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LIMPIADOR DOMÉSTICO EN POLVO *

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Proveedores de:Limpiador doméstico en polvo 

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    Ecuador QUIMASOC Limpiador doméstico en polvo Av. 10 de Agosto N-4651 y las Reformas Col.
    0 Quito,
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    México Palvi México limpiador en polvo, limpiador seco Casuarina No. 1388 Col.na
    01211 Zapopan, Jal.
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    Colombia Aromas de Colombia Limpiador de polvo (tack rag), Limpiador de polvo (tack rag) Cra. 58 No. 29-99 Col.
    0 Colombia, Medellin
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    Argentina KWT Limpiador CIP alcalino en polvo, Limpiador CIP acido Hipolito Yrigoyen 2008 Col.Argentina
    0B1869BUQ Argentina, Argentina
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    México Química Internacional de Tlalnepantla (QIT-Trapa) Mop Limpiador magnetizador de Polvo, para Mops, (QIT-Cleanser Glass) Limpiador de vidrios y cristales, (QIT-Shampoo Carpet) Limpiador desmanchador de alfombras, (QIT-Sarrinitz) Limpiador acido para remover sarro Pino Verde 13 PB Col.Jardines de Sta. Monica
    54040 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    México Sistemas en Tecnología Petroquímica Limpiador industrial Zonex-K® es un limpiador poderoso que con 30 ml se prepara con 1 galón de agua y se obtiene un potente limpiador desengrasante. Limpia pisos, paredes, maquinaria, vidrios, y en fin de todo, completamente biodegradable, limpiador Manitoba No. 135 Col.Valle del Canadà Escobedo
    66059 Monterrey, N.L.
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    México Quimica Jerez MICRONOX Limpiador antiestático formulado para evitar acumulación de polvo enmonitores., MICRONOX Limpiador antiestático formulado para evitar acumulación de polvo enmonitores. Pirul No. 34-C Col.Bellavista
    54090 Mexico, Edo. de Méx.
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    México Gas del Pacífico Gas doméstico Juan Carrasco No.50-B Col.
    0 , Mazatlán
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    México Rohm & Haas México Cuidado domestico, Adhesivos para cintas de uso doméstico, Recubrimientos en Polvo, Recubrimientos en polvo Paseo de los Tamarindos #400-A, piso 7 Col.Bosques de las Lomas
    5120 Cd. de México, D.F.
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    Colombia Invesa DEXIPHOS DOMESTICO, Esmalte economico de secado al aire de uso domestico CR 48 No 26SUR 181 OF 213 Col.Centro Integral Las Vegas
    3227 Medellin, Antioquia
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    Costa Rica CVG ALUMINIOS NACIONALES Foil Doméstico, Foil de aluminio doméstico, Rollo de papel aluminio para uso doméstico, Rollo de papel estaño para uso doméstico Ruta 657 Juanilama-Esparza Col..
    0 Costa Rica, Costa Rica
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    México Industrias Mass Suavizador domestico, Germicidas UV domestico Recursos Petroleros No. 5 Col.La Loma
    54060 Tlanepantla, Edo. De Méx.
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    México Industrias Mass Suavizador domestico, Germicida domestico Av. Colón No. 1505-5 Col.Centro
    64000 Monterrey, N.L.
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    México Provin Internacional Filtro doméstico 2a. Cda. de Pilares No.11 Col.Las Aguilas
    01710 ,
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    México Sola Basic Reguladores de uso domestico Av. Ruíz Cortines No. 625 entre la calle del obelisco y Calle del altillo Col.Fracc. Industrial San Rafael
    06711 Monterrey, N.L.
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    10888 PET 1000 kg
    Anual
    México Edo de Mexico Gte de costos Tendencia de precios del presente año
    11929 limpiadores de aceite de pino 59 Servicios
    Anual
    México De Mexico empleado
    14877 envases de plástico 12000 Unidad
    Anual
    México D.F. Gerente Administrativo El envase que requerimos es del estilo del utilizado en los suavizantes de telas (para ...
    17998 Limpiador de polvo 4680 lb
    Anual
    México GUANAJUATO INGENIERO INDUSTRIAL
    273 silicato de sodio 500 TM
    Anual
    Chile manager Estoy interesado en comprar 20 toneladas de Silicato de Sodio en polvo, en piedra y liquido. ...
    379 acido borico 60 TM
    Anual
    Venezuela Gerente General
    381 cloruro de magnesio 20 TM
    Anual
    Venezuela Gerente General
    390 detergente en polvo 3600 TM
    Anual
    Argentina Gerente de Comercio Exterior y Compras
    1089 CARBONATO DE ESTONCIO Y CARBONATO DE BARIO 30000 TM
    Anual
    México GERENTE GENERAL
    2045 suero desmineralizado en polvo 5000 kg
    Anual
    México R&D

