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DESHUMIDIFICADOR CELSIUS *

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Proveedores de:Deshumidificador celsius 

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    México Crystal Water Deshumidificador celsius Ricardo Covarrubias 3300 local 1 Col.Primavera Mty
    00000 Monterrey, N.L.
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    México Grupo Prointec Deshumidificador, Deshumidificadores Tajin No. 287-2 Col.Narvarte
    03020 México, D.F.
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    México CPI Plastika Deshumidificador, Deshumidificador de molde, deshumidificadores de moldes Circuito Medicos No. 46 Col.Ciudad Satelite
    53100 México, Edo. de Méx.
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    México Comercializadora Hagussa Deshumidificador, Deshumidificador portátil, Deshumidificadores portátiles, Deshumidificadores Guadalupe Victoria No. 1.13 Mz. 96 Col.Tepalcates
    09210 México, D.F.
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    Chile Importaciones Pacific Deshumidificador Einstein #1025 Col.Recoleta
    0 Chile, Santiago
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    Estados Unidos MOMENTUMSM Deshumidificador, Deshumidificador eléctrico 12157 West Linebaugh Avenue, #152 Col.Tampa
    33626 Tampa, Florida
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    México Aire y Polvo Controlado Deshumidificador, Deshumidificadores Privada de Allende 12 Col.Ocotitlan
    00000 México, D.F.
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    México Filtramex Deshumidificador, Deshumidificador por refrigeración Cerro de Huitzilac #138-4 Col.Campestre Churubusco
    04200 México, Distrito Federal
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    México Frell Ingenieria Ambiental Instalación de deshumidificador de 12,500 NA Col.NA
    00000 México, D.F.
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    México Comer. Int. en Climas y Venti. Kliver deshumidificadores Choferes No. 10 Col.
    15300 México, D.F.
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    Colombia Insoexca Maquinaria Deshumidificadores Calle 36 No.48-33 of. 204 Col.
    Medellín,
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    México Novatec Pagani deshumidificadores de resinas hidroscopicas Gutemberg No. 222 Col.Anzures
    11590 Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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    México EVISA AC&R Supply deshumidificadores Vallarta 832 Col.Centro
    64000 Nuevo Leon, Monterrey
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    Chile OAK Deshumidificadores Los Maitenes 970 Col.Las Condes
    0 Santiago, Santiago
    Contactar
    México COINLAB Deshumidificadores CALLEJON DE LAS MERCADERAS 126 Col.CD. BUGAMBILIAS
    45238 ZAPOPAN, JALISCO
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    121435 Deshumidificador celsius 2 Litros
    Semestral
    México Mexico , Veracruz Gerente de Planta CONTROLAR LA HUMEDAD DE UN CUARTO ALMACEN DE HUEVO COMERCIAL
    141346 Deshumidificador celsius 50 Litros
    Diario
    México chiapas asesor absorver humedad en la produccion de hongo, se compra este mes y se entregue en enero
    210710 Deshumidificador celsius 56 Piezas
    Mensual
    Nicaragua Managua Gerente general quisiera los precios de cada una de las partes de un deshumidificador de 50 pintas para ...
    280460 Deshumidificador celsius 1 Piezas
    Única vez
    México Distrito federal Team Leader
    9497 deshumidificadores 1 Toneladas
    Anual
    México sinaloa depto de proyectos industriales
    21104 discos graficadores 1000 Piezas
    Anual
    México SAN LUIS POTOSI TECNICO
    33171 pintura para alta temperatura 10 Litros
    Anual
    México YUCATAN VENTAS
    39002 deshumidificadores 1 Piezas
    Anual
    México Chihuahua Ventas y servicio
    41700 camaras de refrigeración 1 Piezas
    Mensual
    México D.F. ASISTENTE favor de enviarnos informacion ya que requerimos una camara de refrigeracion para medicamentos ...
    45989 Deshumidificadores 1 Piezas
    Anual
    México Hidalgo Seguridad, servicios y proyectos En el laboratorio pruebas quimicas de la empresa hemos registrado medidas de humedad relativa de ...

       
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    24-Enero-2006
    Precios del gas natural, en mínimo de cinco meses en NY
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Cambios de precios, Gobierno
         Fuente:  El Financiero

    Las cotizaciones del gas natural se desplomaron hasta su valor mínimo de cinco meses en el mercado de Nueva York, desestimuladas por pronósticos de un clima más generoso en la costa este de la Unión Americana, así como por informes acerca de una mejor distribución de energéticos en Europa.

    • El contrato del energético para entrega en febrero se derrumbó 70.6 centavos, 7.6%, para cerrar en 8.574 dólares por cada mil pies cúbicos, su precio más bajo desde el 4 de agosto.

    • La temperatura alcanzó un récord de 63 grados Fahrenheit (17 Celsius) el 21 de enero en Nueva York, la principal ciudad consumidora del combustible, lo que supone 25 grados Fahrenheit (siete grados Celsius) por encima de lo normal en esta época del año.

    • Este fin de semana, Georgia acusó a Rusia de sabotaje deliberado, después de que los suministros se interrumpieron tras una serie de explosiones en gasoductos rusos.

    • Sin embargo, ahora que el gas comienza a fluir de nuevo hacia la ex República Soviética, los analistas señalan que el mercado se encuentra equilibrado, respaldando los recientes comentarios del rey de Arabia Saudita, en torno a una oferta adecuada de hidrocarburos a escala mundial.

     

    05-Enero-2001
    Kyowa Exeo desarrolla método económico para convertir plástico en petróleo
      
         Fuente:  Intélite
    Kyowa Exeo Corp., de Japón, ha desarrollado una tecnología para convertir el plástico en petroquímicos que reduce los costos de instalación en dos tercios y los gastos de procesamiento a la mitad. 

    descomposición termal, intercambiadores de calor y condensadores. Aire calentado a 800 grados Celsius es soplado directamente sobre el plástico, lo cual lo descompone en gases de hidrocarburo que son enfriados, condensados y separados en componentes óleos en tanques de separación.

    combustible en motores diesel.

     

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    31-07-2007
    Acondicionadores para el secado del azúcar
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pulpa y Papel, Química, Minería |

    Acondicionadores para el secado del azúcar

    La caña de azúcar es uno de los productos de mayor importancia para el desarrollo comercial a nivel mundial. Es una de las principales fuentes de calorías en las dietas de todos los países.

    El azúcar puede obtenerse principalmente a partir de la caña de azúcar y la remolacha azucarera. Para su obtención se requiere de un largo proceso, que incluye desde que la semilla de caña germina hasta que el azúcar es comercializado nacional e internacionalmente.

    Los procesos para obtener azúcar, constan de:

    1. Transporte
    2. Molienda
    3. Clarificación
    4. Evaporación
    5. Cristalización
    6. Separación
    7. Refinación
    8. Secado
    9. Empaque

    Uno de los procesos que requieren cierta atención para evitar la formación de terrones al empacar azúcar, es el secado.

    En el proceso de secado, el azúcar húmeda es transportada por elevadores y bandas para alimentar las secadoras que son elevadores rotatorios en los cuales el azúcar queda en contacto con el aire caliente que entra a contracorriente. El azúcar debe tener baja humedad, aproximadamente 0,05%, para evitar la formación de terrones. El azúcar es secado a una temperatura cercana a 60ªC.

    Posteriormente pasa por enfriadores rotatorios inclinados que llevan aire frío a contracorriente, en donde se disminuye su temperatura hasta aproximadamente 40-45ºC para ser envasado.

    Construcciones Metálicas Aron S. A. de C. V., es una empresa que cuenta con la experiencia de más de 36 años en la industria metalmecánica, lo que hace que sus productos se fabriquen con las mejores normas de calidad.

