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PEG 32 *

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    Colombia Invesa Super tack pisos - pega en forma facil, Pegacor, PEGACOR, PEGANTE PARA BLOQUES CR 48 No 26SUR 181 OF 213 Col.Centro Integral Las Vegas
    3227 Medellin, Antioquia
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    México Simple - Clean limpiadores para eliminar cochambre y grasa pegada Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Tensioactivos de México Aflojatodo para partes mecánicas pegadas por tintas, AMI TENS - Removedor de pegamento, lápiz labial, tintas, etc, Amitens - Removedor de pegamento, lápiz labial y esmaltes Prol. Calle 16 No. 86 Col.Ind. San Pedro de los Pinos
    1180 Mexico, D.F.
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    México Bostik Mexicana Adhesivos hot melt de rápido pegado, Resinas grado extrusión para el pegado de etiquetas, Adhesivos líquidos para el pegado de suelas, Adhesivos para pegar PVC Esfuerzo Nacional 2 Col.Fracc. Alce Blanco
    53370 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Laminados Facarlyte Tapa sin anillo de retención liner pegado Mariano Escobedo No. 123-A Col.Zona Ind. San Nicolas
    54030 Tlanepantla, Edo. de Méx.
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    México National Starch & Chemical Pegamento para etiquetado, Pegamentos para calzado, Pegamentos para cigarros, Pegamentos para empacado M.Cervantes Saavedra 71 Col.Granada
    11520 MEXICO, D.F.
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    México First Quality Chemicals Pegamento para etiquetador Paseo de las Naciones No. 30 Local 5 B Col.Lomas Verdes III
    53120 México, Edo. de Méx.
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    México Egon Meyer Resinas para pegamento de calzado Av. Henry Ford 38 Col.Fracc. Industrial San Javier
    54030 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Namm Industrial Pegamento Martín Carrera No. 556 Col.Hidalgo
    64290 Monterrey, N.L.
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    México Macame y Compañia PEGAMENTO KOLA - LOKA Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Servicios Flexograficos Etiquetas on pegamento, Etiqueta con Pegamento Tabachines No. 81 Local 1 Col.Ampliaciòn San Marcos
    16038 D:F, Mèxico
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    México Simon Química Pegamento de poliuretano para calzado Blvd. Timoteo Lozano 101-B Col.San Miguel
    37460 León, Gto.
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    México Start Service PEGAMENTO Poniente 112 No. 457 Col.Panamericana
    07770 D.F, Mèxico
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    México Industrial Torimex Pegamentos para Papel FELIPE ANGELES 58 Col.FELIPE BERRIOZABAL
    07100 Ciudad de México, D.F.
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    Colombia Inproquim PEGANTE PVA, PEGANTE PVA MADERA, PEGANTE PVA PAPEL Carrera 50 No 97 a sur - 392 Col.La Estrella, Antioquia
    54770 Medellin, Antioquia
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    3412 toluol reciclado 100000 L
    Anual
    México Nuevo Leon Gerente General
    3788 pegamentos 20000 kg
    Anual
    México distrito federal director
    3875 catalizadores 4000 L
    Anual
    México Sonora Jefe de Aseguramiento de Calidad SE REQUIERE HOJA DE SEGURIDAD PARA CUASTIONES AMBIENTALES Y DE LA STYPS
    3892 PEGAZULEJO 1000 kg
    Anual
    México Distrito Federal DIRECCION
    4244 PEGAMENTO 1 TM
    Anual
    Venezuela MIRANDA asistente de produccion
    4250 cintas adhesivas 500000 Unidad
    Anual
    México D.F. GERENTE DE COMPRAS
    5134 fosfatizado 60 L
    Anual
    Venezuela aragua no
    5321 pegamentos de contacto 10 kg
    Anual
    México D.F. circulación
    5561 Pegamentos y cola para madera 5000 L
    Anual
    Guatemala Guatemala Activador
    6931 PEGAMENTO PARA CALZADO 200 L
    Anual
    México VERACRUZ DUEÑO

