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DROGAS ENOLOGICAS *

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    Argentina DROGUERIA POLO Drogas enologicas, Drogas industriales Rioja 992 Col.
    5500 Ciudad, Mendoza
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    México Globe Chemicals Drogas Cardiovasculares San Lucas Tepetlalco No. 9 Col.Ex-Hacienda de Santa Mónica
    54050 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Argentina Dromex DROGAS EN GENERAL Arengreen 1099 Col.Buenos Aires
    0 Capital Federal, Buenos Aires
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    Argentina Biopack Drogas analíticas Av. Díaz Vélez 4562 Col.
    C1405DCN Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina TODO DROGA Drogas analíticas Catamarca 279 Col.
    5000 Córdoba, Córdoba
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    Argentina DROQUIMAR Drogas análiticas Crovara 2000 Col.
    1766 La Tablada, Bs. As.
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    Colombia Global Chemicals de Colombia Drogas Cardiovasculares ma Col.
    0 na,
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    México 2H Tradinh Co pruebas de detección de drogas Manuel j. Clouthier No. 161 Int 103 Col.Fracc. Tangamanga
    78269 San Luis Potosi, S.L.P.
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    Argentina CIENTIFICA D´AMICO Drogas para laboratorio Col.
    0 Santa Rosa, La Pampa
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    Argentina MAG Drogas para análisis Rodríguez Peña 2390 Col.Zona industrial
    0 Godoy Cruz, Mendoza
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    México Productos Químicos y Soluciones Ácido nitrico para drogas Puerto Alegre 107 Col.Miramar
    45060 Guadalajara, Jalisco
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    México Cientifica Vela Quin Línea detección de abuso de drogas Lesina No.119 Col.Lomas de la Estrella
    09890 México, D.F.
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    México Quimica Valaner productos para descubrimiento de drogas Jalapa 77 Col.Roma
    06700 Cd. de México, D.F.
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    México Marlin Chemicals Products colores para alimentos, drogas y cosmeticos Calle Progreso Mza. 35 Lote 5, A Y B Col.Chamizal
    55270 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    Argentina O.R.L. HORNOS ELECTRICOS Estufas de Circulación de Control de Secado de Drogas Santa Magdalena 620 Col.
    1278 Buenos Aires, Bs. As.
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    27114 cromatrografo de gases y masa/masas 1 Unidad
    Anual
    México d.f. proyectos

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    México Central de Drogas Atenco #17 Col.Fraccionamiento La Perla
    53348 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Drogas Tacuba Sor Juana Inés de la Cruz No. 84 Col.Sta. Maria la Ribera
    06400 México, D.F.
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    22-Agosto-2006
    Boehringer sigue creciendo
      
         Fuente:  QuimiNet

    El excelente negocio de productos farmacéuticos, en particular en los Estados Unidos, aseguró una vez más un crecimiento por arriba del promedio para el grupo alemán Boehringer Ingelheim en la primera mitad del 2006. Mientras que el mercado alemán de productos farmacéuticos creció el 5.2 por ciento en total, la compañía, ubicada en Ingelheim am Rhein, Alemania, aumentó sus ventas en 17 por ciento a casi 6,800 millones de dólares.

    Sin embargo, el negocio en América no podrá elevar sus ventas en la segunda mitad del año como hizo en los meses anteriores: La patente de la droga Mobic para aliviar el dolor está por expirar, lo que significa que se esperan los primeros genéricos. Mobic, comercializado en los Estados Unidos por los laboratorios Abbott de la compañía socia de Boehringer, ha demostrado ser un excelente sustituto, en la terapia para quitar el dolor, de Vioxx de Merck & Co, competencia de la compañía.