    Para la industria azucarera, Construcciones Aron se ha especializado en equipos como:

    nfsaron_01
    Tubo aletado bimetálico

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Construcciones Aron.

    O bien, haga contacto directo con Construcciones Aron para solicitar mayor información sobre los equipos que ofrece para la industria azucarera, dando clic en el equipo de su interés.

     

    03-12-2008
    Cambio Climático, Protocolo de Kyoto y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono

    Cambio  Climático,  Protocolo  de  Kyoto  y  el  Mecanismo  de  Desarrollo  Limpio  (MDL)

    El cambio climático

    La  energía  del  sol  regula  el  clima  de  la  tierra  y  calienta  su  superficie  en  forma  natural.    A  su  vez  la  tierra  devuelve   parte  de  esa  energía  al  espacio.    Las  concentraciones  de  los  gases  efecto  invernadero  conocidos  como  “GEI”  y  que  son  el  resultado  de  vapor  de  agua,  dióxido  de  carbono,  metano,  óxido  nitroso  y  otros  gases,  atrapan  parte  esta  energía  reteniendo  calor  de  la  misma  forma  que  lo  hace  el  vidrio  o  plástico  en  un  invernadero.

    Durante  los  últimos  250  años  la  economía  humana  ha  vertido  más  de  1.1  billones  de  toneladas  de  CO2  por  uso  de  combustibles  fósiles  para  la  generación  y  uso  de  energía,  de  las  cuales  770  millones  fueron  vertidas  durante  los  últimos  50  años.    Tan  sólo  por  deforestación  durante  estos  últimos  50  años  se  han  vertido  más  de  330  millones  de  toneladas,  un  tercio  de  las  emisiones  acumuladas  totales  al  periodo.

    Es  con  la  Revolución  Industrial  que  inicia  este  proceso  a  partir  del  cual  las  cifras  consideran  que  las  concentraciones  atmosféricas  de  CO2  se  han  incrementado  en  un  35.4%,  mientras  que  las  concentraciones  de  metano  (CH4)  se  han  más  que  doblado  (151%).    Las  concentraciones  de  óxido  nitroso  (N2O)  han  aumentado  en  más  de  un  18%  y  ello  ha  hecho  que  se  rebase  la  capacidad  de  la  atmósfera  de  atrapar  el  calor  y  en  consecuencia  aumente  el  promedio  de  la  temperatura  de  la  tierra.

    Las  previsiones  científicas  más  recientes  indican  que  en  el  curso  de  este  siglo  la  temperatura  promedio  global  de  la  Tierra  puede  incrementarse  en  3º  Celsius,  lo  que  impactaría  a  la  vez  con  un  ascenso  de  los  niveles  es  del  mar  de  alrededor  de  1  metro.

    ¿Qué son tres grados centígrados más?

    Aparentemente  no  mucho.    Sin  embargo  durante  la  edad  de  hielo  la  temperatura  promedio  de  la  tierra  eran  5ºC  menor  a  la  de  hoy.    Desde  que  se  mantienen  registros  de  temperatura  en  1850  en  el  periodo  que  va  de  1995  al  2006  han  tenido  lugar  los  años  más  calurosos  del  planeta.

    Estados  Unidos,  la  Unión  Europea  y  China  arrojan  actualmente  a  la  atmósfera  más  de  17  mil  millones  de  toneladas  de  CO2e,  alrededor  del  35%  de  las  emisiones  globales  por  año.    México  contribuye  con  cerca  de  1.5%  de  emisiones  a  nivel  mundial  y  es  uno  de  los  quince  emisores  de  GEI  más  importantes  a  nivel  global.

    Los  países  menos  preparados  a  adaptarse  al  cambio  climático  serán  los  más  pobres  pese  a  que  los  mayores  emisores  históricos  de  GEI  han  sido  los  países  más  ricos.

