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N-BUTANO *

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    México Petróleos Mexicanos Gas butano Marina Nacional 329 Col.ND
    11320 MEXICO, D.F.
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    México Praxair México Butano Blvd. Manuel Avila Camacho 32 Col.Lomas de Chapultepec
    11000 MEXICO, D.F.
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    México Infra Butano, N-butanol Félix Guzmán 16 Col.El Parque
    53390 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Air Products Resinas n-butano Av. de las Naciones 1 piso 12 Suite 26 Col.ND
    03810 MEXICO, D.F.
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    México Grupo Petroquimico Beta Butano, Butano Normal Periferico Sur 4194 Planta Baja 2 Col.Jardines del Pedregal
    12212 D.F, Mexico
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    México CMB Control analizadores de butano, analizadores de butano-n Taine No. 205-B Col.Polanco
    11570 México, D.F.
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    México PROPYSOL Compra-venta de Butano Carretera Teoloyucan Zumpango s/n Col.Barrio de San Juan
    54770 Edo. Méx., Teoloyucan
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    México Macame y Compañia ACIDO 1-BUTANO SULFONICO LICHROPUR, Butanol grado analitico, 1-BUTANOL, 1-BUTANOL LICHROSOLV Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    España Grupo Blansec Internacional Instalación de gas butano, propano, hexano, gas natural, oleoductos. ND Col.ND
    0 España, España
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    México Herschi Trading (High Purity) acido butanodioico, acido butanodioico Calle 10 No. 123-C Col.Granjas San Antonio
    9070 México, D.F.
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    México Abaquim Butanodiol 1,3 Butanodiol, Butanodiol 1,3 Butanodiol Cerrada de Colima No. 4 Col.Roma
    6700 México, D.F.
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    México Sintetic Mexicana 33% trietilendiamina, 67% butanodiol, Catalizador aminico especial en butanodiol Calzada La Naranja #134 Col.Fracc. Alce Blanco
    53370 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México First Quality Chemicals Dimetacrilato de 1,4-butanodiol Paseo de las Naciones No. 30 Local 5 B Col.Lomas Verdes III
    53120 México, Edo. de Méx.
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    México Globe Chemicals 1,4-butanodiol, N Butanol San Lucas Tepetlalco No. 9 Col.Ex-Hacienda de Santa Mónica
    54050 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Colombia Inproquim Butanol Carrera 50 No 97 a sur - 392 Col.La Estrella, Antioquia
    54770 Medellin, Antioquia
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    9674 Destilador de agua 50 m3
    Anual
    México Distrito Federal Agrónomo Auxiliar CNIAA Se requiere de fuente de enegia con gas butano, ya que el lugar donde se utilizara ...
    9800 gas butano 12000 TM
    Anual
    México Yucatán Gerente de Producción y Seguridad
    15957 butano 0 TM
    Anual
    México Tlaxcala Jefe de Herramentales Les solicito de la mejor manera, tangan la amabilidad de facilitarme hojas de seguridad ...
    23513 manguera 3 Rollos
    Anual
    México nuevo leon gerente estamos empesando a manufacturar mangueras de 10 ,15 y 20 mt para aire,gas y agua . psdata ...
    28293 MECHERO PARA GAS Marca: MONTERREY Modelo: F3. 2 Unidad
    Anual
    México Estado de México Director General Mechero para Fabricación de Líquidos y Pomadas, los que se tienen proporcionan poca flama. Lo ...
    34484 gas butano 10 TM
    Anual
    México DISTRITO FEDERAL GERENTE DE LABORATORIOS
    35075 butano 24000 TM
    Anual
    México Perú Químico
    43736 butano 500 lb
    Única vez
    México N.L. encargada de lab.
    5907 Butanol 0 kg
    Anual
    México tabasco auxiliar administrativo Absorbente, sustantivo: Butanol, presentación: saco, servicio: Hidrocarburos insoluble agua, dato ...
    6553 BUTANOL 20 L
    Anual
    México no esta asignado Relaciones Comerciales BUTANOL GRADO REACTIVO, TAMBOR DE 20 LITROS, No. A399-20, CAT. FISHER 00-01, PAG. 70 C. MARCA FISHER ...

       
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         Dow incrementa precios     
      
     
      Fuente:  Boletin de Prensa Dow Chemical Co.
     
     

    15-Agosto-2006

    Productos Látex

    Efectivos a partir del 11 de septiembre del 2006, el negocio de Dow Carpet Latex incrementará los precios de venta para todos los productos de latex estireno-butadieno (S/B) y estireno-acrílico (S/A) en US$0.04/lb (seca) en los Estados Unidos y Canadá.

    Polímeros de emulsión para el papel

    A partir del primero de septiembre, el negocio de Dow Paper Latex aumentará los precios de venta del pigmento plástico hueco, pigmento plástico sólido para la industria del papel en los Estados Unidos y Canadá. El precio se incrementará en US$0.04 por libra seca.

    Solventes oxigenados

    Dow Chemical Company anunció además el aumento en el precio en lista y off-list de un numero de solventes oxigenados en Norteamérica, efectivos a partir del primero de septiembre del 2006 o como el contrato lo permita.

    1 septiembre 2006

    Incremento

    Zona 1

    Precio Programado efectivo

    01/09/06

    (por libra)

    Nuevo Precio Programado

    Derivados de Acetona

    MIBK

    $0.04

    $1.39

    No

    MIBC

    $0.04

    $1.53

    No

    DIBK

    $0.04

    $1.42

    No

    DIBC

    $0.04

    $1.98

    No

    Isofrona

    $0.05

    $1.79

    No

    Alcoholes

    n-propanol

    $0.03

    $1.04

    No

    Isopropanol

    $0.04

    $0.80

    No

    n-butanol

    $0.05

    $0.94

    No

    Isobutanol

    $0.05

    $0.94

    No

    2-etilhexanol

    $0.05

    $1.03

    No

    Propanol PA PM 6719

    $0.03

    $1.21

    No

    Ésteres

    n-butil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isobutil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isopropil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    n-propil acetato

    $0.03

    $1.04

    No

    UCAR Ester EEP

    $0.05

    $1.34

    No

    Glicol éter Series E

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB)

    $0.04

    $1.08

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB)

    $0.04

    $1.26

    No

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB acetato)

    $0.04

    $1.41

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB acetato)

    $0.04

    $1.46

    No

    Solvente GP

    $0.04

    $1.47

    No

    Solvente CARBITOL (DE)

    $0.04

    $1.51

    No

    Metil CARBITOL (DM)

    $0.04

    $1.28

    No

    Metil CARBITOL Grado Aditivo

    $0.04

    $1.28

    No

    DOWANOL EPH

    $0.05

    $1.13

    Si

    Fenol DOWANOL EPH bajo

    $0.05

    $1.23

    Si

    DALPAD A

    $0.05

    $1.13

    Si

    Solvente propil CELLOSOLVE (EP)

    $0.05

    $1.26

    No

    Hexil CELLOSOLVE

    $0.05

    $1.61

    No

    Hexil CARBITOL

    $0.05

    $1.51

    No

    Glicol éter pesados Series-E

    Butoxitriglicol (BTG)

    $0.04

    $1.47

    No

    Butoxipoliglicol Básica

    $0.04

    $0.87

    No

    Etoxitriglicol (ETG)

    $0.04

    $1.43

    No

    Etoxypoliglicol (EPG)

    $0.04

    $0.67

    No

    Metoxipoliglicol (MPG)

    $0.04

    $0.78

    No

    Metioxitriglicol (MTG)

    $0.04

    $1.32

    No

    Hexoxipoliglicol (HPG)

    $0.05

    $0.50

    No

    Óxido de etileno

    Dow Chemical Company aumentará los precios de lista y off-list para el óxido de etileno (EO) en Norteamérica en $0.05 por libra o según lo permitido en los términos del contrato individual, efective a partir del primero de septiembre.

    Trietilenglicol

    Además también se anunció el incremento en el precio del trietilenglicol (TEG) en todos sus grados y del tetraetilen glico (Tetra) en Norteamérica en $0.07 por libra, efetivos inmediantamente para clientes sin contratos y el primero de septiembre o según los términos del contrato lo permitan, para clientes con contrato.

    Adicionalmente, Dow anunció el siguiente contrato Benchmark en Norteamérica para el TEG, efectivo el primero de septiembre del 2006. TEG (todos los grados) en $0.80/lb en la planta de producción de Norteamérica, el comprador absorbe la carga.

     
     
     

         Celanese Chemicals aumenta precios de solventes     
      
     
      Fuente:  Boletín de Prensa Celanese
     
     

    15-Agosto-2006

    Celanese Chemicals aumentará los precios de venta off-list para todos los solventes listados a continuación, efectivos a partir del primero de septiembre del 2006 o como el contrato lo permita.

    Producto

    Estados Unidos, Canadá y México US$/lb

    Sur y Centro América

    US$/tonelada métrica

    Etil acetato

    $0.04

    $88

    Isobutanol

    $0.06

    $135

    Isobutil acetato

    $0.06

    $135

    Isopropil acetato

    $0.03

    $66

    MEK

    $0.03

    $66

    MIBC

    $0.03

    $66

    MIBK

    $0.03

    $66

    n-Butanol

    $0.06

    $135

    n-Butil acetato

    $0.06

    $135

    n-Propanol

    $0.05

    $110

    n-Propil acetato

    $0.05

    $110

     
     
     

         GE presenta innovadora aplicación del PET reciclado     
      
     
      Fuente:  QuimiNet
     
     

    09-Agosto-2006

    GE Plastics presentó un nuevo proceso químico por medio del cual recicla PET (polietilen terftalato) y lo incorpora hasta en una proporción del 85% a compuestos de Polibuten Tereftalato (PBT) y Policarbonato-PBT.

    De esta forma, las resinas Valox iQ (PBT) y Xenoy iQ (PC-PBT) tienen un 85% en volumen de PET reciclado, lo que reduce considerablemente el impacto ambiental y las emisiones de dióxido de carbono en 1.7 kg por kilogramo de resina, ahorra hasta 8.5 barriles de petroleo crudo por tonelada de resina y ofrecen un uso a los más de 562,000 toneladas métricas de PET que se crean anualmente.

    El PBT se compone normalmente de dos materias primas: butanodiol (BD) y dimetil tereftalato (DMT) o ácido tereftalico (TPA). En las resinas iQ el segundoc componente se reemplasa con PET reciclado, por lo que el proceso empieza con material de Segunda y acaba con material virgen.

    GE también esta desarrollando el uso de bioresinas para eventualmente crear a partir del maiz el butanodiol que se utiliza como materia prima y así tener un material totalmente ecológico.

     
     
     

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    03-03-2006
    Definición de sustancias tóxicas, inflamables y explosivas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Química | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Seguridad Industrial y Protección Personal

    DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

    La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.

    En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:

    Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.

    Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:

    Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
    Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
    Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
    Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.

    Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.

     

    En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.

    El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.

    Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.

    En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.

    Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.

    En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.

    Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.

    A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.

    En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.

    En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.

    En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.

    Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.

    Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

    Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:

    • tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
    • se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
    • se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
    • generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.

    En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo. En el anexo de este documento se comparan las sustancias y sus cantidades de reporte listadas en México, con las de otros países.

    Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.

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    01-09-2004
    Glosario de Términos Petroleros
    Por: Instituto Mexicano del Petroleo / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petróleo y Energía |

    Glosario de Términos Petroleros

    Absorción (Absorption) Pproceso para separar mezclas en sus constituyentes, aprovechando la ventaja de que algunos componentes son más fácilmente absorbidos que otros. Un ejemplo es la extracción de los componentes más pesados del gas natural.

    Acceso a terceros (Third-party access TPA) El régimen TPA obliga a las compañías que operan redes de transmisión o distribución de gas a ofrecer condiciones para el transporte de gas empleando sus sistemas, a otras compañías de distribución o clientes particulares.

    Aceite crudo (Crude oil) El aceite que proviene de un yacimiento, después de separarle cualquier gas asociado y procesado en una refinería; a menudo se le conoce como crudo.

    Aceite in situ (OIP Oil in place) La estimación de la verdadera cantidad de aceite en un yacimiento, y por lo tanto una cifra superior a las reservas recuperables de yacimiento.

    Aceite lubricante (Luboil) Aceite lubricante usado para facilitar el trabajo de las uniones mecánicas y partes movibles.

    Aceites amargos (Sour oils) Aceites que contienen altos niveles de ácido sulfhídrico o mercaptanos. Se conoce como endulzamiento el tratamiento de dichos aceites para convertirlos en productos comerciales.

    Acidificación (Acidizing) Técnica de bombear una forma de ácido hidroclorhídrico dentro del pozo para agrandar el espacio de los poros en las rocas que contienen aceite, en esta forma se incrementa el flujo de aceite y su recuperación.

    Acuifero (Aquifer) Zona subterránea de roca permeable saturada con agua bajo presión. Para aplicaciones de almacenamiento de gas un acuifero necesitará estar formado por una capa permeable de roca en la parte inferior y una capa impermeable en la parte superior, con una cavidad para almacenamiento de gas.

    Aditivo (Additive) Sustancia química agregada a un producto para mejorar sus propiedades.

    Adsorción (Adsorption) Proceso de separación para remover impurezas basado en el hecho de que ciertos materiales altamente porosos fijan ciertos tipos de moléculas en su superficie.

    Agencia Internacional de Energía (International Energy Agency IEA). Establecida en 1974 para monitorear la situación mundial de la energía, promover buenas relaciones entre los países productores y consumidores y desarrollar estrategias para abastecer energía durante situaciones de emergencia.

    Agregado (Aggregate) Materia mineral utilizada junto con el bitumen para elaborar asfalto para construcción de caminos.

    Alcoholes (Alcohols) Tipo de compuestos, de los cuales el etanol (el alcohol de la cerveza y del vino)es el más conocido. Estos reaccionan con ácidos para formar ésteres. Son ampliamente usados como solventes.

    Aligeramiento (Lightering) Operación de transferencia de carga de un buque a otro para permitir que el primero entre a un puerto que tiene calado restringido.

    Almacenamiento diurno (Diurnal storage) Literalmente, almacenamiento diario. Se refiere a un almacenamiento de corto plazo (o pico)en tuberías o tanques almacenadores de gas; lo opuesto a almacenaje estacional.

    Amarre en boya sencilla (SBM Single buoy mooring)