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PRODUCTOS PARA HIGIENE Y LIMPIEZA *

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    Brasil Indústria Química Anastácio Productos para higiene y limpieza Rua João Tibiriça, 1262 Col.Lapa
    05077000 São Paulo, São Paulo
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    México Manchester Quimica Mexicana Higiene y Limpieza ND Col.N
    0 Puebla, Puebla
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    México LABORATORIO BONIQUET DE MEXICO Productos de Higiene Bucal San Andrés Atoto No.50-B Col.El Conde
    53500 México, Edo. de Méx.
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    Argentina COLGATE - PALMOLIVE ARGENTINA Productos de higiene personal 5 Y 105 Col.
    5700 San Luis, San Luis
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    Argentina DCC Productos de higiene personal Pilar 1947 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina CASA YACUZIO Productos para la higiene, Carros de limpieza Sarandí 1215 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    España Proquimia productos para higiene industrial, Productos para limpieza de suelos Ctra. Prats, 6 Col.
    08500 Barcelona, Cataluña
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    México Quimiproductos Productos para higiene de manos, Detergentes para limpieza con espuma Via matamoros 540 Col.Garza Cantu
    66480 San Nicolás de los Garza, N.L.
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    Canada Basic Solutions Productos para la higiene personal, Productos de limpieza 2150 Century Way Col.
    LS15 8ZB Thorpe Park Leeds,
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    México Nadro Distribución de Productos de HIgiene Personal Vasco de Quiroga 3100 Col.Col Centro de Ciudad de Santa
    01210 D.F., D.F.
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    México Insufarma tubos para productos de higiene personal Capricornio No. 104 Col.Prado Churubusco
    04230 Cd. de México, D.F.
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    México Mane México Saborizantes artificilaes para productos higiene b, Saborizantes naturales para productos de higiene b Emilio Carranza 438 Col.El retoño
    09440 MEXICO, D.F.
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    México Canamex Químicos Quimicos para Productos de Higiene personal, Aditivos para Productos para Higiene Industrial Insurgentes Sur 1685 Piso 11-A Col.Col. Guadalupe Inn
    1020 Mexico, D.F.
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    México Organo Síntesis Ossamonio para fabricación de productos de higiene oral, Ossamonio para limpieza y sanitización en presencia de aguas duras Paseo de las Palmas # 735-908 Col.Lomas de Chapultepec
    11000 Mexico, D.F.
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    Argentina Polytek Línea de productos para la higiene institucional e industrial Pte Sarmiento 1642 - Col.Avellaneda Bs.
    0 Argentina, Argentina
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    183 Paradiclorobenceno 100000 kg
    Anual
    México Gerente Tecnico
    1705 acido sulfonico 0 TM
    Anual
    Paraguay quimico
    2004 tapas 12000 Unidad
    Anual
    México Gerente Deseo adquirir tapas de plástico para utilizarse en envases reciclados de botella de ...
    2105 equipo de fabricacion de jabon y productos limpieza. 3000 g
    Anual
    Costa Rica Gerente General Estoy montando una pequeña industria, es por eso que necesito equipo para empezar.
    2479 peachimetros 1 Unidad
    Anual
    México Gerente
    2845 productos industriales para aseo o limpieza 2000 TM
    Anual
    Colombia independiente Necesito cotizaciones de productos y herramientas para limpieza industtrial, residencial ...
    3374 ácido cresílico 3000 kg
    Anual
    Perú Lima Ingeniero de Ventas
    3441 coco betainas 800 kg
    Anual
    Panamá Panama Gerente de Ventas
    4129 envases PET diferentes capacidades 5000 Unidad
    Anual
    México Morelos Desarrollo de Productos botellas( y sus tapas) de .500 mls., 1 y 2 litros tarnsparentes para envasado de productos ...
    4158 envases pet 5000 Unidad
    Anual
    México Morelos Desarrollo de Productos solicitamos botellas lisas y anilladas, cristalinas y ambar, y sus tapas capacidades .500 ml ...

