HomeNegociosDirectorioNoticiasContáctenosIndustrias
  22 - Nov - 2008
Regístrese Gratis
  Usuario:  Contraseña:  
Índice de Productos: 0-9 a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z

PLUVIA *

Solicite Información a Proveedores de Pluvia  
Datos del producto requerido
Producto solicitado:
Consumo Aproximado:
Cant.
Unidad
Frecuencia
Fecha requerida:
- -
Observaciones:
(grado, aplicación, especificaciones...)
Anunciar esta solicitud en el boletín QuimiNews
No avisar a estos proveedores:

Datos del Solicitante
Insertar mis datos Usuario registrado
Nombre:  Apellidos:
Empresa:  Puesto:
Edo./Prov./Depto. Ciudad:
País:
Clave Larga Distancia de Ciudad o LADA:
 Teléfono:
E-mail : Pág. web:
Soy usuario registrado, favor de enviarme a mi correo mi nombre de usuario y contraseña

Proveedores de:Pluvia 

Aparezca como proveedor de éste u otros productos en QuimiNet
Buscar proveedores de otras partes
  • Ver más proveedores
  • PaisProveedorProductoContacto
    México Geberit de México Pluvia na Col.na
    0 D.F., México
    Contactar
    México Westec Construcción de sistema de aguas pluviales y negras, Diseño y construcción de sistema de aguas pluviales y negras Manuel Ávila Camacho No.1994-1004 Col.San Lucas Tepetlacalco
    54055 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
    Contactar
    México CMB Control sensores de precipitacion pluvial Taine No. 205-B Col.Polanco
    11570 México, D.F.
    Contactar
    México Plastotécnica TUBOS DE POLIETILENO CORRUGADO, SANITARIO Y PLUVIAL, TUBOS ESTRUCTURADOS PLUVIALES, DIAMETROS 42" calle 8 No. 1-B Col.Fracc. Ind. Alce Blanco
    53370 Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx.
    Contactar
    México Grupo Limex Drenaje pluvial San Isidro No. 150 Col.Sector la Lagrima La Estanzuel
    00000 Monterrey, N.L.
    Contactar
    México Herramental Nacional Coladera pluvial de banqueta Edison 3105 Norte Col.Fraccionamiento Industrial
    00000 Monterrey, N.L.
    Contactar
    México Amanco México tubos estructurados pluviales, tubos estructurados pluviales Arenal No. 24 Edif. Sur 2o. Piso Col.Exhacienda de Gpe. Chimalistac
    01050 Mexico, D.F.
    Contactar
    México Nacional Recuperadora rejillas pluviales en polietileno de media densidad Km. 47.5 Carr. México-Teotihuacan-Tulancingo Col.
    55830 Teotihuacan, Edo. de Méx.
    Contactar
    México Casa Monroy bombas para aguas pluviales Victoria No. 77 Col.Centro
    06050 México, D.F.
    Contactar
    México Comercializadora Chapa Hidrosanitarias y Pluviales Zaragoza No. 1212 Norte Col.Zona Centro
    64570 Monterrey, N.L.
    Contactar
    México Mir Ambiental Cosechado de aguas pluviales Dr. Vera No. 100-A Col.Los Doctores
    64710 Monterrey, N.L.
    Contactar
    Argentina ATMOSFERICOS LA VISTORIA Destapaciones pluviales Aguilar 2878 Col.
    1426 Buenos Aires, Bs. As.
    Contactar
    Argentina COMBE POWER Bombas pluviales San Lorenzo 4411 Col.
    0 Munro, Bs. As.
    Contactar
    Argentina DESAGOTES AUTOMATICOS LA BRISA Limpieza a conductos pluviales Padre Grote 939 Col.
    5001 Córdoba, Córdoba
    Contactar
    Argentina INGENIERO JOSE MARIA CASAS Desagües pluviales Cambet 8450 Col.
    1655 José León Suárez, Bs. As.
    Contactar

    Solicitudes de productos relacionados con:Pluvia 

    Busque clientes de los productos que vende:
    (Escriba el producto para el que busca clientes)
  • Ver más proveedores y
    contactar a los compradores
  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    28551 tuberia galvanizada 3.30 mts diametro 15 TM
    Anual
    México B.C. Director de Obra
    33903 rejilla irving 10 Unidad
    Anual
    México MEXICO COORDINADOR MANTO
    41426 tuberia 2000 Unidad
    Única vez
    México Chihuahua Costos Para cotización de Proyecto de Nuevo Consulado de E.U. en Cd. Juárez
    42358 coladera 600 Unidad
    Para pruebas
    México d.f. compras

       
    Noticias Relacionadas con: Pluvia  
    Contrate la publicación de una noticia en QuimiNet . Haga click aquí para mayor información.

