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  29 - Ago - 2008
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HIGIENE INDUSTRIAL Y DESINFECTANTES *

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Proveedores de:Higiene industrial y desinfectantes 

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    Argentina Diagramma Higiene industrial y desinfectantes San Lorenzo 1055 - 3000 Col.Santa Fe
    0 Santa Fe, Santa Fe
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    México Consultores en Sist. de Salud, Seguridad Higiene Industrial, Seguridad Industrial Calle Teotihuacan No. 60 Col.Fraccionamiento Reforma
    24155 Cuidad del Carmen, Camp.
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    México Aces de Mexico Higiene industrial Iturbide No.35 entre 6 y 7 Col.Centro
    87300 Matamoros, Tamaulipas
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    Argentina MEROAR Higiene industrial República 260/62 Col.
    0 Ramos Mejía, Bs. As.
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    Argentina AIRE MASK Higiene industrial, Seguridad industrial Virasoro 285 Col.
    1870 Avellaneda, Bs. As.
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    España Proquimia productos para higiene industrial, quimicos para higiene Ctra. Prats, 6 Col.
    08500 Barcelona, Cataluña
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    Argentina Justo y Martínez Mantenimiento, Seguridad e Higiene Industrial Monteagudo 504 Col.Ciudad Autónoma de Buenos Aire
    C1437EVL Argentina, Buenos Aires
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    Argentina PLUSCARGA Equipoas para higiene industrial, Equipos para higiene industrial Ruta 7 Km 55 Col.
    1748 G. Rodríguez, Bs. As.
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    Argentina Polytek Línea de productos para la higiene institucional e industrial Pte Sarmiento 1642 - Col.Avellaneda Bs.
    0 Argentina, Argentina
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    México Canamex Químicos Aditivos para Productos para Higiene Industrial, Quimicos para Productos de Higiene personal Insurgentes Sur 1685 Piso 11-A Col.Col. Guadalupe Inn
    1020 Mexico, D.F.
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    Colombia Cimpa Higiene en su planta, Desinfectantes Av. Americas # 63-03 Col.
    0 Bogota, Bogota
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    Estados Unidos Dosatron North and Central America Higiene institucional, Higiene y saneamiento en la industria de alimentos 2090 Sunnydale Blvd. Col.Clearwater
    33765 Clearwater,
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    Argentina Cientist Medio de higiene Av. Corrientes 4709 12º of 107 Col.Ciudad Autonoma de Buenos Aire
    1414 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Productos Zeus de México Higiene Institucional Blvd. La Luz 3307 Int. 22 Col.San Pedro de los Hernandez
    37280 León, Guanajuato
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    Argentina HORUS MATAFUEGOS Señalización de higiene Avenida Santa Ana 3354 Col.
    0 Córdoba, Córdoba
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    Solicitudes de productos relacionados con:Higiene industrial y desinfectantes 

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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    19230 desengrasantes para pisos industriales 1000 kg
    Anual
    Ecuador Ecuador gerente
    38208 papel whatman 15 Rollos
    Anual
    Panamá Panamá Oficinista Papel whatman silicone 125 mm Papel whatman ester cellulose 125 mm Papel whatman ...
    42392 yodo 300 kg
    Anual
    Panamá Panamá Gerente de operaciones Necesitamos nos envien su proforma con los detalle de su empresa.
    49222 creosota 1 TM
    Mensual
    Colombia santander Director de investigacion Por favor coticenme creosota y aceite cresotado puestos en bogota, colombia...y las respectivas ...
    285 Cloruro de Bencilo 10 TM
    Anual
    Colombia Ing. Investigación y Desarrollo Solicitar contacto con proveedores de cloruro de bencilo y suministrar muestra
    494 carbonato de sodio 12 TM
    Anual
    México Ing. ventas
    1103 industrializar el pescado para consumo de ganado vacuno 20000 kg
    Anual
    México CONTADOR Quiero semi-industrializar pescado de agua dulce en los terminos, que el ganado vacuno pueda consumirlo ...
    1294 SULFURO DE AMONIO 1200 TM
    Anual
    México DIRECTOR Hidrosulfuro de Amonio (NH4HS) concentración de 150 g/Lts mínimo. Solución libre de Sodio, Potasio, Selenio, ...
    1295 AMONIACO 32000 TM
    Anual
    México DIRECTOR - Clase: Anhidro - Pureza: 99.5% Mínimo. - Agua: 0.5% Máximo. - Aceite: 10 PPM Máximo
    1601 nonil fenol 3000 kg
    Anual
    Estados Unidos gerente fecha requerida de informacion, envie listado de precios y productos por favor.

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    México Galvamec Industrial nnn Col.nnn
    00000 México, MEXICO
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    México Comercializadora Industrial deTexmelucan na Col.na
    01212 Mexico, Edo. de Méx.
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    México Grupo de Inst y Medición Industrial Estudios Azteca Mb Lote 23 No.14 Col.Jardines Tecma
    00000 México, D.F.
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    México Sistemas de Abaste Industrial y Control Calle 16 No. 200 Col.jardines de Anahuac
    00000 San Nicolas de la Garza, N.L.
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    México Diseño y Desarrollo Industrial e Ing Del Rosal S/N Mz. 2 Lt. 3 Col.Bellavista
    54710 México, Edo. de Méx.
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    México Ge Industrial Systems México Pennsylvania No. 4 Col.Napoles
    3810 México, D.F.
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    México Dispositivo de Sellado Industrial de Sal ND Col.ND
    0 Saltillo, Saltillo
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    México ASR Industrial Catedral Metropolitana No. 202 (2a. Secc.) Col.Metropolitana
    57730 Mexico, Edo. de Méx.
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    México AVG Industrial Trébol No.33 Col.Sta. María La Ribera
    06400 México, D.F.
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    México CPI Industrial David A. Cossio No. 405 Col.Del Norte
    64500 Monterrey, N.L.
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    Ofertas de:Higiene industrial y desinfectantes 

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  • Producto ID País Estado Cantidad Grado Precio Comentarios
    Aceite Esencial de Citronela 8826 Argentina Buenos Aires 1 TM Grado industrial (industrial grade) 4 Dólar de los EUA Producto producido y destilado en Misiones Argentina, calidad for-export.
    CEPILLO DENTAL INTEGRAL 14934 México D.F. 5000 Unidad Food & Drug Administration Approved 1.5 Venta al mayoreo, Unico en el mercado , SIN competencia, Precios muy atractivos, es ...
    Desechable médico 14219 México México 100000 Unidad Norma oficial mexicana 12.5 Precio varía según modelo.
    Productos Quimicos de Limpieza Industrial 13647 México Coahuila 1 Unidad Sin grado específico 1 Bolívar venezolano Productos Quimicos de Limpieza Industrial, desengrasantes, desinfectantes, aromatizantes, ...
    Acido Oxalico 9985 México Jalisco 20 TM Grado industrial (industrial grade) 700 Dólar de los EUA CFR Manzanillo o puerto pacifico el Latinoamerica
    ABS / SAN / ASA / PP / PS / EPS / PE / HDPE / LDPE 9986 México Jalisco 20 kg Grado industrial (industrial grade) 1 Dólar de los EUA Producto de LG en Korea. CIF puerto Pacifico.
    Cables 10857 Argentina Buenois Aires 2000 TM Grado industrial (industrial grade) 2000 Dólar de los EUA somos fabricantes de cables estandar y especiales, exportamos. para mayor informacion contactenos
    Arena Silica 13700 México Veracruz 40 Unidad Grado industrial (industrial grade) 12.5 Dólar de los EUA Se encuentra en San Luis Potosi, excelente precio
    Sal Industrial y Consumo 7309 Brasil Santa catarina / BR 10000 TM Especificación amplia (wide-spec) 0 Dólar de los EUA Con su planta industrial localizada en las salinas en Mossoró, Estado de Rio Grande del Norte, Brasil. ...
    FOSFATO TRISODICO ANHIDRO 13900 México S.L P 30 kg Grado industrial (industrial grade) 9.65 Dólar de los EUA ENVASADO EN SACOS DE 50 KG

       
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    06-Septiembre-2006
    Van Slim y Larrea con Burlington por Punta Colonet; Hutchinson y Union Pacific también
      
         Industria: Construcción, Metal Mecánica, Petróleo y Energía, Transporte y logística, Minería
         Tipo: Alianzas y fusiones, Gobierno, Nuevas plantas e inversiones, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Empresas en crecimiento, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    La licitación de Punta Colonet está por salir. El gobierno federal tiene toda la intención de sacar este megaproyecto antes de que concluya la presente administración.  Se trata  de un nuevo polo de desarrollo al sur de Ensenada. El gobernador de Baja California Eugenio Elorduy lo viene empujando desde hace un par de años.

    • Inicialmente Punta Colonet incluirá un nuevo puerto y sistema ferroviario. El sistema intermodal de logística servirá para desplazar mercancías de Asia a EU. Sin embargo posteriormente se complementará con un complejo industrial.

    • El plan consta de zona para maquiladoras, ensambladoras, mineras y plantas de gas natural licuado. En la SCT de Pedro Cerisola el desarrollo es impulsado por la subsecretaría de Transporte  que maneja Aarón Dychter.

    • En la elaboración de las bases de licitación ha trabajado la firma Mercer Managment Consulting. Por lo que se sabe, pujarán dos grandes grupos empresariales e industriales. Uno es IDEAL de Carlos Slim, aliado a Ferromex de German Larrea, el Burlington Northen/Santa Fe y Marine Terminal Corporation.

    • El otro es un consorcio integrado por Hutchinson Ports, que dirige Jorge Lecuona, junto con el Union Pacific Railroad que preside Juan Manuel Carreón y un grupo de inversionistas mexicanos.

    • Lo que es cierto es que este desarrollo tendrá pase de entrada, si nos atenemos a que se requerirán inversiones de aproximadamente seis mil mdd.

    Otros actores:

    César Patricio Reyes Roel, titular de la Dirección General de Puertos

     

    05-Septiembre-2006
    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial
      
         Fuente:  QuimiNet

    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial

    Simple-Clean, líder en distribución de material y equipamiento urbano como topes, señalizaciones, contenedores, espejos, protectores de columnas, reductores de velocidad y barredoras de todos los tipos presenta ahora en el mercado su nueva línea de contendedores de plástico Webber.

    Los contenedores de preclasificación, grandes contenedores de basuras, colectores de residuos/cestos para residuos, cubos de basura, contenedores para residuos, contenedores sobre ruedas para gestión de desechos, etc. son idóneos para la gestión de los residuos más variados, como por ejemplo papel, vidrio, envases, etc.

    Todos los productos Weber se fabrican según la normativa DIN 30740 / EN 840 por el proceso de moldeo compacto por inyección  en su propia planta ubicada en Haan, cerca de Dusseldorf y son traídos a México por su representante exclusivo Simple-Clean S.A de C.V.

    Los contenedores satisfacen los requisitos de la normativa alemana sobre ruido ambiental de acuerdo con la directiva comunitaria pertinente, y llevan la marca correspondiente a su nivel de potencia acústica garantizado (CE).

    Todos los productos son fabricados exclusivamente de material nuevo (mercadería certificada  tipo 1a), siendo resistentes a los rayos U.V., al frío, al calor y a los reactivos químicos.

    El elevado nivel de calidad de nuestros productos, una amplia capacidad de producción, nuestros cronogramas exactos de entrega y un servicio confiable son los detalles que constituyen la base de la evolución extraordinariamente positiva de nuestra empresa, y de poder contar con clientes siempre satisfechos.

    Los contenedores son resistentes a la putrefacción, al frío, al calor, a los reactivos químicos y, gracias a una especial estabilización contra los rayos U.V., sumamente estable al envejecimiento.

    Todos los contenedores de residuos son fabricados exclusivamente a base de material nuevo al objeto de garantizar la típica calidad Weber.

    Si desea más información de los contenedores haga clic aquí

    Si desea saber más de las oportunidades de distribución de nuestros productos contáctenos haciendo clic aquí

    Si desea saber más de Simple-Clean y nuestra amplia gama de productos haga clic aquí

     

     

    05-Septiembre-2006
    Adquiere Promotora Ambiental empresa chihuahuense
      
         Fuente:  QuimiNet

    Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., (PASA), informó la adquisición de los activos de la empresa Limpieza Ecológica Viva, S.A. de C.V., la cual cuenta con operaciones de recolección de residuos industriales y comerciales no peligrosos en las ciudades de Chihuahua, Ciudad Juárez y Delicias, todas ellas en el estado de Chihuahua. El monto de dicha adquisición no fue divulgado.

    La empresa fortalece con esta adquisición su posición en el estado de Chihuahua, además de permitir la generación de sinergias importantes, ya que las operaciones de esta empresa serán absorbidas por las divisiones de Promotora Ambiental en Ciudad Juárez y Chihuahua.

    PASA es una empresa líder en el mercado de Servicios Ambientales en México. Su principal línea de negocios es la administración de residuos, segmento en el que ofrece servicios de recolección privada, recolección doméstica, operación de rellenos sanitarios y servicios a la industria petrolera, en 42 de las principales ciudades del país.

     

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    28-08-2006
    Cuaternarios de Amonio, antisépticos y desinfectantes
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica, Sector salud |

    Cuaternarios de Amonio, antisépticos y desinfectantes

    Los compuestos de amonio cuaternario representan una familia de compuestos antimicrobianos, considerados como agentes activos catiónicos potentes en cuanto a su actividad desinfectante, ya que son activos para eliminar bacterias grampositivas y gramnegativas, aunque éstas últimas en menor grado. Son bactericidas, fungicidas y virucidas. Su actividad la desarrollan tanto sobre el medio ácido como alcalino, aunque en éste último muestra mejores acciones. Son compatibles con tensoactivos catiónicos, no iónicos y anfotéricos.

    Son generalmente incoloros o amarillentos, no irritantes y desodorantes. Por su estructura química a bajas temperaturas tienden a “gelarse” pero recuperan su estado líquido al entibiarlos. También tienen una acción detergente y son solubles en agua y alcohol. Tienen como estructura básica al ión amonio (NH4), la cual al ser modificada, da lugar a diferentes generaciones.

    De los derivados del amonio cuaternario, el cloruro de benzalconio fue el primer compuesto de este tipo introducido en el mercado y es también denominado como Cloruro de N-Alquil Dimetil Bencil Amonio, donde la cadena alquílica puede tener variaciones en la composición de número de carbonos. Las cadenas alquílicas de 12 y 14 Carbonos, son los que presentan mayor poder antibacterial. Esta molécula sigue utilizándose ampliamente en la desinfección hospitalaria y veterinaria, así como bactericida  de uso desodorante en talcos para pies y desinfectantes tópicos.

    Los compuestos de amonio cuaternario denominados de segunda generación (cloruro de etilbencilo) y los de tercera generación (mezcla de primera y segunda generación i.e. Cloruro de Benzalconio y el Cloruro de Alquil Dimetil Etil Bencil Amonio ) son compuestos que permanecen más activos en presencia de agua dura. Su acción bactericida es atribuida a la inactivación de enzimas, desnaturalización de proteínas esenciales y la rotura de la membrana celular. Habitualmente son considerados como desinfectantes a concentraciones de 0.25% a 1.6% para la desinfección de superficies como suelos y paredes. Los cuaternarios de tercera generación, tienen un incremento en la actividad biocida, mayor detergencia y un incremento en la resistencia bacteriana al uso constante de una sola molécula.

    Los cuaternarios de cuarta generación d enominados "Twin or Dual Chain Quats" o cuaternarios de "cadena gemela", son productos cuaternarios con cadenas dialquílicas lineales y sin anillo bencénico, como: Cloruro de Didecil Dimetil Amonio o Cloruro de Dioctil Dimetil Amonio o Cloruro de Octil Decil Amonio, cada uno aislado. Estos cuaternarios son superiores en cuanto actividad germicida, son de baja espuma y tienen una alta tolerancia a las cargas de proteína y al agua dura. Se recomiendan para desinfección en industria alimenticia y de bebidas, ya que se pueden aplicar por su baja toxicidad.

    Finalmente, los de quinta generación, son mezclas de la cuarta generación con la segunda generación, es decir: Cloruro de didecil dimetil amonio + cloruro de alquil dimetil bencil amonio + Cloruro de alquil dimetil etilbencil amonio + ... otras variedades según las formulaciones. La Quinta generación tiene un desempeño mayor germicida en condiciones hostiles y es de uso seguro.

    La aplicación de los cuaternarios se extiende a diversos ámbitos, entre ellos para:

    • Saneamiento general de utensilios y equipos.
    • Desinfección de hospitales, inodoros, instrumentos médicos.
    • Desinfección en plantas procesadoras de carne y alimentos, lecherías e industrias conexas.
    • Desinfección de ropa en lavanderías, hospitales, el hogar, etc
    • Para el control y la inhibición de hongos, en baños de pies
    • Para el control de algas en piscinas y sistemas industriales de recirculación de aguas
    • Antisépticos para la desinfección de piel y ubres de vacas, así como de las manos del personal encargado de la ordeña.
    • Para el control de lamas de origen bacteriano encontradas comúnmente en procesos industriales.
    • En las industrias del papel y textil, con el objeto de impartir propiedades bacteriostáticas, controlando e inhibiendo el crecimiento microbiano.
    • Para controlar los microorganismos que se encuentran en el agua de inyección empleada en la recuperación secundaria del petróleo

    Organo Síntesis, S. A. de C. V., (OSSA), es una empresa enfocada a la investigación, desarrollo, distribución y venta de productos químicos finos, orientados a satisfacer las demandas de las industrias farmacéutica, cosmética, de jabones y detergentes, así como de tratamiento de aguas. Dentro de sus productos destacados se encuentran los cuaternarios de amonio (1-5 generación), así como el cloruro de benzalconio.

    Si desea contactar a la empresa y solicitar mayor información de estos productos, haga click aquí.

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    01-05-2005
    NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

    5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

    6. Constitución

    6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

    6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

    6.3  De la integración.

    6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

    6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

    a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

    b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

    Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

    6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    7. Organización

    7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

    Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

    7.1.1 El coordinador será responsable de:

    a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

    b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

    c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

    e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

    f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

    g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;