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DEPOSITO FISCAL, EXPORTACION E IMPORTACION *

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    Argentina Trejo Logistic deposito fiscal, exportacion e importacion Col.
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    Argentina TEFASA - Tecnicas Ferroviarias Argentina Deposito fiscal Brasil s/n esq. B. Correa Col.
    0 Darsena Sur, Bs. As.
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    México Q-Logistics Deposito fiscal Km. 31.5 Carretera México-Cuautitlán Conjunto Indu Col.Loma Linda
    54800 Cuautitlán Izcalli, Estado de México
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    México Almacenadora Logística Empresarial depósito fiscal, Depósito fiscal Poniente 148 No. 901 Col.Industrial Vallejo
    02300 Distrito Federal, México D.F.
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    Argentina LOGEXPOR Deposito fiscal Benito Quinquela Martin 940 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Almacenadora ACCEL DEPOSITO FISCAL, Almacenamiento de mercancías importadas bajo el Régimen Aduanero de Depósito Fiscal Virginia Fábregas No.80 Col.San Rafael
    6470 Distrito Federal, Distrito Federal
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    Argentina Ponal Deposito fiscal, Almacenamiento en depositos fiscal general Coronel Bogado 55 Col.
    2900 San Nicolas de los Arroyos, Bs. As.
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    Argentina CARESTIBA Deposito fiscal Ipiranga 500 Col.
    0 Boulogne, Bs. As.
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    Argentina CC GROUP - CAPITAN CORTES - EXCER Deposito fiscal 10 Y 5 Col.
    0 Retiro, Bs. As.
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    México Almacenadora Inter Americana Depósito fiscal y nacional Campeche #290, Pisos 7 y 8 Col.Hipódromo Condesa
    06140 Distrito Federal, Distrito Federal
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    México Logística CRUSAN Almacenaje fiscal para mercancias de importación, Almacenaje fiscal para mercancías de exportación, Almacenaje fiscal Artemisas 523 Col.Villa de las FLores
    55710 Coacalco, Edo. de Méx.
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    México Casthon Cargo, S.A. de C.V. importacion y exportacion, servicios de importacion y exportacion, asesoria en importacion y exportacion, tramites y requisitos en importacion-exportacion na Col.na
    0 mexico, df
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    México Comercializadora Coekypa Exportacion e importacion ND Col.ND
    0 Querétaro, Querétaro
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    México American Logistics Solutions Indicadores de importación y exportación Blvd. Manuel Avila Camacho, No. 2900-303 Col.Los Pirules
    54040 México, Estado de México
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    México Cargo Plus servicios de importacion y exportacion, importaciones Puerto Arturo No. 109 1er Piso Col.Aquiles Serdan
    15430 México, D.F.
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    36546 extintores 6000 Piezas
    Anual
    Venezuela tachira gerente el interes de nuestra empresa es conocer su mercado para llegar a alguna negociacion ...
    37184 extinguidores 1000 Piezas
    Anual
    Venezuela tachira gerente
    117051 DEPOSITO FISCAL 15000 Piezas
    Única vez
    México México representate de logistica
    219004 Transporte de cajas de importación o exportación 1 Kilogramos
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    México D.f Contralor Dimensiones 1.1m*1.1m*.4m Peso 590Kg
    228841 deposito fiscal 1 Kilogramos
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    México mex dir , telefonos de contacto
    236591 TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION 50 Toneladas
    Anual
    México Veracruz gerente low heat
    296071 Almacenamiento, exportacion e importacion de mercancias 500 Piezas
    Única vez
    Colombia OO952806665 JEFE 500 montacargas preferiblemente clark modelos c-25 o cmp-25 o cmp-70
    318604 Servicios de consolidado de importación y exportación a Europa 1 Toneladas
    Bimestral
    México GTO DUEÑO COSTO
    320943 DEPOSITO FISCAL 12 Piezas
    Anual
    México tepatlaxco compras som motores marinos con peso por pallet de 250 kgs. en total serian 12 piezas. las medidas de ...
    323023 Importación - exportación para el transporte aereo 500 Piezas
    Única vez
    México AGUASCALIENTES GERENTE DE VENTAS las medidas de las tarimas son de 120 por 120 cm

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    Argentina RASMIA IMPORTACION Y EXPORTACION AGUERO VILLA MARTELLI Col.
    1603 Buenos Aires,
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    México Amazonas Importación Ayuntamiento 78 Local D Col.Centro
    6070 México, D.F.
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    México Maderas de Importacion Express Carretera a EL Dorado 2509 Col.Campo El Diez
    80300 CULIACAN, Sinaloa
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    México IMPORTACÍON DE REFACCIONES Y MAQUINARIA Periferico Norte 5015 Col.Fracción Milpillas
    78118 San Luis Potosí, San Luis Potosí
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    México Servicios de Importación y Comercio Exterior República de Colombia 601-2 Col.Las Americas
    20230 Aguascalientes, Aguascalientes
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    México Joyas de Exportación Calle 16 No. 251 por Calle 19 y 21 Col.Ciudad Industrial
    97288 Mérida, Yucatán
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    República Dominicana Productos para la Exportaciòn ND Col.ND
    0 Repùblica Dominicana, Repùblica Dominicana
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    Perú Sabor Peruano de Exportación ND Col.ND
    0 Perú, Perú
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    México CONSORCIO INDUSTRIAL DE EXPORTACION Del Valle 409 Oriente piso 4 Col.Del Valle
    66220 San Pedro Garza García, Nuevo León
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    Argentina RGX Red Global de Exportacion D. F, Sarmiento 1452, p. 9° B Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    03-Octubre-2006
    Modificación a aranceles de importación y exportación en México 9
      
         Fuente:  QuimiNet

      ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el arancel mixto (AMX) únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico, para quedar como sigue:

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
    IMP. EXP.
             
    2918.14.01 Ácido cítrico. Kg (7% + AE) Ex.
    2918.15.01 Citrato de sodio. Kg (7% + AE) Ex.
    2918.15.02 Citrato férrico amónico. Kg (7% + AE) Ex.

    TRANSITORIOS

      PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      SEGUNDO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y se reforman y adicionan los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2005 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005 para quedar en los siguientes términos:

      “SEGUNDO.-

      

      El arancel establecido en el artículo primero de este Decreto para las fracciones arancelarias 4412.13.99, 4412.14.99, 4412.19.01, 4412.23.99 y 4412.93.99, estará vigente hasta el 15 de agosto de 2006. A partir del 16 de agosto de 2006, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 23.5, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 19.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 10.

      Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


    (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de septiembre de 2006


    Viernes 29 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 


     

    03-Octubre-2006
    Modificación a aranceles de importación y exportación en México 2
      
         Fuente:  QuimiNet
     
    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
    IMP. EXP.
    2915.50.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2915.60.01 Ácido butanoico (Ácido butírico). Kg 7 Ex.
    2915.60.02 Butanoato de etilo (Butirato de etilo). Kg 10 Ex.
    2915.60.03 Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol. Kg 7 Ex.
    2915.60.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2915.70.01 Estearato de isopropilo. Kg 10 Ex.
    2915.70.02 Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol. Kg 10 Ex.
    2915.70.03 Estearato de butilo. Kg 10 Ex.
    2915.70.04 Monoestearato de sorbitan. Kg 10 Ex.
    2915.70.05 Monoestearato de glicerilo. Kg 10 Ex.
    2915.70.06 Palmitato de metilo. Kg 10 Ex.
    2915.70.07 Palmitato de isopropilo. Kg 10 Ex.
    2915.70.08 Palmitato de isobutilo. Kg 7 Ex.
    2915.70.09 Palmitato de cetilo. Kg 7 Ex.
    2915.70.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2915.90.02 Sales del ácido 2-etilhexanoico. Kg 10 Ex.
    2915.90.05 Ácido mirístico. Kg 7 Ex.
    2915.90.06 Ácido caproico. Kg 7 Ex.
    2915.90.07 Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico). Kg 10 Ex.
    2915.90.08 Heptanoato de etilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.09 Laurato de metilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.11 Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio). Kg 7 Ex.
    2915.90.12 Peróxido de lauroilo o de decanoilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.13 Dicaprilato de trietilenglicol. Kg 10 Ex.
    2915.90.14 Miristato de isopropilo. Kg 10 Ex.
    2915.90.15 Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo. Kg 10 Ex.
    2915.90.16 Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de isononanoilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.17 Monolaurato de sorbitán. Kg 10 Ex.
    2915.90.19 Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propiónico. Kg 7 Ex.
    2915.90.20 Tetraésteres del pentaeritritol. Kg 7 Ex.
    2915.90.21 Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11. Kg 10 Ex.
    2915.90.24 Cloruro de n-pentanoilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.25 Ácido caprílico. Kg 7 Ex.
    2915.90.26 Ácido behénico. Kg 7 Ex.
    2915.90.28 Ácido 13-docosenoico. Kg 7 Ex.
    2915.90.29 Cloropropionato de metilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.31 Cloroformiato de 2-etilhexilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.32 Cloroformiato de metilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.33 Cloroformiato de bencilo. Kg 7 Ex.
    2915.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales. Kg 7 Ex.
    2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo. Kg 10 Ex.
    2916.12.02 Acrilato de butilo. Kg 10 Ex.
    2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. Kg 10 Ex.
    2916.12.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.13.01 Ácido metacrílico y sus sales. Kg 7 Ex.
    2916.14.01 Metacrilato de metilo. Kg 10 Ex.
    2916.14.02 Metacrilato de etilo o de butilo. Kg 7 Ex.
    2916.14.03 Metacrilato de 2-hidroxipropilo. Kg 7 Ex.
    2916.14.04 Dimetacrilato de etilenglicol. Kg 7 Ex.
    2916.14.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.15.01 Monooleato de sorbitan. Kg 7 Ex.
    2916.15.02 Trioleato de glicerilo. Kg 10 Ex.
    2916.15.04 Oleato de dietilenglicol. Kg 10 Ex.
    2916.15.99 Los demás. Kg 10 Ex.
    2916.19.02 Acido crotónico. Kg 7 Ex.
    2916.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.20.01 Eter etilhidroximetilpenteno del ácido crisantémico monocarboxílico. Kg 7 Ex.
    2916.20.02 Acetato de diciclopentadienilo. Kg 7 Ex.
    2916.20.03 (+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2,-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina). Kg 7 Ex.
    2916.20.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.31.01 Sal de sodio del ácido benzoico. Kg 10 Ex.
    2916.31.02 Dibenzoato de dipropilenglicol. Kg 10 Ex.
    2916.31.03 Benzoato de etilo o de bencilo. Kg 10 Ex.
    2916.31.04 Benzoato de 7-dihidrocolesterilo. Kg 7 Ex.
    2916.31.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2916.32.01 Peróxido de benzoilo. Kg 7 Ex.
    2916.32.02 Cloruro de benzoilo. Kg 7 Ex.
    2916.35.01 Esteres del ácido fenilacético. Kg 7 Ex.
    2916.39.01 Acido p-terbutilbenzoico. Kg 7 Ex.
    2916.39.02 Acido dinitrotóluico. Kg 7 Ex.
    2916.39.03 Acido cinámico. Kg 7 Ex.
    2916.39.06 Cloruro del ácido 2-(4-clorofenil) isovalérico. Kg 7 Ex.
    2916.39.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2917.11.01 Oxalato de potasio, grado reactivo. Kg 7 Ex.
    2917.11.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2917.12.01 Acido adípico sus sales y sus ésteres. Kg 7 Ex.
    2917.13.01 Acido sebásico y sus sales. Kg 7 Ex.
    2917.13.02 Acido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico). Kg 7 Ex.
    2917.13.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2917.14.01 Anhídrido maleico. Kg 10 Ex.
    2917.19.01 Fumarato ferroso. Kg 7 Ex.
    2917.19.04 Acido maleico y sus sales. Kg 7 Ex.
    2917.19.05 Acido itacónico. Kg 7 Ex.
    2917.19.06 Maleato de tridecilo o de nona octilo o de dialilo. Kg 7 Ex.
    2917.19.08 Acido fumárico. Kg 10 Ex.
    2917.19.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2917.20.01 Acido clorhéndico. Kg 7 Ex.
    2917.20.02 Anhídrido clorhéndico. Kg 7 Ex.
    2917.20.03 Anhídridos tetra, hexa o metiltetra hidroftálicos. Kg 7 Ex.
    2917.31.01 Ortoftalatos de dibutilo. Kg 7 Ex.
    2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. Kg 10 Ex.
    2917.33.01 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. Kg 7 Ex.
    2917.35.01 Anhídrido ftálico. Kg 10 Ex.
    2917.36.01 Acido tereftálico y sus sales. Kg 10 Ex.
    2917.37.01 Tereftalato de dimetilo. Kg 10 Ex.
    2917.39.01 Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo. Kg 7 Ex.
    2917.39.03 Ftalato dibásico de plomo. Kg 7 Ex.
    2917.39.04 Trimelitato de trioctilo. Kg 7 Ex.
    2917.39.05 Acido isoftálico. Kg 7 Ex.
    2917.39.06 Anhídrido trimelítico. Kg 7 Ex.
    2917.39.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2918.12.01 Acido tartárico. Kg 10 Ex.
    2918.13.99 Los demás. Kg 7 Ex.

    03-Octubre-2006
    Modificación a aranceles de importación y exportación en México
      
         Fuente:  QuimiNet

    DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

      VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 6o., 12, 13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

    CONSIDERANDO

      Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como dos de los pilares del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a las de los países industrializados, y la extensión de los frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más amplios de la población;

      Que uno de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del país, a través de, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas; y promover mayores flujos de inversión extranjera directa;

      Que dicho Plan también establece que para promover el desarrollo y la competitividad sectorial, una actividad fundamental del gobierno consiste en establecer un adecuado marco institucional con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas;

      Que México ha venido realizando un proceso de apertura comercial de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

      Que una parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los que se han establecido procesos graduales de eliminación de aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes de los países que forman parte de esos tratados;

      Que a lo largo del proceso de apertura, los aranceles generales del país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han reducido al mismo ritmo que los establecidos a las importaciones provenientes de los países socios comerciales, y que en algunos casos incluso los aranceles generales se han incrementado;

      Que esta estructura arancelaria dual ha generado distorsiones arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva negativa para varios sectores productivos del país, ya que las materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos presenta un arancel superior al que pagan sus competidores, tanto de países socios con tratado como de otras naciones, mientras que al bien final importado se le aplica un arancel menor;

      Que el hecho de que México cuente con una estructura arancelaria dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se dirijan a otros países distintos a México;

      Que se ha requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los productores establecidos en el país enfrenten costos de materias primas superiores a los de sus competidores en los principales países socios y en otras naciones;

      Que si bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación aduanera, generando con ello la percepción de menor certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de facilitación comercial;

      Que la complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre mercancías resulta elevada;

      Que ante estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones concretas que eleven la competitividad de los productores mexicanos frente a los productores en los principales países socios y en otras naciones, y que las transacciones comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil, eficiente y transparente;

      Que un ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales aplicables a las importaciones de los países socios comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan, eliminando con ello una parte significativa de las distorsiones comerciales que se traducen en desventajas competitivas para los productores mexicanos;

      Que el ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la competencia global, permitirá que la industria establecida en México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de materias primas en condiciones competitivas internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste continuo en sus procesos de producción y comercialización, que le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las oportunidades de negocio en los principales mercados mundiales;

      Que el ajuste arancelario es el instrumento de política comercial necesario y oportuno para que la planta industrial establecida en el país disponga de materias primas en condiciones de precio y calidad similares a las de los principales socios comerciales de México y a las de los principales competidores en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número de empleos netos manufactureros;

      Que el ajuste arancelario es una de las principales acciones para la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera, y

      Que el ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO

      ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
    IMP. EXP.
             
    2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada. Kg 7 Ex.
    2501.00.99 Las demás. Kg 7 Ex.
    2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg 7 Ex.
    2503.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg 7 Ex.
    2504.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg 7 Ex.
    2505.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
    2506.10.01 Cuarzo. Kg 7 Ex.
    2506.21.01 En bruto o desbastada. Kg 7 Ex.
    2506.29.99 Las demás. Kg 7 Ex.
    2508.10.01 Bentonita. Kg 7 Ex.
    2508.20.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. Kg 7 Ex.
    2508.40.99 Las demás arcillas. Kg 7 Ex.
    2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg 7 Ex.
    2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg 7 Ex.
    2509.00.01 Creta. Kg 7 Ex.
    2510.10.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2510.20.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg 7 Ex.
    2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg 7 Ex.
    2513.11.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). Kg 7 Ex.
    2513.19.99 Las demás. Kg 7 Ex.
    2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg 7 Ex.
    2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 7 Ex.
    2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg 7 Ex.
    2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg 10 Ex.
    2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg 10 Ex.
    2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
    2516.21.01 En bruto o desbastada. Kg 10 Ex.
    2516.22.01 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
    2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg 10 Ex.
    2517.10.01 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Kg 7 Ex.
    2517.20.01 Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Kg 7 Ex.
    2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg 7 Ex.
    2517.41.01 De mármol. Kg 7 Ex.
    2517.49.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". Kg 7 Ex.
    2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg 7 Ex.
    2518.30.01 Aglomerado de dolomita. Kg 7 Ex.
    2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg 7 Ex.
    2519.90.01 Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada). Kg 10 Ex.
    2519.90.03 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 10 Ex.
    2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
    2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg 7 Ex.
    2520.20.01 Yeso fraguable. Kg 7 Ex.
    2521.00.01 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 7 Ex.
    2522.10.01 Cal viva. Kg 7 Ex.
    2522.20.01 Cal apagada. Kg 7 Ex.
    2522.30.01 Cal hidráulica. Kg 7 Ex.
    2523.10.01 Cementos sin pulverizar ("clinker"). Kg 7 Ex.
    2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. Kg 7 Ex.
    2523.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. Kg 7 Ex.
    2525.10.01 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings"). Kg 7 Ex.
    2525.20.01 Mica en polvo. Kg 7 Ex.
    2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg 7 Ex.
    2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 7 Ex.
    2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). Kg 7 Ex.
    2528.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
    2529.10.01 Feldespato. Kg 7 Ex.
    2529.21.01 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. Kg 7 Ex.
    2529.22.01 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. Kg 7 Ex.
    2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar. Kg 7 Ex.
    2530.20.01 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). Kg 7 Ex.
    2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo). Kg 7 Ex.
    2530.90.02 Criolita natural; quiolita natural. Kg 7 Ex.

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    22-10-2006
    El Almacenaje o Depósito fiscal
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Transporte y logística |

    El Almacenaje o Depósito fiscal

    El depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, autorizados para ello, por las autoridades aduaneras mismas que prestan este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

    Este régimen permite la posibilidad de que las mercancías puedan retirarse para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, e importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación, asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

    Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, actualizados al periodo que va desde su entrada al país hasta su retiro del almacén, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.

    Existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen, siendo las siguientes: las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas o contaminantes; ni los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas ni los artículos de jade, coral, marfil y ámbar.

    Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.


    Logística CRUSAN nace de la necesidad de satisfacer a empresas involucradas en el continuo movimiento de mercancía a nivel Nacional e Internacional, las cuales deben cubrir estándares de calidad, tiempos de entrega y manejo de mercancía.

    Parte de lo que ofrece Logística CRUSAN en sus instalaciones es el almacenaje, distribución, revisión, etiquetado, empaque, entre otros, que lo dejarán satisfecho.

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    22-10-2006
    ¿Qué es la importación temporal?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Transporte y logística |

    ¿Qué es la importación temporal?

    Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.

    No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas maquiladoras o las de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía

    Así tenemos dos formas:

    •  Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
    •  Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

    Si desea realizar una exhibición o demostración pública o privada, para dar a conocer sus productos en territorio nacional debe obtener una autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, mediante la cual usted podrá

    - Previo cumplimiento de los requisitos, obtener su autorización en 10 días hábiles.
    - Obtener toda la asesoría necesaria para realizar su trámite con el personal encargado de manera profesional y honesta.
    - Realizar sin contratiempo el ingreso de sus productos a territorio nacional y poderlas exhibir en diversas plazas del país.

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    Logística CRUSAN puede asesoralo en todos sus trámites de importación temporal asi como en el almacenaje, distribución, revisión, etiquetado y empaque de sus productos o equipos.

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    01-01-2003
    Buenas prácticas de manufactura en la producción farmacéutica
    Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica |
    Buenas prácticas de manufactura en la producción farmacéutica

    La importancia de las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP por sus siglas en inglés) radica en que las medicinas de mala calidad no solamente ponen en peligro la salud (ya sea conteniendo sustancias tóxicas que pudieran haber sido agregadas no intencionalmente, o bien careciendo del efecto terapéutico previsto si la cantidad de los ingredientes demandados es diferente que la debida), sino que además son una pérdida de dinero para los gobiernos y los consumidores individuales.
    Por ello, la instrumentación de las buenas prácticas de manufactura es de suma importancia para permanecer en el negocio, y además constituyen un fuerte impulso cuando se busca crecer, dado que las oportunidades de exportación de fármacos dependen mucho de estas GMP, puesto que la mayoría de los países aceptan solamente la importación y venta de medicinas que han sido fabricadas con base en prácticas de manufactura internacionalmente aceptadas.
    Es precisamente por lo anterior que no sea una casualidad que los gobiernos que buscan promover la exportación de productos farmacéuticos, lo hagan en buena medida promoviendo la obligatoriedad de producir bajo GMP para toda la industria farmacéutica y entrenando a sus inspectores en requisitos de GMP.

    Descripción de las GMP

    Las buenas prácticas de manufactura son un sistema que ayuda a asegurar que los fármacos sean producidos y controlados constantemente por estándares de calidad.

    En cada caso de producción farmacéutica las GMP se diseñan buscando minimizar los riesgos para la calidad que no puedan ser eliminados simplemente controlando la calidad del producto final. Los riesgos principales son:

    - Contaminación inesperada de productos, causando daño a la salud o incluso la muerte.
    - Etiquetas incorrectas en los envases, que podrían significar que los pacientes reciban la medicina incorrecta.
    - Ingrediente escaso o demasiado activo, dando por resultado el tratamiento ineficaz o efectos nocivos.

    Las buenas prácticas de manufactura cubren todos los aspectos de la producción: materias primas, premisas, equipo, entrenamiento e higiene del personal, detallando por escrito el procedimiento para cada proceso que podría afectar la calidad del producto final. Debe haber sistemas que proporcionen las pruebas documentales de que los procedimientos son seguidos consistentemente a lo largo del proceso de fabricación y durante todas las corridas de producción.

    GMP y el laboratorio del Control de Calidad

    El buen control de calidad se debe construir desde adentro, durante el proceso de fabricación, ya que una vez que el producto sale de la línea de producción sólo existe la opción de aprobarlo o rechazarlo. Las GMP en cambio previenen los errores que podrían presentarse durante el proceso productivo.
    Sin GMP es difícil asegurar la homogeneidad de un lote de producción no sólo respecto de otros lotes, sino dentro del mismo, y por ello los resultados del control de calidad en el laboratorio podrían adquirir un cierto grado de incertidumbre que podría resultar incluso peligroso.

    Los costos de GMP

    La instrumentación de un programa GMP no debe entenderse como un costo sino como una inversión. La experiencia de la industria revela indiscutiblemente que si los productos son fabricados con calidad heterogénea o deficiente, en el mediano plazo la falta de un programa GMP, lejos de ser un ahorro para la empresa, es precisamente uno de sus mayores costos. Desafortunadamente se trata muchas veces de costos ocultos que no son cuantificados y por tanto, tampoco reconocidos (a pesar de ser cuantificables). Se les conoce comúnmente como "costos de la no-calidad", aunque igualmente podrían llamarse "costos de la falta de consistencia en la calidad". Todo el concepto de GMP se basa en un diseño que busque asegurar que no ocurran errores, ya que incluso popularmente se sabe que “prevenir es mejor que lamentar”.
    Más aún, una inversión en la adopción de GMP conllevará no sólo una mejoría en la salud de los pacientes tratados con los productos de la empresa (lo que éticamente debería ser más que suficiente para adoptar el programa) sino que esto tiene un impacto directo en la credibilidad de la empresa y de la industria y amplía los horizontes de venta de los productos fabricados, lo que en el largo plazo vierte sus beneficios en la comunidad, generando un círculo virtuoso.

     

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