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PERFUME AMBIENTAL CORAL “GRUPER” *

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    México Quimica Gruper PERFUME AMBIENTAL CORAL “GRUPER”, PERFUME AMBIENTAL CORAL “GRUPER” Lago Victoria No. 910 Col.Ocho Cedros
    50170 México, D.F.
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    México COMIMSA Ingeniería ambiental riesgo ambiental, Ingeniería ambiental Blvd. Oceanía No.190 Col.Fraccionamiento Saltillo 400
    25290 Saltillo, Coah.
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    México Química Farmacéutica Esteroidal CALCIO DE CORAL Cerrada 15 de Septiembre No. 40, San Juan Ixtayopan Col.Francisco Villa
    13520 Cd. de México, D.F.
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    México Future Foods Calcio de Coral, Calcio de coral del caribe, Calcio de coral de okinawa, Calcio de coral (caribe) Pino No. 20 PB Col.Valle de los Pinos
    54040 Tlenepantla, Edo. de Méx.
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    México Fábrica de Jabón la Corona jabon de tocador coral Carlos B. Zetina 80 Col.Fracc. Indl. Xalostoc
    55340 Xalostoc, Edo. de Méx.
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    México Pintucom Pintura vinilica color coral, Pintura vinilica color coral Calzada Santo Tomas No. 111 Col.Santo Tomas
    2020 DF, D.F.
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    México Polioles DPG grado perfume Fernando Montes de Oca 71 Col.Condesa
    06140 MEXICO, D.F.
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    México Bicor Technologies envasado perfume Presa Sanalona No.12 Col.Irrigación
    11500 ,
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    México ORGIL DE MEXICO, S.A. DE C.V. pellets con perfume PRIV. EMILIANO ZAOATA 246 A 304 Col.SANTA CRUZ ATOYAC
    03310 Ciudad de México, D.F.
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    Colombia COMERCIALIZADORA BOGOTANA Perfume canino Calle 78 Bis A No. 59-A-44 / 48 Sur Col.
    0 Bosa La Estación, Santa Fé de Bogotá DC
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    Argentina Distribuidora del Plata Perfume para Ropa Barrio Camareno- Libertador San Martiín entre Rios Col.na
    3103 na, na
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    México OXYDE QUIMICA Dipropilenglicol Grado Perfume Antonio L. Rodríguez No.3058 PH-1 Col.Rincón de Santa María
    64650 Monterrey, N.L.
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    Colombia Química Alemana Perfume Alemán Claudia Centro Histórico, Calle 20 5- 84 Col.Chapinero
    0 Colombia, Bogotá
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    México Escowill Envase liso para perfume, Envase para la industria perfumera Vainilla 235 Col.Col. Granjas México
    0 D.F., D.F.
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    México Industrias Quimicas Sepmont Aromatizante ambiental Edison No.1214 Col.Talleres
    64480 Monterrey, N.L.
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    17474 esencias,cosmeticos,fijador,alcohol para perfumeria,esencias ambientales 1000 kg
    Anual
    México QUERETARO DIRECTOR
    2200 etanol 1000 L
    Anual
    Argentina asesor de compras y ventas
    2340 acetato de terpenilo 5000 kg
    Anual
    México Subdirector
    3129 escencias para perfumes 100 kg
    Anual
    Guatemala Dueña
    3920 galaxolide 5 kg
    Anual
    Uruguay uruguay quimico
    4051 alcohol desnaturalizado 3 TM
    Anual
    México Edo. de México Jefe de Control de Calidad
    4307 filtros de cuarzo 25 Unidad
    Anual
    México NUEVO LEON GERENTE
    4373 Envases para perfume 60 ml 10000 TM
    Anual
    México México Director General
    4654 fragancias para perfumes 10000 TM
    Anual
    Ecuador esmeraldas propietaria DE URGENCIA NECESITO CATALOGOS CON PRECIOS DE ESENCIAS DE PERFUMES, ENVASES Y FUNDAS PARA ...
    5243 esencias 50 TM
    Anual
    México mexico compras

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    México Quimica Gruper Lago Victoria No. 910 Col.Ocho Cedros
    50170 México, D.F.
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    México Coral Internacional Col.
    0 ,
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    México Corporacion Ambiental de México Frnacisco Javier Mina 427 Col.Centro
    64000 Nuevo León, Monterrey
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    México Mir Ambiental Dr. Vera No. 100-A Col.Los Doctores
    64710 Monterrey, N.L.
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    México EK Ambiental San Luis Tlatilco No. 48-A Col.Parque Industrial Naucalpan
    53430 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Promotora Ambiental Blvd. Antonio L. Rodríguez No.1884 Torre 1 Piso 8 y 9 Col.Santa María
    64650 Monterrey, Nuevo León
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    México Gestión Ambiental Integral Circuito Villa de los Olivos 191 Col.Real del Bosque
    37140 León, Gto.
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    México Control e Instrumentación ambiental Av. Chapultepec No. 1804 Col.
    64800 MOnterrey, N.L.
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    México Bufete Ambiental y de Neg del Noroeste na Col.na
    12121 na, na
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    México Regio Servicio Ambiental Priv. Gutierrez No.505 Sur Col.Maria Luisa
    64040 Monterrey, N.L.
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    Polimeros Agricolas - Control de Erosion - Gel Combate de Incendios - Polimeros Clarificacion 8906 Venezuela Lara 10000 TM Food & Drug Administration Approved 10 Dólar de los EUA Cubrimos el Mercado Latinoamericano con Nuevas tecnologias para el Manejo de del Agua ...

       
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    04-Septiembre-2006
    Intentan madrugete con maíz transgénico
      
         Industria: Agro, Alimenticia, Biotecnología
         Tipo: Demandas y procesos legales, Ecología, Gobierno, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    En un clima de incertidumbre postelectoral y a unos meses de que concluya la administración de Vicente Fox, las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Salud buscan acelerar la autorización del cultivo experimental de maíz transgénico en campos de Sonora, Sinaloa y Tamaulipas, alertan grupos ambientalistas y legisladores.

    • Lo curioso es que México al ser centro de origen y banco de germoplasma vivo de maíz, por lo que la Ley de Bioseguridad salvaguarda este patrimonio en un régimen especial, no necesita de una variedad genéticamente modificada.

    • Sin embargo, el gobierno federal busca dar el primer paso en lo que sería el cultivo comercial de esta clase de maíz, con lo que abriría la puerta de la dependencia tecnológica y alimentaria de por vida con las empresas transnacionales que poseen esta biotecnología, a las que además se les deberá pagar regalías por ser poseedoras de las patentes.

    • A través del Proyecto Maestro de Maíz, que será llevado a cabo por investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) del IPN y por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap), se buscará cultivar las semillas de maíz genéticamente modificadas en cinco campos experimentales, simientes que pertenecen a las transnacionales Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences.

    • Los resultados de la investigación se entregarán a la Sagarpa, que a su vez los presentará ante la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), integrada por funcionarios de la Sagarpa, Semarnat y Salud.

    • La producción anual de maíz alcanzó en 2005 los 20.9 millones de toneladas, pero la demanda anual, según datos de Sagarpa, es de 29.3 millones de toneladas, de las cuales 72% se destinan al consumo humano, industrial, autoconsumo y semillas, y el resto al sector pecuario. El déficit se cubre con importaciones, principalmente de EU, de donde el último año se adquirieron seis millones de toneladas.

     

    23-Agosto-2006
    Cuesta poco la belleza
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Cambios de organización, Cambios de precios, Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Intélite

    Para embellecerse no hay pretexto, ya que el precio de los productos para cuidado personal que forman parte de la canasta básica de consumo registraron un bajo crecimiento de su precio en el último año, según el Banxico. Destaca el precio de los artículos de maquillaje facial con un incremento de 1.42% entre julio de 2005 y el mismo mes de este año; jabones y perfumes, 1.05%; desodorantes, 1.52%, y cremas para la piel, 1.43%. La industria de los cosméticos y artículos de higiene personal enfrentó el alza de insumos como el petróleo y el plástico, que aumentaron hasta 150% en el último año.

    • "Estos incrementos se absorben en productividad, se utiliza mejor la mano de obra, en algunas tiendas departamentales estamos compartiendo la fuerza de ventas", explicó Antonio Olivas, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (Canipec).

    • En años anteriores, los cosméticos registraban incrementos de entre 15 y 20%. "En el caso del producto nacional, tratamos de venderlo de manera masiva a través de promociones en tiendas como Wal Mart y Comercial Mexicana. "Las ofertas de dos por uno nos dan rentabilidad y nos permiten absorber costos", agregó. En tiendas departamentales, 90% de los productos corresponden a artículos importados, principalmente cremas y perfumes; y en las de autoservicio, 85% son de fabricación nacional.

     

    23-Agosto-2006
    EU licita yacimientos de gas y petróleo en Alaska
      
         Industria: Petróleo y Energía
         Tipo: Gobierno, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía
         Fuente:  Intélite

    El Departamento del Interior informó que anunciará la licitación de 3.32 millones de hectáreas en Alaska para la extracción de petróleo y gas, pero que la venta podría verse demorada por acciones legales.

    • Dos apelaciones presentadas por grupos ambientalistas podrían obstaculizar la venta de las tierras pertenecientes a la Reserva Nacional del Petróleo en torno del lago Tesehkpuk, en la Ladera Norte de Alaska, prevista para el 27 de septiembre, dijo Ed Bovy, vocero de la oficina de Alaska de la Agencia de Administración de Tierras.

    • La licitación se produce en momentos en que reguladores federales y el Congreso investigan la insuficiencia de los reglamentos federales sobre oleoductos. La falta de mantenimiento de los oleoductos de British Petroleum en la bahía Prudhoe provocó pérdidas que obligaron al cierre parcial del yacimiento productivo más grande de EU.

    • Parte de la licitación abarca nuevos territorios al oeste de bahía Prudhoe, en la Ladera Norte, corazón de la industria petrolera de Alaska. La licitación responde a los reclamos de que EU incremente su producción para reducir su dependencia de las importaciones desde Medio Oriente.

     

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    28-08-2006
    El calcio de coral
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Sector salud, Naturista / herbolaria |

    El calcio de coral

    El calcio de coral tiene múltiples aplicaciones ya que neutraliza el pH del organismo volviéndolo ligeramente alcalino.

    Sus principales usos son:
    - Combate la osteoporosis
    - Ayuda a reducir las molestias del climaterio
    - Recomendado para hombres y mujeres que presentan deficiencia de calcio
     
    Se ha demostrado que el valor del pH del organismo puede ser factor importante en el mantenimiento de la salud.

    Cuando el pH del cuerpo es ácido es posible contraer mayor número de enfermedades que cuando éste es ligeramente alcalino.

    El Calcio de Coral por la gran variedad de minerales que contiene, neutraliza el pH volviéndolo ligeramente alcalino reduciendo de esta forma la posibilidad de contraer enfermedades cuyas maneras de ataque se ven reducidas de modo significativo 

    Si alguna vez le aconsejan tomar un suplemento de calcio consulte primero con un buen profesional ya que no todos los productos que se encuentran en el mercado le aportarán la misma cantidad ni tendrá las mismas características.

    Tenga en cuenta que, al contrario de lo que sucede con el calcio mineral tradicional -que primero debe ser metabolizado por el cuerpo para poder ser utilizado-, el calcio orgánico e ionizado -como el calcio de coral- es absorbido por las células prácticamente en su totalidad a los pocos minutos de ingerirlo. Y el calcio ionizado participa en las reacciones químicas de todo el organismo siendo imprescindible para multitud de funciones orgánicas: coagulación de la sangre, transmisión nerviosa, contracción muscular, permeabilidad y resistencia de las membranas celulares, funciones hormonales, etc. Tipo de calcio que es precisamente el que aporta el calcio de coral.

    Future Foods es una empresa proveedora de productos naturistas, comprometida con el desarrollo del naturismo en México.

    Entre sus productos ofrece el calcio de coral y muchos otros productos.

    Si desea contactar a la empresa haga clic aquí

    Si desea conocer más de Future Foods y sus productos visite su showroom haciendo clic aquí
     

    17-02-2003
    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

    Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

    Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

    Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

    •  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

    •  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Niveles de los establecimientos generadores.

    •  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    •  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

    I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

    II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

    1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
    2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

    •  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

    •  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

    1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
    2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
    3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
    4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
    5. Los residuos no anatómicos:

    •  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

    •  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

    •  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

    •  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

    1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

    III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

    IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

    Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

    Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

    Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

    Unidades hospitalarias psiquiátricas.

    Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

    Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

    Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

    Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

    Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

    NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    *Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

    VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

    Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

    Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

    Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

    Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

     

    23-12-2005
    Evaluación de impacto ambiental
    Evaluación de Impacto Ambiental

    La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

    La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:

    · Planeación ambiental
    · Ordenamiento ecológico del territorio
    · Instrumentos económicos
    · Regulación ambiental de los asentamientos humanos
    · Evaluación del impacto ambiental
    · Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
    · Autoregulación y auditorías ambientales
    · Investigación y educación ecológicas

    La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".

    La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

    Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:

    · Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
    · Se aplica e obras o actividades humanas
    · Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
    · Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
    · Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
    · Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas

    Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.

    Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.

    La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.

    Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.

    Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.

    Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

    Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:

    · Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales, transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura.
    · Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea, dragados y extracción de petróleo.
    · Industria energética: Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.
    · Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos de cemento y vidrio y productos cerámicos).
    · Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.
    · Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para el sacrificio de animales.
    · Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
    · Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases, acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
    · Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
    · Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción

    Fuentes:

    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
    http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
    http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753

     

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