Chabacano *

Página de información de Chabacano y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Chabacano o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Chabacano. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Chabacano, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
BLAZQUEZ cobertura: Mexico Chabacano Somos proveedores de Chabacano en Av. 20 de noviembre num. 440-A Col. Tierra Nueva
Mexico, D.F. C.P. 16050 . México
Datos y productos de BLAZQUEZ
Quifaest Chabacano Ofrecemos Chabacano en Cerrada 15 de Septiembre No. 40, San Juan Ixtayopan Col. Francisco Villa
Cd. de México, D.F. C.P. 13520 . México
Datos y productos de Quifaest
Aromaticos Gama cobertura: Latinoamérica sabores de chabacano, sabores chabacano, Fragancias de chabacano, Sabor chabacano Somos un proveedor de sabores de chabacano en Maravatio No. 252 Col. Clavería
México, D.F. C.P. 02080 . México
Datos y productos de Aromaticos Gama
Alcan International Network (AIN) cobertura: América y Mundial Manteca de chabacano, Aceite de Chabacano, Mantequilla de Chabacano Somos proveedores de Manteca de chabacano en Stamford Harbor Park - North Tower 333 Ludlow Street
Stamford, Connecticut C.P. 06902 . Estados Unidos
Datos y productos de Alcan International Network (AIN)
Tecfrasa cobertura: México, Centro y Sudamerica Fragancia Chabacano Ofrecemos Fragancia Chabacano en Javier Martínez Valle No. 313 BIS Col. Escuadrón 201
Ciudad de México, D.F. C.P. 09060 . México
Datos y productos de Tecfrasa
Mexicana de Aditivos Alimenticios cobertura: México Sabor chabacano Somos un proveedor de Sabor chabacano en Temaca 6233 Col. Aragón Inguarán
D.F., D.F. C.P. 07820 . México
Datos y productos de Mexicana de Aditivos Alimenticios
meralsa cobertura: . Mermelada de chabacano Somos proveedores de Mermelada de chabacano en . México
Datos y productos de meralsa
Sensient Flavor de Mèxico SABORES CHABACANO Ofrecemos SABORES CHABACANO en Antonio Munuel Rivera No. 21 Col. Parque Industrial San Nicolas
Tlalnepantla, Edo. de Mèxico C.P. 54030 . México
Datos y productos de Sensient Flavor de Mèxico
Frutas y Vegetales de Mexico Fruvemex cobertura: NA Chabacano nacional Somos un proveedor de Chabacano nacional en México, . México
Datos y productos de Frutas y Vegetales de Mexico Fruvemex
Critrusmex sabores chabacano Somos proveedores de sabores chabacano en Vallarta 40 despacho 201 Col. Centro Tlalnepantla
México, Edo. de Méx. C.P. 54060 . México
Datos y productos de Critrusmex
Industrias Jabosa cobertura: Latinoamérica Shampoo de chabacano Ofrecemos Shampoo de chabacano en Av. de la Manzana no.39 Col. San Miguel Xochimanga
Mexico, EDO. MEXICO C.P. 54020 . México
Datos y productos de Industrias Jabosa
Grupo Protinus cobertura: México Sabores de chabacano, Sabores chabacano Somos un proveedor de Sabores de chabacano en Calle Amores # 16-B Col. Santa Inés
Azcapotzalco, D.F. C.P. 02130 . México
Datos y productos de Grupo Protinus
Glicerinas Industriales cobertura: Latinoamérica Esencias concentradas de chabacano Somos proveedores de Esencias concentradas de chabacano en URANIO # 80 Col. ARENALES TAPATIOS
Jalisco, Guadalajara C.P. 45066 . México
Datos y productos de Glicerinas Industriales
Altecsa cobertura: Latinoamérica Chabacano en cubos deshidratado Ofrecemos Chabacano en cubos deshidratado en Calle 8 No.220 Col. Granjas San Antonio
Mexico C.P. 09070 . México
Datos y productos de Altecsa
Bioextracto cobertura: MEXICO, ESTADOS UNIDOS,CANADA CENTROAMERICA, SUDAMERICA Y EUROPA Extracto frutal de Chabacano Somos un proveedor de Extracto frutal de Chabacano en Benjamín Franklin No. 200 Col. Escandón
MEXICO DF, MEXICO DF C.P. 11800 . México
Datos y productos de Bioextracto
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Solicitudes de compradores de: Chabacano

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Chabacano o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Chabacano. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Chabacano vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
64144 Compra de chabacano deshidratado 200 Kilogramos
Semanal
Comprador de chabacano deshidratado en nuevo leon, México director gral. urgeme

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Mensaje al comprador
231921 Compra de pulpa chabacano 100 Kilogramos
Mensual
Comprador de pulpa chabacano en Sinaloa, México adm

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Mensaje al comprador
512265 Compra de PULPA DE CHABACANO 200 Kilogramos
Bimestral
Comprador de PULPA DE CHABACANO en DF, México GERENTE DE COMPRAS COTIZACION DE PULPA DE CHABACANO

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Mensaje al comprador
348637 Compra de mango y chabacano deshidratado 9000 Kilogramos
Anual
Comprador de mango y chabacano deshidratado en Queretaro, México IBL

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Mensaje al comprador
388819 Compra de fresa, zarzamora, mango, chabacano 1000 Kilogramos
Bimestral
Comprador de fresa, zarzamora, mango, chabacano en jalisco, México compras la necesito procesada en IQF

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Mensaje al comprador
473822 Compra de mermelada de chabacano marca heinz 2 Piezas
Bimestral
Comprador de mermelada de chabacano marca heinz en cafeteria, México coordinador de servicios

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Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: Chabacano

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Chabacano o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Chabacano o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Chabacano Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
64144
(19-Feb-2007)
go-chelas
nuevo leon, México
200 Kilogramos
Semanal

Noticias que incluyen en su texto el término Chabacano

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Chabacano (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

07-Abril-2001
Continúan los trabajos de renivelación en el Metro
  
     Fuente:  Intélite
Del 7 al 12 de abril, las estaciones de Chabacano a Taxqueña de la Línea 2 del Metro no prestarán servicio por trabajos de renivelación de las vías, así lo anunció el director de operaciones del Metro Luis Canut.

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07-Abril-2001
Continúan los trabajos de renivelación en el Metro
  
     Fuente:  Intélite
Del 7 al 12 de abril, las estaciones de Chabacano a Taxqueña de la Línea 2 del Metro no prestarán servicio por trabajos de renivelación de las vías, así lo anunció el director de operaciones del Metro Luis Canut.

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18-Marzo-2009
Incrementa México aranceles a productos de los Estados Unidos
  
     Industria: Cosmética, Enseres Domésticos, Gobierno, Hogar
     Tipo: Cambios de precios, Tratados comerciales, Economía
     Por:  QuimiNet  /  Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, de la propia Constitución; 2019 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, cuyo decreto de promulgación fue publicado en ese órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que los artículos 1108 y 1206, así como el Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización" del TLCAN establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los Estados Unidos de América a partir del 18 de diciembre de 1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000;
Que de conformidad con el Capítulo XX del TLCAN, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2 de febrero de 2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones del Anexo I a que se refiere el considerando anterior; así como a las de trato nacional y trato de la nación más favorecida previstas en los artículos 1102, 1103, 1202 y 1203 de dicho Tratado, en materia de servicios de transporte transfronterizo;
Que el 6 de febrero de 2001 el panel arbitral emitió su informe final en el que determinó el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones señaladas en el considerando anterior, y recomendó a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;
Que a partir de la fecha señalada en el considerando que antecede los gobiernos de México y los Estados Unidos de América realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicos de transporte transfronterizo prevista en el TLCAN, sin obtener los resultados deseados;
Que como parte de las gestiones mencionadas, el 27 de abril de 2007, los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América acordaron la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga (Programa Demostrativo) con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo;
Que con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los Estados Unidos de América prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;
Que la cancelación del Programa Demostrativo evidencia que los Estados Unidos de América y México no han logrado alcanzar una solución mutuamente satisfactoria a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los artículos 2018 y 2019 del TLCAN, y que el citado país continúa sin dar cumplimiento tanto a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN como a las recomendaciones del panel arbitral antes referido;
Que el párrafo 1 del artículo 2019 del TLCAN establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia;
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente suspender beneficios de efecto equivalente a los Estados Unidos de América, por lo que se considera conveniente eliminar los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de mérito a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país;
Que para los efectos del párrafo anterior, es necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17 de agosto de 2005, el 12, 13 y 29 de septiembre de 2006, y el 8 de mayo y 30 de junio de 2007, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
 
Fracción
Descripción
Arancel de
Importación
0604.91.02
Árboles de navidad.
20%
0703.10.01
Cebollas.
10%
0705.11.01
Repolladas.
10%
0802.12.01
Sin cáscara.
20%
0804.10.01
Frescos.
20%
0804.10.99
08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
  080410 - Dátiles.
  08041099     Los demás.
20%
0806.10.01
Frescas.
45%
0808.20.01
Peras.
20%
0809.10.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
20%
0809.20.01
Cerezas.
20%
0810.10.01
Fresas (frutillas).
20%
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
20%
1902.19.99
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
  190219 -- Las demás.
  19021999     Las demás.
10%
2004.10.01
Papas (patatas).
20%
2005.40.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
20%
2008.11.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081101     Sin cáscara.
20%
2008.11.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081199     Los demás.
20%
2008.19.01
Almendras.
20%
2008.19.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200819 -- Los demás, incluidas las mezclas.
  20081999     Los demás.
20%
2008.60.01
Cerezas.
20%
2009.80.01
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
20%
2009.90.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099001     Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
20%
2009.90.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099099     Los demás.
20%
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
20%
2103.90.99
21 Preparaciones alimenticias diversas
  2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  210390 - Los demás.
  21039099     Los demás.
20%
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
10%
2106.90.06
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
15%
2201.10.01
Agua mineral.
20%
2204.10.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
  220410 - Vino espumoso.
  22041099     Los demás.
20%
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
20%
2206.00.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2206 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  220600 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  22060099     Las demás.
20%
2306.30.01
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  230630 - De semillas de girasol.
  23063001     De semillas de girasol.
15%
2306.49.99
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  - De semillas de nabo (nabina) o de colza:
  230649 -- Los demás.
  23064999     Los demás.
15%
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
10%
3213.10.01
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
  3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
  321310 - Colores en surtidos.
  32131001     Colores en surtidos.
15%
3304.30.01
Preparaciones para manicuras y pedicuros.
15%
3304.99.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
  - Las demás:
  330499 -- Las demás.
  33049901     Leches cutáneas.
15%
3305.10.01
Champúes.
15%
3305.30.01
Lacas para el cabello.
15%
3305.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3305 Preparaciones capilares.
  330590 - Las demás.
  33059099     Las demás.
15%
3306.10.01
Dentífricos.
15%
3306.20.01
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062001     De filamento de nailon.
15%
3306.20.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062099     Los demás.
15%
3306.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330690 - Los demás.
  33069099     Los demás.
15%
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
15%
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
15%
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
20%
3924.90.99
39 Plástico y sus manufacturas
  3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
  392490 - Los demás.
  39249099     Los demás.
20%
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
20%
4816.20.01
Papel autocopia.
10%
4818.10.01
Papel higiénico.
10%
4820.20.01
Cuadernos.
10%
4901.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
  - Los demás:
  490199 -- Los demás.
  49019999     Los demás.
20%
4911.10.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  491110 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
  49111099     Los demás.
20%
4911.99.02
Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
20%
4911.99.03
Impresos con claros para escribir.
20%
4911.99.05
Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
20%
4911.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  - Los demás:
  491199 -- Los demás.
  49119999     Los demás.
20%
5511.10.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551110 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
  55111001     De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
15%
5511.30.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551130 - De fibras artificiales discontinuas.
  55113001     De fibras artificiales discontinuas.
15%
5704.90.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
  570490 - Los demás.
  57049099     Los demás.
20%
5705.00.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  570500 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  57050099     Los demás.
20%
7013.49.03
70 Vidrio y sus manufacturas
  7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).
  - Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
  701349 -- Los demás.
  70134903     De vidrio calizo.
20%
7113.19.99
71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
  711319 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
20%
8302.41.01
Herrajes para cortinas venecianas.
20%
8302.41.02
Cortineros.
20%
8302.41.04
Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
20%
8302.41.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
  - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
  830241 -- Para edificios.
  83024199     Los demás.
20%
8304.00.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8304 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  830400 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  83040099     Los demás.
20%
8418.10.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  841810 - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
  84181099     Los demás.
15%
8418.21.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  - Refrigeradores domésticos:
  841821 -- De compresión.
  84182101     De compresión.
20%
8419.81.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
  - Los demás aparatos y dispositivos:
  841981 -- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.
  84198101     Cafeteras.
20%
8421.39.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
  - Aparatos para filtrar o depurar gases:
  842139 -- Los demás.
  84213999     Las demás.
10%
8422.11.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
  - Máquinas para lavar vajilla:
  842211 -- De tipo doméstico.
  84221101     De tipo doméstico.
15%
8450.12.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501201     De uso doméstico.
20%
8450.12.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501299     Las demás.
20%
8516.79.99
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  - Los demás aparatos electrotérmicos:
  851679 -- Los demás.
  85167999     Los demás.
20%
8517.11.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8517 Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
  - Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas:
  851711 -- Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
  85171101     Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
20%
8548.10.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
  854810 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
  85481001     Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
20%
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
15%
9403.20.99
94 - Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
  9403 Los demás muebles y sus partes.
  940320 - Los demás muebles de metal.
  94032099     Los demás.
15%
9504.30.99
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
  9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  950430 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  95043099     Los demás.
15%
9608.10.01
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081001     De metal común.
20%
9608.10.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081099     Los demás.
20%
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
20%
9608.99.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  - Los demás:
  960899 -- Los demás.
  96089999     Los demás.
20%
9609.10.01
96 Manufacturas diversas
  9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
  960910 - Lápices.
  96091001     Lápices.
20%
 
 
 
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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23-02-2006
Condiciones óptimas de almacenamiento para productos hortícolas
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Agro |

CONDICIONES OPTIMAS DE ALMACENAMIENTO PARA PRODUCTOS HORTICOLAS

Producto

 

Temperatura de Almacenamiento

Humedad

Relativa

Prod.

Etileno*

Sensib.

Etileno ¨

 

Vida

Pos-cosecha

(Aprox.)

Observaciones y utilización de Atmósferas Controladas

 

° C

° F

( % )

 

 

( Días)

  

 

Acerola (Cereza de Barbados)

0

32

85-90

     

42-56

  

Manzana

-1.1

30

90-95

VH

H

90-180

2-3% O2 + 1-2% CO2

Chabacano

-0.5-0

31-32

90-95

M

M

7-21

2-3% O2 + 2-3% CO2

Alcachofa (globo)

0

32

95-100

VL

L

14-21

2-3% O2 + 3-5% CO2

Atemoya

13

55

85-90

H

H

28-42

3-5% O2 + 5-10% CO2

Aguacate (cvs. Fuerte, Hass)

3-7

37-45

85-90

H

H

14-28

2-5% O2 + 3-10% CO2

Babaco, papaya de montaña

7

45

85-90

     

7-21

  

Plátano

13-15

56-59

90-95

M

H

7-28

2-5% O2 + 2-5% CO2

Ejote (snap, wax, green)

4-7

40-45

95

L

M

7-10

2-3% O2 + 4-7% CO2

Fresa

0

32

90-95

L

L

7-10

5-10% O2 + 15-20% CO2

Bittermelon, bitter gourd

10-12

50-54

85-90

L

M

14-21

2-3% O2 + 5% CO2

Salsify black, scorzonera

0-1

32-34

95-98

VL

L

180

  

Bok Choy

0

32

95-100

VL

H

21

  

Fruto de Pan

13-15

55-59

85-90

     

14-28

  

Brócoli

0

32

95-100

VL

H

10-14

1-2% O2 + 5-10% CO2

Brócoli chino, gailan

0

32

95-100

VL

H

10-14

  

Col de Bruselas

0

32

95-100

VL

H

21-35

1-2% O2 + 5-7% CO2

Nopales

5-10

41-50

90-95

VL

M

14-21

  

Tuna, prickly pear fruit

5

41

85-90

VL

M

21

  

Zanahoria

0

32

98-100

VL

H

10-14

Etileno causa amargor

Apio

0

32

98-100

VL

M

30-60

1-4% O2 + 3-5% CO2

Chayote

7

45

85-90

     

28-42

  

Chirimoya,

13

55

90-95

H

H

14-28

3-5% O2 + 5-10% CO2

Cereza, dulce

-1-0

30-32

90-95

VL

L

14-21

10-20% O2 + 20-25% CO2

Chives (Allium sp.)

0

32

95-100

VL

H

14-21

  

Cilantro, chinese parsley

0-1

32-34

95-100

VL

H

14

3% O2 + 7-10% CO2

Kumquat

4

40

90-95

VL

M

14-28

  

 

Limón real, amarillo

10-13

50-55

85-90

     

30-180

5-10% O2 + 0-10% CO2

 

Limón mexicano, persian

9-10

48-50

85-90

     

42-56

5-10% O2 + 0-10% CO2

Pomelo

7-9

45-48

85-90

     

84

  

Tangelo, minneola

7-10

45-50

85-95

           

Mandarina, tangerina

4-7

40-45

90-95

VL

M

14-28

  

Coco

0-2

32-36

80-85

     

30-60

  

Elote dulce, baby

0

32

95-98

VL

L

5-8

2-4% O2 + 5-10% CO2

Pepino, mesa

10-12

50-54

85-90

L

H

10-14

3-5% O2 + 0-5% CO2

Pepino, pickle

4

40

95-100

L

H

7

3-5% O2 + 3-5% CO2

Rábano oriental, daikon

0-1

32-34

95-100

VL

L

120

  

Dátil

-18-0

0-32

75

VL

L

180-360

  

Berenjena

10-12

50-54

90-95

L

M

7-14

3-5% O2 + 0% CO2

Escarola, endive

0

32

95-100

VL

M

14-28

  

Feijoa, pineapple guava

5-10

41-50

90

M

L

14-21

  

Higo, fresco

-0.5-0

31-32

85-90

M

L

7-10

5-10% O2 + 15-20% CO2

Ajo

0

32

65-70

VL

L

180-210

0.5% O2 + 5-10% CO2

Uva

-0.5-0

31-32

90-95

VL

L

30-180

2-5% O2 + 1-3% CO2

Guayaba

5-10

41-50

90

L

M

14-21

  

Albahacar, basil

10

50

90

VL

H

7

2% O2 + 0<10% CO2

Dill

0

32

95-100

VL

H

7-14

  

Epazote

0-5

32-41

90-95

VL

M

7-14

  

Menta

0

32

95-100

VL

H

14-21

  

Orégano

0-5

32-41

90-95

VL

M

7-14

  

Perejil

0

32

95-100

VL

H

30-60

  

Thyme

0

32

90-95

     

14-21

  

Horseradish

-1-0

30-32

98-100

VL

L

300-360

  

Jaboticabo,

13-15

55-59

90-95

     

2-3

  

Jaca, jackfruit

13

55

85-90

M

M

14-28

  

 

Jícama, yambean

13-18

55-65

85-90

VL

L

30-60

  

Kale

0

32

95-100

VL

M

     

Kiwi, chinese gooseberry

0

32

90-95

L

H

90-150

1-2% O2 + 3-5% CO2

Hortalizas hoja, frío

0

32

95-100

VL

H

10-14

  

Hortalizas hoja, cálido

7-10

45-50

95-100

VL

H

5-7

  

Puerro, leek

0

32

95-100

VL

M

60

1-2% O2 + 2-5% CO2

Lechuga

0

32

98-100

VL

H

14-21

2-5% O2 + 0% CO2

Longan

4-7

39-45

90-95

     

14-28

  

Loquat

0

32

90-95

     

21

  

Luffa, chinese okra

10-12

50-54

90-95

L

M

7-14

  

Litchi, lychee

1-2

34-36

90-95

M

M

21-35

3-5% O2 + 3-5% CO2

Mango

13

55

85-90

M

M

14-21

3-5% O2 + 5-10% CO2

Mangosteen

13

55

85-90

M

H

14-28

3-5% O2 + 5-10% CO2

Cantaloupe, melones de red

2-5

36-41

95

H

M

14-21

3-5% O2 + 10-15% CO2

Melón Casaba

7-10

45-50

85-90

L

L

21-28

3-5% O2 + 5-10% CO2

Melón Crenshaw

7-10

45-50

85-90

M

H

14-21

3-5% O2 + 5-10% CO2

Honeydew, pulpa naranja

5-10

41-50

85-90

M

H

21-28

3-5% O2 + 5-10% CO2

Melón Persa

7-10

45-50

85-90

M

H

14-21

3-5% O2 + 5-10% CO2

Setas, (Agaricus)

0

32

90

VL

M

7-14

3-21% O2 + 5-15% CO2

Nectarina

-0.5-0

31-32

90-95

M

M

14-28

1-2% O2 + 3-5% CO2

Okra

7-10

45-50

90-95

L

M

7-10

Aire + 4-10% CO2

Aceitunas, frescas

5-10

41-50

85-90

L

M

28-42

2-3% O2 + 0-1% CO2

Cebolla, bulbo maduro seco

0

32

65-70

VL

L

30-240

1-3% O2 + 5-10% CO2

Cebollin, green onion

0

32

95-100

L

H

21

2-4% O2 + 10-20% CO2

Papaya

7-13

45-55

85-90

M

M

7-21

2-5% O2 + 5-8% CO2

Passionfruit, fruto de la pasión

10

50

85-90

VH

M

21-28

  

Durazno

-0.5-0

31-32

90-95

M

M

14-28

1-2% O2 + 3-5% CO2

Pera, europea

-1.5-0.5

29-31

90-95

H

H

60-210

1-3% O2 + 0-5% CO2

Chícharo en vaina

0-1

32-34

90-98

VL

M

7-14

2-3% O2 + 2-3% CO2

Pimiento dulce, paprika

7-10

45-50

95-98

L

L

14-21

2-5% O2 + 2-5% CO2

Chiles, hot peppers

5-10

41-50

85-95

L

M

14-21

3-5% O2 + 5-10% CO2

Pérsimo, kaki

0

32

90-95

L

H

30-90

  

Piña

7-13

45-55

85-90

L

L

14-28

2-5% O2 + 5-10% CO2

Ciruelas y prunus

-0.5-0

31-32

90-95

M

M

14-35

1-2% O2 + 0-5% CO2

Granada ( Punica granatum )

5-7.2

41-45

90-95

VL

L

60-90

3-5% O2 + 5-10% CO2

Papa, temprana

10-15

50-59

90-95

VL

M

10-14

No beneficio con AC

Papa, tardía

4-12

40-54

95-98

VL

M

150-300

No beneficio con AC

Calabaza, dura

12-15

54-59

50-70

L

M

60-90

  

Membrillo

-0.5-0

31-32

90

L

H

60-90

  

Rábano

0

32

95-100

VL

L

30-60

1-2% O2 + 2-3% CO2

Rambutan

12

54

90-95

H

H

7-21

3-5% O2 + 7-12% CO2

Rhubarb

0

32

95-100

VL

L

14-28

  

Rutabaga

0

32

98-100

VL

L

120-180

  

Salsify, vegetable oyster

0

32

95-98

VL

L

60-120

  

Caimito, star apple

3

38

90

     

21

  

Canistel, eggfruit

13-15

55-60

85-90

     

21

  

Zapote negro ( Diospyros e. )

13-15

55-60

85-90

     

14-21

  

Zapote blanco ( Casimiroa e. )

20

68

85-90

     

14-21

  

Mamey

13-15

55-60

90-95

H

H

14-21

  

Chicozapote, sapodilla

15-20

59-68

85-90

H

H

14

  

Soursop

13

55

85-90

     

7-14

  

Espinacas

0

32

95-100

VL

H

10-14

5-10% O2 + 5-10% CO2

Spondias, mombin, jobo

13

55

85-90

     

7-14

  

Germinados (alfalfa, frijol, etc.)

0

32

95-100

     

5-9

  

Calabacita, suave

7-10

45-50

95

L

M

7-14

3-5% O2 + 5-10% CO2

Calabacita, invierno

12-15

54-59

50-70

L

M

60-90

Mucha diferencia entre cvs

Camote, yam

13-15

55-59

85-95

VL

L

120-210

  

Tamarindo

2-7

36-45

90-95

VL

VL

21-28

  

Taro, dasheen

7-10

45-50

85-90

     

120

No beneficio con AC

Tomatillo, husk tomato

7-13

45-55

85-90

VL

M

21

  

Tomate, verde-maduro

10-13

50-55

90-95

VL

H

14-35

3-5% O2 + 2-3% CO2

Tomate, maduro-firme

8-10

46-50

85-90

H

L

7-21

3-5% O2 + 3-5% CO2

Turnip root

0

32

95

VL

L

120-150

  

Watercress, garden cress

0

32

95-100

VL

H

14-21

  

Sandía

10-15

50-59

90

VL

H

14-21

No beneficio con AC

Amaranto

0-2

32-36

95-100

VL

M

10-14

  

Anís

0-2

32-36

90-95

     

14-21

  

Arugula

0

32

95-100

VL

H

7-10

  

Betabel

0

32

98-100

VL

L

10-14

  

Blackberry

-0.5-0

31-32

90-95

L

L

3-6

5-10% O2 + 15-20% CO2

Blueberry

-0.5-0

31-32

90-95

L

L

10-18

2-5% O2 + 12-20% CO2

Calamondin naranja

9-10

48-50

90

     

14

  

Carambola, starfruit

9-10

48-50

85-90

     

21-28

  

Cashew apple

0-2

32-36

85-90

     

35

  

Cassava, yucca, manioc

0-5

32-41

85-90

VL

L

30-60

No beneficio con AC

Cereza

-0.5-0

31-32

90-95

L

L

3-6

5-10% O2 + 15-20% CO2

Coliflor

0

32

95-98

VL

H

21-28

2-5% O2 + 2-5% CO2

Cranberry

2-5

35-41

90-95

L

L

56-112

1-2% O2 + 0-5% CO2

Espárrago, verde, blanco

2.5

36

95-100

VL

M

14-21

5-12% CO2 en aire

Naranja, sangría

4-7

40-44

90-95

     

21-56

5-10% O2 + 0-5% CO2

Naranja, zonas húmedas

0-2

32-36

85-90

VL

M

56-84

5-10% O2 + 0-5% CO2

Naranja, zonas secas

3-9

38-48

85-90

VL

M

21-56

5-10% O2 + 0-5% CO2

Pera asiática, nashi

1

34

90-95

H

H

120-180

  

Repollo común, temprano

0

32

98-100

VL

H

21-42

  

Repollo, chino, napa

0

32

95-100

VL

M-H

60-90

1-2% O2 + 0-5% CO2

Toronja, zonas húmedas

10-15

50-60

85-90

VL

M

42-56

3-10% O2 + 5-10% CO2

Toronja, zonas secas

14-15

58-60

85-90

VL

M

42-56

3-10% O2 + 5-10% CO2

 

* Producción de etileno:

VL = Muy baja (<0.1 µL/Kg-hr a 20°C)
L = Baja (0.1- 1.0 µL/Kg-hr)
M = Moderada (1.0 - 10.0 µL/Kg-hr)
H = Alta (10 - 100 µL/Kg-hr)
VH = Muy alta (> 100 µL/Kg-hr)

¨ Sensibilidad al etileno (Como efectos indeseables se incluyen: amarillamiento, ablandamiento, deterioro, abscisión, encafecimiento).

L = Baja sensibilidad
M = Moderada sensibilidad
H = Altamente sensible

Fuente: Cantwell, M. 2002. Optimal handling conditions for fresh produce. En: Postharvest Technology of Horticultural Crops. Adel A. Kader, Editor. 3ª. Edición. University of California, USA. p. 511-518.

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25-05-2009
Secadoras de tambor dobles de tipo atmosférico en la producción de alimentos
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

Secadoras de tambor dobles de tipo atmosférico en la producción de alimentos

Las secadoras de tambor dobles de tipo atmosférico son utilizadas en la industria alimenticia para producir productos tales como: cereales para bebé pre cocidos, hojuelas y polvos de frutas secas, como por ejemplo de: manzana, durazno y plátanos; verduras deshidratadas tales como: jitomates, frijoles y calabacitas; polvos de carne, maíz molido instantáneo, cereales tostados para preparar bebidas y cereales para bebé; formulaciones secas utilizadas como ingredientes en otros productos; alimentos para peces y animales; almidones pre cocidos para pudines instantáneos y en fin, productos con las mismas características.

El proceso de secado de productos en una secadora de tambor doble de tipo atmosférico incluye tres fases:

Fase 1: La formulación y el procesado de los ingredientes a ser secados con agua, en forma de pasta acuosa y suministrada de manera medida a una secadora de tambor doble para ser secado.
Fase 2: El proceso de secado, que incluye la evaporación del agua de la pasta acuosa sobre los tambores que han sido previamente calentados con vapor, y la remoción del producto ya seco de los tambores mediante una navaja.
Fase 3: El procesamiento en seco del producto producido sobre los tambores de secado incluye la transportación del material, la remoción de los materiales que se encuentren fuera de especificación de lo que es el flujo natural del producto, la generación de hojuelas y el molido del producto ya seco de acuerdo a especificaciones, el cernido de acuerdo a especificaciones, y la combinación del producto seco con otros ingredientes para poder formar el producto final.

Principios de la Operación de Secado

El propósito de las secadoras de tambor dobles es el de remover el agua de la pasta acuosa, que puede estar hecha de una fórmula de diversos ingredientes o de ingredientes naturales, mediante la evaporación del agua que se encuentra dentro de la pasta misma, que a su vez se encuentra sobre los tambores calentados mediante vapor. El producto seco final (los sólidos remanentes de la pasta acuosa) es retenido sobre los tambores, y es removido de las superficies del tambor mediante unas cuchillas filosas. El producto seco es recolectado, ya sea para ser empacado o para continuar siendo procesado.

La mecánica del proceso de secado es como se indica a continuación:

  1. La pasta acuosa que contiene los sólidos y el agua es alimentada a la secadora a una tasa de flujo controlada.
  2. La pasta acuosa es depositada en un charco que se encuentra en medio de dos tambores giratorios que son calentados mediante vapor. La pasta acuosa es retenida entre los tambores por medio de las tapas para la represa del producto que se encuentran a cada extremo del par de tambores.
  3. La primera fase del proceso de secado ocurre en el charco que se encuentra encima de los tambores. La energía es transferida de los tambores calentados mediante vapor a la pasta acuosa. La acción de la ebullición convierte al agua que se encuentra dentro de la pasta acuosa en vapor y con ello concentra la pasta acuosa.
  4. La segunda y última fase del proceso de secado ocurre conforme la pasta acuosa concentrada del charco es depositada como una fina capa sobre las superficies de los tambores de secado en el punto conocido como “NIP”, que es el punto por donde pasan las líneas tangentes de ambos tambores y donde los tambores casi se tocan entre sí. Esta delgada película se seca sobre los tambores calientes conforme estos giran. El proceso de secado se completa cuando la delgada y seca capa entra en contacto con un par de cuchillas que se encuentran en contacto con ambos tambores y ambas cuchillas (conocidas también como navajas de doctor) remueven la delgada película de los tambores y depositan el producto sobre el sistema de transportación de producto seco, para que éste sea transferido al área de procesamiento en seco.

Variables que Afectan a la Primera Fase del Proceso de Secado (Concentración del Charco)

  1. El contenido de agua de la pasta acuosa que está siendo alimentada a la secadora. Un porcentaje de agua más alto da como resultado una menor tasa de recuperación de sólidos de la pasta misma. El objetivo debe ser tener un porcentaje de agua menor en la pasta acuosa.
  2. La tasa de transferencia de calor de los materiales de construcción de los tambores de secado y el espesor de la pared de los tambores afectan la tasa de remoción de agua de una secadora en particular. El objetivo a perseguir es una tasa de transferencia de calor eficiente.
  3. El tamaño de los tambores de secado en cuanto a diámetro y longitud. Entre más área superficial entre en contacto con la pasta acuosa, mayor es la cantidad de agua que es removida. El objetivo a perseguir debe ser una secadora con el área superficial más grande y práctico para la aplicación en particular.
  4. La pasta acuosa dentro del charco debe de estar en contacto con el área de transferencia de calor más grande posible para obtener un máximo de remoción de agua. Entre más alto sea el nivel del charco de pasta acuosa, mayor será el área de los tambores que entre en contacto con éste y mayor será la cantidad de agua que sea removida. El objetivo debe ser un nivel de charco alto.
  5. La presión de vapor dentro de los tambores determina la temperatura de la superficie del tambor. Entre más alto sea la presión de vapor, más caliente será la superficie del tambor. El diferencial de temperatura entre el tambor y la pasta acuosa es un factor en la tasa de ebullición de la pasta acuosa. Debido a que el punto de ebullición de la pasta acuosa es fijo, un incremento en la presión del vapor incrementará la temperatura del tambor, la cual incrementará el diferencial de temperatura, con lo que se incrementa la tasa de ebullición. El objetivo debe ser una alta presión de vapor.

Variables que Afectan a la Segunda Fase del Proceso de Secado (Superficie del Tambor)

  • El porcentaje de humedad en el concentrado de pasta acuosa del charco, conforme se va depositando la película sobre los tambores en el punto más cercano entre éstos, conocido también como NIP, o la abertura entre los tambores. Entre menos agua se tenga en la pasta acuosa concentrada, más alta será la tasa de producción. El objetivo debe ser un alto nivel de sólidos en la pasta acuosa.
  • La abertura entre los tambores, o NIP, más la profundidad del charco de pasta acuosa, la concentración de la pasta acuosa y la velocidad de rotación de los tambores se conjugan para controlar el espesor de la película de pasta acuosa que es depositada sobre las superficies de los tambores de secado. Esta película uniforme de pasta acuosa se secará de manera uniforme si las variables son constantes. El porcentaje de sólidos es controlado en la formulación de la pasta acuosa, el nivel de profundidad del charco de pasta acuosa es controlado a través de un sensor de nivel y un control, y la abertura entre los tambores, o NIP, se establece mediante el posicionamiento del tambor ajustable.
  • La abertura entre los tambores, o NIP, es ajustable y debe ser fácilmente modificable durante el proceso de producción.
  • El control del nivel es fácilmente ajustable y puede ser modificado durante el proceso de producción.
  • La presión de vapor interna sobre los tambores afecta la tasa de evaporación (secado) de la delgada película de pasta acuosa que se encuentra sobre los tambores. En adición a esto, la eficiencia del proceso de eliminación de condensación de los tambores afecta la tasa de transferencia de calor. Un controlador de vapor mantiene una presión por vapor uniforme, y trampas especiales de vapor remueven de manera eficiente la condensación de los tambores. Debido a la masa metálica de los tambores de secado, un cambio en la temperatura de los tambores se lleva un periodo largo de tiempo. Una corrida de producción debe de iniciar con una presión de vapor preestablecida y una temperatura de calentamiento uniforme. No deben de hacerse cambios durante el programa de producción normal.
  • El vapor saturado que se acumula en el valle que se encuentra debajo de los tambores debe ser removido de manera contínua para promover una buena eficiencia en el secado.
  • La velocidad de los tambores se ajusta de manera tal que la hoja de producto alcance el nivel adecuado de contenido de humedad o de secado justo en el momento en que hace contacto con las cuchillas o navajas de doctor y se encuentre listo para ser removido de los tambores. Cada tambor tiene un coeficiente de transferencia de calor diferente. Con la finalidad de maximizar la productividad, la rotación de cada tambor puede ser ajustada de manera particular mediante sistemas independientes de propulsión para los tambores.

Productos alimenticios secos producidos mediante una secadora de tambor

Pulpas de Fruta/Jugos

Sopas

Vegetales

Mezclas/Harina

Carne, Pescado, Huevos

Productos Lácteos

Otros

Manzana

Espárragos

Leguminosas (verdes)

Bisquet

Res

Jocoque

Alimento para animales

Chabacano

Caldo de res

Leguminosas (secas)

Cereal para infantes

Almejas

Queso

Alimento para peces

Plátano

Caldo de pollo

Frijol

Harina de maíz

Solución acuosa de pescado

Queso Cottage

Levadura para cervezas

Coco

Consomé de champiñones

Betabel

Almidón de maíz

Camarón

Leche

Arándano

Chícharos

Zanahorias

Mezclas de harina

Cerdo

Leche condensada

Mango

Caldo de ave

Elote

Harina de arroz

Ternera

Leche con chocolate

Naranja

Jitomate

Chícharos

Harina de avena

Mezclas de huevo

Suero de Leche

Papaya

Verdura

Puré de pimientos

Avena

Claras de huevo

Durazno

Papa

Harina de arroz

Yemas de huevo

Jugo de ciruela

Camote

Solución acuosa de centeno

Jugo de fresa

Calabaza

Almidón

Pulpa de jitomate

Tapioca

Nabo

Trigo

Yuca

Drum Drying Resources provee Secadoras de Tambor Dobles nuevas, reconstruídas o mejoradas a la industria de secado de alimentos. Cada secadora es configurada de acuerdo a diseños, especificaciones y sistemas específicos, para que Ud. pueda producir su producto con niveles máximos de calidad, salubridad y productividad.

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