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COSMETICO *

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    México Diafra gel cosmetico Calle Central No. 13-B Col.Fracc. Industrial Alce Blanco
    53560 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Lipoquimia cosmetico, cosmético, cosméticos Tenayuca No. 72-A Col.Centro Industrial Tlalnepantla
    54030 Distrito Federal, D.F.
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    México Cosquim gel cosmetico Gamma No. 105 Col.Fracc. Industrial Delta
    37540 Guabajuato, León
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    México Químicos Farmacéuticos e Industriales gel cosmetico Galeana No. 8 Col.Centro
    62770 Morelia, Mich.
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    Colombia Inproquim TALCO COSMETICO Carrera 50 No 97 a sur - 392 Col.La Estrella, Antioquia
    54770 Medellin, Antioquia
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    México AVG Industrial talco cosmetico Trébol No.33 Col.Sta. María La Ribera
    06400 México, D.F.
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    México First Quality Chemicals Persulfato cosmético, Estearato de zinc grado cosmético, Persulfato de amonio grado cosmético, Antioxidantes para Cosméticos Paseo de las Naciones No. 30 Local 5 B Col.Lomas Verdes III
    53120 México, Edo. de Méx.
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    México Escowill Frasco cosmético, Botella para cosmético, Envase para la industria de cosméticos, Envases para cosméticos Vainilla 235 Col.Col. Granjas México
    0 D.F., D.F.
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    México Lever Industrial México Blumy cosmetico, Blumy cosmético Camia San Sebastián 45 Col.Santa Anita
    45600 Tlaquepaque, Jal.
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    México Quimica Alkano TALCO COSMÉTICO Morelos # 68 Col.San Lucas Tepetlacalco
    54055 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Guatemala International Trading House talco cosmetico 5a Avenida No. 11-70 Z-4 Mixco Col.Bosques San Nicolas
    Ciudad de Guatemala, Guatemala
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    México Inyectora Internacional de Pet envase de pet cosmetico López Mateos No. 4643 Nte. Col.Fracc. Díaz Ordaz
    66484 San Nicolás de los Garza, N.L.
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    México Gheram Talco Cosmetico Vainilla #365 Col.Granjas Mexico
    08400 Mexico, D.F.
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    Colombia Merquimia Colombia Talco cosmetico usp Cra. 129 Nº 29-57 Int. 21 Parque Industrial de Occidente Col.
    0 Bogotá, Cundinamarca
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    Colombia Química Alemana Aceite Cosmético, Aceite Cosmético Centro Histórico, Calle 20 5- 84 Col.Chapinero
    0 Colombia, Bogotá
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    Solicitudes de productos relacionados con:cosmetico 

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    2132 alcohol cetoestearílico 20 TM
    Anual
    Bolivia Gerente General Necsitamos , además otras materias primas , como dehyquart a , CMC, ácido esteárico, ...
    3288 producto para preparar gel 1000 kg
    Anual
    México JALISCO GERENTE SOLO QUIERO INFORMACIO
    4838 acido estearico grado cosmetico 15000 kg
    Anual
    México d.f. compras
    5098 caolín grado alimenticio 13440 kg
    Anual
    México Querétaro Gerente zona bajío requiero, si es posible, conocer las especificaiones del caolín grado alimenticio que manejan
    5297 Aceite mineral 20 L
    Anual
    Venezuela Zulia Ingeniero Químico Maracaibo, 1 de Junio del 2004 Cotización de : •Aceite mineral, grado USP, presentación de un ...
    5598 alcohol cetilico etoxilado 30 TM
    Anual
    México Nuevo Leon Jefe de Compras Solicito cotizacion FOB Guadalupe, N.L.
    5898 alcohol cetilico etoxilado 30 TM
    Anual
    México Estado de México Gerencia
    5995 talco cosmético 40000 kg
    Anual
    México MEXICO GERENTE ADMINISTRATIVO
    6432 lauril sulfato de sodio etoxilado 40 TM
    Anual
    Argentina provincia buenos aires adjunto gerencia Eempresa argentina con una trayectoria de 35 años en el mercado, siendo actualmente primeros en ventas ...
    6487 carbopol ultrez 50 kg
    Anual
    Colombia SANTANDER ANALISTA

