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SELLOS PARA USO INDUSTRIAL Y DOMESTICO *

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Proveedores de:sellos para uso industrial y domestico 

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    México Pli-Plas sellos para uso industrial y domestico, sellos Santos Degollado No. 13 Col.Ej. Emiliano Zapata
    55020 México, Edo. de Méx.
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    México Tetraflon de México sellos para uso industrial y domestico, sellos Norte 4 No. 6107 Col.Popo
    11480 Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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    México Omega Chemicals Colorantes fugaces para uso en la industria textil y en la fabricación de detergentes para usos doméstico e industrial, Colorantes fugaces para uso en la industria textil y en la fabricación de suavizantes para usos doméstico e industrial Eje 120 n.325 Col.Zona Industrial Primera Secció
    78090 San Luis Potosí, S.L.P.
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    México Gas del Pacífico Gas doméstico, Gas industrial Juan Carrasco No.50-B Col.
    0 , Mazatlán
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    México Rohm & Haas México Cuidado domestico, Adhesivos para cintas de uso doméstico Paseo de los Tamarindos #400-A, piso 7 Col.Bosques de las Lomas
    5120 Cd. de México, D.F.
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    Colombia Invesa DEXIPHOS DOMESTICO, Esmalte economico de secado al aire de uso domestico, Línea industrial, Línea industrial CR 48 No 26SUR 181 OF 213 Col.Centro Integral Las Vegas
    3227 Medellin, Antioquia
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    Costa Rica CVG ALUMINIOS NACIONALES Foil Doméstico, Foil de aluminio doméstico, Rollo de papel aluminio para uso doméstico, Rollo de papel estaño para uso doméstico Ruta 657 Juanilama-Esparza Col..
    0 Costa Rica, Costa Rica
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    México Industrias Mass Suavizador domestico, Germicidas UV domestico Recursos Petroleros No. 5 Col.La Loma
    54060 Tlanepantla, Edo. De Méx.
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    México Industrias Mass Suavizador domestico, Germicida domestico Av. Colón No. 1505-5 Col.Centro
    64000 Monterrey, N.L.
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    México Provin Internacional Filtro doméstico, Filtración industrial 2a. Cda. de Pilares No.11 Col.Las Aguilas
    01710 ,
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    México Sola Basic Reguladores de uso domestico Av. Ruíz Cortines No. 625 entre la calle del obelisco y Calle del altillo Col.Fracc. Industrial San Rafael
    06711 Monterrey, N.L.
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    México Textiles Agricolas Mallas de Uso Doméstico na Col.na
    0 no esta asignado, México
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    México Textiles Agrícolas Mallas de uso doméstico Col.
    ,
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    México CORPORATION TADZAI Adhesivos uso doméstico, Pegamentos uso doméstico Calzada Independencia Norte No. 4395-A Col.
    0 Guadalajara, Jalisco
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    México Pinturas Adhler Esmalte Anticorrosivo Doméstico, Pintura Industrial, Laca Industrial Km. 20.5 Carretera Libre México-Puebla Col.Los Reyes la Paz
    56400 Los Reyes la Paz, Edo. de Méx.
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    4295 silicona rtv16 18 TM
    Anual
    Venezuela carabobo presidente
    10890 MDPE 600 TM
    Anual
    México GERENTE GENERAL 50 TON3 POR MES ESTE ES MUY URGENTE, PARA NOSOTROS, YA QUE ESTAMOS CONTACTANDO, SUPLIDORES ...
    10891 Polipropileno 600 TM
    Anual
    México GERENTE GENERAL 50 TON3 POR MES ESTE ES MUY URGENTE, PARA NOSOTROS, YA QUE ESTAMOS CONTACTANDO, SUPLIDORES Y ...
    17306 maquina escobera (para fabricar escobas) 3 Unidad
    Anual
    México BAJA CALIFORNIA SUR PROYECTISTA Por favor si es posible que nos apoyen con cotizaciones maquinas de fabricacion de escobas o asesorarnos ...
    24360 gases refrigerantes 120 TM
    Anual
    Cuba Habana Cuba Especialista Comercial
    31331 válvulas y sellos hidraulicos 3e+06 Unidad
    Anual
    México michoacan dueño urgeme localizar proveedores de valvulas hidraulicas para todo tipo de maquinaria pesada asi como todo tipo ...
    31807 sellos de ventanas y puertas 2000 Servicios
    Anual
    Argentina Capital Federal Agente latinoamérica
    33488 Sellos Metalicos 60000 Unidad
    Anual
    México Mexico Asistente Logistica
    34341 sellos mecanicos 50 Unidad
    Anual
    México CHIHUAHUA GERENTE
    36036 relojes programables 0 TM
    Anual
    México Puebla Ing Industrial

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    México Sellos Plásticos Av. de la Revolución No. 500 Col.Burocratas del Estado
    64380 Monterrey, N.L.
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    México Sellos de Goma Jet Calzada Union No. 100 Col.Industrias del Vidrio
    66490 Monterrey, N.L.
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    México Sellos Mecánicos de Occidente Calz. Gobernador Curiel No.3323 Int. B6-3 Col.La Nogalera
    44470 Guadalajara, Jalisco
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    México Motores, Refacc, Sellos, Aislantes Tolsa NO. 40 Col.Cuauhtemoc
    06040 México, D.F.
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    México Galvamec Industrial nnn Col.nnn
    00000 México, MEXICO
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    México Comercializadora Industrial deTexmelucan na Col.na
    01212 Mexico, Edo. de Méx.
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    México Grupo de Inst y Medición Industrial Estudios Azteca Mb Lote 23 No.14 Col.Jardines Tecma
    00000 México, D.F.
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    México Sistemas de Abaste Industrial y Control Calle 16 No. 200 Col.jardines de Anahuac
    00000 San Nicolas de la Garza, N.L.
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    México Ge Industrial Systems México Pennsylvania No. 4 Col.Napoles
    3810 México, D.F.
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    México Diseño y Desarrollo Industrial e Ing Del Rosal S/N Mz. 2 Lt. 3 Col.Bellavista
    54710 México, Edo. de Méx.
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    sellos mecanicos en carbon vs ceramica y de carburo de silicio 14816 México coahuila 50 Servicios Sin grado específico 0 se ofrece una variedad de sellos mecanicos para uso industrial y domestico en cualquier ...
    Productos Quimicos de Limpieza Industrial 13647 México Coahuila 1 Unidad Sin grado específico 1 Bolívar venezolano Productos Quimicos de Limpieza Industrial, desengrasantes, desinfectantes, aromatizantes, ...
    Acido Oxalico 9985 México Jalisco 20 TM Grado industrial (industrial grade) 700 Dólar de los EUA CFR Manzanillo o puerto pacifico el Latinoamerica
    ABS / SAN / ASA / PP / PS / EPS / PE / HDPE / LDPE 9986 México Jalisco 20 kg Grado industrial (industrial grade) 1 Dólar de los EUA Producto de LG en Korea. CIF puerto Pacifico.
    Cables 10857 Argentina Buenois Aires 2000 TM Grado industrial (industrial grade) 2000 Dólar de los EUA somos fabricantes de cables estandar y especiales, exportamos. para mayor informacion contactenos
    Arena Silica 13700 México Veracruz 40 Unidad Grado industrial (industrial grade) 12.5 Dólar de los EUA Se encuentra en San Luis Potosi, excelente precio
    Sal Industrial y Consumo 7309 Brasil Santa catarina / BR 10000 TM Especificación amplia (wide-spec) 0 Dólar de los EUA Con su planta industrial localizada en las salinas en Mossoró, Estado de Rio Grande del Norte, Brasil. ...
    FOSFATO TRISODICO ANHIDRO 13900 México S.L P 30 kg Grado industrial (industrial grade) 9.65 Dólar de los EUA ENVASADO EN SACOS DE 50 KG
    Nitrato de Amonio Industrial (99.00%) 13714 Bolivia SC 100000 TM Grado industrial (industrial grade) 0 Dólar de los EUA Empaque: Bolsas de 25Kg. neto de PP/PE. Con sellos externos de Marca y prevension de materiales de manejo ...
    POLIESTIRENO MEDIO IMPACTO RECICLADO 14295 México TLALNEPANTLA 400000 kg Sin grado específico 1 Peso mexicano SUMINSTRO CONSTANTE A MEDIANO Y LARGO PLAZO, TAMBIÉN OFRECEMOS SERVICIO DE MAQUILA DE PELLETIZADO

       
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    04-Septiembre-2006
    Intentan madrugete con maíz transgénico
      
         Industria: Agro, Alimenticia, Biotecnología
         Tipo: Demandas y procesos legales, Ecología, Gobierno, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    En un clima de incertidumbre postelectoral y a unos meses de que concluya la administración de Vicente Fox, las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Salud buscan acelerar la autorización del cultivo experimental de maíz transgénico en campos de Sonora, Sinaloa y Tamaulipas, alertan grupos ambientalistas y legisladores.

    • Lo curioso es que México al ser centro de origen y banco de germoplasma vivo de maíz, por lo que la Ley de Bioseguridad salvaguarda este patrimonio en un régimen especial, no necesita de una variedad genéticamente modificada.

    • Sin embargo, el gobierno federal busca dar el primer paso en lo que sería el cultivo comercial de esta clase de maíz, con lo que abriría la puerta de la dependencia tecnológica y alimentaria de por vida con las empresas transnacionales que poseen esta biotecnología, a las que además se les deberá pagar regalías por ser poseedoras de las patentes.

    • A través del Proyecto Maestro de Maíz, que será llevado a cabo por investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) del IPN y por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap), se buscará cultivar las semillas de maíz genéticamente modificadas en cinco campos experimentales, simientes que pertenecen a las transnacionales Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences.

    • Los resultados de la investigación se entregarán a la Sagarpa, que a su vez los presentará ante la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), integrada por funcionarios de la Sagarpa, Semarnat y Salud.

    • La producción anual de maíz alcanzó en 2005 los 20.9 millones de toneladas, pero la demanda anual, según datos de Sagarpa, es de 29.3 millones de toneladas, de las cuales 72% se destinan al consumo humano, industrial, autoconsumo y semillas, y el resto al sector pecuario. El déficit se cubre con importaciones, principalmente de EU, de donde el último año se adquirieron seis millones de toneladas.

     

    29-Agosto-2006
    Eastman en el Seminario Técnico de la Industria de Adhesivos
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Eastman Chemical Company

    En el marco del Seminario Técnico de la Industria de Adhesivos, en la que Eastman Chemical Company, en coordinación con Chemcentral y Kraton, se convocarón a productores mexicanos a generar intercambios al respecto de las propiedades que deben combinarse en la producción de formulaciones adherentes eficientes.

    En la inauguración de estas conferencias, el Lic. Leopoldo Aristoy, Director de Chemcentral de México y el Ing. Manuel Hernández, Director de Ventas y Representante en Latinoamérica de Eastman Chemical Company , agradecieron a los asistentes su participación en este seminario organizado por las compañías líderes en el mercado y señalaron: “estos encuentros están diseñados para proporcionarles la mejor y más actualizada información que les permita mejorar la calidad y eficiencia de sus formulaciones adhesivas; con ello, continuaremos creciendo en competitividad”.

    Gary R. Robe, Representante Técnico Principal de la División de Adhesivos de Eastman Chemical Company, inició las exposiciones describiendo las dos causas que intervienen en el funcionamiento de un adhesivo: la viscoelasticidad que facilita el contacto profundo entre el adhesivo y el sustrato por un lado, y por otro, los esfuerzos intermoleculares que producen el enlace.

    Apuntó que mientras los adhesivos líquidos fluyen antes de la solidificación por enfriamiento, evaporación del solvente o reacción química, los adhesivos sensibles a presión se conforman a las irregularidades de la superficie para humectarla. Los asistentes mostraron especial interés en el Análisis Dinámico Mecánico como un método eficiente para recabar información sobre la manera en que responden los materiales a los esfuerzos intermoleculares sometidos a diversas temperaturas y así se determine el balance viscoelástico del sistema y se proceda a seleccionar el taquificante adecuado y su concentración óptima para cada superficie.

    “La industria adhesiva está creciendo en México, pero además, mi experiencia me indica que hay mucha capacidad para desarrollar nuevas formulaciones localmente; el año pasado, con las restricciones en el suministro de isopreno y otras materias primas, las industrias mexicanas fueron muy diligentes en encontrar cómo sustituir elementos para alcanzar los mejores resultados con aquello que tenían disponible”, agregó Gary R. Robe.

    Los fabricantes más importantes de adhesivos en México que asistieron a este seminario coincidieron en señalar que la integración de esfuerzos de empresas complementarias para ofrecer alternativas de producción está rindiendo importantes frutos en productividad y conocimiento del mercado. “Son experiencias que nos enriquecen a todos; nos llevamos buenas ideas sobre cómo abastecernos para generar mejores utilidades”.

    Por parte de Kraton, la conferencista Lydia Salazar, Asociada Técnica Senior comentó: “estoy muy impresionada por la manera en la que los industriales piensan mejorar sus productos y diferenciarlos de la competencia; el realizar este tipo de eventos desarrolla mejores relaciones comerciales, permite el contacto directo con los clientes y ayuda a los participantes a entender nuestros productos y su uso”.

     

    29-Agosto-2006
    Desarrollan chicle contra la caries
      
         Fuente:  Boletín de Prensa BASF

    Como todos sabemos, el cepillado regular y la higiene oral es la mejor forma de evitar la caries, aunque, un equipo científico desarrolló una goma de mascar que contiene una bacteria “benigna”, la cual podría ayudar a prevenirla.

    En si, estas bacterias evitarán que otras malignas se adhieran a los dientes y los ataquen.

    La empresa alemana BASF, quien desarrolló el chicle de Lactobacillus anticaries (o L. anticaries), también está experimentando con pastas de dientes y enjuagues bucales basados en estos microorganismos. Los primeros productos de higiene oral saldrán al mercado en el 2007.

    La Lactobacillus tiene diversos usos potenciales, entre las que se incluyen la prevención del mal olor corporal. Actualmente estas bacterias las encontramos en el yogurt fresco, ayudando a tratar trastornos intestinales.

    La bacteria responsable de las picaduras de dientes, es la Streptococcus mutans (o S. mutans), la cual coloniza de forma persistente la superficie de los dientes. La bacteria convierte el azúcar en un ácido muy agresivo que degrada la capa superior del esmalte dental. Este esmalte es la capa que protege a los dientes de cualquier agresión externa.

    Cuando el esmalte va desapareciendo, los dientes progresivamente quedan sin protección, lo que permite el ataque de los gérmenes presentes en la boca. La caries puede aparecer como una mancha blanca, como depósitos de placa o sarro marrón, y puede llegar a causar pequeñas fracturas o cavidades.

    Los científicos de BASF indican que el chicle ya fue probado en un gran número de personas y que logró reducir significativamente el nivel de bacterias.

    La Organización Mundial de la Salud calcula que unos 5,000 millones de personas en todo el mundo padecen de caries.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de segurid