    25-Abril-2006
    ICA anuncia la firma de cuatro contratos de construcción civil por mas de US $100 millones
      
         Por:  BMV  /  Fuente:  QuimiNet

    Empresas ICA S.A. de C.V., la empresa de ingeniería, procuración y construcción más grande de México, anunció la firma de cuatro contratos para la ejecución de obras civiles por un monto conjunto de $1,324.4 millones de pesos.

    Las obras a ejecutar son:

    - La remodelación y ampliación del polideportivo Cachamay, para 40,000 espectadores, ubicado en Puerto Ordaz, municipio autónomo de Caroní, del Estado Bolívar, en Venezuela, así como su extensión y vías de acceso, por un monto total de US $50 millones. El proyecto se circunscribe en el marco del desarrollo de la Copa América de fútbol, de la cual será sede Venezuela en el año 2007. La obra adjudicada a ICA Venezuela mediante licitación pública, fue contratada a precios unitarios con la gobernación del estado de Bolívar y se concluirá en el mes de mayo de 2007. Para la realización continua del proyecto, la gobernación asegurará la disponibilidad de los recursos económicos, mediante un fideicomiso.

    - La construcción del túnel del Río de la Compañía, en el Estado de México, que se ejecutará en un plazo de 817 días. El contrato, bajo la modalidad de precios unitarios a fecha determinada, se ganó en licitación pública y fue firmado por $437 millones de pesos con la Comisión Nacional del Agua, a través del fideicomiso 1928. El proyecto es parte de las obras de saneamiento del Valle de México y será un importante alivio de las aguas pluviales y residuales del Valle de Chalco e Ixtapaluca, además de beneficiar a múltiples

    desarrollos urbanos en el corredor de la carretera federal y autopista a Puebla. El túnel de 6.78 kilómetros de longitud con un diámetro externo de 6.24 metros, será construido por la margen izquierda del actual Río de la Compañía, a partir del municipio “Valle de Chalco-Solidaridad”, Estado de México, hasta el municipio de Ixtapaluca, donde finalmente descargará al mismo Río de la Compañía.

    - La construcción del puente Ricardo Flores Magón, ubicado en el cruce del Ferrocarril y la Av. Flores Magón en la delegación Cuahutémoc del Distrito Federal. El contrato por $195 millones de pesos, adjudicado a ICA mediante licitación pública por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajo la modalidad de precios unitarios a fecha determinada, se ejecutará en un plazo de 425 días.

    •  La construcción del centro regional de las artes de Michoacán y la rehabilitación del teatro obrero en Zamora, Michoacán. El contrato por $137.4 millones de pesos, adjudicado a ICA mediante licitación pública por el comité administrador del programa federal de construcción de escuelas (capfce) bajo la modalidad de precios unitarios a fecha determinada, se ejecutará en un plazo de 187 días.

     

    23-Junio-2005
    Provocan estragos las lluvias en Veracruz
      
         Industria: Gobierno
         Tipo: Accidentes
         Fuente:  El Universal

    Al menos cinco puentes dañados, decenas de viviendas anegadas y cerca de 15 comunidades afectadas es el saldo del segundo día de fuertes precipitaciones pluviales que se han registrado principalmente en la zona sur de Veracruz.

    • El gobierno estatal anunció que entregará apoyos consistentes en 500 despensas y cinco pacas de ropa para las familias afectadas. Entre los municipios afectados están Santiago Tuxtla, Tacotalpan, Cosamaloapan y Saltabarranca; en Hueyapan de Ocampo continúan incomunicadas nueve comunidades.

    • En la capital del estado Jalapa el presidente municipal Ricardo Ahued Bardahuil reportó inundaciones en cuatro colonias “con decenas de  familias afectadas”. La SSP estatal y la Subsecretaría de Protección Civil mantienen alerta preventiva principalmente en la cuenca del Papaloapan. La Secretaría de Salud y Asistencia decretó alerta sanitaria en el sur de la entidad. (Reportero: Édgar Ávila)

    Otros actores:

    Comisión Nacional del Agua

     

    30-Mayo-2005
    Consumo excesivo de energéticos, por la mala construcción de los edificios
      
         Industria: Petroquímica
         Tipo: Gobierno, Situación del mercado
         Fuente:  Excélsior

    José Roberto García Chávez, especialista de la UAM, señaló que la mala construcción que registran numerosos edificios en el país, provoca que su consumo de energéticos sea excesivo y generen daños al medio ambiente, porque la energía que utilizan proviene del uso de gas LP y leña.

    • Dijo que de acuerdo con el balance que anualmente emite la Sener, esas edificaciones utilicen 23% del energético, aunque, existen otros consumos atribuibles que elevaría esa cifra hasta 50 por ciento.

    • Señaló que la política de subsidiar estos recursos tiene como objetivo beneficiar a los sectores más pobres de la población, pero al generalizarse se convierte en un contrasentido, ya que en el caso del agua, los segmentos marginados ni siquiera reciben la dotación del recurso, mientras que otros sectores derrochan el líquido y pagan sólo cuatro pesos por metro cúbico.

    • Por su parte, Roberto Martín Juez, presidente de la empresa Heliotécnica y especialista en diseñar arquitectónicos biclimáticos, propuso promover en el país una normatividad basada en incentivos fiscales para los desarrolladores que apliquen conceptos de tipo bioclimáticos en sus diseños, tales como la utilización de precipitación pluvial y de bioclimatización, entre otros. (Reportero: Arturo Ochoa)

     

    Más Noticias Relacionadas con:Pluvia  
  • Ver más noticias
  •  
    Artículos Relacionados con: Pluvia  

    De a conocer información sobre sus productos y gane presencia en la industria GRATIS. Haga click aquí.

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

    SI DESEA CONTACTAR A PROVEEDORES DE PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMÉSTICO COMO LIMPIADORES O DESENGRASANTES HAGA CLICK AQUÍ

     

    28-05-2006
    TIPOS DE CEMENTO
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción |

    TIPOS DE CEMENTO

    El cemento es un material inorgánico finamente pulverizado, que al agregarle agua, ya sea sólo o mezclado con arena, grava u otros materiales similares, tiene la propiedad de fraguar y endurecer incluso bajo el agua, en virtud de reacciones químicas durante la hidratación y que una vez endurecido, conserva su resistencia y estabilidad. Cuando el cemento es mezclado con agua y arena forma mortero, y cuando es mezclado con arena y piedras pequeñas forma una piedra artificial llamada concreto.

    En México la clasificación de los tipos de cemento está proporcionada por la norma NMX-C-414-ONNCCE-1999, la cual establece lo siguiente:

    Tipo Denominación
    CPO Cemento Pórtland Ordinario
    CPP Cemento Pórtland Ordinario
    CPP Cemento Pórtland Puzolánico
    TPEG Cemento Pórtland con Escoria Granulada de alto horno
    CPC Cemento Pórtland Compuesto
    CPS Cemento Pórtland con humo de sílice
    CEG Cemento con Escoria Granulada de alto horno

    De acuerdo a sus características especiales, los cementos pueden ser:

    Nomenclatura Características especiales de los cementos
    RS Resistente a los sulfatos
    BRA Baja reactividad álcali agregado
    BCH Bajo calor de hidratación
    B Blanco


    De acuerdo a su resistencia el cemento puede ser:

    La resistencia normal de un cemento es la resistencia mínima mecánica a la compresión cierto número de días en Newtons por milímetro cuadrado (N/mm2).