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    México Aire y Polvo Controlado Privada de Allende 12 Col.Ocotitlan
    00000 México, D.F.
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    México Acabados y Accesorios en Polvo GUillermo BArrosos No. 18-B Col.Industrial Las Armas
    54080 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Productos Domésticos de México Circuito de la Ind. Sur s/n Col.Parque Industrial
    52000 Lerma, Edo. de Méx.
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    Venezuela Limpiadores Industriales Lipesa Av. Orinoco c/c Baruta Torre Lipesa Col.Bello Monte
    Caracas,
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    México Polvoleno Av. Constituyentes 117 Piso 5 Col.San Miguel Chapultepec
    11850 MEXICO, D.F.
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  • Producto ID País Estado Cantidad Grado Precio Comentarios
    Acido Para Toluen Sulfonico 14125 México Estado de Mexico 10000 TM Sin grado específico 0 Peso mexicano material disponible de inventario en USA
    Frutas en polvo 8467 Colombia Antioquia 1000 kg Grado alimenticio (food grade) 9 Dólar de los EUA La Pulpa de fruta en polvo es 100% natural, sin adición de conservantes o aditivos, ...
    MAQUILA DE SECADO POR ASPERSION 11290 México 200 TM Grado alimenticio (food grade) 1 Dólar de los EUA OFRECEMOS MAUILA DE SECADO POR ASPERCION,MOLIDO Y MEZCLADO DE POLVOS
    Enturbiante 8468 Colombia Antioquia 1000 kg Grado alimenticio (food grade) 7 Peso mexicano El ENTURBIANTE SEC - 989 en polvo es una mezcla de aceites vegetales, dióxido de titanio, ...
    AZUFRE MALLA 400/325 14642 Colombia Cundinamarca 1000 TM Sin grado específico 450 Dólar de los EUA SOMOS GRANDES PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DE NEUMATICOS, BANDAS DE RODAMIENTO, CAUCHO Y LA ...
    Maquinaria de empaque 9675 México Mexico D.F. 10 TM Grado alimenticio (food grade) 20 Peso mexicano maquinaria de envase automatico para la industria quimica farmaceutica cosmetica y alimenticia ...

       
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    05-Septiembre-2006
    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial
      
         Fuente:  QuimiNet

    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial

    Simple-Clean, líder en distribución de material y equipamiento urbano como topes, señalizaciones, contenedores, espejos, protectores de columnas, reductores de velocidad y barredoras de todos los tipos presenta ahora en el mercado su nueva línea de contendedores de plástico Webber.

    Los contenedores de preclasificación, grandes contenedores de basuras, colectores de residuos/cestos para residuos, cubos de basura, contenedores para residuos, contenedores sobre ruedas para gestión de desechos, etc. son idóneos para la gestión de los residuos más variados, como por ejemplo papel, vidrio, envases, etc.

    Todos los productos Weber se fabrican según la normativa DIN 30740 / EN 840 por el proceso de moldeo compacto por inyección  en su propia planta ubicada en Haan, cerca de Dusseldorf y son traídos a México por su representante exclusivo Simple-Clean S.A de C.V.

    Los contenedores satisfacen los requisitos de la normativa alemana sobre ruido ambiental de acuerdo con la directiva comunitaria pertinente, y llevan la marca correspondiente a su nivel de potencia acústica garantizado (CE).

    Todos los productos son fabricados exclusivamente de material nuevo (mercadería certificada  tipo 1a), siendo resistentes a los rayos U.V., al frío, al calor y a los reactivos químicos.

    El elevado nivel de calidad de nuestros productos, una amplia capacidad de producción, nuestros cronogramas exactos de entrega y un servicio confiable son los detalles que constituyen la base de la evolución extraordinariamente positiva de nuestra empresa, y de poder contar con clientes siempre satisfechos.

    Los contenedores son resistentes a la putrefacción, al frío, al calor, a los reactivos químicos y, gracias a una especial estabilización contra los rayos U.V., sumamente estable al envejecimiento.

    Todos los contenedores de residuos son fabricados exclusivamente a base de material nuevo al objeto de garantizar la típica calidad Weber.

    Si desea más información de los contenedores haga clic aquí

    Si desea saber más de las oportunidades de distribución de nuestros productos contáctenos haciendo clic aquí

    Si desea saber más de Simple-Clean y nuestra amplia gama de productos haga clic aquí

     

     

    24-Agosto-2006
    Pemex, ventas a la alza
      
         Industria: Automotriz, Petróleo y Energía, Petroquímica, Resinas y recubrimientos
         Tipo: Gobierno, Situación del mercado, Economía, Resultados de empresas, Empresas en crecimiento, Estadísticas
         Fuente:  Intélite

    Durante los primeros siete meses del año Pemex incrementó en 23% las ventas internas de productos petrolíferos, con un valor en ingresos cercano a los 250 mil mdp. Esto significó casi 50 mil millones más que en el mismo periodo de 2005.

