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FERTIVAGRA B-21 *

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    Colombia Quimica Prodes FERTIVAGRA B-21 Calle 53 No. 45-45 Oficina 1004 Col.na
    na Medellin, na
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    México Agilent Technologies México Bioanalizador 2100, Software experto para Bioanalizador 2100, Chip kits para Bioanalizador 2100, Paquete de Seguridad experto para Bioanalizador 2100 Blvd. Adolfo López Mateos 2009-202 Col.Los Alpes
    1010 México, D.F.
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    México Macame y Compañia PIPETTE, EPPEND. 2100, 10-100 uL, PIPETTE, EPPEND. 2100,0.5-10 uL, TRIPIE FIERRO DESMON.12CM DIAM.21CM ALTO, AGUJA T/MULTIPLE 21X38 CON SOPORTE Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Industrias Proeza Detergentes - Prosol 2111 P Prolongaciòn Divicion del Norte No 4358 Col.Prado Coapa
    14300 D.F, Mexico
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    Chile Oxiquim Unirez 2115 (Resinas Especiales - Poliamidas) Av. Santa María 2050 Col.Providencia
    7530120 Providencia, Santiago
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    México Prisma Envase Festival irrellenable (2007/50;2132/48;42, Festival irrellenable (2007/50;2132/48;42, Envase camelia spray 30ml f/reactive 215910 ma Bolivar 760 Col.Alamos
    3400 DF, D.F.
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    México QuimiK Especializada 2139626, 2146053, 21908-53-2, 21908-53-2 Camino a las Granjas el Venado # 200 Col.N.D.
    65500 Apodaca, N.L.
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    Colombia Inproquim POL 2162 FO, POL 2169 FO, POL 2169 EE Carrera 50 No 97 a sur - 392 Col.La Estrella, Antioquia
    54770 Medellin, Antioquia
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    Argentina Chelko Argentina S.R.L Chelkolub 2199 Villegas 1510 Col.San Justo
    1754 Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires
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    México Solutia México Brequest ADPA-21SH, Brequest ADPA-21SH Prolongacion Paseo de la Reforma No 2654 P3-A Col.Lomas Altas
    11950 MEXICO, D.F.
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    México Grupo Corporativo Industrial Davi Capsula de porcelana de 265 x 80 mm 2100 ml, Capsula de porcelana de 265 x 80 mm 2100 ml Cipres No. 26 Col.Viveros de Xalostoc Ecatepec
    55340 México, Edo. de Méx.
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    Colombia C.I. Quimica Comercial Andina Promotor 2103, Promotor 2103 x 1kilo Calle 129 A # 49 - 14 Apto. 507 Col.Prado Jardin
    0 Bogota, Cundinamarca
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    España LAIEX LAICRIL T-2103 Acrílica blanda, acabados y resinados suaves., LAICRIL T-2106 Ligante flockados, ligante fibras sintéticas C/ Islas Canarias, 65 Col.Paterna - Valencia (Spain)
    46988 España, Valencia
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    México Canamex Químicos Canasol MJ 2107 - Laurato POE (7), Canasol MJ 2107 Laurato POE (7) Insurgentes Sur 1685 Piso 11-A Col.Col. Guadalupe Inn
    1020 Mexico, D.F.
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    México Netchem Latinoamerica S.A. Color Index#: 21090, Color Index#: 21090 Apartado Postal 461 Col.-
    4050 Alajuela, -
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    6048 cajas plastico 2000 Unidad
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    03-Julio-2006
    FORO EMPRESARIAL Y PASARELA TECNOLÓGICA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA
      
         Fuente:  QuimiNet

    INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

    UNIDAD POLITECNICA PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
     
    *
    Foro Empresarial y Pasarela Tecnológica
    Eléctrica, Electrónica e Informática

    La Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial y QuimiNet se complacen en invitarlo al:


    FORO EMPRESARIAL Y PASARELA TECNOLÓGICA DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA


    QUE SE LLEVARÁ A CABO:

    EL 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2006

     

    OBJETIVO

    Los empresarios asistentes conocerán  las capacidades, infraestructura, tecnologías generadas y  servicios que pueden ser otorgados por el IPN a través de la UPDCE para estos sectores.  Adicionalmente, podrán solicitar la aplicación de un diagnóstico empresarial gratuito, a través del cual, podrán identificar oportunidades de negocio y ejecutar proyectos que incidan en su status competitivo.

