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Proyecto de ley actualiza la definición de embarazo
  Industria: Sector salud   Tipo: Cambios de organización, Gobierno
  Fuente: Milenio Diario
El Congreso de la Unión ya tiene listo un proyecto para reformar la Ley General de Salud de suerte que incluya una definición científica de embarazo, que proteja las decisiones de los jóvenes sobre algún conflicto sexual o reproductivo, que les garantice el derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, y que ofrezca a los médicos la opción de formular objeciones de conciencia cuando se les pida practicar abortos.
Las reformas ya fueron avaladas por la Ssa y por los grupos parlamentarios del PRD y PRI.
Dos comisiones de la Cámara de Diputados: la de Salud y la de Equidad y Género, elaboraron el proyecto de decreto en el que se establece que las instituciones de salud pública están obligadas a prestar, gratis, los servicios de interrupción del embarazo en los casos autorizados por la ley.
Esta medida, que salvaguarda la decisión de las parejas jóvenes, es complementada por una cláusula de objeción de conciencia que permitiría a los médicos negarse a título personal a interrumpir un embarazo; sin embargo, la institución seguiría obligada a prestar los servicios.
El texto es claro al prohibir toda injerencia arbitraria que use como pretexto la ignorancia para negar a parejas jóvenes la prestación de servicios de salud sexual, algo a lo que tienen derecho.
En otra parte, el documento confiere carácter prioritario a la planificación familiar y a la anticoncepción; su propósito común y principal es ayudara a prevenir los embarazos no planeados y no deseados.
En sus comentarios a la iniciativa de reformas, la Ssa mencionó que el concepto de embarazo está ausente de la actual Ley General de Salud. Y yendo aún más allá, comenta que en los demás posicionamientos legales, sobre todo los asociados al tema de la anticoncepción, hay notables discrepancias.
Otra reforma es que se consideran materia de salubridad general la salud sexual y reproductiva, los servicios de planificación familiar y anticoncepción, así como la salud de los niños y las niñas.
Además varias organizaciones no gubernamentales entre las que se encuentran GIRE, Católicas por el Derecho a Decidir, la Red Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y Hombres Jóvenes, MexFam, han empezado a difundir las siete causales por las que el aborto no está penalizado:. (Reporteras: Eugenia Jiménez y Blanca Valadez)
08-Diciembre-2001
Dan prioridad a evaluación de educación
  Fuente: Intélite
Se plantea al Congreso de la Unión que el Instituto Nacional de Evaluación debe ser una de las prioridades dentro de los nueve mil mdp de incremento al gasto, propone José María Fraustro Siller, subsecretario de Coordinación y Planeación de la SEP.
TIMSS 95 y la prueba de PISA, realizada en el 2000 por la OCDE; lo que se requiere es aplicar las estrategias necesarias para superar esas deficiencias.
02-Septiembre-2005
Presentarán evaluación de potencial petrolero
  Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica   Tipo: Cambios de organización, Gobierno
  Fuente: El Universal
En los anexos del V Informe de Gobierno, el presidente Vicente Fox adelantó que con el propósito de evaluar los recursos prospectivos petroleros del Golfo de México, se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario que presentará la evaluación real del potencial petrolero en aguas profundas con que cuenta el país.
Respecto a la industria petrolera, señala que la estrategia de Pemex para satisfacer la demanda de gas natural, productos petrolíferos y petroquímicos se sustenta en la promoción de montos mayores de inversión.
En la parte de comercio exterior de hidrocarburos, el documento da cuenta de que gracias a las circunstancias que ocasionaron una alta volatilidad en los precios del petróleo Pemex estima un ingreso por exportaciones de 16,874 mdd en los primeros ocho meses del año.
En materia de electricidad, se insiste en la necesidad de concretar una reforma eléctrica integral, ya que en el mediano y largo plazos es necesario ampliar y modernizar los sistemas de generación, transformación y distribución con inversiones del orden de 486, 980 mdp entre 2004 y 2011. (Reportero: Noé Cruz Serrano)
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La Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política
ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las
actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean
compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas
ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir,
mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables
del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque
preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental
de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación
del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones
que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos
de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA
define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza".
Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el
procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente
y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está
dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo
y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar
y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto
(análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación
de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir
al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las
principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este
instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo
ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica
y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de
México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han
sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico
e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia
de la administración pública federal responsable de la ejecución
de la EIA.
Es necesario
destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario,
está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través
de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación
ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental.
Las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental,
firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y
profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por
la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos
de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora,
los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de
la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada.
La EIA es
aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras
físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta
sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo,
aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
posiblemente afectados.
Se estiman
los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones
sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones,
olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante
derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora
un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas.
También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de
plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer
las condiciones específicas para la prevención ambiental de las
actuaciones posteriores.
Los proyectos
que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión
motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en
función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características
del potencial impacto.
Deberán
someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes
en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.
La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.
En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:
Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.
Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:
Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.
Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.
En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.
El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.
Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.
En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.
Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.
En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.
Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.
A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.
En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.
En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.
En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.
Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.
Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:
tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.
En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo. En el anexo de este documento se comparan las sustancias y sus cantidades de reporte listadas en México, con las de otros países.
Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.
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26-09-2006
Definición de envase, envasado, empaque y embalaje
Definición de envase, envasado, empaque y embalaje
Envase , es todo recipiente o soporte que contiene o guarda un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla de otros artículos y presenta el producto para su venta. Es cualquier recipiente, lata, caja o envoltura propia para contener alguna materia o artículo.
Una de las principales funciones del envase es la de conservar el producto. En este sentido, las características de un buen envase son las siguientes:
Posibilidad de contener el producto
Permitir su identificación
Capacidad de proteger el producto
Adecuado a las necesidades del consumidor en términos de tamaño, ergonomía, calidad, etc.
Ajuste a las unidades de carga y distribución del producto
Fácil adaptación a las líneas de fabricación y envasado del producto, y en particular a las líneas de envasado automático
Cumplimiento de las legislaciones vigentes
Precio adecuado a la oferta comercial que se quiere hacer del producto
Resistente a las manipulaciones, transporte y distribución comercial
Envasado , es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta. Comprende tanto la producción del envase como la envoltura para un producto.
Empaque , incluye las actividades de diseñar y producir el recipiente o la envoltura para un producto. Su objetivo primordial es el de proteger el producto, el envase o ambos y ser promotor del artículo dentro del canal de distribución.
Embalaje , son todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. El embalaje debe satisfacer tres requisitos: ser resistente, proteger y conservar el producto (impermeabilidad, higiene, adherencia, etc.), y demostrarlo para promover las ventas. Además debe informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc.
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