    • La venta diaria de gasolinas automotrices alcanzó un promedio de 706 mil barriles diarios, equivalentes a 126 ,628 mdp. De diesel, el volumen promedio diario fue de 297 mil barriles, o sea, alrededor de 51 mil mdp.

    • De turbosina 61 mil barriles-día, 11 mil mdp. De gas licuado, un promedio de 302 mil barriles-día, con valor de aproximadamente 30 mil millones. De combustóleo, 282 mil barriles diarios por un valor total de 27 mil mdp. Por gasolinas naturales, gasóleo doméstico, combustible industrial, asfaltos, parafinas, coque, solventes, grasas y lubricantes las ventas fueron por 1,846 mdp.

     

    23-Agosto-2006
    En la mira Conar por lío Cloralex - Clorox y Reckitt Benckiser lo amaga con acciones penales
      
         Industria: Artículos para el Hogar, Textil, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Demandas y procesos legales, Participación de mercado
         Fuente:  Intélite

    Hay muchas compañías que no son famosas y se explica en que su influencia la han descargado en sus marcas. Reckitt Benckiser, firma anglogermana es de esas, pero casi todos reconocen sus limpiadores Brasso, Easy Off, Harpic, el lustrador Nugget, el quitamanchas Vanish, el aromatizante Lysol, el depilador Veet, Clearasil y Disprina.

    • La firma es producto de un par de fusiones. La primera en 1938 con Coleman y Reckitt & Sons que en 1888 era ya pública en el London Stock Exchange y la segunda con Benckiser en 1999.

    • Comandada por Bart Becht opera en 60 países y tiene ventas por diez  mil mdd: su último golpe fue la compra de la también británica BHI en 2005 con la que reforzó su presencia en salud y cuidado personal, que representa 25% de sus ventas.

    • En nuestro país, le empresa está encabezada por Vincenzo Bocchi. Llegó en 1966 a Atizapán, Edomex,  en donde aún se ubica su factoría.

    • Recién trascendió su problemática por un lío publicitario con Alen, de Enrique García Gamboa y Alfonso García Hernández, dueña de Cloralex, y Clorox de Mike Rytokoski.

    • Reckitt inició una campaña de Vanish en la que se destacaba los beneficios de tratar la ropa con un producto más sofisticado que el cloro.

    • Alen y Clorox se inconformaron en CONAR, órgano de autorregulación publicitaria que preside el ejecutivo de Modelo Raúl Rodríguez. Su director es Benjamín Díaz y Díaz.

    • Tras un dictamen de CONAR en su contra, Reckitt optó por sacar su campaña del aire, aún cuando sus mensajes se referían al cloro como genérico.

    • En diciembre aparecieron campañas de Cloralex y Clorox, validando las "supuestas" bondades del cloro para lavar ropa.

    • Reckitt se inconformó en CONAR, pero para su sorpresa el falló volvió a serle adverso.

    • Tras la dudosa actuación de Conar, Reckitt optó por dejar el organismo, siguiendo los pasos de otras como Wal Mart y regresó con otra campaña.

    • Hace unos días CONAR publicó un desplegado acusando a Reckitt de infringir el código de ética al "denigrar los productos hechos a base de cloro".

    • El primer sorprendido de la reacción de CONAR fue Reckitt. Vanish ha utilizado en otros países el mismo mensaje fundamentado en pruebas científicas; además, en las etiquetas de lavado de 98% de la ropa se advierte el riesgo de usar cloro.

    • El tema ha subido de tono y recién el área jurídica de Reckitt requirió a CONAR  suspender la campaña en su contra "que lejos de informar al consumidor, lo desinforma".

    • Son miembros del consejo de CONAR Gerardo Ancira de Diageo, Claudia Ortega de Genomma Lab, Jorge Terrazas de Bacardi, Jorge Juraidini de Cuauhtemoc-Moctezuma, Antonio Sánchez de Cigatam, Lucía Dourritzague de Coca Cola, Antonio Olivas de L´oreal, Jorge Bracero de Pfizer, Francisco Espinosa de los Reyes de Philips Morris, Sonia Bozzi de Kraft, Ernesto Flores de Movistar, Jonás Ortega de Unilever, así como Alfonso Vázquez y Mónica Cárdenas de Industrias Alen.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la informaci