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    México Resinas Pinturas y Pegamentos Guadalajara Col.Dr. R. Michel 1965
    00000 Guadalajara, Jal.
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    México PEGAMENTOS Y APRESTOS JUAREZ 1703 Col.LOS FRESNOS
    37390 LEON, Gto.
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    México Top Pegamentos Eugenio Garza Sada No. 4580 Col.Las Brisas
    64780 Monterrey, N.L.
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    Chile Soc. Hules, Pegamoides y Plásticos Gran Avenida 13347 Col.San Bernardo
    0 Santiago, Chile
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    México Materiales Pegar Jose Luis Cuevas No. 301 Col.Bosques del Roble
    66413 Monterrey, N.L.
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    México NEGOCIOCIONES PEGASO HIGUERA 134 Col.OBREGON
    37320 LEON, Gto.
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    Colombia Pegasus Trtading na Col.na
    12 na, na
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    México COMERCIAL PEGOZ vvvv Col.vvvv
    00000 Monterrey, Nuevo León
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    08-Agosto-2006
    Pegan petroprecios a la industria nacional
      
         Industria: Automotriz, Construcción, Petróleo y Energía, Química, Textil
         Tipo: Cambios de precios, Situación del mercado, Economía, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Los precios a los que actualmente se cotiza el petróleo lejos de ayudar a México como país exportador de este hidrocarburo, perjudica a la industria en general, ya que eleva los costos de los procesos de producción y de repercute en un aumento en el índice inflacionario.

    • Para este año, los ingresos excedentes que obtenga el país por concepto de exportación de crudo se estima en 12,500 mdd. Diversos representantes de la industria en general manifestaron su preocupación ante la escalada de los precios mundiales y la incapacidad de Pemex de garantizar un abasto en la cadena de valor energético.

    • Los principales sectores que se ven afectados ante esta situación son el químico, textil, construcción, aérea y automotriz entre otras. Pedro Fernández, presidente de la Asociación Nacional de la Industria Química, mencionó que aproximadamente 80% de los requerimientos de este sector son importados y los precios han registrado un aumento anual cercano al 35%, lo que limita la productividad y la competitividad de este rubro.

     

    18-Julio-2006
    Arsenal Capital Partners crea Vertellus Specialties, compañía de Químicos de especialidad
      
         Fuente:  QuimiNet

    El fondo de riesgo Arsenal Capital Partners anunció la creación de Vertellus Specialties Inc., compañía enfocada en la fabricación productos de alto crecimiento y alto valor para los mercados de agricultura, nutricional, farmacéuticos, cuidado personal y materiales de alto desempeño.

    Vertellus combinará dos compañías existentes de Arsenal, Rutherford Chemicals, adquirido en noviembre del 2003, y las industrias Reilly, adquiridas en septiembre de 2005, para proporcionar diversos productos químicos de especialidad con tres divisiones: Especialidades en agricultura y nutrición, productos de la salud y materiales de alto desempeño.

    La entidad combinada producirá químicos de especialidad y finos usados en la fabricación de productos agroquímicos, farmacéuticos, suplementos alimenticios y para el cuidado personal, así como una amplia gama de productos industriales incluyendo los plásticos, polímeros, pegamentos, selladores, recubrimientos y tintas.

    Vertellus tiene 758 empleados y tiene oficinas centrales en Indianapolis, Indiana.

     

    05-Junio-2006
    “+Teamgeist™” La pelota del Mundial de Fútbol Alemania 2006
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Bayer

    “+Teamgeist™” La pelota del Mundial de Fútbol Alemania 2006

    Portugal, Verano del 2004: Millones de espectadores en los estadios y frente a sus pantallas de televisión siguen con fervor el progreso de sus equipos en la Liga de Campeones Europea. Uno de ellos es André Pechtold. A diferencia de la mayoría de los fans, él está mas ocupado en ver como los jugadores patean la pelota que en su equipo preferido. No es raro, dado que como Director de Proyecto de desarrollo técnico en adidas, él jugó un papel clave en el desarrollo de Roteiro™, la pelota utilizada en la Liga de Campeones de Europa del 2004.

    Y cuando estaban pateando a Roteiro™ en los estadios de Portugal, Pechtold ya estaba pensando en dos años más adelante en la Copa del Mundo 2006. Porque adidas no solamente tiene un contrato con la Federación de Fútbol Europeo UEFA, sino con la Asociación Mundial de Fútbol FIFA.

    Desde 1970 adidas ha diseñado las pelotas de todos los Mundiales y siempre ha traído alguna innovación para el mundial. La “Tango España” en 1982, por ejemplo, fue la primera en tener costuras contra agua.

    En el 2006 también se esperaba que la compañía diseñara algo nuevo, por lo que el equipo de innovación de adidas dirigido por André Pechtold empezó a pensar en como optimizar Roteiro™ antes de que terminara la copa del 2004.

    El equipo decidió concentrarse en la piel exterior del balón, para darle una vista fresca a la estructura de 20 lados pentagonales y 12 lados hexagonales. Pero esto tenía un problema, ya que como Pechtold explica: “La superficie del balón tiene 60 puntos en los que tres costuras se unen. Si el jugador patea exactamente en uno de estos puntos, la pelota reaccionará ligeramente distinto que si patea en un punto totalmente liso”. Esto puede hacer perder precisión y afectar la aceleración del balón.

    “Estuvimos considerando cómo reducir el número de estos puntos de intersección”, dice el ingeniero. No le demoró mucho a la empresa encontrar una solución: en lugar de 32 pentágonos y hexágonos la pelota está hecha de solo 14 secciones. Los diseñadores de adidas diseñaron las secciones para que se vean como propulsores y turbinas, simbolizando el movimiento. Estas partes están unidas con solo 24 puntos de intersección. Esto significa que la superficie es mucho más homogénea.

    Menos secciones también significa un reducción en la longitud total de las secciones unidas (los balones han sido pegados y no cosidos desde el 2002) Esto tiene características positivas en el vuelo del balón. Utilizando un robot para hacer las pruebas de golpe de fuerza constante, se encontró que con el nuevo balón el rango de desviación es menor que con sus predecesores. Además de su precisión, el +Teamgeist™ es el balón más rápido que ha existido. Debido al menor número de puntos de intersección, la pelota se deforma más uniformemente cuando es pateada y absorbe la energía de forma más efectiva para convertirla en velocidad,

    El plástico utilizado: Impranil®

    La línea de producción, en la que muchas empresas están involucradas dio inicio en el 2005. Uno de los socios provee el látex para el centro del balón, otros proveen la carcasa de fibra de vidrio que le da al balón su forma y estabilidad. En la fase final de producción, la innovadora piel hecha de 14 secciones de turbina y propela se pega al armazón. Desde 1986 se utiliza plástico en lugar de piel, dado que la piel se satura de agua.

    El plástico que se utiliza es un poliuretano de Bayer. El poliuretano tiene buena resistencia a la abrasión, resistencia a la tensión, resistencia al rasgado y resistencia al clima, es extremadamente elástico y solo se vuelve frágil a altas temperaturas. Bajo el nombre de Impranil, Bayer ofrece el poliuretano para la industria textil y recubrimientos textiles desde hace varias décadas. Se utilizó por primera vez en balones de fútbol en el Mundial de 1986 y desde entonces Bayer ha sido un socio permanente de adidas.

    Y el desarrollo continua. “Siempre hemos adaptado nuestros sistemas de poliuretano para cumplir las necesidades de los balones de adidas”, comenta Thomas Michaelis, responsable de Bayer MaterialScience para marketing técnico en el área de recubrimientos textiles.

    Otro aspecto del +Teamgeist™ es la impresión en el balón, cubierto por primera vez con una capa de poliuretano para prevenir que el diseño en la superficie se borre. Finalmente, la piel del balón está hecha con cuatro capas distintas de Impranil – cada una con diferentes funciones y propiedades. En total, las cuatro capas tienen un diámetro de 1.1 milímetros.

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

     


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