Opacificante *

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DALBERT INTERNACIONAL cobertura: VENEZUELA USA,COLOMBIA,TRINIDAD & TOBAGO,BRASIL,CHILE,PERÚ, REPUBLICA DOMINICANA.MEXICO Opacificante, Opacificante para la fabricación de esmaltes, Opacificante para la fabricación de fritas, Pigmento opaco blanco como opacificante de plásticos Somos proveedores de Opacificante en Zona Ind Corinsa Calle Lazo N° 47 Col. Cagua
Aragua, Cagua C.P. 2122 . Venezuela
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Oxiteno México (antes Canamex) cobertura: Exporta USA, Canadá, Centro y Sudamérica, Lejano Oriente, Europa y Medio Oriente Opacificante Ofrecemos Opacificante en Insurgentes Sur 1685 Piso 11-A Col. Col. Guadalupe Inn
Mexico, D.F. C.P. 1020 . México
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World Market cobertura: Latinoamérica Polimero opacificante, Polimero opacificante Somos un proveedor de Polimero opacificante en Leandro.N.Alem 2925 Col. San Andrés
Argentina, Buenos Aires C.P. 1651 . Argentina
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Farmaquimia cobertura: - Opacificante en tubos de plástico para radiología Somos proveedores de Opacificante en tubos de plástico para radiología en Andre Marie Ampere No. 11 Col. Parque Ind. Cuamantla
México, Edo. de Méx. C.P. 54730 . México
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Solicitudes de compradores de: Opacificante

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Opacificante o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Opacificante. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Opacificante vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
34590 Compra de opacificante 200 Kilogramos
Anual
Comprador de opacificante en lara, Venezuela compras Estoy buscando opacificante bien sea Laytron u otra marca, de ser posible algun proveedor ...

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45938 Compra de opacificante 500 Libras
Bimestral
Comprador de opacificante en Panamá, Panamá Gerente de Producción Por favor especificar Precio por Libra, costo de envío Marítimo, Aereo y tiempo promedio ...

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156061 Compra de Opacificante 30 Litros
Única vez
Comprador de Opacificante en AQDMINISTRACION, España ADMINISTRATIVA

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253876 Compra de Opacificante 200 Kilogramos
Bimestral
Comprador de Opacificante en MTY, México Laboratorio/planta Opacificante para mejorar el aspecto final de mi producto formulado y darle estabilidad

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299424 Compra de Opacificante 20 Kilogramos
Trimestral
Comprador de Opacificante en N.L, México Planta

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299513 Compra de Opacificante 20 Kilogramos
Trimestral
Comprador de Opacificante en N.L., México Planta Favor de incarme el costo de este producto

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Clientes o compradores de: Opacificante

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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Opacificante o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Opacificante o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Opacificante Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
45938
(25-May-2006)
Industrias Surich, S.A.
Panamá, Panamá
500 Libras
Bimestral
34590
(1-Sep-2005)
Vijusa Caribe C.A
lara, Venezuela
200 Kilogramos
Anual

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Producto Fecha de Validez Precio Volumen Condiciones Tipo de Precio Tipo de Fuente Opine y Califique
Opacificante 4-Feb-2008
a
4-Mar-2008
0.000 EUR 0 0 a Única vez CASTELLON, España Estimado Comprador que solicita el producto  

Noticias que incluyen en su texto el término Opacificante

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03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México
  
     Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 6o., 12, 13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como dos de los pilares del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a las de los países industrializados, y la extensión de los frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más amplios de la población;

  Que uno de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del país, a través de, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas; y promover mayores flujos de inversión extranjera directa;

  Que dicho Plan también establece que para promover el desarrollo y la competitividad sectorial, una actividad fundamental del gobierno consiste en establecer un adecuado marco institucional con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas;

  Que México ha venido realizando un proceso de apertura comercial de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

  Que una parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los que se han establecido procesos graduales de eliminación de aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes de los países que forman parte de esos tratados;

  Que a lo largo del proceso de apertura, los aranceles generales del país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han reducido al mismo ritmo que los establecidos a las importaciones provenientes de los países socios comerciales, y que en algunos casos incluso los aranceles generales se han incrementado;

