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ADITIVOS ALIMENTICIOS NATURALES *

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    Argentina FOOD Aditivos alimenticios naturales B. Sur Mer C23 No. 1431 Col.VILLA MAIPU
    1650 Villa Maipú, Bs. As.
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    Uruguay Aimonar Colorantes Alimenticios Naturales Carmín, Colorantes Alimenticios Artificiales Rojo Ponceau Cagancha No.2323 Col.
    11400 Montevideo,
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    México Paniplus aditivos alimenticios, aditivos para panificacion Poniente 140 No. 493 Col.Industrial Vallejo
    07729 México, D.F.
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    México Productos Químicos y Soluciones Aditivos alimenticios, Texturizantes alimenticios Puerto Alegre 107 Col.Miramar
    45060 Guadalajara, Jalisco
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    México Productos Quimicos Reykomex ADITIVOS ALIMENTICIOS Calle Tte. Javier Martínez Valle No. 313 Bis Col.Escuadrón 201
    9060 Ciudad de México, D.F.
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    México McCormick Pesa aditivos alimenticios Antigua Carretera México-Cuatitlan Col.Loma Bonita
    00000 Cuatitlan, Edo. de Méx.
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    México Seasoning de México Aditivos alimenticios, Antioxidantes alimenticios Calle Roble Manzana 63 LOcal 7 Col.San José el Jaral
    0 Atizapán de Zaragoza, Estado de México
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    Colombia REPRESENTACIONES ARBELAEZ JARAMILLO Aditivos alimenticios Carrera 63B No.32E-25 Of. 106 Edificio Balcones del Cerro Col.
    8850 MEDELLIN/ANTIOQUIA,
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    Argentina SANCAN Aditivos alimenticios, Colorantes alimenticios Avda Pte Peron No.711 Col.
    6450 Pehuajo, Buenos Aires,
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    Canada PK Chem Industries Aditivos Alimenticios 134 URAL CIRCLE Col.
    L6R1J6 Brampton, Ontario
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    México Solutia México Fosfatos alimenticios, Aditivos para pinturas, Aditivos para Gasolinas Prolongacion Paseo de la Reforma No 2654 P3-A Col.Lomas Altas
    11950 MEXICO, D.F.
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    México Alquimia Mexicana Conservadores alimenticios, Emulsificantes alimenticios Cerrada de Colima 2-2 Apdo. Postal 7-843 Col.Roma
    6700 MEXICO, D.F.
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    México Colorcon de México COLORANTES ALIMENTICIOS Prol. Paseo de la Reforma # 39-4 Col.Lomas de Sta. Fe
    01330 Cd. de México, D.F.
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    México Dow Corning de México Antiespumantes alimenticios, Lubricantes alimenticios, Aditivos siloxano, Aditivos para pinturas Campos Elíseos 345 Piso 5 Col.Polanco
    11550 México, D.F.
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    México Farbe colorantes alimenticios, colorantes naturales, Colores naturales Nacional Esquina Emiliano Zapata Oaxtepec Morelos Col.Santa Rosa
    62738 Oaxtepec, Mor.
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    25271 aditivos y conservadores alimenticios 50 TM
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    México productor de paletas independiente
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    Argentina Buenos Aires Gcia de Abastecimiento Necesito saber si es posible abastecer 20 toneladas mensuales, la fecha es para la informacion
    45661 extractos naturales 5 kg
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    México JALISCO GERENTE TÉCNICO Requiero contacto con fabricantes y distribuidores de extractos naturales estandarizados
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    Guatemala guatemala ventas se confirmaran cantidadeds
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    México VERACRUZ SUP DE CALIDAD Y PRODUCCION informacion acerca de aditivos que se pueden utilizar en las especias, en que cantidades se recomiendan, ...
    2405 acido toluensulfonico 10 kg
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    México Estudiante de postgrado
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    Argentina GEO Requerimos hojas de especificación e información.-
    2511 aditivos reologicos 50 ft3
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    El Salvador Gerente de ventas
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    Chile GTE. COMERCIAL BUSCAMOS CONTRATIPO A DEQUEST 2000 O SECUEST 2000. CONSUMO MENSUAL APROXIMADO DE 4.000 KILOS. PRECIO CIF REQUERIDO ...

