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CENTROS DE MAQUINARIA *

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    México Import. de Herramientas Vallejo Centros de Maquinaria Av. Santa RosaNo. 3 Col.La Joya Iztacala
    12212 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Hi-Tec Global Services Centros de maquinaria vertical, Centros de maquinaria horizontal Antonio M. Rivera 10 Col.Centro Industrial Tlalnepantla
    54030 México, D.F.
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    México Logística CRUSAN Centros de distribución Artemisas 523 Col.Villa de las FLores
    55710 Coacalco, Edo. de Méx.
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    México Electro Controles Industriales Centros de carga Victoria No. 90 Local 1 Col.Centro
    06050 D.F., D.F.
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    México Euromaquinas Herramientas centros de maquinado Priv. San José No. 29 Col.
    02319 México, D.F.
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    México Ferzij centros de maquinado, maquinaria industrial Erasmo Castellanos Quinto No. 351 Col.Educacion
    04400 México, D.F.
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    México Comercializ.de Instrumentación Analítica Centros de investigación, Hospitales y centros de salud San Marcos #128 Col.Fracc. Rinconadas de San Fco.
    42184 Mineral de la Reforma, Hgo.
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    México Best Used Machinery centros de maquinado, maquinaria usada Amsterdam 7-502 Col.Hipodromo Condesa
    06170 México, D.F.
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    México Almacenadora ACCEL CENTROS DE DISTRIBUCIÓN Virginia Fábregas No.80 Col.San Rafael
    6470 Distrito Federal, Distrito Federal
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    México Juárez García Ferretera Centros de carga Anacleto Zapata 3025 Col.Granjitas la Silla
    67170 Monterrey, N.L.
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    México Hi-Tec de México Rectificadoras sin centros, Centros de fresado Antonio M. Rivera 10 Col.Tlanepantla
    54030 México, D.F.
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    México Frell Ingenieria Ambiental Centros de carga NA Col.NA
    00000 México, D.F.
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    México Virutex centros de trabajo CNC, maquinaria para madera Blvd. M. Avila Camacho 120-A Col.Fracc. El Parque
    53390 México, D.F.
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    Colombia Pizano Centros de Cómputo, Centros de Entretenimiento Calle 48 Sur No. 68D-45 Col.
    0 , Bogotá
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    México Ge Industrial Systems México Centros de carga, Centros de control de motores Pennsylvania No. 4 Col.Napoles
    3810 México, D.F.
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    2511 aditivos reologicos 50 ft3
    Anual
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    3247 Silicon antiadherente grado alimenticio 100 kg
    Anual
    México Mexico No aplica
    3812 Aceites para corte 2000 L
    Anual
    México S.L.P. Director de Compras
    4004 maquinas inflamacion 2 TM
    Anual
    Ecuador PICHINCHA GERENTE DE COMERCIALIZACION ME ENCUENTRO INTERESADO EN ADQUIRIR UNA O VARIAS MAQUINAS PARA INFLAR EL ARROZ
    4805 maquinaria para inyección de plástico 900 kg
    Anual
    Argentina Buenos Aires Presidente
    5421 inyectoras automáticas 2 Unidad
    Anual
    Costa Rica san jose presidente
    6092 balero y retenes 20 Unidad
    Anual
    México Guerrero administraccion
    6282 aceites hidráulicos 800 kg
    Anual
    Colombia atlantico supervisor
    6335 Maquinaria para fabricar tubería 0 TM
    Anual
    El Salvador Sonsonate Representate Busco maquinaria para fabricar tubos de PVC con diametros desde 1/2"- 1 1/4"
    6375 maquinaria para inyección de plástico 2 TM
    Anual
    México VEACRUZ PROPIETARIO cotizacion

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    México JDM Maquinaria Av. Colon No. 4273 Col.Nueva España
    44980 Jal.,
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    México JR Maquinaria Torre Latinoamericana 20 Metropolitana 2da sección Col.Nezahualcoyotl
    57740 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    México GGM Maquinaria PALACIO NACIONAL NO. 137 Col.METROPOLITANA 2DA. SECC.
    57740 Nezahualcóyotl, Edo. de Méx.
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    México CBS Maquinaria Av. Circuvalación Agustin Yañez No. 1212 Col..
    00000 Guadalajara, Jal.
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    México Doping Maquinaria Alvaro Obregon No. 1-A Col.San Lucas Amalinalco
    56642 México, Edo. de Méx.
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    México Comercializadora de Maquinaria Av. Acueducto No. 900 Col.Zacatenco
    07360 México, D.F.
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    México Maquinaria Crualf Miguel Hidalgo Mz. 6 Lote 9 Col.Josefa Ortíz de Dominguez
    55117 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    México Jolmar Maquinaria Torre latinoamericana 197 Col.Metropolitana 2da seccion Neza
    00000 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    México Maquinaria Jersa Emiliano Zapata No. 51 Col.San Jose Buenavista
    54710 Edo. Méx., Edo. de Méx.
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    Chile Plaspak Maquinaria Constantino 546 Quinta Normal Col.Santiago
    00 Chile, Chile
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    Maquinaria de empaque 9675 México Mexico D.F. 10 TM Grado alimenticio (food grade) 20 Peso mexicano maquinaria de envase automatico para la industria quimica farmaceutica cosmetica y ...
    Maquinaria y Equipo de Envasado nuevos y Seminuevos 12860 México Estado de Mexico 100 L Grado alimenticio (food grade) 0 Bolívar venezolano Fabricamos Maquinaria para envasado de productos quimicos, farmaceuticos, plantas de ...
    Mallas Plasticas 11331 México 50 Rollos Norma oficial mexicana 150 Mallas sombras, mosquitero, rompevientos, antigranizo y mucho mas
    maquinaria y equipo para fabricar espuma de poliestireno, casetones y bovedillas 7711 México edo.mex 1 Servicios Grado industrial (industrial grade) 750000 planta completa llave en mano para fabricar espuma de poliestireno(EPS)
    Maquinaria Para Tortilla de Maiz y Harina de trigo, cal grado alimenticio,teflon, partes 10855 México Estado De Mexico 1 TM Grado alimenticio (food grade) 1 Dólar de los EUA Equipos para hacer Tortilla Maiz o de harina equipos para nixtamalizar , teflon, grafito, ...

       
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    01-Septiembre-2006
    Buscará Pemex producir gasolina con base en etanol
      
         Industria: Petróleo y Energía
         Tipo: Ecología, Gobierno, Situación del mercado, Economía, Nuevos productos, Empresas en crecimiento, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    El secretario de Energía Fernando Canales Clariond, adelantó que en breve el gobierno federal dará a conocer un programa de producción de gasolina en base a etanol, aprovechando el potencial de biomasa de los estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, con una inversión inicial de cuatro mdd.

    • En el marco del Primer Congreso y Exposición Internacional del Petróleo en México, el titular de la Sener comentó que el programa para adicionar etanol a las gasolinas impulsará el empleo en el país, por lo que recomendó a su homólogo de Relaciones Exteriores Luis Ernesto Derbez, no preocuparse por negociar el acuerdo migratorio con EU.

    • En conferencia de prensa, mencionó que este programa consiste en utilizar etanol en producción de gasolinas, mezclándolos en refinerías o en los 17 centros de distribución.

     

    22-Agosto-2006
    Nuevos cambios a reglas de origen de México con EUA y Canadá
      
         Fuente:  El Financiero / Intélite

    José Guadalupe Sáenz, director general de Política Comercial de la Secretaría de Economía (SE), señaló al diario El Financiero que en algunos días  concluirá la etapa de recepción de comentarios entre los industriales mexicanos, lo que permitirá al gobierno federal presentar su propuesta a sus dos socios mercantiles respecto al tercer paquete de cambios a las reglas de origen de un grupo de productos, entre éstos químicos, bienes fabriles, manufacturas y textiles.

    Estos cambios, en el marco de la integración de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), deberán ser consensados por los tres países y una vez acordados serán enviados al Senado de la República, para su aprobación, lo cual se espera ocurra en septiembre.

    Los cambios a las reglas de origen permitirán a los industriales de la región incorporar una mayor cantidad de insumos de importación en la elaboración de sus productos, y aunque tengan un menor contenido nacional, conservarán las preferencias arancelarias al negociarse en la zona.

    El 8 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para iniciar la consulta entre los sectores productivos de México, a fin de hacer las adecuaciones a las reglas de origen y eliminar obstáculos al comercio, elevar la competitividad del área, y ampliar y mejorar los beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Allí se expone que hay insumos que ya no se producen en la región o que su elaboración en la misma es marginal, de ahí que es necesario que se permita incorporar materias primas de importación para poder seguir fabricando determinados artículos, ya que sólo así se podrá mantener la operación de las industrias de la zona en condiciones rentables y competitivas.

    Entre los productos que se sometieron a consulta y que podrían formar parte del tercer paquete de cambios están:

    Pescados y crustáceos, hierbas y condimentos, preparaciones alimenticias, aceites de petróleo, cuero, aluminio, motores a diesel, turbinas de gas, partes de motores eléctricos, pilas, baterías, aparatos eléctricos de telefonía o de radiotelefonía, televisores, maquinaria eléctrica y sus partes, conductores, partes de locomotoras y locotractores, y aparatos de uso médico.

     

     

    15-Agosto-2006
    Entra en vigor ley contra el tabaco
      
         Industria: Cuidado personal, Sector salud, Tabaco
         Tipo: Asuntos sociales y de ONGs, Educación, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Entró en vigor en Chile la ley antitabaco que endurece la postura sobre la publicidad y consumo de cigarrillos, con el fin de reducir los índices de tabaquismo y proteger el ambiente de quienes no son consumidores de este producto, especialmente menores de edad.

    • La ley dispone la prohibición de venta de cigarrillos a menores de 18 años. No se podrá expender este producto en quioscos o locales que estén a menos de cien metros de establecimientos educacionales.

    •  También se establece que no se podrá fumar en colegios, edificios públicos, hospitales, universidades, cines y supermercados. En sitios como centros comerciales, sólo se podrá fumar en patios al aire libre o en salas especialmente acondicionadas para ello.

    • En las oficinas con menos de diez personas no se podrá fumar. Si el número de trabajadores fuera mayor, entre ellos deberán llegar a un acuerdo para establecer si se permite el consumo, en la medida que haya elementos para limpiar el aire.

    • Se prohibió la publicidad encubierta en pantallas, como películas y teleseries. La publicidad sólo se permitirá en los lugares donde se venda tabaco. Allí se aceptará un aviso de dos por un metro, que deberá incluir la advertencia sobre los daños al fumar.

    • En cuanto a la publicidad transfronteriza, ésta quedó acotada a los medios de comunicación chilenos que emiten señales al extranjero o bien páginas internet con dominio cl.

    • Una de las principales novedades de la ley es que obliga a las tabacaleras a incluir por primera vez en las cajetillas la foto de un chileno al que se le extirpó la laringe por su adicción, con la idea de generar impacto. La fotografía estará vigente por doce meses.

    • No todos los aspectos de la ley entran en vigencia de inmediato. La transformación de las cajetillas y las nuevas advertencias regirán dentro de los próximos 90 días, las prohibiciones a la publicidad se realizan en un año y medio más.

     

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    23-09-2004
    Procesos previos y posteriores al cromado de piezas
    Por: Cromodu - Mex / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Hules y cauchos, Maquinaria y Equipo, Metal Mecánica, Química |

    Seria incorrecto poner en servicio una pieza cromada cuyo estado superficial no respondiese a las condiciones de trabajo a las que debe hacer frente; cuyas dimensiones no coincidieran con las medidas asignadas; que sus tolerancias estuvieran fuera del ajuste o que su acabado tuviera una rugosidad inapropiada.

    Algunas piezas necesitan una preparación antes de ser cromadas, pudiendo requerir uno o más de los siguientes procesos:

    a) Metalizado
    b) Abrillantado
    c) Rectificado cilíndrico exterior con piedra, entre puntos
    d) Rectificado cilíndrico interior con piedra.
    e) Rectificado en superficies planas
    f) Rectificado cilíndrico, sin centros.
    g) Abrillantado
    h) Sand blast
    i) Honeado

    Tambien pueden necesitar uno o más procesos después de ser cromadas:

    a) Rectificado cilíndrico exterior con piedra, entre puntos
    b) Rectificado cilíndrico interior con piedra.
    c) Rectificado en superficies planas.
    d) Rectificado cilíndrico, sin centros.
    e) Abrillantado
    f) Pulido a espejo, microacabado -1 Ra

    Para mayor información haga click aquí y conozca toda nuestra gama de productos y servicios
     

    17-02-2003
    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

    Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

    Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

    Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

    •  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

    •  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Niveles de los establecimientos generadores.

    •  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    •  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

    I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

    II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

    1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
    2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

    •  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

    •  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

    1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
    2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
    3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
    4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
    5. Los residuos no anatómicos:

    •  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

    •  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

    •  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

    •  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

    1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

    III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

    IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

    Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

    Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

    Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

    Unidades hospitalarias psiquiátricas.

    Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

    Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

    Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

    Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

    Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

    NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    *Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

    VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

    Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

    Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

    Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

    Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

     

    01-05-2005
    NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad