes donde estos fueran mas avanzados tecnológicamente, muchos de los cuales eran fabricados manualmente en laboratorios y no con bases minerales convencionales.

    CLASIFICACION DE LOS ACEITES LUBRICANTES

    Hay varias organizaciones que han emitido normas para la clasificación de los aceites lubricantes como son:

    • SAE (Society of Automotive Engineers) - Sociedad de Ingenieros Automotrices
    • API (American Petroleum Institute) – Instituto Americano del Petróleo
    • ASTM (American Society for Testing Materials) - Sociedad Americana de Prueba de Materiales
    • Otras clasificaciones de fabricantes, etc.


    SAE - GRADO DE VISCOSIDAD DEL ACEITE
    El índice SAE, indica como es el flujo de los aceites a determinadas temperaturas, es decir, su viscosidad. Esto no tiene que ver con la calidad del aceite, contenido de aditivos, funcionamiento o aplicación para condiciones de servicio especializado.

    La clasificación S.A.E. está basada en la viscosidad del aceite a dos temperaturas, en grados Farenheit, 0ºF y 210ºF, equivalentes a -18º C y 99º C, estableciendo ocho grados S.A.E. para los monogrados y seis para los multigrados.

    Grado SAE
    Viscosidad Cinemática cSt @ 100 °C
    0W
    3.8
    5W
    3.8
    10W
    4.1
    15W
    5.6
    20W
    5.6
    25W
    9.3
    20
    5.6 - 9.3
    30
    9.3 - 12.5
    40
    12.5 - 16.3
    50
    16.3 - 21.9
    60
    21.9 - 26.1

    Por ejemplo, un aceite SAE 10W 50, indica la viscosidad del aceite medida a -18 grados y a 100 grados, en ese orden. Nos dice  que el aceite se comporta en frío como un SAE 10 y en caliente como un SAE 50. Así que, para una mayor protección en frío, se deberá recurrir a un aceite que tenga el primer número lo más bajo posible y para obtener un mayor grado de protección en caliente, se deberá incorporar un aceite que posea un elevado número para la segunda.

    Entre más bajo sea el grado de viscosidad para invierno (0W, 5W, 15W, 20W, 25W, etc.) el aceite es mas fluido en bajas temperaturas, por lo tanto facilita la lubricación al momento del arranque cuando el motor está frío o en bajas temperaturas.

    Entre mayor sea la viscosidad para el verano (W20, W30, W40, W50, W60, etc.) mayor es la viscosidad a temperaturas altas, lo que provee un mayor protección al motor en temperaturas calientes.

    Los motores modernos son diseñados para funcionen con lubricantes multigrado que le provean una protección a los cambios bruscos de temperatura. En el trópico los lubricantes multigrado ayudan a conservar el motor bien lubricado en las situaciones en las que el desgaste es mayor, tal como lo es el momento del arranque y las continuas paradas y aceleradas que se dan al manejar en la ciudad.

    La viscosidad de un aceite proviene de la fricción interna del mismo: entre mas viscoso sea el aceite, mayor será la fricción interna del aceite. El utilizar un aceite con baja viscosidad en un motor (generalmente SAE 0W30) la fricción interna del aceite será menor, resultando en un consumo menor de combustible, ya que el motor hará menos esfuerzo para mover los pistones, etc. No obstante se debe tener mucha precaución al elegir la viscosidad adecuada para su vehículo, ya que el utilizar un lubricante que no sea lo suficientemente viscoso para su motor puede resultar en daños severos en el motor. Consulte el manual de su vehículo para saber cual es la viscosidad que recomienda el fabricante del motor.

    La principal diferencia entre aceite para motor de motocicleta y aceite para motor de vehículo radica en que la mayoría de motocicletas con motores de 4 tiempos tienen la caja de velocidades y sistema de embrague incluido en el motor por lo que el aceite debe cumplir ambas funciones, lubricar el motor, caja de cambios y embrague; en estas motocicletas el aceite debe tener propiedades para reducir el desgaste en los piñones de la caja de cambios.

    Por el contrario, los aceites para motores de vehículos solo deben cumplir la función de lubricar los componentes del motor.

    La diferencia de los aceites diesel y gasolina son por las necesidades de cada uno, son por los tipos de motores son diferentes, mas que todo en lo relacionado a los aditivos detergentes y dispersantes que debe tener el aceite. No obstante todos los lubricantes L cumplen con los requerimientos de ambos tipos de lubricantes, por lo tanto cumplen con las normas y estándares tanto para motores Diesel como para motores Gasolina. No siendo de especificaciones de calidad similares

    El único requisito que debe cumplir un lubricante para ser utilizado en un motor con convertidor catalítico es que tenga bajos niveles de fósforo, ya que el fósforo destruye los escapes con convertidor catalítico.

     

    API - CATEGORIA DE SERVICIO

    Los rangos de servicio API, definen una calidad mínima que debe de tener el aceite. Los rangos que comienzan con la letra C (Compression (compresión)– por su sigla en ingles) son para motores tipo DIESEL, mientras que los rangos que comienzan con la letra S (Spark (chispa) - por su sigla en ingles) son para motores tipo GASOLINA. La segunda letra indica la FECHA o época de los rangos, según tabla adjunta.