    Sin embargo, Boehringer espera ser capaz en un futuro de fundamentar su crecimiento en base a la droga respiratoria Spiriva. Las ventas alcanzadas por Spiriva fueron de más de 821 millones de dólares (arriba del 55 por ciento). Micardis, una droga para reducir la presión arterial, también creció un 32 por ciento a más de 615 millones de dólares en términos de ventas. Sifrol, una droga para combatir la enfermedad de Parkinson con la cual Boehringer alcanzó ventas de casi 334 millones de dólares (arriba del 33 por ciento) es considerada como una droga con potencial de crecimiento.

    En el negocio de las drogas de prescripción, la cual se considera cerca del 80 por ciento de las ganancias, el grupo ganó 5,388 millones de dólares (arriba del 21 por ciento). La Auto-medicación también se desarrolló bien, aumentando en cinco por ciento, más de 667 millones, al igual que la salud animal, que subió nueve por ciento a casi 231 millones en términos de ventas.

     

    21-Agosto-2006
    Tiene México potencial cosmecéutico
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal
         Tipo: Nuevos productos, Situación del mercado
         Fuente:  Intélite

    La vanidad de la población mexicana y la necesidad de lucir más joven han llevado a que la venta de productos para el cuidado de la piel, como los “cosmecéuticos”, alcancen ventas hasta por 600 mdd al año, de acuerdo con datos de la consultora Deloitte.

    • “Cosmecéutico no es un término que esté bien definido en el mercado mexicano, pero es una tendencia que está tomando fuerza en todo el mundo y responde a dos cuestiones muy importantes: la población está viviendo más años y de manera más saludable”, explicó Omar Camacho, especialista en productos de consumo de Deloitte.

    • L’Oreal, Procter & Gamble y Nivea son firmas que han invertido más en mejoras a los cosméticos y cremas para evitar el envejecimiento. Ninguno de estos productos está regulado por la Administración de Drogas y Alimentos en EU ni por la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en México.

    Otros actores:

    Beiersdorf AG

     

    21-Agosto-2006
    Dinero, la meta del adolescente de hoy
      
         Industria: Bebidas, Comunicaciones, Entretenimiento
         Tipo: Asuntos sociales y de ONGs, Educación, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Tener dinero para hacer lo que les venga en gana es la meta del adolescente promedio mexicano, de acuerdo con un estudio antropológico realizado por la firma de estudios de mercado De la Riva.

    • El objetivo de esta investigación es simple: conocer qué piensan, sienten y quieren estos jóvenes, descubrir cómo son. Esta información es vendida por De la Riva a agencias de publicidad a fin de que puedan crear campañas publicitarias efectivas, que les hablen en su idioma y permita su identificación con los productos.

    • Si bien estos mozos son en su gran mayoría estudiantes sin ingresos propios y trabajos ocasionales, el dinero que reciben de sus progenitores les permite gastar de 600 a tres mil pesos mensuales en ellos, al tener ropa, techo y sustento.

    • Estos jóvenes son amantes de la tecnología y la usan regularmente, lo que les permite contar con un criterio propio y bien definido sobre aspectos de la vida diaria, explica Gabriela de la Riva, presidenta de esta firma, durante su entrevista con Excélsior, donde compartió parte del estudio Teen Market.

    • Eso ha desvanecido las restricciones para el conocimiento de cualquier tema, razón que posiblemente justifique que hablen de las drogas de forma natural y cotidiana. Incluso saben que es más fácil obtener enervantes que alcohol o tabaco, y al preguntarles por alguna en específico son capaces de explicar sus efectos como si las conocieran, aunque siempre afirmen que un amigo les contó.

    • Vemos un incremento en el consumo de alcohol, tabaco y drogas, principalmente en las mujeres. Hablan de las drogas como algo muy cercano, algo normal. Dicen que son fáciles de conseguir y baratas, y ven sólo los beneficios inmediatos como disfrutar más la música o volverse más sociable, cuenta De la Riva.

    • El materialismo ha suplantado al idealismo en estas personas que poco a poco dejar de ser imberbes. Quieren ropa, iPods, celulares, laptops y dinero para divertirse en antros y comprar alcohol y drogas. No adquieren ni leen más libros que aquellos que son obligatorios en sus clases.