    Empresas relacionadas con:cosmetico 

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    México Estee Lauder Cosméticos Félix Guzmán 9-A Col.El Parque
    53390 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Productora de Cosméticos Torres Adalid 21 Col.Del Valle
    03100 MEXICO, D.F.
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    Brasil Flor de Lis Cosmeticos nd Col.nd
    11212 nd, nd
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    México T COSMETICOS desconocida Col.mmmm
    00000 México, México
    Contactar

    Ofertas de:cosmetico 

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    SERVICIO DE MAQUILA EN INYECCION 13564 México Distrito federal 15000 Unidad Sin grado específico 30000 MAQUILAMOS SUS PRODUCTOS Y CON SUS MOLDES TAMBIEN TENEMOS UN AREA DE TALLER DE MOLDES ...
    MAQUILA EN INYECCION DE PLASTICO 13565 México Distrito federal 15000 TM Norma oficial mexicana 0 SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION DE ENVASES DE PLASTICO POR INYECCIÓN Y SOPLADO ...
    ALMIDON DE PAPA 7820 Colombia NARIÑO 15 TM Grado alimenticio (food grade) 1000 Dólar de los EUA Producto elaborado en cercanías de las plantaciones, mayor información contactarme
    ACEITE ESENCIAL DE OREGANO 9546 México QUERETARO 100 kg Grado alimenticio (food grade) 2100 Peso mexicano Aceite Esencial de Orégano tipo Mexicano Lippia graveolens El aceite esencial de orégano ...

       
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    01-Septiembre-2006
    Revlon México
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal
         Tipo: Situación del mercado, Monopolio y oligopolio, Economía, Resultados de empresas, Empresas en crecimiento
         Fuente:  Intélite

    Revlon México es una firma importante en el sector de cosméticos en el nivel nacional al participar con aproximadamente 25% del mercado, y representa una de las compañía que realiza diversas estrategias para enfrentar a rivales como L'Oréal, Procter & Gamble y Avon, entre otras.

    • La firma con base en Nueva York avanzó1% en ventas en el segundo trimestre del año con un total de 321 mdd, de los cuales 180 millones se efectuaron en EU y 141 millones en los mercados internacionales.

    • De acuerdo con ACNielsen, la intensa competencia ha reducido la participación de mercado de Revlon. En la marca Almay prácticamente se estancó su participación con 6.4% del mercado, frente a 6.5% del año anterior; mientras que Vital Radiance alcanzó un participación de mercado de 1.4 por ciento.

     

    23-Agosto-2006
    Cuesta poco la belleza
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Cambios de organización, Cambios de precios, Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Intélite

    Para embellecerse no hay pretexto, ya que el precio de los productos para cuidado personal que forman parte de la canasta básica de consumo registraron un bajo crecimiento de su precio en el último año, según el Banxico. Destaca el precio de los artículos de maquillaje facial con un incremento de 1.42% entre julio de 2005 y el mismo mes de este año; jabones y perfumes, 1.05%; desodorantes, 1.52%, y cremas para la piel, 1.43%. La industria de los cosméticos y artículos de higiene personal enfrentó el alza de insumos como el petróleo y el plástico, que aumentaron hasta 150% en el último año.

    • "Estos incrementos se absorben en productividad, se utiliza mejor la mano de obra, en algunas tiendas departamentales estamos compartiendo la fuerza de ventas", explicó Antonio Olivas, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (Canipec).

    • En años anteriores, los cosméticos registraban incrementos de entre 15 y 20%. "En el caso del producto nacional, tratamos de venderlo de manera masiva a través de promociones en tiendas como Wal Mart y Comercial Mexicana. "Las ofertas de dos por uno nos dan rentabilidad y nos permiten absorber costos", agregó. En tiendas departamentales, 90% de los productos corresponden a artículos importados, principalmente cremas y perfumes; y en las de autoservicio, 85% son de fabricación nacional.

     

    21-Agosto-2006
    Tiene México potencial cosmecéutico
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal
         Tipo: Nuevos productos, Situación del mercado
         Fuente:  Intélite

    La vanidad de la población mexicana y la necesidad de lucir más joven han llevado a que la venta de productos para el cuidado de la piel, como los “cosmecéuticos”, alcancen ventas hasta por 600 mdd al año, de acuerdo con datos de la consultora Deloitte.

    • “Cosmecéutico no es un término que esté bien definido en el mercado mexicano, pero es una tendencia que está tomando fuerza en todo el mundo y responde a dos cuestiones muy importantes: la población está viviendo más años y de manera más saludable”, explicó Omar Camacho, especialista en productos de consumo de Deloitte.

    • L’Oreal, Procter & Gamble y Nivea son firmas que han invertido más en mejoras a los cosméticos y cremas para evitar el envejecimiento. Ninguno de estos productos está regulado por la Administración de Drogas y Alimentos en EU ni por la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en México.

    Otros actores:

    Beiersdorf AG

     

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    18-01-2006
    Extracto natural de Rhus Semialta L.
    Por: Lipoquimia / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética |

    EXTRACTO NATURAL DE RHUS SEMIALATA L.
    CON EXCELENTES PROPIEDADES REAFIRMANMTES ANTI-INFLAMATORIAS Y HEMOSTATICAS

    Por: Ing. Horacio Segrove
    Lipoquimia SA de CV

    En el mundo moderno la gente busca continuamente un escape de lo complejo y tecnificado hacia lo simple y natural y debido a que la mayoría de las personas hacen una equivalencia entre simple y natural, la demanda por los productos naturales se ha incrementado geométricamente.

    Los productos naturales están siendo visualizados como integrantes esenciales de una vida mejor y es la resultante de una tendencia bien definida emanada de diferentes estratos de población enfocados a satisfacer el sentir generalizado de que todo lo natural que nos rodea desde hace miles de años es menos proclive a dañarnos que los productos sintéticos desarrollados por las nuevas tecnologías.

    En congruencia con las tendencias naturistas dirigidas al consumo de productos personales de origen natural, presentamos en este artículo un nuevo activo bio-botánico con excelentes propiedades terapéuticas

    •  La Planta

     

    Rhus Semialata L. planta herbácea originaria de Japón y China en cuyos frutos se forman por acción de los insectos unas pequeñas vejigas o agallas en cuyo jugo abundan compuestos químicos como los taninos y además un glucósido de gran poder astringente el Penta-m-digalloyl-B-glucosa.

     

     

    •  Los Ingredientes Activos

    Al hacerse un análisis del extracto fraccionado de las agallas del fruto, se identifican dos tipos de compuestos que se hayan abundantemente, entre el 50-70 % y que corresponden a taninos como el ácido Gálico y el Galotanino y a glucósidos como el Penta-m-digalloyl-B-glucose.

    •  La actividad Biológica.

    Los efectos relacionados al aplicar el extracto de Rhus Semialata sobre la piel, se evidencian por la formación de complejos poliméricos proteicos, que provocan encogimiento y precipitación de la queratina resultando esto en una acción fuertemente astringente sobre la superficie.

    Dicha acción se traduce en importantes beneficios cosméticos para la piel, como reafirmación y alisamiento superficial, el control de la secreción sebácea, el control de la transpiración, efecto anti-irritante y anti-inflamatorio y hemostático.


    EVALUACION DE LAS PROPIEDADES COSMETICAS DEL RHUS SEMIALATA L.

    •  El efecto Astringente (reafirmante)

    Se comprueba usando el método de Turbidimetría de Albúmina, mediante el cual una solución de albúmina se mezcla con Astrid AG a diferentes concentraciones (0.33 – 1.0 %) formándose un precipitado coloidal que enturbia la mezcla, el nivel de turbidez se mide por “absorbancia” a 650 nm. La turbidez demuestra el efecto astringente/reafirmante, a mayor turbidez mayor el efecto.

    El Astrin AG utilizado al 1 % provoca un máximo efecto astringente/reafirmante sobre la superficie de la piel.

    •  El efecto Anti-inflamatorio.

    Se hace mediante la comprobación de la reacción de lipoperoxidación del ácido Linoléico al mezclarlo con lipo-oxigenaza. Es una reacción peroxidativa de los ácidos grasos insaturados que se mide por “absorbancia” a longitud de 535 nm. La lipoperoxidación induce en la piel la aparición de precursores inflamatorios (Interleukinas, Prostaglandinas) provocando que se irrite e inflame.

    Al mezclar ácido Linoléico con Lipooxigenaza y Astrid AG a diferentes concentraciones (0.5-1.5 %) la reacción se ihibe demostrándose así el efecto anti-inflamatorio del activo.

    El Astrin AG al 1.5 % inhibe casi al 100 % las reacciones inflamatorias de la piel.

    •  Aplicación Cosmética del Astrin AG

    Debido a sus excelentes propiedades y acción este Activo puede ser aplicado en diferentes conceptos de especialidades cosméticas.

    APLICACIÓN
    % DE USO
    BENEFICIO
    PRODUCTOS PARA CUIDADO DE LA PIEL
    0-5-1.0

    REAFIRMANTES
    ANTIPERSPIRANTES
    CONTROL DE LA GRASA

    PRODUCTOS DE ESPECIALIDAD COSMÉTICA
    0.5-1.5

    CALAMANTES PROTECTORES
    ANTI-IRRITANTES PARA PIEL PROBLEMÁTICA

    PRODUCTOS PARA HOMBRES
    1.0-3.0
    HEMOSTATICOS
    CICATRIZANTES
    PRODUCTOS ESPECIALES PARA HOUSE HOLD
    0.5-1.5

    CONTRA EL DAÑO DEL DE CONTACTO CONTINUO CON AGUA
    PROTECTORES CONTRA EL ECZEMA

    CONCLUSION

    Día con día el mercado cosmético tiende más a los productos naturales ya que los consumidores los visualizan como algo no dañino, de gran beneficio y más seguro que los productos desarrollados por las nuevas tecnologías.

    El Astrid AG activo cosmético natural presentado en este artículo, es un ejemplo del esfuerzo del desarrollo cosmético moderno dirigido a satisfacer las expectativas de un mercado cada vez más demandante de productos funcionales y efectivos que cumplan con la premisa de “Origen Natural”.

    SI DESEA MÁS INFORMACIÓN ACERCA DEL RHUS SEMIALATA L. ACÉRQUESE A LIPOQUIMIA

    PARA CONTACTAR A LIPOQUIMIA HAGA CLICK AQUÍ

     

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    19-01-2006
    ¿Qué son los protectores de los rayos ultravioleta?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética |

    ¿Qué son los protectores de los rayos ultravioleta?

    La exposición de la piel a la luz solar es beneficiosa en moderación pues la luz ultravioleta es vital para la síntesis de vitamina D. Sin embargo, una exposición excesiva es peligrosa, sobre todo en personas de piel clara que se broncean poco, y en personas con fotosensibilidad patológica o inducida por fármacos.

    La fotolesión se manifiesta por primera vez con la quemadura solar aguda y, a largo plazo, con el envejecimiento prematuro de la piel. La excesiva exposición a la luz solar predispone al desarrollo de lesiones cutáneas malignas y premalignas, que incluyen queratosis actínica, carcinoma de células escamosas, carcinoma de células basales y melanoma maligno, y también exacerba porfirias cutáneas, lupus eritematoso sistémico, rosácea y posible herpes labial.

    La mejor protección es reducir la exposición y así evitar la quemadura solar con el uso de ropas protectoras o, cuando no sea posible, con el uso regular de productos con protectores solares con un factor de protección solar (FPS) de 15 como mínimo.

    Las principales categorías de protectores solares químicas incluyen cinamatos, que son absorbentes de UVB, y los dibenzometanos, que son absorbentes de UVA.

    Los protectores solares físicas, como el dióxido de titanio, son opacos y reflejan la luz ultravioleta.

    Muchos productos con protectores solares combinan protectores solares de diferentes grupos a fin de ampliar el grado de protección.

    Un ejemplo de un protector solar tópico de amplio espectro que protege de ambos UVA y UVB contiene octinoxato al 3%, avobenzona al 2% y dióxido de titanio al 2%, formulado en un polímero acrilato o en una base oleosa .

     

    ¿Qué es el FPS (Factor de Protección Solar)?

    Éste es un elemento que se asocia con los productos de cosmética solar y que a menudo no se interpreta correctamente. El FPS es un número que indica cuál es el múltiplo de tiempo al que se puede exponer la piel protegida para conseguir el mismo efecto eritematoso que se obtendría si no se hubiese aplicado ninguna protección. De esta manera se evita el eritema, en comparación con el mismo tiempo de exposición pero sin la protección del filtro solar. Por ejemplo: si una persona puede exponerse al sol el primer día 10 minutos sin tener enrojecimiento ni quemaduras, un FPS 15 utilizado adecuadamente la protegerá del sol durante 150 minutos (10x15), aunque no es tan correlativo. Este factor se calcula dividiendo la dosis eritematógena mínima (DEM) con la aplicación del filtro solar, entre la DEM sin filtro solar.

    El FPS es pues un índice que nos indica el tiempo que podemos exponernos al sol sin riesgo de quemaduras. Cuanto más alto es el FPS