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    México Químicos Alimenticios Internacionales Mayas 28-G Col.Santa Cruz Acatlán
    53150 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Complementos Alimenticios Calz. de la Naranja No. 157 Col.Fracc. Alce Blanco
    53370 México, Edo. de Méx.
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    Argentina Ambali Productos Alimenticios T.S. DE BENAVIDEZ 851 ESTE Col.SAN JUAN
    0 Argentina, Buenos Aires
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    México Poliquímicos y Derivados Av. Insurgentes Sur No. 428 Desp. 105 Col.Roma Sur
    6700 México, D.F.
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    México Gomas Naturales Providencia No. 1258 Col.De Valle
    3100 D.F., México
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    México Insumos Naturales Circuito Cirujanos Local G 9 Col.Ciudad Satelite
    53100 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Activos y Naturales Col.
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    Argentina CTM Alimentos Naturales Col.
    na, na
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    México Extractos Naturales Mexicanos Km 342 Carr. Córdoba-Veracruz s/n Col.-
    94690 Córdoba, Ver.
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    México Productos Químicos Naturales Ojo de Agua Ixtaczoquitlán Col.Apdo. 181
    94300 Orizaba, Ver.
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    05-Septiembre-2006
    Eastman aumenta precios de aditivos y plastificantes
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Eastman Chemical Company

    Eastman Chemical Company incrementará los precios de los siguientes productos. Estos incrementos son debido a los elevados costos de operación, particularmente en material prima, energía y flete.

    • Aditivos de formulación Eastman TXIB: aumento en el precio en lista y off-list de US$0.05/lb (US$0.11/kg) global, efectivo el primero de octubre del 2006.
    • Todos los plastificantes Eastman (PZs) exceptuando el Eastman TXIB: aumento en el precio off-list de US$0.03/lb (US$0.066/kg) global, efectivo a partir del 15 de septiembre del 2006.
     

    31-Agosto-2006
    Educarán a niños para cuidar su corazón
      
         Industria: Alimenticia, Artículos médicos, Bebidas, Cuidado personal, Sector salud
         Tipo: Gobierno, Asuntos sociales y de ONGs, Educación, Industria en general, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    En vísperas de celebrarse el Día Mundial del Corazón, cardiólogos alertan que la inactividad física, los malos hábitos alimenticios y el tabaquismo contribuyen de manera significativa al envejecimiento temprano del miocardio. Por desgracia ha bajado la edad promedio en que ocurren los infartos cardiacos y cerebrales en las personas, pues en promedio, se presentaban después de los 60 años y ahora hay casos en menores de 40 años. De ahí, que los cardiólogos centren sus baterías en el punto de inicio de esta enfermedad: la niñez.

    • El presidente de la Asociación Nacional de Cardiólogos de México (ANCAM) Carlos Alva, alertó que desde la infancia las arterias comienzan a taparse de grasas. Recordó que en autopsias realizadas a niños y adolescentes que fallecieron a causa de algún accidente se ha podido comprobar que desde edades tempranas ya existen cambios de atereosclerosis que significan placas de grasa en las coronarias y que se presentan más en los que tenían sobrepeso o fumaban.

    • Lo alarmante, coinciden cardiólogos de diferentes instituciones públicas, es que las tasas de mortalidad por algún evento cardíaco sigue en aumento en México, pues las últimas estadísticas nacionales arrojan que 80% de la población es sedentaria, no practica ningún ejercicio físico, 30% registra hipertensión arterial alta, 10% tiene diabetes, 43% colesterol elevado y 20% obesidad.

    • La situación preocupa aún más cuando las cifras revelan que 70% de los niños en edad escolar no hacen ejercicios físicos y más de 40% sufre de sobrepeso y obesidad, sumado a que cada día la edad inicio en el consumo de cigarro es más temprana.