    CONFERENCIAS MAGNAS

    Se impartirán dos conferencias magnas por prestigiados empresarios sobre temáticas de las industrias eléctrica, electrónica y de la informática, las cuales abarcarán aspectos relacionados con mecanismos para el aumento de la competitividad empresarial en la PYMES.

    PASARELA TECNOLÓGICA

    La pasarela contempla la exposición de tecnologías generadas y productos en operación desarrollados por investigadores,  personal docente y estudiantes del IPN, contando con la presencia de los desarrolladores para establecer relaciones con los empresarios de los sectores, tanto para la  eventual comercialización de sus productos y/o tecnologías, como para, el desarrollo futuro de maquinaria y equipo especializado requerido por el sector.

    Se exhibirán más de 30 desarrollos en materia de:

    1. Maquinaria y equipo para la industria eléctrica, electrónica e informática
    2. Robótica
    3. Tecnologías de la Informática
    4. Software
    5. Hardware

    Asimismo se contará con la presencia de instituciones y organismos de apoyo para la Industria, tales como:

    1. CONACYT
    2. AMITI
    3. CANIETI
    4. FUMEC
    5. FIDE
    6. Entre otros

     

     

    PROGRAMA:

    27 de septiembre del 2006

    Tema

    Ponente

    Horario

    Inauguración y palabras de apertura

    Ing. Manuel Quintero Quintero
    Secretario de Extensión e Integración Social IPN

    10:00-10:15

    Conferencia (Ahorro de Energía en la Industria)

    Autoridad en el tema
    (por confirmar)

    10:15-10:45

    Conferencia (El impacto de la informática en la PYME)

    Empresario (Industria de la informática) (por confirmar)

    10:45-11:15

    Recorrido por la pasarela (Proyectos y Desarrollos Tecnológicos)

    Dr. Alberto Cornejo Lizarralde
    Director de la UPDCE

    11:15-12:00

    Concertación (Mesas de contactos)

    Empresarios-Tecnólogos

    Empresas-Tecnólogos

    12:00- 17:00

    Cierre  
    17:00

    28 de septiembre del 2006

                           Tema

                                Ponente

              Horario

    Apertura

     

    10:00-10:15

    Recorrido por la Pasarela y Concertación (Mesas de contactos) Empresarios-Tecnólogos

    Empresas-Tecnólogos

    10:15-15:00

    Cierre

     

    15:00

     

    Se contará con mesas de negociación entre empresarios y tecnólogos, a fin de que se propicie una vinculación efectiva para la creción  de proyectos.

     

    "LA ENTRADA ES GRATUITA”

    Cupo limitado, confirmar su asistencia a la brevedad

    Haga click aquí para más información

    SEDE:
    UPDCE Av. Wilfrido Massieu S/N Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco, C.P. 07738, México, D.F.

     
     

    08-Marzo-2006
    La CRE modifica directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para actividades Reguladas en
      
         Por:  DOF  /  Fuente:  QuimiNet

    La Comisión Reguladora de Energía informa sobre la resolución por la que se adiciona un capítulo 13 a la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996.

     

     

    20-Mayo-2005
    Pesimismo económico
      
         Fuente:  El Universal

    Prácticamente todos los analistas están de acuerdo en que la economía camina hacia un ritmo de crecimiento más lento en este año que el que se vio en 2004. El asunto, en el que no hay acuerdos, es a qué ritmo se reducirá el crecimiento.

