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ALQUITRAN AROMÁTICO *

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Proveedores de:Alquitran Aromático 

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    Colombia Empresa Colombiana de Petróleos Alquitran Aromático 0 Col.
    0 ,
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    México Proquinat Aromático AV. BOSQUES DE ECATEPEC MZ. 15 LT.8 C 4 Col.VILLAS ECATEPEC
    0 Ecatepec, Estado de México
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    Brasil Copene - Petroquímica do Nordeste Residuo aromatico Rua Eteno 1561 Col.Polo petroquimico
    42810000 Camarcari, BA
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    Brasil Copesul Residuo Aromatico Rod. Tabai/Canoas - BR 386 - Km. 419 - Lote 23 - Polo Col.Triufo
    95853000 Triunfo - RS,
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    Brasil Usinas Siderúrgicas de Minas Geráis Residuo aromatico Rua Profeesor Viera de mendoca 3011 Col.-
    313110260 Belo Horizonte, MG
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    Brasil Aç Minas Gerais S/A residuo aromatico, Alquitran Rua inconfidentes Col. 871
    0 Belo horizonte, MG
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    Venezuela Casanay Chemical Solvente Aromático 150, Solvente Aromático 100 Av. Miranda c/c Calle 117, Torre Seguros los Andes, Piso o, Oficina 8-2 y 8-4 Col.Miranda
    2001 Valencia, Carabobo
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    Argentina Agrosud Brokerage Internacional de Alime Aromático Pesado, Solventes aromáticos Díaz de Solís Nº 351 Col.Hurlingham - Provincia de Buen
    0 Argentina, Buenos Aires
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    México Suministro de Especialidades Aceite aromático Icsaflexâ 30 (344), Alquitrán de pino Calle 4 # 216 - 4 Col.Col. Granjas San Antonio
    09070 México, D.F.
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    Colombia Protokimica Pino aromatico fragancia CR 52 No 6 Sur 35 Avenida Guayabal Col..
    1222 Medellín, Antioquia
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    Argentina Repsol YPF Solvente aromatico pesado Av. Gobernador Vergara Km. 2,7 Col.Ensenada
    1925 -, Buenos Aires
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    México Toroza Química Surfactante aromatico sulfonado (Toroclean), Compuesto aromatico sulfonado (Torulob S-60), Aromaticos sulfatados (Torosil HL), Aromaticos etoxilados (Torosil HL) Palo Cuarto 120 Col.Michoacán
    0 León, Gto.
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    Brasil Petroquímica Uniao Gases licuados de petroleo residuo aromatico Av Presidente costa e Silva 1178 Col.Santo Andre
    9270901 Santo Andre, SP
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    México Simple - Clean ALQUITRÁN, LIMPIADOR DE ALQUITRAN Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Alquimia Mexicana Alquitrán, Alquitrán de hulla, Alquitrán de pino Cerrada de Colima 2-2 Apdo. Postal 7-843 Col.Roma
    6700 MEXICO, D.F.
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    Solicitudes de productos relacionados con:Alquitran Aromático 

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    939 alquitran de hulla 1e+06 L
    Anual
    México Esp. en Corrosion agradecere su comunicado
    1376 Alquitrán de Hulla 1 TM
    Anual
    México COMPRAS
    1682 alquitran pino (madera noruego) 10000 L
    Anual
    México Gerente administrativo Compra inmediata
    2117 Alquitran de hulla en bruto 500 TM
    Anual
    Chile Asistente Tecnico
    2134 alquitran de hulla 40000 TM
    Anual
    Argentina DIRECTOR Producto: Alquitrán De Hulla (Coal Tar). Posición arancelaria: 27060000100 o 27060000. ...
    3150 hidrocarburo aromático 3 TM
    Anual
    México d.f. dueño voy a iniciar mi propio negocio,requiero informacion
    3644 alquitran abedul 50 kg
    Anual
    México YUCATAN jefe de investigaciòn
    3794 alquitran 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR PRODUCTO: Alquitrán de Hulla, se trata de un subproducto resultante del proceso de obtención ...
    4369 alquitrán de hulla 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR Alquitrán de hulla con calidad y en cantidad suficiente, la que podría alcanzar –en principio- ...
    5671 alquitran de Hulla 200 L
    Anual
    México Jalisco Director de ventas

    Empresas relacionadas con:Alquitran Aromático 

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  • PaisEmpresaContacto
    México Aromáticos Químicos Potosinos Eje 118 y Avenida la Libertad Col.Zona Industrial Sn Luis Potosí
    78090 San Luis Potosí, S.L.P.
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    México Aromáticos y Químicos del Centro . Col..
    0 Querétaro, Querétaro
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    México Aromaticos Gama Maravatio No. 252 Col.Clavería
    02080 México, D.F.
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    México Diseños Aromaticos Baja California No. 11 Col.México Nuevo
    52966 México, Edo. de Méx.
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    México Aromaticos la Victoria Eje 132 esq. C.F.E. Col.Zona Industrial del Potosí
    78395 San Luis Potosí, S.L.P.
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    México Quimicos Aromaticos Internacionales JARDIN DE LAS HORTENCIAS 76 Col. Col.JARDINES DE SAN LORENZO
    00000 D,F, D.F.
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    Noticias Relacionadas con: Alquitran Aromático  
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    13-Junio-2006
    Pemex busca socios privados en petroquímica
      
         Fuente:  QuimiNet

    Según información publicada en el Diario Milenio el día 5 de junio, Pemex negocia con el Grupo Alfa y una empresa para la que pide confidencialidad. La idea es crear una planta de aromáticos para producir benceno, tolueno y xileno con una inversión cercana a los 300 millones de dólares.

    En entrevista concedida al Diario Milenio, Rafael Beverido, director de Pemex Petroquímica, señaló que dentro del proyecto Fénix original consideraba un área de aromáticos; sin embargo, no se pudo concretar el proyecto como se pensó y ahora, con las nuevas tecnologías desarrolladas en los últimos años, es posible tener la producción estimada originalmente.

    El proyecto considera tomar de la planta de La Cangrejera la materia prima que sería procesada en una nueva planta de aromáticos en donde Pemex trabajaría en forma conjunta con Grupo Alfa y otra compañía. El ejecutivo indicó que se espera tener avances del proyecto antes de que inicie el 2007.

    Asimismo comentó acerca de otros proyectos en marcha: la ampliación de las plantas de Pemex que pasan de producir 600 mil toneladas a 850 mil toneladas anuales de etileno que servirá como materia prima de una nueva planta de polietileno propiedad de Nova Chemical, Grupo Idesa y Pemex.

    Así mismo la ampliación permitirá contar con propileno cuyo destino final será una planta totalmente nueva de Grupo Alfa en la que producirá polipropileno.

    La planta de polietileno estará en Coatzacoalcos, Veracruz; y Pemex hará una aportación directa, es decir, se va a tomar parte de los equipos que ya se tienen, que de alguna manera están siendo subutilizados en La Cangrejera, y se aportarán al nuevo consorcio.

     

    27-Marzo-2006
    Fumar mariguana también produce cáncer
      
         Industria: Sector salud, Tabaco
         Tipo: Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  El Universal

    Fumar tres porros al día entraña los mismos riesgos de sufrir cáncer o enfermedades cardiovasculares que un paquete de cigarrillos, según un estudio del Instituto Nacional del Consumo de Francia. “El humo del cannabis contiene siete veces más alquitrán y monóxido de carbono que el del tabaco”, indica el organismo.

     

     

    08-Marzo-2006
    Prepara Pemex inversiones por 2,369 mdp
      
         Fuente:   El Espectador

    Pemex Petroquímica llevará a cabo en el presente año alrededor de 200 proyectos mediante una inversión de 2,369 mdp, con lo que en los próximos dos años se incrementará de manera significativa la producción de aromáticos y se reducirán las importaciones. De manera adicional, la empresa destinará 430 mdp para reposición de equipo.

    • Rafael Beverido Lomelín, director de esta subsidiaria, indicó que del total del gasto de inversión que contempla Pemex Petroquímica para este año, 97% se aplicará a Veracruz.

    • También se beneficiarán los complejos petroquímicos Independencia, Tula, Escolín, Morelos, Pajaritos, Cosoleacaque y Cangrejera; la terminal de amoniaco en Guaymas, Sonora, el sistema de ductos que administra, e incluso el parque ecológico Jaguaroundi, en Veracruz.

     

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    22-08-2006
    El Siloxirano como protector anticorrosivo
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |

    El Siloxirano como protector anticorrosivo

    El entrecruzar un polímero orgánico con uno inorgánico ofrece posibilidades muy interesantes.
    Una estructura inorgánica que por sus características se ha investigado es el óxido de silicio, ya que es muy resistente a la corrosión y tiene muy buena capacidad de resistir a altas temperatuas.
    De esta forma el grupo inorgánico Si-O2 se ligó a un oxirano aromático llamado Siloxirano® como vemos en la siguiente figura:



    Para darle flexibilidad al polímero, la estructura del silicon se hizo cíclica, y para dar una alta densidad de entrecruzamiento las puntas se hicieron penta funcionales. Esta estructura final es homo-polimerizada con el uso de un catalizador, produciendo una estructura tridimensional altamente entrecruzada como se ve en la figura siguiente:


    La siguiente figura compara la densidad de entrecruzamiento del Siloxirano con un vinilester epóxico.


    Como se puede apreciar el entrecruzamiento del Siloxirano es mucho mas alta que la de los epóxicos. Esto hace que el Siloxirano sea resistente al 98% de todos los ácidos corrosivos, álcalis, solventes, gases y materiales a diferentes temperaturas.

    Advanced Polymer Coatings ha realizado más de 5,000 pruebas físicas y químicas para certificar su capacidad anticorrosiva.

    Si desea saber más del Siloxirano y sus aplicaciones como anticorrosivo haga click aquí

    Para conocer más de los productos de APC haga click aquí

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    01-09-2004
    Glosario de términos relacionados con las pinturas y los recubrimientos
    Por: Pintuco / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos |

    GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA PINTURA Y LOS RECUBRIMIENTOS

    ABRASIÓN: Desgaste de la película de pintura, causada por un frote externo.

    ABRASIVO: Sustancia utilizada para desgastar o pulimentar una superficie por fricción. Ejemplos de abrasivos son: papel de lija, arena, esmeril y rubbing compound.

    ACABADO: Mano final de un sistema de pintura. Textura, color, suavidad y otras propiedades que influyen en la apariencia de un superficie.

    ACEITE: sustancia mineral, vegetal o sintética, generalmente untuosa, combustible, viscosa, liquida o licuable a temperatura ambiente, soluble en varios solventes orgánicos, insoluble en agua, que se utiliza en la formulación de pinturas y recubrimientos. Los nombres más corrientes en este campo son: linaza, tung, castor (ricino), soya, oiticica, coco, pescado, palma y girasol.

    ACETONA: Propanona, dimetilcetona, Cetona típica de bajo punto de ebullición: 57,5°C, punto de chispa (copa cerrada): 15°C.

    ACONDICIONADOR: Material que se utiliza en le tratamiento o adaptación de una superficie que va a ser pintada.

    ACIDO CLORHIDRICO: Acido mono- básico. Se utiliza para la neutralización de superficies de cemento asbesto.- cemento. Comercialmente se conoce como ácido muriático.

    ACRILICA, RESINA: material que resulta de la polimerización de derivados del ácido acrílico (CH 2= CHCOOH), que se caracteriza por su transparencia y resistencia a la decoloración. Este tipo de resina se utiliza en la formulación de lacas, esmaltes horneables, pinturas diluibles agua, etc.

    ACROMATICO: desprovisto de color o tono. El blanco, el negro y el gris son acromáticos.