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    México Productos de Limpieza na Col.na
    12121 Cuernavaca, Mor.
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    México Productos de Limpieza Ilse Col.
    0 ,
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    México Proveedora de Limpieza Col.
    0 ,
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    México PROQUIM Y LIMPIEZA desconocida Col.mmmm
    00000 Coahuila, Torreón
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    México Reactivos y Limpieza Dogo Oriente 233 # 164 Col.Agrícola Oriental
    08500 DF, D.F.
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    México Servicios de Imagen y Limpieza Col.
    00000 ,
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    México Equipos Industriales de Limpieza Aztecas No. 6 Col.Tlalnepnatla
    54000 México, Edo. de Méx.
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    México Limpieza y Reciclados de Bajio Antonio L. Rodriguez 3058 5to piso Desp. 504 Col.Santa María
    64650 Monterrey, N.L.
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    México Limpieza Comercial de Veracruz Av. Andromeda No.59 entre Jarochos y Pleyades Col.Fracc. Geo Villas del Puerto
    91963 Veracruz, Veracruz
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    México Trimak Limpieza Industrial Viveros de la Colina No. 256-C Col.Viveros de la Loma
    00000 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Desechable médico 14219 México México 100000 Unidad Norma oficial mexicana 12.5 Precio varía según modelo.
    Productos Quimicos de Limpieza Industrial 13647 México Coahuila 1 Unidad Sin grado específico 1 Bolívar venezolano Productos Quimicos de Limpieza Industrial, desengrasantes, desinfectantes, aromatizantes, ...
    Paños absorbentes para limpieza 13144 Perú Lima 30000 Unidad Sin grado específico 0 Paños absorbentes para uso del hogar en limpieza. Excelente presentacion.
    CEPILLO DENTAL INTEGRAL 14934 México D.F. 5000 Unidad Food & Drug Administration Approved 1.5 Venta al mayoreo, Unico en el mercado , SIN competencia, Precios muy atractivos, es hora de ...
    Productos químicos para curtiduría 2552 México Gto 300 kg 0 Dólar de los EUA Ofrecemos varios productos para la industría curtidora y para cada proceso, como pelambre, desencalado, ...
    Esencia de pino y Aromatizantes 13697 México QUERETARO 0 kg Sin grado específico 0 Peso mexicano Somos productores de esencia de pino y aromatizantes (terpineol, dipentenol, terpinoleno, etc)
    Aceite Esencial de Citronela 8826 Argentina Buenos Aires 1 TM Grado industrial (industrial grade) 4 Dólar de los EUA Producto producido y destilado en Misiones Argentina, calidad for-export.
    BASE CERAVEL 13728 Colombia Cundinamarca 20000 kg Grado técnico 12 Peso mexicano ESTE PRODUCTO ES LA BASE PARA LA FABRICACION DE LA CERA SOLVENTE
    productos para lavandería 10005 México Mexico 1000 TM Grado alimenticio (food grade) 0 Dólar de los EUA tecnología que sustituye todos los productos utilizados en cada área por uno solo
    FRAGANCIAS CNCENTRADAS 14117 España BARCELONA 1 kg Grado técnico 5 Dólar de los EUA Diseñamos y fabricamos fragancias concentradas para uso industrial. Cuidado del hogar,detergencia,cuidado personal,perfumeria ...

       
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    05-Septiembre-2006
    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial
      
         Fuente:  QuimiNet

    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial

    Simple-Clean, líder en distribución de material y equipamiento urbano como topes, señalizaciones, contenedores, espejos, protectores de columnas, reductores de velocidad y barredoras de todos los tipos presenta ahora en el mercado su nueva línea de contendedores de plástico Webber.

    Los contenedores de preclasificación, grandes contenedores de basuras, colectores de residuos/cestos para residuos, cubos de basura, contenedores para residuos, contenedores sobre ruedas para gestión de desechos, etc. son idóneos para la gestión de los residuos más variados, como por ejemplo papel, vidrio, envases, etc.

    Todos los productos Weber se fabrican según la normativa DIN 30740 / EN 840 por el proceso de moldeo compacto por inyección  en su propia planta ubicada en Haan, cerca de Dusseldorf y son traídos a México por su representante exclusivo Simple-Clean S.A de C.V.

    Los contenedores satisfacen los requisitos de la normativa alemana sobre ruido ambiental de acuerdo con la directiva comunitaria pertinente, y llevan la marca correspondiente a su nivel de potencia acústica garantizado (CE).

    Todos los productos son fabricados exclusivamente de material nuevo (mercadería certificada  tipo 1a), siendo resistentes a los rayos U.V., al frío, al calor y a los reactivos químicos.

    El elevado nivel de calidad de nuestros productos, una amplia capacidad de producción, nuestros cronogramas exactos de entrega y un servicio confiable son los detalles que constituyen la base de la evolución extraordinariamente positiva de nuestra empresa, y de poder contar con clientes siempre satisfechos.

    Los contenedores son resistentes a la putrefacción, al frío, al calor, a los reactivos químicos y, gracias a una especial estabilización contra los rayos U.V., sumamente estable al envejecimiento.

    Todos los contenedores de residuos son fabricados exclusivamente a base de material nuevo al objeto de garantizar la típica calidad Weber.

    Si desea más información de los contenedores haga clic aquí

    Si desea saber más de las oportunidades de distribución de nuestros productos contáctenos haciendo clic aquí

    Si desea saber más de Simple-Clean y nuestra amplia gama de productos haga clic aquí

     

     

    05-Septiembre-2006
    PRADA adquiere novedosa máquina rotatoria de Bonfiglioli
      
         Fuente:  QuimiNet

    PRADA adquiere novedosa máquina rotatoria de Bonfiglioli

    La compañía metalúrgica PRADA compró recientemente a Bonfiglioli Engineering una máquina rotatoria RLD 230 con 12 cabezas para detectar fugas en latas de 18 litros.

    PRADA es el tercer más grande productor de latas en Brasil desde 1936, abasteciendo con calidad y tradición gracias a sus más de 1,600 trabajadores en cuatro sitios de Brasil. PRADA produce más de 1,000 millones de latas al año principalmente para pintura, aerosol y productos químicos.

    El sistema interno de manejo posiciona a cada lata a través de una cabeza de sellado especial la cual es dirigida a través de una cámara para sellar la apertura del cuello del container. El envase es presurizado y monitoreado para determinar si fuga. Si se detecta una fuga, el envase se expulsa automáticamente en un área designada a la salida del detector. De otra manera, sale a través del sistema de manejo sobre la línea. La máquina fue diseñada para detectar microfugas en 50 latas por minuto.

    El RLD 230 es altamente preciso y repetible con un consumo muy bajo de energía y de aire comprimido. El movimiento de las cabezas del detector es conducido por una leva mecánica que se lubrica automáticamente haciéndola una máquina de bajo mantenimiento. Además puede ser instalado fácilmente en líneas de producción existentes.

    Bonfiglioli Engineering ha operado desde 1974 con gran éxito en el mercado de las máquinas detectoras de fugas. La experiencia acumulada y constante atención hacia nuevas tecnologías, ha permitido que la compañía se establezca como un punto de referencia a nivel mundial en el mercado del diseño y construcción de detectores de fugas, para la elaboración de latas en los sectores de bebida, alimenticia y farmacéutica.

    Para mayor información haga click aquí.

    Si desea contactar a la empresa para este u otros tipos detectores de fugas, haga clic aquí.

     

    05-Septiembre-2006
    Adquiere Promotora Ambiental empresa chihuahuense
      
         Fuente:  QuimiNet

    Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., (PASA), informó la adquisición de los activos de la empresa Limpieza Ecológica Viva, S.A. de C.V., la cual cuenta con operaciones de recolección de residuos industriales y comerciales no peligrosos en las ciudades de Chihuahua, Ciudad Juárez y Delicias, todas ellas en el estado de Chihuahua. El monto de dicha adquisición no fue divulgado.

    La empresa fortalece con esta adquisición su posición en el estado de Chihuahua, además de permitir la generación de sinergias importantes, ya que las operaciones de esta empresa serán absorbidas por las divisiones de Promotora Ambiental en Ciudad Juárez y Chihuahua.

    PASA es una empresa líder en el mercado de Servicios Ambientales en México. Su principal línea de negocios es la administración de residuos, segmento en el que ofrece servicios de recolección privada, recolección doméstica, operación de rellenos sanitarios y servicios a la industria petrolera, en 42 de las principales ciudades del país.

     

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    01-05-2005
    NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

    5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

    6. Constitución

    6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

    6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

    6.3  De la integración.

    6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

    6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

    a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

    b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

    Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

    6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    7. Organización

    7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

    Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

    7.1.1 El coordinador será responsable de:

    a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

    b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

    c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

    e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

    f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

    g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

    h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

    i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

    j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

    k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

    7.1.2 El secretario será responsable de:

    a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

    b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

    c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

    d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

    e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

    g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

    h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

    i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

    j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

    k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

    l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

    7.1.3 Los vocales serán responsables de:

    a)  Participar en la verificación;

    b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

    c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

    d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

    7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

    7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

    7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

    7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

    a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

    b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

    c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

    d)  Por ausencia definitiva.

    Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

    8.   Funcionamiento

    Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

    8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

    8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

    8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

    8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas par