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LIMPIADORES AROMATIZANTES (FASLIM) *

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Proveedores de:Limpiadores aromatizantes (faslim) 

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    Colombia Espoquimica Limpiadores aromatizantes (faslim) Calle 67 B # 45 a-100 Col.Itagüi Apartado Aereo
    95007 , Medellin
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    México Productos y Tecnologia Internacional limpiadores aromatizantes y desinfectantes, aromatizantes Ahorro Popular No. 9-A Col.México Nuevo
    52966 México, Edo. de Méx.
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    México Química Pomiq Limpiadores Aromatizantes Biodegradables para Vestiduras Macbeth Sur #180 casa 2 Col.Miguel Hidalgo
    13200 MEXICO, D.F., D.F.
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    México Simple - Clean AROMATIZANTES, LIMPIADORES, limpiadores de uso industrial, limpiadores de vidrios Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Industrias Quimicas Sepmont aromatizantes, Aromatizantes, limpiadores de uso industrial, limpiadores desengrasantes Edison No.1214 Col.Talleres
    64480 Monterrey, N.L.
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    México Marlin Chemicals Products aromatizantes, aromatizantes ambientales, aromatizantes de ambiente, aromatizantes para autos Calle Progreso Mza. 35 Lote 5, A Y B Col.Chamizal
    55270 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    México Easy & Easy Aromatizantes, Limpiadores industriales Hornitos #36 - 302A Col.Granjas Navidad
    05219 DF, D.F.
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    México Química Boss Aromatizantes, Limpiadores ADBS, Limpiadores DBSS, Limpiadores multiusos SAN AGUSTIN No. 759 Col.EL BRISEÑO
    45090 ZAPOPAN, Jal.
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    México Distribuidora Prisma Aromatizantes, limpiadores acidos, limpiadores de uso industrial, limpiadores desengrasantes Planta Excame 17-A Col.Electra
    54060 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México PRODUCTOS ROGA Aromatizantes, AROMATIZANTES AMBIENTALES, AROMATIZANTES DE AMBIENTE, Aromatizantes para baño RECREO # 10-A Col.EL RECREO
    2070 D.F., México
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    México Productos Químicos y Soluciones Aromatizantes Puerto Alegre 107 Col.Miramar
    45060 Guadalajara, Jalisco
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    México QUINMAR de México Aromatizantes, Aromatizantes ambientales, Limpiadores, Limpiadores Priv. Lerdo de Tejada No 702 Ote Col.Centro
    27000 Torreon, Coahuila
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    México Pemex Petroquimica Aromatizantes Km. 76.5 carr. fed. Mex-Pue Col.----
    74000 San Martin Texmelucan, Puebla
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    México NCH México Aromatizantes Carretera Cuautitlan Toloyucan 4 Col.Fracc. Industrial Xhala
    54800 Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx.
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    México Proveedora Quimica Aromatizantes, Aromatizantes 5 de Febrero No. 700 Ote. Col.Independencia
    64000 Monterrey, N.L.
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    6706 aceites esenciales 10 L
    Anual
    México SONORA GERENTE
    6896 aromatizantes 2000 kg
    Anual
    México Veracruz Gerente de Producciòn
    35374 limpiadores 300 L
    Anual
    México Guanajuato Gerente general
    853 fragancias 5000 L
    Anual
    México COMPRAS estoy interesadada en adquirir algunos productos, para la elaboracion de productos quimicos ...
    3079 pistola para atomizadores 1000 Unidad
    Anual
    México encargada me gustaria recibir informacion de sus catalogo de productos y costo de los mismos. GRACIAS.
    3256 aromatizantes autos 6 TM
    Anual
    México Mexico D.F. Compras Me intereso por los precios de los aromatizantes en gel y/o en cualquier otra presentación para ...
    3646 Limpiadores biodegradables 2400 L
    Anual
    México México Director
    3717 esencias para limpiadores 23000 L
    Anual
    México Sonora Gerente
    4162 surfactantes no ionicos 300000 kg
    Anual
    México NUEVO LEON GTE. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD Se necesita información Técnica de diversos tipos de Surfactantes entre ellos, anionicos, no-ionicos, ...
    4539 carboxymethyl cellulose 10 TM
    Anual
    Costa Rica CARTAGO SENIOR CHEMIST REQUERIMOS INFORMACION GENERAL TECNICA.

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    Venezuela Limpiadores Industriales Lipesa Av. Orinoco c/c Baruta Torre Lipesa Col.Bello Monte
    Caracas,
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    Esencia de pino y Aromatizantes 13697 México QUERETARO 0 kg Sin grado específico 0 Peso mexicano Somos productores de esencia de pino y aromatizantes (terpineol, dipentenol, terpinoleno, ...