    • Ante este panorama, los especialistas anunciaron que, a finales de septiembre, se pondrá en macha un programa piloto en diversas escuelas primarias y secundarias públicas de las delegaciones Benito Juárez o Iztacalco de la ciudad de México para que cardiólogos capaciten y sensibilicen a los maestros de los factores de riesgos asociados a las enfermedades cardiovasculares entre los que sobresalen: la obesidad, diabetes, hipertensión arterial y tabaquismo.

    Otros actores:

    José Luis Cervantes, coordinador del Capítulo de Epidemiología y Prevención de la Sociedad Mexicana de Cardiología

     

    29-Agosto-2006
    Ciba Specialty Chemicals aumenta el precio de aditivos para plásticos
      
         Fuente:  QuimiNet

    Ciba Specialty Chemicals anunció el aumento del precio de 5 al 15 por ciento para ciertos antioxidantes y estabilizadores de proceso de fosfito para plásticos, vendidos alrededor del mundo bajo los nombres comerciales de Ciba® IRGANOX® y Ciba® IRGAFOS®. El aumento del precio es efectivo inmediatamente o donde los contratos lo permitan.

     

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    28-01-2006
    La FDA y los Aditivos Alimenticios
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    ¿Qué son los Aditivos Alimenticios?

    En el más amplio sentido de la palabra, un aditivo es una substancia añadida a un alimento. Legalmente, la palabra se refiere a cualquier substancia cuyo uso "resulta o puede razonablemente esperarse que directa o indirectamente al convertirse en un componente," afecte las características de cualquier alimento. Esta definición incluye cualquier substancia usada en la producción, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de alimentos.

    Si una substancia es añadida a un alimento con un propósito específico, es considerada un aditivo directo. Por ejemplo, el dulcificante aspartame, usado en bebidas, pudines, yogurt, goma de mascar y otros alimentos, es considerado un aditivo directo. Muchos aditivos directos son identificados en la etiqueta de ingredientes de los alimentos.

    Los aditivos indirectos de alimentos son aquellos que se convierten en parte del alimento mismo aunque en cantidades insignificantes, lo cual puede suceder durante la manipulación, empaque, o almacenamiento. Por ejemplo, diminutas cantidades de substancias de los empaques pueden llegar a mezclarse con los alimentos durante el almacenamiento. Los manufactureros y empacadores de alimentos tienen que comprobar a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) que todos los materiales que hagan contacto con los alimentos son seguros, antes que les sea permitido usarlos de esa manera.

    ¿Qué es un Aditivo de Color?

    Un aditivo de color es cualquier tinte, pigmento o substancia que pueda repartir color al ser aplicado a un alimento, droga, cosmético o al cuerpo humano. Los aditivos de colores pueden ser usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos como los lentes ópticos de contacto.

    Los aditivos de colores se usan en alimentos por muchas razones, inclusive para compensar la pérdida de los colores, causada por el almacenamiento o proceso químico y para corregir las variaciones naturales del color de algunos alimentos.

    Los colores permitidos para el uso en los alimentos se clasifican como certificados y exentos de certificación. Los certificados son colores artificiales, manufacturados por el hombre y por lo tanto, cada lote debe ser ensayado por el manufacturero y la FDA, para estar seguros de que reúnen las estrictas reglas y especificaciones de pureza. En los Estados Unidos existen nueve colores certificados y aprobados para el uso. Un ejemplo es el FD&C Amarillo No. 6, usado en cereales, panes, bizcochos, meriendas y otros alimentos.

    Los aditivos de colores exentos de certificación, incluyen los pigmentos derivados de fuentes naturales tales como vegetales, minerales o animales. Por ejemplo, el color caramelo producido comercialmente, se obtiene calentando el azúcar y otros carbohidratos, bajo condiciones estrictamente controladas, para usarlo en salsas, bebidas sin alcohol, pastelería y muchos otros alimentos. La mayor parte de los colores exentos de certificación, también deben cumplir con ciertas normas legales de discernimiento de especificaciones y pureza.

    ¿Cómo están regulados los Aditivos?

    Los aditivos no siempre son residuos de la tecnología del siglo 20 ni del ingenio moderno. Nuestros antepasados usaban aditivos como la sal para preservar las carnes y pescados; añadían hierbas y especias para mejorar el sabor de los alimentos; preservaban las frutas con azúcar y hacían encurtidos de vegetales y escabeche en una solución de vinagre.

    Sin embargo, a través de los años se han hecho mejoramientos para aumentar la eficiencia y asegurar la inocuidad de todos los aditivos. Hoy, todos los aditivos existentes son regulados más estrictamente que en cualquier otra época en la historia. La base de las leyes modernas de los alimentos es el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C) de 1938, el cual otorga a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), la autoridad para regular alimentos y componentes y define los requisitos para la rotulación honesta de los ingredientes.

    La Enmienda del FD&C Acto sobre los Aditivos en los Alimentos acogida en 1958, requiere la aprobación de la FDA para el uso de un aditivo, antes de ser incluido a un alimento. También exige que el manufacturero compruebe la seguridad del aditivo en todas las formas en que va a ser usado.

    La Enmienda de los Aditivos en los Alimentos, excluyó dos grupos de substancias del proceso regulatorio de los aditivos. Todas las substancias que la FDA o el Departamento de Agricultura (USDA) determinaron como sanas y seguras para el uso en alimentos especificados antes de la enmienda de 1958, fueron señaladas como substancias previamente sancionadas. Ejemplos de las substancias previamente sancionadas, son el nitrato de sodio y el nitrato de potasio, ampliamente usados para preservar carnes para fiambres y una variedad de embutidos.

    Una segunda categoría de substancias excluidas del proceso regulatorio de los aditivos en los alimentos, son generalmente reconocidos como seguras, o substancias GRAS. Las substancias GRAS son aquellas cuyo uso es generalmente reconocido por los expertos como seguras, basados en la extensiva historia de su uso en los alimentos antes de 1958, o en evidencia científica publicada. Sal, azúcar, especias, vitaminas y glutamato monosódico, están clasificadas como substancias GRAS, junto con centenares de otras substancias. Los manufactureros pueden solicitar a la FDA la revisión del uso de una substancia para determinar si puede considerarse en la categoría de GRAS.

    Desde 1958, la FDA y el Departamento de Agricultura han continuado la vigilancia de las substancias previamente sancionadas y las de GRAS, en vista de nueva información científica. Si la nueva evidencia sugiere que una substancia, GRAS u otra de las previamente sancionadas puede ser insegura, las autoridades federales pueden prohibir su uso o exigir estudios adicionales para determinar su nivel de seguridad.

    En 1960 el Congreso aprobó legislación similar regulando los colores de los aditivos. La Enmienda Sobre Los Colores en los Aditivos del Acto FD&C, exige que los tintes usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos, tengan la aprobación de la FDA, antes de ser ofrecidos al mercado.

    Al contrario de los aditivos de los alimentos antes de la aprobación de la ley, el uso de los colores fue permitido únicamente después de haber sido sometidos a exámenes adicionales para confirmar su seguridad. De los 200 colores de la lista provisional, 90 han sido escogidos por su seguridad y el resto han sido eliminados por la FDA o desechados por la industria.

    Tanto la Enmienda de los Aditivos en los Alimentos como la Enmienda de los Colores en los Aditivos, ambos incluyen una cláusula que prohíbe la aprobación de un aditivo, si se encuentra que este ha causado cáncer en humanos o en animales. Esta cláusula es conocida comúnmente como la Cláusula Delaney, llamada así en honor de su patrocinador, el Representante Demócrata James Delaney de New York.

    Regulaciones conocidas como Good Manufacturing Practices (GMP) ponen un límite a la cantidad de aditivos usados en los alimentos. Los manufactureros pueden usar únicamente la cantidad necesaria de un aditivo para alcanzar el efecto deseado.

    ¿Cómo son aprobados los aditivos para alimentos?

    Para poner al mercado un alimento o un aditivo para colorear alimentos, el comerciante debe presentar una solicitud de aprobación a la FDA. Aproximadamente 100 peticiones para alimentos y aditivos son presentadas anualmente. La mayoría de las peticiones son para aditivos indirectos como materiales de empaque.