    ADELGAZADOR: Líquido volátil que es utiliza para reducir la viscosidad o consistencia de la pintura: puede componerse de un solo solvente o diluyente o de una mezcla de unos y otros. Equivale a la traducción del término "thinner", en Inglés.

    ADITIVO: sustancia que se incluye en pequeñas cantidades en las formulaciones de pinturas para mejorar ciertas propiedades. Los mas corrientes con dispersantes, espesantes, secantes, antidecantantes, estabilizadores, plastificantes, antiespumante, bactericidas, antiflotantes.

    ADHERENCIA: Propiedad de la pintura de permanecer unida a la superficie. La adherencia es el resultado de fuerzas mecánicas y electroquímicas

    AEROSOL: Suspensión de partículas de un sólido o liquido en aire u otro gas. Las pinturas en aerosol pulverizan por acción de un gas licuado y comprimido.

    AGUARRAS: Denominación para un disolvente derivado de ciertos árboles y muy utilizado anteriormente en las pinturas y barnices. Actualmente ha sido reemplazado por el varsol. Esencia de trementina.

    AIRLESS: En inglés, sin aire. Método de aplicación de pinturas por pulverización sin chorro de aire. La pulverización de la pintura se produce por descomprensión instantánea al pasar por el pequeño orificio de la pistola. Este método de aplicación se denomina también pulverización hidráulica. (véase, PULVERIZACIÓN Y PISTOLA)

    ALCALI: sustancia que neutraliza un ácido. Se denomina también base.

    ALUMINIO, PINTURA DE: Recubrimiento compuesto por una mezcla de aluminio metálico en polvo o en pasta disperso en un vehículo apropiado.

    ALCOHOL: compuesto químico que tiene la fórmula general R-0H, donde R representa un grupo alkyl. Algunas veces se UTILIZA PARA DENOMINAR EL ALCOHOL ETÍLICO O ETANOL.

    ALIFÁTICO: Compuesto orgánico formado por cadenas abiertas de átomos de carbono. Los disolventes alifáticos están compuestos básicamente por hidrocarburos parafínicos y cicloparafínicos. El contenido de hidrocarburos aromáticos en este tipo de disolventes oscila entre un 1% y un 30 %.

    ALOCROM: Tratamiento químico, no electrolítico, utilizado para mejorar la resistencia a la corrosión y la adherencia de la pintura en el aluminio y sus aleaciones.

    BARNIZ: Composición líquida que se convierte en una película sólida transparente, después de aplicada en capa delgada.

    BENCENO: Hidrocarburo aromático con un gran poder de dilución para muchos materiales. Su uso como disolvente en pinturas está muy restringido porque sus vapores son tóxicos y por su alta inflamabilidad.

    BENZOL: véase, BENCENO

    BENCENO BITUMINOSA: Recubrimiento fabricado con materiales bitumonosos tales como alquitrán, asfalto, brea y gilsonita. Especialmente útiles para proteger superficies sumergidas en agua o en suelos húmedos.

    BLANQUEO O VELADO: Manchas provocadas por condensación de humedad en el período de pintado.

    BLANQUEAMIENTO: Restaurar el color normal de la madera decolorada o con tintes o hacerla más clara por medio de agentes blanqueadores (ácido, soda cáustica, agua oxigenada).

    BLISTERING: véase, AMPOLLAMIENTO

    BONDERIZACIÓN: Pretratamiento para el hierro y el acero que se hace con soluciones químicas de fosfatos y ácido fosfórico lo cual produce una delgada capa inerte, adherente e inhibidora de la corrosión que es una excelente base para la aplicación de pinturas.

    BRILLO: Sensación que percibe el ser humano al observar la luz reflejada por una superficie.

    BRONCEADO: Viso de un aspecto atornasolado y metálico mate en una película de pintura, que a la vez presenta entizamiento.

    BURBUJA: Defecto temporal o permanente de una pintura consistente en la aparición de burbujas de aire o de vapores de disolvente, en la película aplicada.