       
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    23-Agosto-2006
    En la mira Conar por lío Cloralex - Clorox y Reckitt Benckiser lo amaga con acciones penales
      
         Industria: Artículos para el Hogar, Textil, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Demandas y procesos legales, Participación de mercado
         Fuente:  Intélite

    Hay muchas compañías que no son famosas y se explica en que su influencia la han descargado en sus marcas. Reckitt Benckiser, firma anglogermana es de esas, pero casi todos reconocen sus limpiadores Brasso, Easy Off, Harpic, el lustrador Nugget, el quitamanchas Vanish, el aromatizante Lysol, el depilador Veet, Clearasil y Disprina.

    • La firma es producto de un par de fusiones. La primera en 1938 con Coleman y Reckitt & Sons que en 1888 era ya pública en el London Stock Exchange y la segunda con Benckiser en 1999.

    • Comandada por Bart Becht opera en 60 países y tiene ventas por diez  mil mdd: su último golpe fue la compra de la también británica BHI en 2005 con la que reforzó su presencia en salud y cuidado personal, que representa 25% de sus ventas.

    • En nuestro país, le empresa está encabezada por Vincenzo Bocchi. Llegó en 1966 a Atizapán, Edomex,  en donde aún se ubica su factoría.

    • Recién trascendió su problemática por un lío publicitario con Alen, de Enrique García Gamboa y Alfonso García Hernández, dueña de Cloralex, y Clorox de Mike Rytokoski.

    • Reckitt inició una campaña de Vanish en la que se destacaba los beneficios de tratar la ropa con un producto más sofisticado que el cloro.

    • Alen y Clorox se inconformaron en CONAR, órgano de autorregulación publicitaria que preside el ejecutivo de Modelo Raúl Rodríguez. Su director es Benjamín Díaz y Díaz.

    • Tras un dictamen de CONAR en su contra, Reckitt optó por sacar su campaña del aire, aún cuando sus mensajes se referían al cloro como genérico.

    • En diciembre aparecieron campañas de Cloralex y Clorox, validando las "supuestas" bondades del cloro para lavar ropa.

    • Reckitt se inconformó en CONAR, pero para su sorpresa el falló volvió a serle adverso.

    • Tras la dudosa actuación de Conar, Reckitt optó por dejar el organismo, siguiendo los pasos de otras como Wal Mart y regresó con otra campaña.

    • Hace unos días CONAR publicó un desplegado acusando a Reckitt de infringir el código de ética al "denigrar los productos hechos a base de cloro".

    • El primer sorprendido de la reacción de CONAR fue Reckitt. Vanish ha utilizado en otros países el mismo mensaje fundamentado en pruebas científicas; además, en las etiquetas de lavado de 98% de la ropa se advierte el riesgo de usar cloro.

    • El tema ha subido de tono y recién el área jurídica de Reckitt requirió a CONAR  suspender la campaña en su contra "que lejos de informar al consumidor, lo desinforma".

    • Son miembros del consejo de CONAR Gerardo Ancira de Diageo, Claudia Ortega de Genomma Lab, Jorge Terrazas de Bacardi, Jorge Juraidini de Cuauhtemoc-Moctezuma, Antonio Sánchez de Cigatam, Lucía Dourritzague de Coca Cola, Antonio Olivas de L´oreal, Jorge Bracero de Pfizer, Francisco Espinosa de los Reyes de Philips Morris, Sonia Bozzi de Kraft, Ernesto Flores de Movistar, Jonás Ortega de Unilever, así como Alfonso Vázquez y Mónica Cárdenas de Industrias Alen.

     

    24-Mayo-2006
    Linde invierte en nuevo segmento del grupo
      
         Fuente:  QuimiNet

    Con el fin de Incorporarse al negocio de la limpieza de textiles, el fabricante de gases industriales Linde AG aspira a construir un nuevo pilar estratégico.

    El grupo industrial, que se concentrará en el negocio del gas con la compra de la compañía británica BOC, ha fundado la cadena “Fred Butler”, la cual emplea un método ambientalmente amistoso. Después de la fase experimental actual, la subsidiaria de Linde está planeando competir con los limpiadores químicos existentes primero en Europa y después en los Estados Unidos.

    “Si es un éxito, Fred Butler llegará a ser un importante pilar”, dijo el jefe Hubertus Krossa de Linde en Frankfurt. Preveé un volumen de ventas alrededor 1,273 millones de dólares realizable a mediano y largo plazo. “No estamos invirtiendo en un negocio con el cual estemos conformando solo a alcanzar los 1,273 millones de dólares en volumen de ventas”, dijó Krossa.

    El proyecto podría ganar espacio rápidamente, y hay gran interés también de otros países. El consejo de Linde, responsable del negocio máquinas elevadoras, está planeando una cuota de mercado superior al 20 por ciento. El mercado referente a la limpieza de textiles vale alrededor de 1,273 millones de dólares en Alemania y casi 5,100 millones en Europa. Por años este sector ha estado luchando contra el estancamiento o la declinación. En Alemania, hay unos 3500 negocios de limpieza.

    Fred Butler limpia los textiles usando el bióxido de carbono líquido. El proceso es ambientalmente amistoso y muy eficaz. No es considerado dentro de los procesos de limpieza química predominantes que utilizan el percloroetileno (PER) que es un peligro a la salud y al ambiente.

     

    29-Agosto-2005
    México seguirá adelante con el Proyecto Fénix
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Alianzas y fusiones, Cambios de organización, Gobierno, Nuevas plantas e inversiones, Tratados comerciales, Economía
         Fuente:  The Wall Street Journal

    México espera anunciar los detalles de una empresa conjunta petroquímica con empresas privadas, llamada Proyecto Fénix, en dos semanas, indicó el vocero presidencial Rubén Aguilar.

    • Los socios de Fénix incluyen a Pemex, la canadiense Nova Chemicals, Indelpro, empresa conjunta entre la holandesa Besell y la mexicana Alfa, y el mexicano de químicos y plásticos Grupo Idesa.

    • Bajo los planes originales para el Proyecto Fénix, los socios aportarán aproximadamente un cuarto de los 1.9 mil mdd para el completo de etileno y polietileno en la primera etapa, mientras que en la segunda involucrará 800 mdd para una planta de aromatizantes con capacidad para producir un millón de toneladas al año.

    • El proyecto ha estado estancado en medio de desacuerdos respecto de si las empresas del sector privado involucradas deben recibir descuentos del gobierno sobre materias primas.

    (Por Dow Jones Newswires)

     

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    24-03-2006
    Aditivos para tratamiento de agua DEQUEST
    Por: Solutia / Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Tratamiento de agua

    Aditivos para tratamiento de agua DEQUEST

    El agua es uno de los recursos naturales mas valiosos y enfrentamos una creciente demanda por calidad de agua para usos tanto industriales como domésticos.

    Solutia desde hace mas de 40 años ha sido pionero en el desarrollo de antiescalantes como base en fosfonatos.

    Los fosfonatos de Dequest han sido el producto de preferencia para antiescalantes/ dispersantes/ i nhibidores de corrosión y quelantes en varias aplicaciones.

    Hoy estamos ofreciendo una amplia variedad de aditivos para tratamiento de aguas incluyendo Dequest P base acrilico/maleico (co-)polímeros, Dequest PB polímeros biológicos y creación de aplicaciones especificas.

    Nuestros aditivos son utilizados mundialmente en un amplio espectro de mercados, incluyendo tratamiento de aguas industriales, detergentes industriales o domésticos, limpiadores industriales,

    Operaciones de recuperación de petroleo ya varios procesos industriales como desalinizacion, procesos en pulpa y blanqueamiento de papel; asi como procesos textiles

    Fosfonatos para tratamiento de aguas en mercados tales como:

    - Materiales para construccion
    - Tintes y shampoos para el cabello y Jabones en gel y de barra
    - Detergentes
    - Electronicos
    - Tratamiento geothermal de agua
    - Limpiadores Institucionales e industriales
    - Tratamiento de aguas industriales
    - Albercas
    - Desalinizacion de agua
    - Procesos textiles

    Algunos de nuestros productos especiales son :

    Polimeros Biodegradables Dequest .- “Dequest PB series”
    Biopolimeros para control de sulfatos La nueva serie de Dequest's PB esta basada en derivados de inulina (carboxymethylinulina) biopolimeros. Bajo en toxicidad y biodegradables, anti-escalantes, secuestracion y dispersion son las caracteristicas princiupales de estos productos

    Aditivos para el cuidado personal .- Serie Turpinal
    Basado en acido etidronico, los aditivos Turpinal son espcialmente diseñados para aplicaciones de cuidado personal

    Idealmente para preparaciones de cuidado del cabello, entre otras cosas evita que los empaques con productos para cabello se inflen, incorporados en barras de jabón evitan el ranceamiento y coarteduras de los mismos

    Si te interesa saber mas de nuestros productos te invitamos a visitar nuestra pagina haciendo click aquí o llenar un formato de contacto haciendo click aquí

    También puedes visitar nuestro Showroom en QuimiNet haciendo click aquí

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que se