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ALQUITRAN *

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Proveedores de:Alquitran 

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    México PARKINGMEX ALQUITRÁN, LIMPIADOR DE ALQUITRAN Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Alquimia Mexicana Alquitrán, Alquitrán de pino, Alquitrán de hulla Cerrada de Colima 2-2 Apdo. Postal 7-843 Col.Roma
    6700 MEXICO, D.F.
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    Brasil Aç Minas Gerais S/A Alquitran Rua inconfidentes Col. 871
    0 Belo horizonte, MG
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    Colombia Droguería San Juan de Dios Alquitrán, Alquitran 0 Col.
    0 ,
    Contactar
    Brasil CSN - Cia. Siderurgica Nacional Alquitran Rua Lauro Mùller 116 - 36o Andar Centro Col.Rio de Janeiro
    22299900 ,
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    Brasil Gerdau Acominas Alquitran Rod. MG-443 Km. 07 Fazenda do Cadete Col.Ouro Branco
    36420000 ,
    Contactar
    Brasil Companhia Siderúrgica Paulista Alquitran Av. Do café 277 Col.-
    4311000 Sao Paulo, SP
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    México Distribuidora de Industrias Varias Alquitrán, Alquitrán de pino Cerrada de Hidalgo No.3 Col.México Nuevo
    52966 Ciudad de México, Distrito Federal
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    México REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR ALQUITRAN DE HULLA0, ALQUITRAN DE HULLA AURELIANO VALVERDE #10 Col.PRESIDENTES EJIDALES
    04470 México, D.F.
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    México Abaquim Alquitran de Pino, Alquitran de hulla, Alquitran de Huella, Alquitran de Pino Cerrada de Colima No. 4 Col.Roma
    6700 México, D.F.
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    México PIASDA Alquitran de Hulla N/A Col.N/A
    0 Monterrey, Nuevo León
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    México VIAKER Alquitrán de hulla, Alquitran de hulla, Alquitran de Hulla o Coaltar, Creosota de alquitran de hulla ND Col.ND
    0 Guadalajara, Jalisco
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    México Farbe Alquitrán de hulta Nacional Esquina Emiliano Zapata Oaxtepec Morelos Col.Santa Rosa
    62738 Oaxtepec, Mor.
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    México Suministro de Especialidades Alquitrán de pino Calle 4 # 216 - 4 Col.Col. Granjas San Antonio
    09070 México, D.F.
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    Argentina Drogueria Prest ALQUITRAN MINERAL OSVALDO CRUZ 2472 Col.Capital Federal
    1293 Buenos Aires, Capital Federal
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    939 alquitran de hulla 1e+06 Litros
    Anual
    México Esp. en Corrosion agradecere su comunicado
    1376 Alquitrán de Hulla 1 Toneladas
    Anual
    México COMPRAS
    1682 alquitran pino (madera noruego) 10000 Litros
    Anual
    México Gerente administrativo Compra inmediata
    2117 Alquitran de hulla en bruto 500 Toneladas
    Anual
    Chile Asistente Tecnico
    2134 alquitran de hulla 40000 Toneladas
    Anual
    Argentina DIRECTOR Producto: Alquitrán De Hulla (Coal Tar). Posición arancelaria: 27060000100 o 27060000. ...
    3644 alquitran abedul 50 Kilogramos
    Anual
    México YUCATAN jefe de investigaciòn
    3794 alquitran 50000 Toneladas
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR PRODUCTO: Alquitrán de Hulla, se trata de un subproducto resultante del proceso de obtención ...
    4369 alquitrán de hulla 50000 Toneladas
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR Alquitrán de hulla con calidad y en cantidad suficiente, la que podría alcanzar –en principio- ...
    5671 alquitran de Hulla 200 Litros
    Anual
    México Jalisco Director de ventas
    6144 alquitran de pino para hules 3 Toneladas
    Anual
    México D.F INGENIERO DE PRODUCTO

       
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    07-Noviembre-2007
    Evonik vende productora de alquitrán
      
         Industria: Agro, Plásticos
         Tipo: Adquisiciones de empresas
         Por:  Chemical Week Editorial Staff  /  Fuente:  QuimiNet

    Evonik Industries, conocido anteriormente como Degussa, se encuentra en negociaciones avanzadas con compradores potenciales de su subsidiaria Rütgers Chemicals (Castrop-Rauxel, Alemania). La empresa se produce alquitrán y químicos para su procesamiento. El precio final aún no ha sido acordado.

    Evonik confirmó que existe interés en Rütgers por parte de un número de compradores potenciales, pero no dio a conocer si son firmas privadas o compañías químicas. Rütgers fue puesto a la venta a principios de este año.

    La capacidad de producción total del negocio de alquitrán es de cerca de un millón de toneladas métricas por año. Cerca del 50% de las fracciones de alquitrán producidos por Rütgers son en forma de brea pitch, la cual la compañía vende a las industrias del aluminio y acero para usarlo como ligantes en los electrodos de grafito y carbón.

