Página de información de Resi-Trol 81 y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de Resi-Trol 81 |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Resi-Trol 81 o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Resi-Trol 81. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Resi-Trol 81, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Poly Acid de Venezuela | Resi-Trol 81, Resi-Trol 82 | Somos proveedores de Resi-Trol 81 en Centro Empresarial La Lagunita Country Club, Piso 4, Oficina 403. Av. Sur, Urb. La Lagunita Country Club,
Caracas., . Venezuela Datos y productos de Poly Acid de Venezuela |
| Colhei cobertura: México | Tolueno RESI, Pentano RESI | Ofrecemos Tolueno RESI en Priv. Adolfo Ruiz Cortinez 6-A Col. Atizapán Atizapán de Zaragoza, Estado de México C.P. 52965 . México Datos y productos de Colhei |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Resi-Trol 81 |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 343986 | Compra de TROL | 1 Piezas Única vez |
Comprador de TROL en JALISCO, México | VENTAS |
TROL PARA 100 KG
EN MARCA ALMET
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| 415891 | Compra de Z-Trol 60 | 1 Servicios Única vez |
Comprador de Z-Trol 60 en SGLG, Venezuela | TECNICO DE INVESTIGACION |
REQUIERO ESPECIFICACIIONES DEL PRODUCTO, MSDS Y/O OTROS
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| 44969 | Compra de BETZ COR-TROL 778 | 85 Kilogramos Mensual |
Comprador de BETZ COR-TROL 778 en D.F., México | COMPRADOR |
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Clientes o compradores de: Resi-Trol 81 |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Resi-Trol 81 o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Resi-Trol 81 o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Resi-Trol 81 | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 44969 (5-May-2006) |
EBRAMEX |
D.F., México |
85 Kilogramos Mensual |
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Noticias que incluyen en su texto el término Resi-Trol 81 |
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Más Noticias relacionadas con Resi-Trol 81 |
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Si usted requiere información de Resi-Trol 81 que incluyan en su texto el término Resi-Trol 81 (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Resi-Trol 81 y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Niveles de los establecimientos generadores.
Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.
Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .
Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. |
Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas. |
Unidades hospitalarias de más de 60 camas. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. |
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. |
Unidades hospitalarias psiquiátricas. |
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. |
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. |
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal. |
Como máxico 15 días de almacenamiento temporal. |
Como máximo siete días de almacenamiento temporal. |
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.
Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.
Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
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