    Protocolo de Kyoto: el pacto mundial sobre el calentamiento global

    El  Protocolo  de  Kyoto  que  entró  en  vigor  el  16  de  febrero  de  2005  constituye  el  primer  y  más  importante  acuerdo  mundial  para  contrarrestar  las  causas  del  calentamiento  global  y  disminuir  la  generación  de  los  GEI.    Este  acuerdo  dispone  de  una  serie  de  mecanismos  que  permiten  el  desarrollo  y  continuidad  de  la  actividad  económica  de  los  países  adheridos  a  este  pacto  conforme  a  bases  de  sustentabilidad.

    A  través  del  Protocolo  de  Kyoto  se  crea  el  Mecanismo  de  Desarrollo  Limpio  (MDL)  a  fin  de  obtener  los  llamados  bonos  de  carbono  (CERs  por  sus  siglas  en  inglés),  con  lo  cual  se  generan  ventajas  sobre  las  inversiones  en  proyectos  MDL  tanto  para  las  naciones  altamente  desarrolladas  (ubicadas  en  el  Anexo  1  del  Protocolo)  que  tienen  el  compromiso  de  reducir  sus  GEI  para  el  año  2012  como  para  los  países  en  desarrollo  sumados  en  este  acuerdo.

    El  MDL  está  orientado  a  generalizar  la  adopción  de  proyectos  de  energías  limpias,  es  decir  que  no  emitan  GEI  y  da  la  opción  a  los  países  desarrollados  a  llevar  su  actividad  industrial  fuera  de  sus  fronteras  a  través  de  la  compra  de  Bonos  de  Carbono  propiciando  el  establecimiento  de  industrias  con  esquemas  de  sustentabilidad.    A  su  vez  los  países  en  vías  de  desarrollo  quedan  en  posibilidad  de  generar  estos  bonos  a  través  del  establecimiento  de  proyectos  en  los  que  se  reduzca  la  emisión  de  GEI.

    Los  CERs  equivalen  a  una  tonelada  métrica  de  CO2  y  se  miden  de  forma  proporcional  para  aquellos  gases  efecto  invernadero  con  mayor  poder  calorífico  al  CO2  como  es  el  caso  del  metano  que  es  21  veces  mayor  y  el  dióxido  nitroso  (N2O)  325  veces  más  potente.    De  modo  tal  que  reduciendo  una  tonelada  métrica  de  N2O  se  están  reduciendo  325  toneladas  métrica  de  CO2,  lo  que  equivale  a  325  CERs  o  bonos  de  carbono.

    Proyectos bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio

    Para  el  primero  de  octubre  de  2008  se  encontraban  en  trámite  4,064  proyectos  de  MDL  y  aproximadamente  250  metodologías  de  reducción  de  gases  efecto  invernadero  para  el  desarrollo  de  proyectos  de  MDL  a  nivel  mundial.

    Conforme  a  esta  información  en  Latinoamérica  se  están  desarrollando  768  proyectos  de  los  cuales  372  se  encuentran  en  etapa  de  validación;  hay  22  proyectos  con  solicitud  de  registro  y  374  registrados.

    Las  estadísticas  por  país  son:  Brasil  con  310  proyectos,  México  con  188,  Chile  con  56  y  Colombia  con  33.    En  la  región   Asia  &  Pacífico  (3028  proyectos)  destaca  la  India  con  1079  y  China  con  1445.

    Proveedores de asesoría legal en proyectos del protocolo de Kyoto

    Para buscar proveedores o empresas que ofrezcan el servicio de asesoría en proyectos del Protocolo de Kyoto y/o comercialización de créditos, o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    Cortesía de Baker & McKenzie.

    Baker & McKenzie brinda asesoría y servicios legales sofisticados a muchas de las organizaciones más dinámicas y exitosas del mundo a través de más de 3,900 abogados calificados a nivel local y 7,000 miembros del personal en 70 oficinas y 38 países.

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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