Global Fuentes, proveedor de soluciones de empaque para la industria farmacéutica y cosmética
  Fuente: QuimiNet
SOLUCIONES DE EMPAQUE
Global Fuentes fundada en 1988, es una empresa orientada a la distribución y comercialización de envases de vidrio (molde y tubo) para satisfacer las necesidades de la industria farmacéutica y cosmética. “Certificada ISO 9001:2000”
Actualmente, representamos en México a las siguientes marcas:
Saint Gobain Desjonqueres
Líder mundial en la fabricación de envases vidrio molde para:
+ Ampolleta 1 ml, 2 ml, 3 ml, 5 ml, 10 ml y 20 ml
+ Viales cualquier presentación
Accesorios
Tapas y casquillos:
+ Casquillo de aluminio laqueado, 20mm (retapa) para inyectables
+ Casquillo de aluminio laqueado 32mm (retapa) para sueros
+ Tapa plástica, rosca inviolable 28 mm y 18mm
+ Tapón de hule de 20mm
Algunos de nuestros clientes:
Schering Plough, Armstrong, Glaxo Smith Kline, Grossman, Bristol, Senosiain, Pharmacia.
Modificación a aranceles de importación y exportación en México 6
  Fuente: QuimiNet
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
AD-VALOREM
IMP.
EXP.
7304.31.10
Tubos
llamados térmicos o de conducción, sin recubrimientos u
otros trabajos de superficie, de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
10
Ex.
7304.31.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7304.39.01
Tubos
llamados mecánicos o estructurales, laminados en
caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie,
incluidos los tubos llamados mecánicos o estructurales
laminados en caliente, laqueados o barnizados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor
de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5
mm.
Kg
10
Ex.
7304.39.02
Tubos
llamados mecánicos o estructurales, laminados en
caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados mecánicos o
estructurales laminados en caliente, laqueados o
barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior
a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
10
Ex.
7304.39.03
Barras
huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior
superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de
diámetro exterior superior a 300 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.04
Barras
huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior
superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
Kg
7
Ex.
7304.39.05
Tubos
llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento o
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados
térmicos o de conducción laqueados o barnizados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor
de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder de 19.5
mm.
Kg
10
Ex.
7304.39.06
Tubos
llamados térmicos o de conducción, sin recubrimientos u
otros trabajos de superficie, incluidos los tubos
llamados térmicos o de conducción laqueados o
barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior
a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
10
Ex.
7304.39.07
Tubos
llamados térmicos o de conducción, sin recubrimiento u
otros trabajos de superficie, incluidos los tubos
llamados térmicos o de conducción laqueados o
barnizados: de diámetro exterior superior o igual a
406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm
sin exceder de 31.75 mm.
Kg
10
Ex.
7304.39.08
Tubos
aletados o con birlos.
Kg
10
Ex.
7304.39.09
Tubos
semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o
superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de
pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm,
con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca
y cople.
Kg
10
Ex.
7304.39.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7304.41.01
Serpentines.
Kg
10
Ex.
7304.41.02
De
diámetro exterior inferior a 19 mm.
Kg
7
Ex.
7304.41.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7304.49.01
Serpentines.
Kg
10
Ex.
7304.49.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7304.51.01
Tubos
llamados mecánicos o estructurales, sin recubrimientos u
otros trabajos de superficie, de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.51.02
Barras
huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder
de 50 mm.
Kg
7
Ex.
7304.51.03
Barras
huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder
de 300 mm.
Kg
7
Ex.
7304.51.04
Serpentines.
Kg
10
Ex.
7304.51.05
Tubos
aletados o con birlos.
Kg
10
Ex.
7304.51.07
Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194
(ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto
las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y
P22.
Kg
7
Ex.
7304.51.08
Reconocibles para naves aéreas.
Kg
7
Ex.
7304.51.09
Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del
tipo utilizado en instalaciones
hidroeléctricas.
Kg
7
Ex.
7304.51.10
Tubos
semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero,
cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de
aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95
mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos,
para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería
estirada en frío.
Kg
7
Ex.
7304.51.11
Tubos
llamados térmicos o de conducción”, sin recubrimientos u
otros trabajos de superficie, de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Kg
7
Ex.
7304.51.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7304.59.04
Barras
huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder
de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a
300 mm.
Kg
7
Ex.