    • El martes pasado el INEGI informó que la economía mexicana creció sólo 2.4% durante el primer trimestre del año; un dato influido por los días no laborados de semana santa, pero que si se excluye este efecto, la economía habría crecido 3.8 por ciento.

    • La reacción inmediata de algunas corredurías extranjeras -como Credit Suisse Firts Boston y JP Morgan- fue reducir las expectativas de crecimiento para el año en siete y ocho décimas porcentuales, respectivamente, con lo que los nuevos pronósticos son 3.7 y 3.2%. Una baja sensible a raíz de la lectura que hicieron de los datos del INEGI.

    • De hecho la desaceleración del sector industrial se viene dando desde abril de 2004 y los descensos en el ritmo de crecimiento desestacionalizado han sido constantes hasta la fecha: el sector industrial creció 1.74% en el primer trimestre de 2004, luego 1.15% en el segundo trimestre, 0.47% en el tercero, o.18% en el cuarto trimestre de 21004 y ahora reportó -0.01% durante el primer trimestre de este 2005.

    • El martes pasado también se dio a conocer que la producción industrial en EU cayó 0.2% en abril movida fundamentalmente por una caída de 2.3% en la producción de electricidad y de gas natural, mientras que la industria manufacturera se mantuvo sin cambio. Si esta tendencia se confirma en los próximos dos meses en EU, es probable que durante el segundo trimestre del año veamos en México un producto industrial con un crecimiento más lento del previsto.

    • En suma, los elementos que hoy están sobre la mesa indican que la desaceleración económica en EU está siguiendo una trayectoria suave y ello se acompaña de factores de demanda interna que aun muestran un impulso al alza, por lo que la combinación de ambos nos hace pensar que la economía mexicana dará buenos resultados en este segundo trimestre, pero podría declinar hacia el tercero y cuarto, con un resultado anual en un rango de 3.5 y 3.8 por ciento.

    • Este clima de pesimismo que se cierne sobre el capital es preocupante. Si bien tiene que ver con una creciente relación de deterioro y decepción hacia la clase política del país, también se advierte la influencia de los desencuentros con el Ejecutivo, resultados mediocres en el ámbito de las reformas económicas, y los nubarrones que se ciernen sobre la economía mundial. Todo esto ha acrecentado los riesgos.

     

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    Por: QuimiNet.com / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |
     

    28-01-2006
    Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética |

    Regulaciones de la FDA sobre las responsabilidades relativas a los alimentos y los cosméticos

    Resumen de los requisitos legales que afectan a la fabricación y a la distribución de alimentos y productos cosméticos dentro de e importados a los Estados Unidos.

    La FDA establece regulaciones para todos los productos alimenticios y sus derivados, con excepción de los productos procesados a partir del huevo y de las carnes y las aves, incluyendo productos combinados (por ej. guisos, pizza), que contengan dos o más por ciento de carne de ave o productos derivados o tres o más por ciento de carnes rojas o productos derivados, los cuales regula el Servicio de Seguridad e Inspección Alimenticia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agricultures's Food Safety and Inspection Service, FSIS). Las frutas, los vegetales y otras plantas se encuentran regulados por el Servicio de Inspección de la Salud de los Animales y las Plantas (Department's Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS), a fin de prevenir la introducción de enfermedades y pestes de las plantas a los Estados Unidos. El Servicio de Marketing de Agricultura (Agricultural Marketing Service, AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Agricultural Department, USDA) lleva a cabo la clasificación voluntaria de las frutas y los vegetales.

    La FDA tiene bajo su responsabilidad el control de todas las bebidas sin alcohol y de los vinos que contengan menos del 7% de alcohol. Todas las bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de vino (por ej., los jugos de fruta fermentados) que contengan menos del 7 % de alcohol están reguladas por la Oficina de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento de Tesorería (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms of the Department of Treasury).

    Además, la Agencia de Protección del Medioambiente (Environment Protection Agency, EPA) también regula los pesticidas. EPA determina el grado de seguridad de los productos pesticidas, establece los niveles de tolerancia de los desechos de pesticidas presentes en los alimentos conforme a una Sección de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos ( Section of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, FD&C Act) y se encarga de publicar instrucciones para el uso correcto de los pesticidas. Es responsabilidad de la FDA hacer cumplir las tolerancias establecidas por EPA.

    Dentro de los Estados Unidos, el cumplimiento de la ley establecida por el FD&C Act se asegura por medio de inspecciones regulares a las instalaciones y de inspecciones de los productos, análisis de muestras, actividades educativas y procedimientos legales. La FDA dispone de un número de procedimientos y medidas para hacer cumplir la ley del FD&C Act y de esa manera proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general.

    El distribuidor de los productos que se hallaran alterados o mal marcados podrá destruir voluntariamente o extraer el producto del mercado, o bien alguaciles de los EE.UU. podrán incautar estos productos bajo órdenes obtenidas por la FDA de los tribunales de distrito. Las personas o firmas responsables de la violación podrán ser llevadas a juicio en juzgados federales y si se encontraran culpables quedar sujetos a una multa o a encarcelamiento. Los casos de violaciones continuas pueden prohibirse por orden de incautación de los juzgados federales. La violación de un mandato judicial se castiga como desacato a los tribunales. Dependiendo de las circunstancias se podrán emplear todo tipo de procedimientos normativos.

    El fabricante o despachante puede iniciar el retiro voluntario de un producto del mercado o hacerlo a pedido de la FDA. En la ley del FD&C Act existen provisiones especiales sobre el retiro de alimentos infantiles del mercado. Si bien la cooperación del productor o despachante con la FDA en una situación de retiro puede evitar la necesidad de procedimientos judiciales, no exime a la persona o firma de la responsabilidad por las violaciones.

    El dueño de los alimentos tiene la responsabilidad, cuando se trata de comercio interestatal, de asegurarse que el artículo cumple con las provisiones del FD&C Act, la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos (Fair Packaging and Labeling Act, FPLA), y las regulaciones que éstos implementan. En general, estas leyes exigen que el producto alimenticio sea seguro y limpio y que la etiqueta que porta sea honesta e informativa.

    EL FD&C Act le otorga a la FDA la autoridad para establecer e imponer estándares sanitarios sobre el producto alimenticio. La copia adjunta del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Parte 110 (Title 21, Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR Part 110) contiene las regulaciones actualizadas de la Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practice, GMP) para la fabricación, envasado y manipulación de los alimentos para humanos respecto al personal, los edificios e instalaciones, el equipo y los controles de procesamiento del producto, los cuales si se cumplen cuidadosamente, pueden asegurarle a los fabricantes cierto grado de garantía de que sus productos son seguros y sanitarios. En 21 CFR § 110.110, la FDA reconoce que no es posible cultivar, cosechar y procesar cultivos sin ningún defecto. En consecuencia, la Agencia ha publicado Niveles de Acción respecto a Defectos en las Comidas (Food Defect Action Levels). Estos niveles de acción respecto a defectos se establecen sobre la base de que los productos no contengan amenazas a la salud. Si no existiera un nivel de acción respecto al defecto, se tomarán decisiones normativas basándose en el estudio de cada caso en particular.

    La alternativa al establecimiento de niveles de acción respecto a defectos en los alimentos, sería que se insistiera en la mayor utilización de sustancias químicas para el control de insectos, roedores y otros agentes de contaminación naturales. La FDA publicó "niveles de acción" respecto a sustancias venenosas y nocivas a fin de controlar los niveles de contaminación en los alimentos para humanos y para animales (vea el folleto adjunto). Sin embargo, un juzgado en Estados Unidos invalidó los "niveles de acción" de las sustancias venenosas o nocivas, alegando motivos de procedimiento. Mientras tanto se utilizan los Niveles de Acción para Sustancias Venenosas o nocivas en los Alimentos para Humanos y Animales (Action Levels for Piosonous or deleterious Substances in Human Food and Animal Feed) simplemente como directrices que no poseen la "fuerza y el efecto" de la ley. La Agencia aclaró que los niveles de composición constituyen guías para el procedimiento más que normas de peso.

    La FDA no aprueba, ni autoriza o emite permisos relativos al envío de productos locales dentro del comercio interestatal. Sin embargo, todos los procesadores comerciales, ya sea extranjeros o nacionales, de alimentos enlatados con bajo nivel acídico (low-acid canned foods, LACF) envasados en recipientes herméticamente cerrados o de alimentos acidificados (acidified foods, AF), tienen la obligación, por ley, de registrar cada planta procesadora. Además, cada proceso de LACF o AF debe presentarse a la FDA y su aplicación debe ser aceptada por esta institución antes de que el producto pueda ser distribuido a través del comercio interestatal.

    Un alimento bajo en ácidos se define como cualquier alimento, fuera de las bebidas alcohólicas, con un equilibrio terminado de pH mayor al 4,6 y una actividad acuosa mayor al 0,85 – muchos productos alimenticios enlatados son productos LACF y por lo tanto los envasadores deben cumplir los procedimientos de registro y aplicación del caso. La única excepción son los tomates y los productos basados en tomate, ya que tienen un equilibrio terminado de pH menor al 4,7. Un alimento acidificado es un alimento bajo en ácido al que se le agrega ácido/s o alimento/s ácido/s obteniéndose un producto con un equilibrio de acabado de pH del 4,6 o menor.

    Las regulaciones del FDA respecto a los LACF exigen que cada envase herméticamente cerrado que contenga un alimento procesado bajo en ácido lleve una marca con un código de identificación que esté permanentemente a la vista. La identificación requerida deberá señalar, en código, el establecimiento donde se envasó el producto y el período del día en que el producto fue envasado (21CFR $113.60(c)). No existe una regulación que determine que un producto deba ser envíado, en los Estados Unidos, dentro de un período de tiempo estipulado a partir del momento de su fabricación. Si un LACF o un AF se procesa de manera apropiada, no necesitará condiciones especiales de envío o almacenamiento.

    Nuestra reglamentación exige que personas expertas en el procesamiento térmico de alimentos bajos en ácido en envases herméticamente cerrados, establezcan una programación para el procesamiento de LACF o de lo contrario, que se posean las instalaciones adecuadas para tomar dichas determinaciones (21 CFR $113.83). Todos los factores que sean esenciales para el proceso deberán ser especificados por la autoridad en procesamiento durante el proceso programado. El procesador del alimento deberá llevar un control de todos los factores críticos dentro de los límites especificados en la programación del producto.

    La FDA tiene la responsabilidad de establecer la identidad estadounidense, la calidad y el llenado de los envases, conforme a las normas que gobiernen los estándares de un número de productos alimenticios. Los estándares de alimentos, que básicamente consisten en definiciones del contenido y la calidad del alimento, se establecen de acuerdo a las previsiones del FD&C Act. Se han establecido estándares para una gran variedad de productos. Estos estándares le dan al consumidor cierta garantía sobre el tipo y la cantidad de los principales ingredientes presentes en estos productos. Un alimento que pertenece al grupo de productos para el cual se han promulgado estándares de alimentos, deberá cumplir con ese estándar o, de los contrario, se determinará que está en incumplimiento de la ley, y en consecuencia quedará sujeto al proceder reglamentario.

    Se han hecho enmiendas al FD&C Act que establecen requerimientos nutritivos para alimentos infantiles y le otorgan a la FDA autoridad para establecer las prácticas de fabricación correctas y el requerimiento de cantidades de sustancias nutritivas apropiadas, el control de calidad de estos nutrientes y el mantenimiento de registros e informes. De conformidad con estos ajustes, la autoridad para inspeccionar las fábricas se amplió también a la autoridad para inspeccionar los registros de los fabricantes, los controles de calidad y los resultados de las pruebas, necesarios para determinar el buen cumplimiento del FD&C Act.

    La FDA transformó en obligatorios los procedimientos del Punto Crítico de Control en el Análisis de Peligros (Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP)) para la industria de los mariscos y pescados a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. El HACCP es un sistema por el cual los procesadores de alimentos evalúan el tipo de peligros que podrían afectar sus productos, instituyen los controles necesarios pasa evitar que estos peligros se materialicen, supervisan el desempeño de los controles y mantienen un registro de esta supervisión como una práctica de rutina. El propósito de las regulaciones propuestas por el HACCP es establecer controles preventivos obligatorios a fin de garantizar la seguridad de los mariscos que se venden en forma comercial tanto dentro de los Estados Unidos como en el exterior. La FDA examinará la aceptabilidad de los controles HACCP además sus actividades de control tradicionales.

    Las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos que se encuentran en 21 CFR 101 y 105 contienen los requisitos que, de cumplirse adecuadamente, resultan en un etiquetado de alimentos honesto e informativo. El etiquetado obligatorio de los alimentos incluye la declaración de identidad (nombre común o usual del producto – 21 CFR §101.3); la declaración de la cantidad neta del contenido (21 CFR §101.105); el nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (21 CFR §101.5); y, si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según la predominancia, por su nombre común o usual (21 CFR §101.4 y §101.6). Especias, sabores y algunos colorantes, además de aquellos productos que se venden como tales, se podrán designar como especias, sabores y colorantes, sin tener que nombrar a cada uno. Sin embargo, aquellos alimentos que contengan un colorante aditivo que esté sujeto a la certificación de la FDA deberán declarar el colorante junto al resto de los ingredientes.

    El 6 de enero de 1993, la FDA emitió las últimas reglas respecto al etiquetado de los alimentos tal como lo exige la Ley de Etiquetado y Educación sobre Sustancias Nutritivas (Nutrition Labeling and Education Act (NLEA). Estas reglas, que se incluyen en el folleto adjunto sobre etiquetado de alimentos, examina seriamente muchos de los aspectos de las regulaciones existentes sobre el tema, principalmente el etiquetado relativo al nivel nutritivo de los alimentos y temas relacionados. Las regulaciones de NLEA se aplican solamente a los alimentos locales envíados a través del comercio interestatal y a productos alimenticios cuya importación se ofrece a los Estados Unidos. El etiquetado de los productos alimenticios que se exportan a países extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos países.

    Si la etiqueta de un producto alimenticio no cumple con la enumeración de elementos requerida por el FD&C Act, por la FPLA y las regulaciones que estas leyes promulgan, o si la etiqueta adjudica al producto características no justificadas, el producto se categorisa como mal etiquetado. El FD&C Act proporciona para estos casos, medidas de acción tanto civiles como criminales. La FPLA permite medidas tanto de incautación como de prohibición. La responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los términos establecidos por cada una de estas Leyes y sus regulaciones, en lo que atañe al etiquetado, corre por cuenta del fabricante, envasador o distribuidor, cuando los productos ingresan dentro del proceso de comercio interestatal. La etiqueta de un producto alimenticio puede incluir el Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) más un número de símbolos que pueden significar que la marca está registrada con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (U.S Patent Office); que el contenido literario y artístico de la etiqueta se encuentra protegido contra su violación por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos; y que el alimento se ha elaborado y/o cumple con las leyes alimenticias de ciertos grupos religiosos. Es importante resaltar que ni el UPC ni cualquier otro de los símbolos mencionados anteriormente son obligatorios ni se encuentran bajo la autoridad de ninguna de las leyes que establece la FDA

    El FD&C Act requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios (sustancias cuyo uso intencionado resulta, o se prevé en forma razonable que puede resultar, directa o indirectamente, en que el aditivo se convierta en un componente del alimento o que afecte las características de un alimento). El proceso de aprobación involucra un examen muy cuidadoso de la seguridad del aditivo según su propósito. Luego de la aprobación del aditivo alimenticio, se publica una regulación sobre su debida utilización en el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR). Tal como se define en el CFR, el término seguro significa "…que existe una certeza razonable, conforme al juicio de científicos competentes, de que la sustancia no es peligrosa en las condiciones de uso propuestas. Dado el nivel actual del conocimiento científico, es imposible establecer con completa certeza la absoluta ausencia de peligro en el uso de una sustancia determinada. El cumplimiento con las formalidades prevías al lanzamiento en el mercado de un producto conforme a lo establecido por el FD&C Act asegura, por cierto, que el riesgo de que ocurran efectos adversos por culpa de un aditivo alimenticio es de un nivel aceptablemente pequeño.

    Las regulaciones del FDA sobre suplementos dietéticos se encuentra bajo la autoridad del Dietary Supplements Health and Education Act de 1994. Esta reglamentación garantiza que los alimentos sean etiquetados de forma segura y apropiada y que cualquier enfermedad o reclamo asociado con la salud esté apoyado científicamente. Las provisiones legales que gobiernan sobre la seguridad de los suplementos dietéticos dependen de que el producto constituya legalmente un alimento o una medicina. En cualquiera de las dos instancias el fabricante está obligado a elaborar un producto seguro. Para medicinas nuevas se requiere el examen de la FDA sobre la seguridad del producto previo a su lanzamiento en el mercado.

    El propósito de la etiqueta en los suplementos dietéticos es establecer el contenido del producto, las cantidades del contenido, la forma en la que deberá ser utilizado y las precauciones necesarias para garantizar su uso correcto y toda otra información asumiendo que sea verdadera y no engañosa. Si el suplemento dietético es un alimento, la NLEA conducirá un examen de las posibles enfermedades o reclamos asociados a la salud, de acuerdo a las provisiones establecidas al respecto. No se requiere aprobación de la FDA para comercializar un producto cosmético en los Estados Unidos. Con la excepción de colorantes aditivos y de algunos ingredientes prohibidos o restringidos, los fabricantes de cosméticos podrán utilizar básicamente, bajo su responsabilidad, cualquier materia prima como ingrediente de un cosmético y comercializar el producto sin necesitar aprobación.

    Los efectos terapéuticos que se adjudica al producto, ya sea directos o implicados, no son pertinentes en el caso del etiquetado de cosméticos. Los productos cosméticos que también tienen el propósito de tratar o prevenir enfermedades, o afectan a la estructura o a las funciones del cuerpo, se consideran tanto cosméticos como medicinas; en consecuencia deberán cumplir con las provisiones legales tanto para los cosméticos como para las medicinas.

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    Para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos legales del FDA y recibir asistencia relacionada con las regulaciones sobre productos cosméticos y alimenticios de la FDA, diríjase a:

    Industry Activities Staff (HFS-565) Center for Food Safety And Applied Nutritioon Food and Drug Administration 200 C Street, S.W. Washington, DC 20204 Teléfono: (202) 205-5251

    Sitio Web en la Internet: http://www.fda.gov

     

    27-01-2006
    Normas para productos alimenticios INVMA (Colombia)
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de la República de Colombia ha publicado una serie de normas relacionadas con productos alimenticios que pueden ser consultadas a continuación:

    NÚMERO TEMA PRINCIPAL
    Acuerdo  de 2003 Minagricultura y Desarrollo Rural  Acciones conjuntas para controlar la fabricación ilegal de la panela
    Circular DG-0100-196 de 2002 INVIMA Aplicación y cumplimiento de la Resolución 0402 de 2002. Pollo Marinado

    Decreto 2278 de 1982 Ministerio de Salud

    Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
    Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud
    Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios.
    Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
    Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.
    Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.
    Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
    Decreto 1036 de 1991  Ministerio de Salud Subrogase el Capítulo 1 del Título 1 del Decreto No 2278 de agosto 2 de 1982
    Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna.
    Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994

    Por la cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas.

    Decreto 547 de de 1996 Ministerio de Salud  Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano.
    Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
    Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud  Disposiciones sobre productos cárnicos procesados.
    Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud Regula las actividades de fabric