    Rütgers recupera más del 30% de las fracciones de alquitrán como aceite de negro de carbón, el cual la compañía vende a los manufactureros de negro de carbón. Rütgers usa el 20% restante para producir destilados y material prima química de alto grado, del cual el naftaleno es el más importante en términos de volumen. El naftaleno es usado como materia prima para tinte para el cabello, solventes especiales, plasticidas y suavizantes para plástico.

     

    14-Diciembre-2007
    Evonik vende negocio de productos químicos de alquitrán de carbón
      
         Industria: Metal Mecánica
         Tipo: Compra - venta de activo
         Fuente:  QuimiNet

    Evonik Industries AG ha firmado un acuerdo para la venta de RÜTGERS Chemicals al inversionista financiero TRITON. El precio de la venta, no fue dado a conocer. El acuerdo aún esta sujeto a las aprobaciones del Consejo de supervisión de Evonik y las autoridades competentes. Se espera que la transacción finalice en el primer trimestre del 2008.

    Como una compañía internacional de operaciones básicamente de químicos, RÜTGERS Chemicals es productor líder en Europa de productos químicos de alquitrán de carbón y proveedor global de materias primas para las industrias del aluminio y acero.

    El acuerdo del 2006 con los empleados de salvaguardar el futuro de los sitios de RÜTGERS Chemicals GmbH es un importante fundamento para el cierre de colaboración con los representantes de los empleados, TRITON explícitamente reconoce este acuerdo.

     

    07-Mayo-2001
    Europa vota por medidas antifumadores
      
         Fuente:  Intélite
    Miembros del Parlamento Europeo votaron formalmente el martes para imponer un rango de severas nuevas restricciones al mercadeo y manufactura de cigarros. El voto siguió a un acuerdo de compromiso alcanzado entre el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, y estados miembros la tarde del lunes, el cual establece niveles máximos para alquitrán, monóxido de carbono y nicotina para cigarros vendidos en toda la UE. Las regulaciones están programadas para estar en marcha el 30 de septiembre de 2002.

     

     

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    20-05-2008
    Nuevo desengrasante biodegradable a base de cítricos que remueve petróleo crudo, grasa, alquitrán y
    Fuente: Información de Mercado QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Mantenimiento industrial

    Nuevo desengrasante biodegradable a base de cítricos que remueve petróleo crudo, grasa, alquitrán y asfalto

    En cualquier superficie, como en tuberías, plataformas, tanques de almacenamiento, tanques cisternas de buques, maquinaría, etc., el petróleo crudo, alquitrán y asfalto son muy difíciles de remover. Es por eso que Grupo Cirro  Cooper S. A. de C. V., ha diseñado ASFANIL, especialmente para la remoción de petróleo crudo, asfalto y grasa pesada.

    Grupo Cirro Cooper, es una empresa mexicana dedicada desde hace más de 15 años a la investigación y desarrollo de productos químicos para el mantenimiento industrial, preventivo y correctivo. Con más de 300 productos para satisfacer cualquier necesidad de limpieza.

    ASFANIL, es un producto que penetra y remueve el petróleo crudo, asfalto, alquitrán y grasa pesada, como consecuencia que en su formulación se encuentran cítricos y poderosos emulsificantes, que logran que al contacto con el agua se disuelva el petróleo crudo, alquitrán, asfalto y la grasa pesada, quedando las superficies completamente limpias.

    Cualquier depósito de alquitrán, asfalto, petróleo crudo o grasa pesada o suciedad difícil de remover, puede ser disuelto con ASFANIL, dejándolo efectuar su acción removedora y emulsificante durante cinco minutos y limpiando después con agua a presión. Es seguro de manejarse.

    Aplique al producto concentrado ya sea rociado, empapado o derramándolo sobre el material a retirar. Deje que penetre durante unos minutos y luego limpie con agua a presión. Así también se limpian los vehículos que estén en contacto con el asfalto o alquitrán. Además, remueve la brea de dientes de engranes, mangos de pala, cubetas, etc.

    Para limpiar tanques y depósitos de aceite, ASFANIL remueve el sedimento de los tanques de petróleo, elimina lo resbaladizo del aceite. Remueve inclusive aceite BUNKER “C”.

    Para lavar camiones transportadores de aceites así como barcos, chalanes, refinerías y maquinaría de ingenios, ASFANIL es lo recomendable.

    En plataformas, refinerías, astilleros, equipos de perforación y toda industria donde se maneja asfalto, alquitrán, betún o grasas pesadas, ASFANIL es indispensable para el cuidado, limpieza y mantenimiento de la maquinaría.

    ASFANIL, cuya presentación es de color ámbar, puede utilizarse directamente o diluirse en agua.