    Una petición para un aditivo o colorante de un alimento, debe presentar evidencia convincente de que este actúa como es de esperarse. Estudios en animales, usando grandes dosis del aditivo durante largos períodos de tiempo, frecuentemente son necesarios para demostrar que la substancia no causa efectos dañinos en supuestos niveles del consumo humano. Estudios del aditivo en humanos también pueden ser presentados a la FDA.

    Para decidir si un aditivo debe ser aprobado, la agencia primero considera la composición y atributos de la substancia, la probable cantidad para ser consumida, los posibles efectos a largo plazo y varios factores de seguridad. El factor absoluto de seguridad de ninguna substancia jamás se puede comprobar. Por lo consiguiente, la FDA debe determinar si el aditivo es seguro bajo las condiciones de uso propuestas, basadas en el mejor conocimiento científico obtenible.

    Si un aditivo es aprobado, la FDA publica regulaciones que pueden incluir los tipos de alimentos en que pueden ser usados, las cantidades máximas que se pueden usar y cómo deben seridentificados en las etiquetas de los alimentos. Los aditivos recomendados para ser usados en carne y productos de aves también deben recibir autorización específica del Departamento de Agricultura. Enseguida, oficiales federales inspeccionan cuiadadosamente el grado de consumo del nuevo aditivo en la población y los resultados de nuevas investigaciones, acerca de la seguridad para garantizar el uso continuo de la substancia dentro de los límites de seguridad.

    Además, la FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS) que sirve como dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga todas las quejas procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a alimentos específicos, aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y suplementos minerales. La base computarizada de información de ARMS asiste a los oficiales para decidir si las reacciones adversas reportadas, representan realmente un peligro para la salud pública asociado con alimentos, para luego tomar la acción más apropiada.

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    01-05-2006
    Conservadores alimenticios: el ácido sórbico y los sorbatos
    Por: Industrias Ragar / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

     

    El ácido sórbico y su forma de sal potásica más soluble, el sorbato dea potasio, se hallan entre los conservantes alimentarios más seguros, eficientes y versátiles usados hoy en día, debido a que son inhibidores altamente efectivos de la mayoría de los microorganismos comunes que pueden atacar a los alimentos causando su deterioro.

    De forma general se ha observado que la presencia de dobles enlaces en los ácidos grasos aumenta su actividad antimicrobiana y que los poliinsaturados son particularmente eficaces como fungistáticos.

    En este grupo de compuestos se ha comprobado que el más útil y mas prometedor es el ácido sórbico que se utiliza incorporado a los productos o por tratamiento de superficie o en el embalaje. El ácido sórbico inhibe sobre todo a los mohos pero también a las levaduras e incluso a las bacterias.

    El ácido sórbico y los sorbatos son utilizados para conservar productos como las emulsiones grasas como la margarina, mantequilla, mayonesa, ciertos quesos, encurtidos, frutas secas, jugos de frutas, panes, pasteles y carnes entre otros.

    En productos cuya fabricación involucra fermentación es ácido sórbico no es recomendado.

    También hay restricciones en panes y pasteles cuyo esponjamiento depende de las levaduras, ya que el ácido sórbico impide tal efecto.

    El ácido sórbico se presenta bajo la forma de gránulos blancos, cristalinos, de libre fluidez; que muestran un suave olor característico. Es ligeramente soluble en agua tibia (0.25g/100 ml a 30 ° C) y moderadamente soluble en agua caliente, siendo completamente soluble en alcohol.

    Los sorbatos son las sales del ácido sórbico, siendo los usados comúnmente los sorbatos de potasio y de calcio (sorbatos potásicos y cálcicos). El sorbato potásico se presenta bajo la forma de gránulos extruídos o gotas esféricas de color blanquecino y de libre fluidez, con un suave olor característico. A diferencia del ácido sórbico, este sorbato es muy soluble en agua y ligeramente soluble en alcohol.

    Actualmente, estos conservantes son utilizados en una amplia variedad de aplicaciones, tanto en la industria de los alimentos como de las bebidas. Dichas aplicaciones incluyen el pan y otros productos de panadería, los productos lácteos, gelatinas, jarabes, vinos y otras bebidas.

    Industrias Ragar le ofrece sorbatos y otros conservadores alimenticios.