    Cementos de Resistencia Normal o Resistencia Mecánica a la compresión a 28 días

    20
    Resistencia a 28 días
    Mín. Max.
    Más de Más de
    204 Kg/cm2 408 Kg/cm2

     

    30
    Resistencia a 28 días
    Mín. Max.
    Más de Más de
    306 Kg/cm2 510 Kg/cm2

     

    40
    28 días
    Mín.
    Más de
    408 Kg/cm2

    Cementos de Resistencia Inicial o Temprana o resistencia mecánica a la compresión desarrollada a 3 días

    30R
    Resistencia a
    3 días 28 días
    Mín. Mín. Max.
    Más de Más de Más de
    204 Kg/cm2 306 Kg/cm2 510 Kg/cm2

     

    En un saco de cemento, la clasificación del cemento estará integrada por lo siguiente:

    Composición + Característica especial

    Ejemplo:

    Cemento CPO 40 R

    Esta clasificación indica que se trata de un cemento Pórtland ordinario, con alta resistencia inicial.

    Cemento TPEG 30 RS

    Esta clasificación indica un cemento con adición de escoria, con una resistencia normal y resistente a los sulfatos.

    Cemento CPP 30 BRA / BCH

    Esta clasificación indica un cemento pórtland puzolánico, con una resistencia normal, de baja reactividad álcali agregado y de bajo calor de hidratación.

    INFORMACIÓN TÉCNICA DEL CEMENTO

    Producto Normas de Calidad Características y campos de aplicación
    Cemento Portland Ordinario NMX-C-414-ONNCCE-1999 El Cemento Portland Ordinario es excelente para construcciones en general, zapatas, columnas, trabes, castillos, dalas, muros, losas, pisos, pavimentos, guarniciones, banquetas, muebles municipales (Bancas, mesas, fuentes, escaleras), etc.
    Ideal para la elaboración de productos prefabricados (Tabicones, adoquines, bloques, postes de luz, lavaderos, balaustradas, pilteas etc.
    Cemento Portland Compuesto NMX-C-414-ONNCCE-1999 Presenta excelente durabilidad en prefabricados para alcantarillados y a los concretos les proporciona una mayor resistencia química y menor desprendimiento de calor.
    Este cemento es compatible con todos los materiales de construcción convencionales como arenas, gravas, piedras, cantera, mármol, etc.; así como con los pigmentos (preferentemente los que resisten la acción solar) y aditivos, siempre que se usen con los cuidados y dosificaciones que recomienden sus fabricantes.
    Cemento Portland Puzolánico NMX-C-414-ONNCCE-1999 Ideal para la construcción de zapatas, pisos, columnas, castillos, dalas, muros, losas, pavimentos, guarniciones, banquetas, muebles municipales (Bancas, mesas, fuentes, escaleras), etc.
    Especialmente diseñado para la construcción sobre suelos salinos. El mejor para obras expuestas a ambientes químicamente agresivos.
    Alta durabilidad en prefabricados para alcantarillados como. brocales para pozos de visita, coladeras pluviales, registros y tubería para drenaje.
    Cemento Portland Ordinario Blanco NMX-C-414-ONNCCE-1999 Excelente para obras ornamentales o arquitectónicas como fachadas, monumentos, lápidas, barandales, escaleras, etc.
    Gran rendimiento en la producción de mosaicos, terrazos, balaustradas, lavaderos, W.C. rurales, tiroles, pegazulejos, junteadores, etc.
    En fachadas y recubrimiento de muros, ahorra gastos de repintado. Este producto puede pigmentarse con facilidad; para obtener el color deseado se puede mezclar con los materiales de construcción convencionales, siempre y cuando esten libres de impurezas. Por su alta resistencia a la compresión tiene los mismos usos estructurales que el cemento gris.
    Cemento Portland Ordinario Resistente a los Sulfatos NMX-C-414-ONNCCE-1999 El Cemento Portland Ordinario Resistente a los sulfatos proporciona mayor resistencia química para concretos en contacto con aguas o suelos agresivos ( aguas narinas, suelos con alto contenido de sulfatos o sales), recomendable para la construcción de presas, drenajes municipales y todo tipo de obras subterráneas.
    Mortero NMX-C-414-ONNCCE-1999 Diseñado especia