7304.59.05
Barras
huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder
de 300 mm.
Kg
7
Ex.
7304.59.09
Tubos
aletados o con birlos.
Kg
10
Ex.
7304.59.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7304.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7305.11.01
Con
espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
10
Ex.
7305.11.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7305.12.01
Con
espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
10
Ex.
7305.12.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7305.19.01
Con
espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
10
Ex.
7305.19.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7305.20.01
Con
espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
10
Ex.
7305.20.99
Los
demás.
Kg
7
Ex.
7305.31.01
Galvanizados.
Kg
10
Ex.
7305.31.02
De
acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220
mm.
Kg
7
Ex.
7305.31.03
Tubos
aletados o con birlos.
Kg
10
Ex.
7305.31.04
Con
paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando
se presenten con recubrimientos
anticorrosivos.
Kg
10
Ex.
7305.31.05
Con
espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con
zunchos, del tipo utilizado en instalaciones
hidroeléctricas.
Kg
7
Ex.
7305.31.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7305.39.01
Galvanizados.
Kg
10
Ex.
7305.39.02
De
acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220
mm.
Kg
7
Ex.
7305.39.03
Tubos
aletados o con birlos.
Kg
10
Ex.
7305.39.04
Con
espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con
zunchos, del tipo utilizado en instalaciones
hidroeléctricas.
Kg
7
Ex.
7305.39.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7305.90.01
Con
espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
7
Ex.
7305.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7306.10.01
Tubos
de los tipos utilizados en oleoductos o
gasoductos.
Kg
10
Ex.
7306.20.01
Tubos
de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de
los tipos utilizados para la extracción de petróleo o
gas.
Kg
10
Ex.
7306.30.01
Galvanizados, excepto lo comprendido en la
fracción 7306.30.02.
Kg
10
Ex.
7306.30.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7306.40.99
Los
demás, soldados, de sección circular, de acero
inoxidable.
Kg
10
Ex.
7306.50.01
De
hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por
fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento
anticorrosivo.
Kg
10
Ex.
7306.50.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7306.60.99
Los
demás, soldados, excepto los de sección
circular.
Kg
10
Ex.
7306.90.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.11.01
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente
estabilizadas.
Kg
7
Ex.
7307.11.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.19.01
De
diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o
inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético
constituido por un resorte y una empaquetadura de
caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para
riego por aspersión, excepto lo comprendido en la
fracción 7307.19.04.
Kg
10
Ex.
7307.19.02
Sin
recubrimiento.
Kg
10
Ex.
7307.19.03
Con
recubrimiento metálico.
Kg
10
Ex.
7307.19.04
Boquillas o espreas.
Kg
10
Ex.
7307.19.05
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente
estabilizadas.
Kg
7
Ex.
7307.19.06
Uniones radiales de acero fundido (conexiones de
boca), aun cuando estén estañadas o
galvanizadas.
Kg
10
Ex.
7307.19.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.21.01
Bridas.
Kg
10
Ex.
7307.22.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.23.01
Mangas
o sillas sin rosca.
Kg
10
Ex.
7307.23.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.29.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.91.01
Bridas.
Kg
10
Ex.
7307.92.01
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente
estabilizadas.
Kg
7
Ex.
7307.92.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
Kg
10
Ex.
7307.99.01
De
diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o
inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético
constituido por un resorte y una empaquetadura de
caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para
riego por aspersión, excepto lo comprendido en la
fracción 7307.99.04.
Kg
10
Ex.
7307.99.02
Sin
recubrimientos.
Kg
10
Ex.
7307.99.03
Con
recubrimientos metálicos.
Kg
10
Ex.
7307.99.04
Boquillas o espreas.
Kg
10
Ex.
7307.99.05
Recubiertos interiormente de resinas térmicamente
estabilizadas.
Kg
7
Ex.
7307.99.99
Los
demás.
Kg
10
Ex.
7308.10.01
Puentes y sus partes.
Kg
10
Ex.
7308.20.01
Torres
reconocibles como concebidas exclusivamente para
conducción de energía eléctrica.
02-Mayo-2006
Texto completo del decreto de nacionalización de hidrocarburos de Bolivia
  Fuente: QuimiNet
Texto completo del decreto de nacionalización de hidrocarburos de Bolivia
CONSIDERANDO: Que en históricas jornadas de lucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de la nación y sea utilizada en beneficio del país.
Que en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de Todos los hidrocarburos producidos en el país.
Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.
Que por mandato del inciso 5 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N0 00 19/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a través de sus representantes.
Que las actividades de exploración y producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras.
Que ha expirado el plazo de 180 días, señalado por el artículo 5 de la Ley N0 3058 de 17 de mayo de 2005 Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de nuevos contratos.
Que el llamado proceso de capitalización y privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB ha significado no sólo un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales.
Que de acuerdo a los artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República.
Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos.
Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como también el Pacto de los Derechos Económicos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Que Bolivia ha sido el primer país del continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standar Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo.
Que esta medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberanía.
Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.
EN CONSEJO DE
MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarburíferos del país.
El Estado recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
ARTÍCULO 2.-
I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.
ARTÍCULO 3.-
I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país.
II. Para garantizar la continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podrá ejecutar contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.-
I. Durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la producción de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.-
I. El Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 6.-
I. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del Bonosol, el Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco SA, Andina SA y Transredes SA serán endosadas a nombre de YPFB.
ARTÍCULO 7.-
I. El Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco SA, Andina SA, Transredes SA, Petrobras Bolivia Refinación SA y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia SA.
III. YPFB nombrará inmediatamente a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el país.
ARTÍCULO 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
ARTÍCULO 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
Los señores ministros de Estado, el presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Wálter Villarroel Morochi, Santiago Álex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
Las bombas de tornillo son un tipo especial de bombas rotatorias de desplazamiento positivo y su flujo es independiente de la presión.
1. Pistón de acero endurecido, evita los efectos de fuerzas axiales.
2. Carcaza del tornillo helicoidal.
3. Tornillos helicoidales conducidos.
4. Entrada rotativa en pasos de 90 grados para una conexión fácil a la tubería.
5. Flecha de accionamiento de la bomba de tornillo.
6. Cojinete externo, permanentemente engrasado.
7. Sello mecánico para mantener la hermeticidad interior.
8. Soportes de la bomba de tornillo.
9. Tornillo helicoidal principal de acero endurecido.
10. Rotor balancín, evita cargas axiales.
Clasificación de las bombas de tornillo
Debido a la gran variedad de las bombas de tornillo, estas pueden clasificarse como:
Bombas de un tornillo (Cavidad progresiva): Cuentan con un solo tornillo y son de simple flujo. Existen solamente en un número limitado de aplicaciones.
Bombas de doble tornillo, doble flujo: Cuentan con dos tornillos bihelicoidales, sincronizados en su rotación por ruedas dentadas.
Bombas de triple tornillo, simple flujo: Cuentan con un tornillo simple helicoidal conductor y dos tornillos conjugados, conducidos.
Bombas de triple tornillo, doble flujo: Cuentan con un tornillo doble helicoidal conductor y dos tornillos conjugados, conducidos.
Principales características de las bombas de tornillo
En la gran variedad de las bombas de tornillo encontramos las siguientes características:
Son un tipo de bomba hidráulica de desplazamiento positivo.
Pueden estar provistas de camisas de calefacción o refrigeración.
Funcionan en todo régimen de revoluciones.
Prácticamente libre de pulsaciones y vibraciones.
Bajísimos niveles sonoros.
Mínima agitación del fluido por su transporte axial en cámaras estancas.
Manejan todo tipo de fluidos:
Lubricantes y no lubricantes.
De viscosidad baja, media o alta.
Agresivos o neutros.
Ventajas principales de las bombas de tornillo
Una de las ventajas de las bombas de tornillo es que generan un impulso continuo de fluido por medio del desplazamiento permanente de sus cámaras estancas en sentido axial de los tornillos impulsores.
Evita por completo daños en los sistemas de tuberías.
Larga vida útil.
Alto rendimiento.
Gradual generación de presión.
Bajísimo nivel sonoro.
Proveedores de bombas de tornillo
Para buscar proveedores o empresas que venden bombas de tornillo, solicitar una cotización o precio de bombas de tornillo o más información, visite nuestro buscador de la industria.
Uso y aplicaciones de las bombas de tornillo o de rosca
Es un equipo para bombear fluidos viscosos, con altos contenidos de sólidos. La bomba de tornillo desplaza el líquido, este no sufre movimientos bruscos.
También se utiliza para bombear fangos de las distintas etapas de las depuradoras. Este tipo de bombas son ampliamente utilizadas en la industria petrolera
Campos de aplicaciones de las bombas de tornillo
Las bombas de tornillo tienen aplicaciones en diversas industrias, en las que destacan:
Industria de Máquinas Herramienta: Se aplican para la impulsión de medios lubrirefrigerantes (emulsiones y aceites).
Industria de la Construcción de Maquinaria en general: Fluidos hidráulicos, lubricantes, refrigerantes, oleohidráulica, regulación, alimentación, elevación, carga y transferencia.
Industria Química y Petroquímica: Aceites, grasas, lacas, pastas, resinas, materiales adhesivos, colas, parafinas, ceras, silicatos, polyoléicos, isocianatos, asfaltos, bitúmenes, glicerinas y silicatos.
Industria de Pinturas y Lacas: Se aplican para la impulsión de pinturas, lacas, resinas, barnices y aceites de lino.
Industria del Papel y Materiales de Celulosa: Viscosa y pasta celulósica.
Industria de Productos Alimenticios: Glucosa, jarabe, malaza, aceites vegetales, crema, pastas, pastas de chocolate, manteca de cacao y grasas alimenticias.
Técnica de Combustión: Aceites de combustión livianos y pesados.
Materiales de construcción de las bombas de tornillo según los campos de trabajo
Para este tipo de bombas pueden seleccionarse los materiales de construcción según los fluidos y sus características de elevación.
Cuerpo de bomba: Hecho en fundición gris, gris de aleación especial, nodular, de acero, de aleación liviana, como también en construcción soldada.
Cojinete externo: Para fluidos corrosivos quedan colocados en la parte exterior de la bomba y se emplean aceros inoxidables.
Recubrimientos específicos: Para el manejo de productos muy especiales.
Núcleo inserto de la bomba: Puede ser de materiales sintéticos por ejemplo. Este subconjunto es recambiable de manera fácil y rápido.
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Principio del funcionamiento de las bombas de tornillo o de rosca
¿Como funcionan las bombas de tornillo?
El líquido es transportado por medio de un tornillo helicoidal excéntrico que se mueve dentro de una camisa (estator). El núcleo inserto de la bomba es de fácil recambio. El accionamiento de los tornillos conducidos se realiza hidráulicamente.
Bombas de un tornillo (cavidad progresiva)
Los componentes primordiales son el rotor y el estator. El rotor es de una hélice externa simple y el estator es de una hélice interior.
Bombas de doble tornillo
Estas bombas transportan su contenido en forma axial, uniforme y continua. Durante la rotación de los tornillos impulsores no se genera turbulencia.
Bombas de triple tornillo
La bomba de triple tornillo genera cámaras estancas en el núcleo de la bomba, debido al perfilado especial de sus flancos.
Detalles de funcionamiento de las bombas de tornillo
Bombas de un tornillo con capacidad de volumen fijo
1. Conexión para accesorios. 2. Estator.
3. Pernos de construcción sólida.
4. Dos puertos de limpieza. 5. Brida de la carcaza de succión. 6. Eje sólido del impulsor. 7. Rodamientos de bolas. 8. Brida de descarga.
9. Rotor. 10. Carcaza de succión.
11. Tapones de desagüe. 12. Barra de conexión. 13. Eje impulsor.
14. Sello del eje.
Bombas de un tornillo con capacidad variable
Un pistón regulador de la capacidad (1) con movimiento horizontal acciona a la valvula deslizante (2). Esta modifica el tamaño del orificio de escape (3), regulando así la capacidad de volumen de transporte.
1. Pistón regulador de la capacidad.
2. Válvula deslizante.
3. Orificio de escape.
4. Salida de la bomba de tornillo.
5. Tornillo.
6. Entrada a la bomba de tornillo.
Bombas de doble tornillo
El perfil de los tornillos es tal que el conducido se descarga completamente, accionado por el conductor que es el que realiza el trabajo de desplazamiento, actuando éste, al mismo tiempo, como rotor y como desplazador. El tornillo conducido desempeña la misión de separar las cavidades de admisión e impulsión, pero sin desalojar al líquido.
Bombas de triple tornillo
Estas bombas necesitan que los tornillos tengan un perfil cicloidal. En una bomba helicoidal de tres tornillos, el central es el conductor y los dos laterales los conducidos.
Las cámaras de trabajo vienen limitadas entre los filetes de los tres tornillos y las superficies internas del estator.
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