    Haga clic aquí para más información o visite nuestro showroom haciendo clic aquí

     

     

    27-01-2006
    Normas para productos alimenticios INVMA (Colombia)
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos alimenticios que pueden ser consultadas a continuación:

    NÚMERO TEMA PRINCIPAL
    Acuerdo  de 2003 Minagricultura y Desarrollo Rural  Acciones conjuntas para controlar la fabricación ilegal de la panela
    Circular DG-0100-196 de 2002 INVIMA Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo Marinado

    Decreto 2278 de 1982 Ministerio de Salud

    Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
    Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud
    Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios.
    Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
    Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.
    Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.
    Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
    Decreto 1036 de 1991  Ministerio de Salud Subrogase el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto No 2278 de agosto 2 de 1982
    Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna.
    Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994

    Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas.

    Decreto 547 de de 1996 Ministerio de Salud  Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano.
    Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
    Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud  Disposiciones sobre productos cárnicos procesados.
    Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud Regula las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
    Decreto  476 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica algunos artículos del Decreto 2437/83 y deroga el Decreto 2473/86 sobre leches.
    Decreto 698 de 1998 Minsalud y Minagricultura Modifica los artículos 23 y 24 del decreto 547 de 1998 sobre la sal para consumo humano.
    Decreto 977 de 1998 Minsalud y Mindesarrollo Crea el Comité Nacional del CODEX alimentarios y se fijan sus funciones.
    Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos para alimentos, cosméticos y productos varios.
    Decreto 60 de 2002 Ministerio de Salud Por el cual se promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
    Decreto 1270 de 2002 Ministerio de Salud Adiciona literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997.
    Decreto 1175 de 2003 Ministerio de la Protección Social Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3075 de 1997, especialmente lo relativo al artículo 65 - expedición del certificado de inspección sanitaria para exportación
    Decreto 2350 de 2004 Ministerio de la Protección Social Por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)
    Decreto 3636 de 2005 Ministerio de la Protección Social Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los productos de uso específico y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 4444 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se reglamenta el régimen de permiso sanitario para la fabricación y venta de alimentos elaborados por microempresarios.
    Decreto 4764 de 2005 Ministerio de la Protección Social

    Por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones”.

    Resolución 0448 de 1955 Ministerio de Salud Por el cual se deroga la Resolución No. 339 de mayo 12 de 1952 y se dictan nuevas disposiciones para la fabricación de Vinagre y Control Sanitario.
    Resolución 126 de 1964 Ministerio de Salud Regula la elaboración y control de grasas y aceites comestibles para consumo humano.
    Resolución 1287 de 1976  Ministerio de Salud Norma sobre grasas y aceites comestibles.
    Resolución 4135 de 1976 Ministerio de Salud Normas sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil
    Resolución 6328 de 1984 Ministerio de Salud Por la cual se crea un comité provisional y un comité asesor para el estudio y aprobación de la publicidad o propaganda de los alimentos y bebidas alcohólicas.
    Resolución 11488 de 1984 Ministerio de Salud Norma con respecto al procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético.
    Resolución 14712 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialziación de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas
    Resolución 15789 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas.
    Resolución 15790 de 1984 Ministerio de Salud Se reglamenta las características organolépticas físico químicas y microbiológicas de los derivados del tomate.
    Resolución 17855 de 1984 Ministerio de Salud Recomendaciones diarias de consumo de calorías y nutrientes.
    Resolución 10593 de 1985 Ministerio de Salud
    Lista de colorantes permitidos en la Industria alimentaria 
    Resolución 13402 de 1985 Ministerio de Salud Modifica la resolución 10593 de 1985.
    Resolución 16078 de 1985 Ministerio de Salud Reglamenta Laboratorios de control de calidad de alimentos.
    Resolución 17882 de 1985 Ministerio de Salud Regula los alimentos relacionados con la mayonesa, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19021 de 1985 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización.
    Resolución 19304 de 1985 Ministerio de Salud Elaboracion y control de grasas y aceites comestibles para el consumo humano
    Resolución 2310 de 1986 Ministerio de Salud Regula lo concerniente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos.