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N-DIMETIL AMINOETIL METACRILATO *

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    México Danamart Chemicals de México n-dimetil aminoetil metacrilato, 2-hidroxietil metacrilato Río Papaloapan No.1 Col.Atizapám de Zaragoza
    52966 México, Edo. de Méx.
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    Colombia Merck Colombia Dodecil-di (aminoetil) glicina, 1-4-dimetil-7-isopropilazuleno Cra 65 No. 10-95 Col.
    0 ,
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    Brasil Arinos Quimica Metacrilato Metila MEHQ25 Metacrilato TDP2D Metileno Di isocianato [MDI] Metilato de Sodio 30% Metildietanolamina [MDEA) Metitetilcetona [MEK] Metilisobutilcetona [MIBK) Metilparabeno MonoetanoJamina (MEA] Monoetileno Gltco! (MEG] Monflmero de Estireno Morfolina MP Diol Glicol, Metacrilato HQ40 Rua Arinos 15 Col.Osasco
    6276000 Sao Paulo, na
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    España Inlavi Metacrilato C/ Arquímedes nº 2, 9 Y 13 Col.Sant Adrià del Besos
    08930 España, Barcelona
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    México Rohm & Haas México Metacrilato de Etilo, Metil Metacrilato, Butil Metacrilato, Isodecil Metacrilato Paseo de los Tamarindos #400-A, piso 7 Col.Bosques de las Lomas
    5120 Cd. de México, D.F.
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    México First Quality Chemicals Hidroxietil Metacrilato, Metacrilato de 2-Hidroxietilo, Metacrilato de 2-Hidroxipropilo, Metacrilato de Hidroxietilo Paseo de las Naciones No. 30 Local 5 B Col.Lomas Verdes III
    53120 México, Edo. de Méx.
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    México Egon Meyer Metil metacrilato, Metacrilato de metilo monomero, Monomero de metacrilato de metilo, Dimetil ftalato Av. Henry Ford 38 Col.Fracc. Industrial San Javier
    54030 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Empresas Kovalsky metacrilato de etilo, METACRILATO DE HIDROXIETILO, metacrilato de metilo, metil metacrilato monomero Río Rhin 22-504 Col.Cuauhtémoc
    6500 MEXICO, D.F.
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    México Macame y Compañia METILO METACRILATO, DIMETIL A NAFTILAMINA 0AL .4%, DIMETIL A NAFTILAMINA AL 0.4%, DIMETIL FORMAMIDA Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Promociones Químicas y Petroquímicas Metacrílato de metilo, Metacrílato de butilo CARPINTEROS 37 Col.FRACCIONAMIENTO XHALA
    5700 CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEX
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    Estados Unidos Natar of Houston Polimetil metacrilato 9422 FENCHURCH Col.
    77379 Spring, Texas
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    Brasil Companhia Química Metacril Metacrilato de etilo, Metacrilato de metilo Fezenda Caroba s/n Col.C.I.A. Norte
    43800000 Candeias, BA
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    México Química Franco Mexicana Metacrilato de n-butilo, Polimetil metacrilato Rio San Javier 10 Col.Viveros del Rio
    54060 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México ICI de México Metacrilato de Etilo, Metacrilato de n-butilo San Lorenzo 1009 Col.Del Valle
    03100 MEXICO, D.F.
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    México Degussa México Metacrilato de Etilo, Metacrilato de 2 etil hexilo Calz. México-Xochimilco 5149 Col.Arenal
    22252 MEXICO, D.F.
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    903 MONOMERO DE METIL METACRILATO 50 TM
    Anual
    México Comprador
    3633 Ester dibasico 20 TM
    Anual
    Colombia Antioquia Jefe de Compras Les agradecería cotizar un contenedor de 20 para despacho inmediato
    4830 dimetilanilina 200 TM
    Anual
    Uruguay Montevideo Director
    4831 dimetil tereftalato 500 TM
    Anual
    Colombia Colombia Departamento Tecnico Requerimos cotizacion para 300TM de DMT grado tecnico u off grade. Puertos Cartagena ...
    4856 sulfuro de dimetilo 10 kg
    Anual
    México D. F. INVESTIGACION Y DESARROLLO
    5113 2-dimetilaminoetanol 5000 kg
    Anual
    México Nuevo Leon Gerente de Operaciones Requiero Cotizacion
    5115 Peroxido de Benzoilo, Dimetil Anilina 10 TM
    Anual
    Perú Lima Logistica
    5280 monomero metil metacrilato 80 TM
    Anual
    Colombia CUNDINAMARCA GERENTE Requiero monomero metil metacrilato para la elaboración de lamina acrilica valor en dolares ...
    5915 metacrilato 2000 TM
    Anual
    Brasil Rio Grande do Sul Export
    6416 dimetil sulfoxido 10 fl oz.
    Anual
    México Nuevo Leon Socio Es un producto para investigación

       
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         Huntsman aumenta el precio de etilenamina     
      
     
      Fuente:  Boletín de Prensa Huntsman
     
     

    22-Agosto-2006

    Huntsman Performance Products, división del negocio Huntsman Corporation anunció el aumento del precio off-list de los productos de etilenamina a partir del primero de septiembre o como el contrato lo permita.

    Huntsman aumentará los precios off-list de los siguientes productos en US$0.03/lb:

    • Etilendiamina (EDA)

    Aminoetilpiperazina (AEPHP)

    • Dietilentriamina (DETA)

    • Trietilentriamina (TETA)

    • Tetraetilenpentamina (TEPA)

    Aminoetiletanolamina (AEEA)

    • Poliaminas Pesadas (E100)(EA275)

    • Todos los productos de mezclado de etilenamina

    • Todos los productos de piperazina

    Además, los precios off-list de los agentes de curación epoxi de la serie de productos de etilenamina aumentarán en US$0.06/lb.

     
     
     

         GE presenta innovadora aplicación del PET reciclado     
      
     
      Fuente:  QuimiNet
     
     

    09-Agosto-2006

    GE Plastics presentó un nuevo proceso químico por medio del cual recicla PET (polietilen terftalato) y lo incorpora hasta en una proporción del 85% a compuestos de Polibuten Tereftalato (PBT) y Policarbonato-PBT.

    De esta forma, las resinas Valox iQ (PBT) y Xenoy iQ (PC-PBT) tienen un 85% en volumen de PET reciclado, lo que reduce considerablemente el impacto ambiental y las emisiones de dióxido de carbono en 1.7 kg por kilogramo de resina, ahorra hasta 8.5 barriles de petroleo crudo por tonelada de resina y ofrecen un uso a los más de 562,000 toneladas métricas de PET que se crean anualmente.

    El PBT se compone normalmente de dos materias primas: butanodiol (BD) y dimetil tereftalato (DMT) o ácido tereftalico (TPA). En las resinas iQ el segundoc componente se reemplasa con PET reciclado, por lo que el proceso empieza con material de Segunda y acaba con material virgen.

    GE también esta desarrollando el uso de bioresinas para eventualmente crear a partir del maiz el butanodiol que se utiliza como materia prima y así tener un material totalmente ecológico.

     
     
     

         DuPont Engineering Polymers planea producción de polímeros de alto desempeño con recursos renovables     
      
     
      Fuente:  Boletín de Prensa DuPont
     
     

    11-Julio-2006

    DuPont Engineering Polymers anunció que tiene planes de producir una nueva familia de resinas termoplásticas de alto desempeño y productos de elastómero hechos con recursos renovables.

    Los nuevos productos son los polímeros Sonora® y Hytrel® de DuPont(TM) hechos con recursos renovables. El ingrediente clave de Sorona® es Bio-PDO(TM), que se deriva del azúcar de maíz usando un proceso de fermentación patentado y propietario. Bio-PDO(TM) es un reemplazo para el petroquímico basado en 1,3-propanediol (PDO) y/o 1,4-butanediol (BDO). DuPont(TM) Hytrel® hecho con recursos renovables será producido usando un poliol nuevo de DuPont hecho con Bio-PDO(TM). DuPont(TM) Sorona® con Bio-PDO(TM) estará disponible a mediados del 2007 y DuPont(TM) Hytrel® con recursos renovables estará disponible para finales del 2007.

    Entre los plásticos de ingeniería, Sorona® exhibe características de funcionamiento y moldeado similares al PBT (polibuten tereftalato), además de buena fuerza y dureza, que lo hacen muy atractivo para una amplia gama de usos en partes y componentes automotrices, sistemas eléctricos y electrónicos así como para productos industriales y de consumo.

    Loudon, Tennessee será sede para la planta de fermentación aerobia más grande del mundo para la producción de Bio-PDO(TM). La planta es propiedad y operada por DuPont y Tate & Lyle Bioproductos, empresas en joint venture. Se producirán 100 millones de libras de Bio-PDO(TM) (sobre 45,000 toneladas métricas) por año. El polímero Sorona® es hecho por polimerización de Bio-PDO(TM) con ácido tereftálico (TPA) o dimetil tereftalato (DMT). El polímero Sorona® con Bio-PDO(TM) será producido en la planta de DuPont en Kinston, N.C., y los componentes para moldeo en Parkersburg, Virginia.

     
     
     

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    21-08-2006
    Los Plastificantes para PVC
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos, Polímeros |

    Los Plastificantes para PVC

    Como su nombre lo indica, los plastificantes se utilizan para impartir flexibilidad al PVC.

    Los plastificantes son solventes de baja volatilidad que se incorporan en la formulación del PVC para impartirle propiedades elastoméricas de flexibilidad, elongación y elasticidad.

    Los plastificantes son generalmente líquidos. Pueden ser ésteres dibásicos, alifáticos o aromáticos, diésteres glicólicos derivados de ácidos monobásicos, poliésteres lineales, glicéridos epoxidados e hidrocarburos aromáticos de monoésteres, así como hidrocarburos alifáticos clorados.

    Cuando los plastificantes se formulan con homopolímeros de suspensión, se obtienen compuestos para producción de materiales flexibles. Cuando se combinan con resinas de pasta, dan plastisoles para producción de otros materiales también flexibles.

    Los plastificantes se clasifican en función de su eficacia, permanencia, flexibilidad a baja temperatura, compatibilidad y poder de solvatación en plastisoles. Entre mayor sea la polaridad, cromaticidad o grado de ramificación, mayor será el poder de solvatación y compatibilidad del plastificante.

    Buenas características de flexibilidad a baja temperatura se obtienen con plastificantes que sean inferiores en solvatación y compatibilidad.

    El DOP, el DIDP y el DINP son empleados como plastificantes generales y para aplicaciones especiales se usan DIP, BBP, TOTM, DOA, etc.

    Los epoxidados son plastificantes especiales en su género pues formulados en bajas proporciones, imparten buenas propiedades a baja temperatura y estabilidad térmica a largo plazo.

    Para que un plastificante sea efectivo es muy importante que este sea soluble o miscible en el polímero o al menos, que sea compatible, por lo tanto es necesario que el polímero y el plastificante posean parámetros de solubilidad similares.

    Algunos de los parámetros de solubilidad de los plastificantes más comunes:

    Plastificante

    Parámetro de solubilidad

    Dimetil ftalato

    10.7

    Dietil ftalato

    10.0

    Dipropil ftalato

    9.7

    Dibutil ftalato

    9.3

    Dibutil sabacato

    9.2

    Terfenil hidrogenado (HB40)

    9.0

    Dihexil ftalato

    8.9

    Bifenil clorinado (Arochlor 1248)

    8.8

    Dioctil sabacato

    8.6

    Trifenil fosfato

    8.6

    Tricresil fosfato

    8.4

    Dibutoxietil ftalato

    8.0

    Dioctil ftalato

    7.9

    Aceites parafínicos

    7.5

     

    Mucho se ha hablado de la toxicidad de los plastificantes y el 24 de Abril de 2006 la Unión Europea (UE) confirmó que dos de los plastificantes más comúnmente utilizados no están clasificados como peligrosos y que su uso actual no plantea ningún tipo de riesgo para la salud humana ni para el medio ambiente.

    La publicación en el Boletín Oficial de la UE de los resultados de las evaluaciones de riesgos efectuadas acerca del ftalato de diisononilo (DINP) y del ftalato de diisodecilo (DIDP) marca el final de un proceso de 10 años de exhaustiva evaluación científica por parte de los organismos reguladores y aporta la confirmación de la inocuidad para los usuarios en toda Europa.

    "Después de estas rotundas conclusiones de la Unión Europea, los consumidores industriales pueden seguir utilizando el DINP y de DIDP con la máxima confianza" manifestaba el Dr. David Cadogan, Director del Consejo Europeo de Plastificantes y Productos Intermedios (The European Council for Plasticisers and Intermediates, ECPI).

    Tras la reciente adopción de la normativa de la UE por lo que respecta a la comercialización y el uso del DINP y el DIDP en juguetes y artículos para cuidados infantiles, las conclusiones de las evaluaciones de riesgos publicadas el pasado día 13 de abril en el Boletín Oficial de la UE establecen de una forma clara que no hay necesidad alguna de establecer medidas adicionales para regular la utilización del DINP y del DIDP.

    Los resultados de la evaluación de riesgos correspondientes al plastificante de menor utilización, el ftalato de dibutilo (DBP), también han sido publicados en el Boletín Oficial de la UE. Como resultado de la evaluación, se van a adoptar medidas dentro del marco de la Directiva IPPC (96/61/EC) y de la Directiva sobre Exposición Laboral (98/24/EC).

    Los ftalatos son los plastificantes más utilizados en el mundo. Se trata de una familia de sustancias que se utiliza desde hace más de medio siglo, principalmente para hacer que el policloruro de vinilo (PVC) resulte blando y flexible. Aportan ventajas a muchos de los productos utilizados en importantes aplicaciones industriales, comerciales, institucionales y de gran consumo. Dichas aplicaciones incluyen cables subterráneos y submarinos, cableados eléctricos, materiales para la edificación y la construcción, recubrimientos protectores para los bajos de las carrocerías de automóvil, aplicaciones médicas y hospitalarias, recubrimientos de suelos en viviendas y edificios públicos, etc.

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    02-02-2006
    Guia de Productos químicos comunes (Tercera parte)
    Fuente: QuimiNet | |