     

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    03-03-2006
    ¿Como se clasifican los medicamentos?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Medicina y salud

    ¿Como se clasifican los medicamentos?

    Los fármacos son toda sustancia química que interactúa con los organismos vivientes. Los medicamentos son aquellas sustancias químicas que se utilizan para prevenir o modificar estados patológicos o explorar estados fisiológicos para beneficio de quien los recibe. Son sustancias útiles en el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades del hombre.

    Existen varias clasificaciones para los medicamentos, de las cuales la más comúnmente aceptada es aquella que se basa en las principales acciones farmacológicas y/o usos terapéuticos de los mismos.

    No todos los medicamentos que se encuentran disponibles en el mercado se elaboran con principios activos sintetizados químicamente. Existen diversos productos que provienen de la biotecnología, como los anticoagulantes, dismutasas, eritroproteínas, interferones, interleucinas, anticuerpos monoclonales, péptidos, vacunas y otros.

    Clasificación de los medicamentos de acuerdo a las principales acciones farmacológicas y/o usos terapeúticos

    GRUPO
    No.
    DESCRIPCIÓN
    MEDICAMENTOS

    1

    Drogas que actúan en la sinápsis y uniones neuroefectoras

    - Agonistas colinérgicos

    - Agentes colinesterasa

    - Atropina

    - Escopolamina

    - Drogas simpaticomiméticas

    2

    Drogas que actúan sobre el sistema nerviosos central

    - Anestésicos

    - Gases terapéuticos

    - Hipnóticos

    - Sedantes

    - Antiepilépticos

    - Opioides

    - Analgésicos

    3

    Antinflamatorios

    - Histaminas

    - Derivados lipídicos

    - Tratamiento antiasma

    - Analgésicos antipiréticos

    4

    Iones y sales

    - Sales de sodio

    - Sales de potasio

    5

    Drogas que afectan el sistema renal y el metabolismo de electrólitos

    - Xantinas

    - Diuréticos osmóticos

    - Compuestos mercuriales

    - Tiacidas y sulfonamidas

    - Inhibidores de la anhidrasa carbónica

    6

    Agentes cardiovasculares

    - Nitratos orgánicos

    - Antihipertensivos

    - Glucósidos cardiacos

    - Antiarrítmicos

    7

    Fármacos que afectan funciones intestinales

    - Control de la acidez

    - Control de úlceras

    - Motilidad gastrointestinal

    - Producción de ácidos biliares y
    jugos digestivos

    8

    Fármacos que afectan la motilidad uterina

    - Oxitocina

    - Prostaglandinas

    - Alcaloides

    - Agentes tocolíticos

    9

    Quimioterapia para infecciones parasitarias

    - Antihelmínticos

    - Antiprotozoarios

    - Antimálaricos

    - Amebicidas

    10

    Quimioterapia para infecciones microbianas

    - Sulfonamidas

    - Penicilinas

    - Trimetropina

    - Cefalosporinas

    - Sulfametoxasol

    - Antimicóticos

    - Quinolonas

    - Antivirales

    - Antibióticos

    - Aminoglucósidos

    - Tetraciclinas

    - Cloranfenicol

    - Eritromicina

    11

    Quimioterapia con agentes antineoplásicos

    - Agentes alquilantes

    - Hormonas

    - Antimetábolitos

    - Antibióticos

    - Isótopos radioactivos

    12

    Inmunosupresores

    - Azatioprina

    - Clorambucil

    - Ciclofosfamida

    - Metotrexato

    13

    Agentes que actúan sobre los componentes de la sangre

    - Anticoagulantes

    - Trombolíticos

    - Antiplaquetarios

    14

    Hormonas

    - Adenohipoficiarias

    - Tiroidea y antitiroidea

    - Estrógenos y progesterona

    - Andrógenos

    - Adrenocorticotrófica

    - Insulina

    - Paratiroidea

    - Derivado esteroidíco de vitamina D

    15

    Vitaminas

    - Hidrosolubles (complejo B y ác. ascórbico)