    BROCHABILIDAD: Facilidad o habilidad con la cual puede aplicarse una pintura a brocha lo cual se traduce en una buena eficiencia del trabajo de aplicación y en la obtención de un acabado sin marcas de brocha.

    CAL: Material obtenido por calcinación de rocas con alto contenido de carbonatos de calcio y magnesio. Se denomina cal viva aquella que no contiene agua, tal como se obtiene en los hornos y cal apagada (hidratada o ahogada) aquella que contiene agua en distintas proporciones.

    CALAFATEAR: Sellar las junturas del casco de la nave, generalmente con brea o termoplásticos.

    CALAMINA: Capa de óxidos que se forma en la superficie de piezas metálicas, especialmente de hierro y acero, durante los tratamientos en caliente para la fabricación. Esta calamina no es una superficie apropiada para pintar porque puede presentar fisuras y levantamiento, invisibles en la apariencia.

    CALEO. (Véase ENTIZADO)

    CAMBIO DE COLOR: Defecto que se produce por una modificación del color original de la pintura, debido a un ataque del ambiente o de la superficie.

    CAOLÍN: Arcilla blanca muy pura que se utiliza como pigmento inerte en las pinturas y como uno de los componentes en la preparación del estuco.

    CAPA: Película de pintura o recubrimiento obtenida con una o varias aplicaciones. Se distinguen las capas de imprimación o de fondo, intermedia y de acabado.

    CASCARA DE NARANJA: Característica de ciertas aplicaciones a pistola, en las cuales las partículas de pintura no logran fluir adecuadamente durante el secamiento, para producir un acabado con mala nivelación, semejando la apariencia de una cáscara de naranja.

    CATALIZADOR: Sustancia que acelera o retarda una reacción química, sin sufrir ella misma ninguna modificación.

    CAPA INTERMEDIA: Pintura que se aplica entre la base aplicada a la superficie y la pintura de acabado final. Sirve para reforzar el aislamiento de la base del contacto directo con el medio ambiente, haciendo más efectiva y duradera la protección.

    CETONAS: Hidrocarburos oxigenadores, de alta volatilidad, muy utilizados como diluyentes y solventes de pinturas y recubrimientos.

    CÁSCARA DE HUEVO: Término usado para describir la apariencia de un acabado entre mate y semi- mate y similar a la textura de la cáscara de huevo (Véase BRILLO)

    CASEINA: Sólido no- cristalino derivado de la leche, utilizado como ligante en algunas pinturas diluibles con agua.

    CATÓDICA, PROTECCIÓN: Sistema de protección contra la corrosión, que funciona por un flujo de corriente hacia el metal protegido, conectándolo al polo negativo de alguna fuente de corriente. Esta fuente de corriente protectora puede obtenerse por la conexión a un ánodo de sacrificio (zinc, magnesio, aluminio)o a un generador o bateria (aplicación de corrientes impresas). Las pinturas ricas en zinc funcionan como ánodos de sacrificio.

    CAUCHO CLORADO: Resina sólida formada por la reacción del caucho con cloro; especialmente resistente al agua y algunos agentes químicos por lo cual se utiliza en la formulación de pinturas para protección industrial y marina.

    CAUSTICO: Sustancia que quema y ataca los tejidos. Un flujo de corriente hacia el metal protegido, conectándolo al polo negativo de alguna fuente de corriente. Esta fuente de corriente protectora puede obtenerse por la conexión a un ánodo de sacrificio (zinc, magnesio, aluminio) o a un generador o batería (aplicación de corrientes impresas). Las pinturas ricas en zinc funcionan como ánodos de sacrificio.

    CEMENTO: Material o mezcla de materiales (sin agregados) con poder adhesivo que se obtiene por calcinación de rocas calcáreas y arcillosas. El concreto es la mezcla de cemento, un agregado (arena por ejemplo) y agua.

    CERA: Sustancia viscosa, untuosa o sólida compuesta esencialmente de hidrocarburos de