    Las especificaciones API varían dependiendo de sí son lubricantes Diesel o Gasolina:

      • Para Gasolina, los listados comienzan por la ‘S' SPARK (que significa S servicio o S de SPARK PLUG), seguido de otra letra que denota el standard utilizado. ‘SL' es el tope de grado, que ha remplazado actualmente a SJ, y SH.
      • Para los motores Diesel la primera letra es la C (que significa COMPRESIÓN o categoría de Comerciales) CI es el grado mas alto, técnicamente el CI-4 Para los de trabajo pesado pero el CH-4 es él mas usado y más adecuado para la mayoría de las aplicaciones.
      • Hoy en día tenemos los lubricantes para flotas mixtas los cuales llevaran la homologación Diesel y Gasolina, esto debido a que estos lubricantes pasan las pruebas y requerimientos de ambas normas.

    A continuación una breve reseña de los Ratings de API tanto para Gasolina como para Diesel.

    Motores a Gasolina

    Motores Diesel

    Categoría

    Situación

    Servicio

    Categoría

    Situación

    Servicio

    SL

    Actual

    Presentada el 1 de Julio de 2001. Los aceites SL están diseñados para brindar mejor control de depósito en altas temperaturas y reducir el consumo de lubricante.

    CI-4

    Actual

    Esta categoría se estableció en Julio de 2002

    SJ

    Actual

    Presentada en el símbolo de servicio IAPI en el año 1996

    CH-4

    Actual

    Los aceites CH-4 están diseñados específicamente para motores diesel que posean un rango de contenido de sulfuro hasta 0.5% de peso.

    Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE, CF-4 y CG-4.

    SH

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1996

    CG-4

    Actual

    Presentado en el año de 1995 para motores de alta velocidad de 4 tiempos. Los aceites CG-4 están diseñados específicamente para motores diesel que posean un rango de contenido de sulfuro hasta 0.5% de peso. Los aceites CG-4 se requiere de su uso para el cumplimiento de los estándares de emisión de 1.994. Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE y CF-4

    SG

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1993

    CF-4

    Actual

    Presentado en el año de 1995 para motores de alta velocidad de 4 tiempos aspirados y con turbo. Estos pueden ser usados en lugar de CD, CE

    SF

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1988

    CF-2

    Actual

    Presentado en el año de 1994 para motores de trabajo contínuo de 2 tiempos. Estos pueden ser utilizados en lugar de CD-II

    SE

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1979

    CF

    Actual

    Presentado en el año de 1994 para motores rústicos de injección directa y otros tipo de motores diesel incluyendo aquellos que posean un rango de contenido de sulfuro por encima de 0.5% de peso. Estos pueden ser usados en lugar de CD.

    SD

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1971

    CE

    Obsoleto

    Presentado en el año de 1987 para motores de alta velocidad de 4 tiempos aspirados y con turbo. Estos pueden ser usados en lugar de CC, CD.

    SC

    Obsoleto Lubricantes para modelos de vehículos hasta 1967

    CD-II

    Obsoleto

    Presentado en el año de 1987 para motores de 2 tiempos.

    SB

    Obsoleto Lubricantes para vehículos antiguos. Utilizarlos solamente cuando sus especificaciones sean recomendadas por el fabricante.

    CD

    Obsoleto

    Presentado en el año 1955 para motores ciertamente aspirados y con turbo.

    SA

    Obsoleto Lubricantes para motores muy antiguos sin ningún tipo de requerimiento en alto rendimiento. Utilizarlo solamente cuando sus especificaciones sean recomendadas por el fabricante.

    CC

    Obsoleto

    Presentado en el año 1961 para todos los motores diesel.
               

    CB

    Obsoleto

    Presentado en el año 1949 para motores moderado de trabajo contínuo.
               

    CA

    Obsoleto

    Presentado en el año 1.949 para motores ligero de trabajo contínuo.

    ACEA. Son presididas por el sufijo G para gasolina y D o PD para diesel. Adicionalmente tienen aprobaciones numerales por cada fabricante de vehículos. La ACEA reemplazo la CCMC en el 1996 debido a que se necesitaba una mejor lectura en los test.

    Las especificaciones ACEA

    • A1 FUEL ECONOMY GASOLINA
    • A2 STANDARD PERFORMANCE LEVEL
    • A3 HIGH PERFORMANCE AND-OR EXTENDED DRAIN INTERVALS
    • B1 FUEL DIESEL ECONOMY
    • B2 STANDARD PERFORMANCE LEVEL
    • B3 HIGH PERFORMANCE

    ADlTIVOS DE LOS ACEITES LUBRICANTES INDUSTRIALES

    ADITIVOS ANTIDESGASTE: La finalidad de los lubricantes es evitar la fricción directa entre dos superficies que están en movimiento, y estos aditivos permanecen pegados a las superficies de las partes en movimiento, formando una película de aceite, que evita el desgaste entre ambas superficies.

    ADITIVOS DETERGENTES: La función de estos aditivos es lavar las partes interiores en el motor, que se ensucian por las partículas de polvo, carbonilla, etc., que entran a las partes del equipo a lubricar, motor, etc.