    - Liposolubles (A, D, K, E)

    16

    Medicamentos del sistema respiratorio

    - Antihiestáminicos

    - Expectorantes

    - Antitusígenos

    SI DESEA CONTACTAR A PROVEEDORES DE PRINCIPIOS ACTIVOS FARMACÉUTICOS O MEDICAMENTOS HAGA CLICK SOBRE LA LIGA

    Fuentes:
    Goodman & Gilman, 1990 en http://www.ine.gob.mx

     

     

     

    03-08-2006
    ¿Qué son los nitrofuranos?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica, Veterinaria |

    ¿Qué son los nitrofuranos?

    Los nitrofuranos, son drogas sintéticas derivados del furano, núcleo químico fundamental al que un grupo nitro en su anillo heterocíclico, le confiere propiedades antibacterianas. La mayoría de estas sustancias son desinfectantes tópicos.

    Los nitrofuranos son bactericidas de amplio espectro, contra una amplia variedad de gérmenes Gram positivos y Gram negativos, así como contra ciertos protozoarios, principalmente contra microorganismos Gram negativos del tipo Salmonella spp y Escherichia coli. La toxicidad de estos compuestos es baja o nula. No hay resistencia cruzada entre Nitrofuranos y antibióticos o sulfas.

    Los principales nitrofuranos son:

    •  Nitrofurantoína

    •  Furaltadona

    •  Nitrofurazona

    •  Nifuroxima

    •  Furazolidona

    Química Ecosistemas (QUIMEC), es una empresa fabricante de productos de calidad, entre los que se encuentran algunos nitrofuranos, por ejemplo la Furaltadona.

    La furaltadona, es el único de los nitrofuranos, que su solubilidad en agua es considerable, por lo que su administración se realiza en el agua de ingesta. La solubilidad de la furaltadona ha generalizado su uso contra la enfermedad respiratoria, crónica complicada, pulorósis, tifoidea y paratifoidea en aves por escherichia coli.

    El máximo de solubilidad de la furaltadona alcanza niveles de 30 g/litro de agua.

    Especificaciones de la Furaltadona

    Nombre: Furaltadona Clorhidrato

    Aspecto: Polvo Cristalino Amarillo

    Nombre Químico: 5-morfolino-metil-3-(5-nitrofurfurlideneamina)-2-oxazolidinona

    Fórmula: C13 H16 N4 O6 * HCl

    Pureza: 98% mínimo

    Humedad: 1% máximo (1 hr. 105 ºC)

    La administracion y dosis recomendadas de furaltadona en aves, son las siguientes:

    •  Para reducir la mortalidad clásica de los pollitos en los primeros 15 días de vida: 0.65 g/5 litros de agua de bebida, durante tres días o más medicando al llegar los pollitos a la granja.

    •  Para control de infecciones bacterianas del trato respiratorio, debidas a stress por vacunación: 1.35 g/5 litros de agua de bebida durante tres días o más.

    •  Para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas complicada para escherichia coli y salmonella spp (tifoidea, pulorosis y paratifoidea): 1.35 g/5 litros de agua de bebida durante tres días, continuando con 0.13 g. Por litro de agua de bebida durante siete días.

    Para infecciones por salmonella de naturaleza severa o cuando sea recomendado por un veterinario , administrar 1.35 g/5 litros de agua de bebida hasta por 10 días.

    En las épocas calurosas el consumo de agua aumenta, la proporción de medicamentos debe reducirse proporcionalmente. Por ejemplo si se incrementa al doble el consumo de agua, suministrar la mitad de dosis recomendada para el agua de bebida.

    Para contactar a la empresa y solicitar mayor información, haga click aquí.

    Si quiere conocer más de QUIMEC; haga click aquí.

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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