    ASFANIL es usado para limpieza rápida y económica en:

    1. Maquinaria impregnada de petróleo crudo
    2. En grasa y aceite, en motores no eléctricos
    3. Tubos impregnados de petróleo crudo
    4. Camiones, ómnibus, tractores y equipos de granja e implementos agrícolas
    5. Repuestos de prioridad en almacenamiento o para ser reparados
    6. Superficies metálicas y de concreto
    7. Pisos de concreto
    8. Limpieza para metal de conjunto de líneas, desengrasa antes de ser pintadas, enchapadas, etc.

    Beneficios del desengrasante biodegradable ASFANIL

    Dentro de algunos de los beneficios que ofrece el ASFANIL, se encuentran:

    1. No es tóxico ni nocivo
    2. No produce olores desagradables
    3. No es cáustico y no perjudicará las superficies pintadas
    4. No  produce vapores o humos perjudiciales
    5. Es de rápida acción (económico, ahorra tiempo y trabajo)
    6. BIODEGRADABLE
    7. Desengrasa por acción fría  (no requiere calor)
    8. Emulsifica grasas y aceites, formando una emulsión lechosa
    9. No perjudica los cables
    10. Ahorra trabajo

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Cirro Cooper.

    O bien, haga contacto directo con Grupo Cirro Cooper para solicitar mayor información sobre el desengrasante biodegradable ASFANIL.

     

    01-01-2003
    Variedades de crudos
    Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petróleo y Energía |
    Variedades de crudos

    Los petróleos crudos son mezclas complejas que contienen muchos compuestos hidrocarburos que varían en apariencia y en composición entre campos petroleros.

    Los crudos tienen consistencias que van desde los que son fluidos como agua hasta los que parecen sólidos de tipo alquitrán, y en términos de color hay algunos claros y otros incluso negros. Un petróleo crudo promedio contiene cerca de 84% de carbón, 14% de hidrógeno, 1-3% de azufre y menos de 1% de nitrógeno, de oxígeno, de metales y de sales. Los petróleos crudos se clasifican generalmente como parafínicos, nafténicos o aromáticos con base en la proporción predominante de moléculas de hidrocarburos similares. Los crudos de base mezclada tienen cantidades variables de cada tipo de hidrocarburo. La alimentación base de las refinerías generalmente consiste de mezclas de dos o más petróleos crudos distintos.

    Para clasificar los crudos en parafínicos, nafténicos, aromáticos o de base mezclada, se realizan ensayos relativamente sencillos sobre el crudo. Uno de ellos (de la Oficina de Minas de los E.U.A.) se basa en la destilación, y otro (factor K UOP) se basa en el peso y puntos de ebullición. Los ensayos más complejos determinan el valor del crudo (por ejemplo su rendimiento y la calidad de productos útiles) y los parámetros de proceso para el mismo. Es usual agrupar a los crudos de acuerdo a su estructura de rendimientos.

    Características y propiedades típicas aproximadas y potencial para producir gasolinas de varios crudos
    (Números promedio representativos)

    Fuente del crudo Parafinas Aromáticos Naftenos Azufre Gravedad API Rendimiento de naftenos Número de octanos
     
    (%v/v)
    (%v/v)
    (%v/v)
    (% w/w)
    (aprox.)
    (%v/v)
    (típico)
    Nigeriano ligero
    38
    9
    54
    0.2
    36
    28
    60
    Saudí ligero
    63
    19
    18
    2
    34
    22
    40
    Saudí pesado
    60
    15
    25
    2.1
    28
    23
    35
    Venezolano pesado
    35
    12
    53
    2.3
    30
    2
    60
    Venezolano ligero
    52
    14
    34
    1.5
    24
    18
    50
    E.U.A. medio continente dulce
    -
    -
    -
    0.4
    40
    -
    -
    E.U.A. West Texas ácido
    46
    22
    32
    1.9
    32
    33
    55
    Mar del norte
    50
    16
    34
    0.4
    37
    31
    50

    Los petróleos crudos también se definen en términos de su gravedad API (que corresponde a las siglas en inglés del Instituto de Petróleo Americano). Mientras mayor sea su gravedad API, más ligero será el crudo. Por lo tanto los crudos ligeros tienen gravedades API altas y gravedades específicas bajas.

    En cuanto a su composición, es común que los crudos con bajo contenido de carbón, alto contenido de hidrógeno y altas gravedades API sean ricos en parafinas y tiendan a tener rendimientos con mayores proporciones de gasolina y productos de petróleo ligeros, mientras que los crudos con altos contenidos de carbón, bajos contenidos de hidrógeno y gravedades API bajas, sean ricos en aromáticos.

    Por otro lado, se les conoce como crudos ácidos a aquéllos que contienen cantidades apreciables de sulfuros de hidrógeno u otros compuestos azufrados reactivos, mientras que los que tienen menos azufre son conocidos como dulces.
    Excepciones a lo anterior son los crudos West Texas que siempre se consideran ácidos sin importar su contenido de H2S y los crudos árabes de alto contenido de azufre que no se consideran ácidos porque sus compuestos que contienen azufre no son altamente reactivos.

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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