  Que esta estructura arancelaria dual ha generado distorsiones arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva negativa para varios sectores productivos del país, ya que las materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos presenta un arancel superior al que pagan sus competidores, tanto de países socios con tratado como de otras naciones, mientras que al bien final importado se le aplica un arancel menor;

  Que el hecho de que México cuente con una estructura arancelaria dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se dirijan a otros países distintos a México;

  Que se ha requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los productores establecidos en el país enfrenten costos de materias primas superiores a los de sus competidores en los principales países socios y en otras naciones;

  Que si bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación aduanera, generando con ello la percepción de menor certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de facilitación comercial;

  Que la complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre mercancías resulta elevada;

  Que ante estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones concretas que eleven la competitividad de los productores mexicanos frente a los productores en los principales países socios y en otras naciones, y que las transacciones comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil, eficiente y transparente;

  Que un ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales aplicables a las importaciones de los países socios comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan, eliminando con ello una parte significativa de las distorsiones comerciales que se traducen en desventajas competitivas para los productores mexicanos;

  Que el ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la competencia global, permitirá que la industria establecida en México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de materias primas en condiciones competitivas internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste continuo en sus procesos de producción y comercialización, que le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las oportunidades de negocio en los principales mercados mundiales;

  Que el ajuste arancelario es el instrumento de política comercial necesario y oportuno para que la planta industrial establecida en el país disponga de materias primas en condiciones de precio y calidad similares a las de los principales socios comerciales de México y a las de los principales competidores en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número de empleos netos manufactureros;

  Que el ajuste arancelario es una de las principales acciones para la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera, y

  Que el ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
         
2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada. Kg 7 Ex.
2501.00.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg 7 Ex.
2503.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg 7 Ex.
2504.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg 7 Ex.
2505.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2506.10.01 Cuarzo. Kg 7 Ex.
2506.21.01 En bruto o desbastada. Kg 7 Ex.
2506.29.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2508.10.01 Bentonita. Kg 7 Ex.
2508.20.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. Kg 7 Ex.
2508.40.99 Las demás arcillas. Kg 7 Ex.
2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg 7 Ex.
2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg 7 Ex.
2509.00.01 Creta. Kg 7 Ex.
2510.10.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2510.20.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg 7 Ex.
2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg 7 Ex.
2513.11.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). Kg 7 Ex.
2513.19.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg 7 Ex.
2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 7 Ex.
2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg 7 Ex.
2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg 10 Ex.
2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg 10 Ex.
2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.21.01 En bruto o desbastada. Kg 10 Ex.
2516.22.01 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg 10 Ex.
2517.10.01 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Kg 7 Ex.
2517.20.01 Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Kg 7 Ex.
2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg 7 Ex.
2517.41.01 De mármol. Kg 7 Ex.
2517.49.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". Kg 7 Ex.
2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg 7 Ex.
2518.30.01 Aglomerado de dolomita. Kg 7 Ex.
2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg 7 Ex.
2519.90.01 Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada). Kg 10 Ex.
2519.90.03 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 10 Ex.
2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg 7 Ex.
2520.20.01 Yeso fraguable. Kg 7 Ex.
2521.00.01 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 7 Ex.
2522.10.01 Cal viva. Kg 7 Ex.
2522.20.01 Cal apagada. Kg 7 Ex.
2522.30.01 Cal hidráulica. Kg 7 Ex.
2523.10.01 Cementos sin pulverizar ("clinker"). Kg 7 Ex.
2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. Kg 7 Ex.
2523.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. Kg 7 Ex.
2525.10.01 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings"). Kg 7 Ex.
2525.20.01 Mica en polvo. Kg 7 Ex.
2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg 7 Ex.
2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 7 Ex.
2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). Kg 7 Ex.
2528.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2529.10.01 Feldespato. Kg 7 Ex.
2529.21.01 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2529.22.01 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar. Kg 7 Ex.
2530.20.01 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). Kg 7 Ex.
2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo). Kg 7 Ex.
2530.90.02 Criolita natural; quiolita natural. Kg 7 Ex.

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PARTE 2

PARTE 3

PARTE 4

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03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México 3
  
     Fuente:  QuimiNet
CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
3006.40.03 Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja. Kg 7 Ex.
3006.70.01 Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina humana o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. Kg 7 Ex.
3102.30.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3201.10.01 Extracto de quebracho. Kg 7 Ex.
3201.90.01 Extracto de roble o de castaño. Kg 7 Ex.
3201.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3203.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3204.11.01 Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; café: 1; naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; negro: 9, 25, 33; rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; violeta: 1, 27, 93. Kg 10 Ex.
3204.11.03 Los demás colorantes dispersos. Kg 10 Ex.
3204.12.02 Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 23, 36, 49, 219; azul: 25, 113, 260; café: 14, 24; naranja: 7; negro: 1, 172, 194, 210; rojo: 114, 337. Kg 10 Ex.
3204.12.03 Colorantes ácidos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.12.01 y 3204.12.02. Kg 10 Ex.
3204.12.06 Colorantes para mordiente excepto lo comprendido en la fracción 3204.12.05. Kg 10 Ex.
3204.13.02 Colorantes básicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 28, 45; azul: 3, 41; café: 4, violeta: 16; rojo: 18, 46. Kg 10 Ex.
3204.13.03 Colorantes básicos, excepto lo comprendido en la fracción 3204.13.01 y 02. Kg 10 Ex.
3204.14.02 Colorantes directos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 11, 12, 44, 50, 106; azul: 2, 15, 80, 86; café: 2, 95, 115; naranja: 26; negro: 22, 38, 170; rojo: 23, 28, 81, 83; verde:1. Kg 10 Ex.
3204.14.03 Colorantes directos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.14.01 y 3204.14.02. Kg 10 Ex.
3204.17.02 Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13. Kg 10 Ex.
3204.17.03 Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; naranja: 7; rojo: 3. Kg 10 Ex.
3204.17.04 Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146. Kg 10 Ex.
3204.17.05 Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2. Kg 10 Ex.
3204.17.06 Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; verde: 7, 36. Kg 10 Ex.
3204.17.07 Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; rojo: 81. Kg 10 Ex.
3204.17.08 Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07. Kg 10 Ex.
3204.19.04 Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; café al azufre: 10(53055), 14(53246); negro al azufre: 1(53185); negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; rojo al azufre: 5(53830); rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228). Kg 10 Ex.
3204.19.06 Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 3(15985), 4(19140); rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17. Kg 10 Ex.
3204.19.07 Preparación a base de cantaxantina. Kg 10 Ex.
3204.19.09 Preparación a base del éster etílico del ácido beta-8-apocarotenóico. Kg 10 Ex.
3204.20.02 Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, excepto lo comprendido en la fracción 3204.20.01. Kg 7 Ex.
3204.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3204.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3205.00.01 En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa. Kg 7 Ex.
3205.00.02 Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo 3(15985), 4(19140); azul 1(73015), 2(42090); rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1). Kg 10 Ex.
3205.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3206.11.01 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca. Kg 10 Ex.
3206.19.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3206.20.01 Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 34; Pigmento rojo 104. Kg 10 Ex.
3206.20.02 Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21. Kg 10 Ex.
3206.20.03 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en la fracción 3206.20.01 y 02. Kg 10 Ex.
3206.30.01 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio. Kg 10 Ex.
3206.41.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3206.42.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3206.43.01 Pigmento azul 27. Kg 10 Ex.
3206.43.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3206.49.01 En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa. Kg 7 Ex.
3206.49.02 En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa. Kg 7 Ex.
3206.49.03 Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr./10 minutos y tamaño del pigmento de 3 a 5 micras. Kg 7 Ex.
3206.49.04 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos igual o inferior al 65%. Kg 10 Ex.
3206.49.05 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, superior a 85%, en sólidos fijos a 100 grados centígrados. Kg 7 Ex.
3206.49.99 Las demás. Kg 10 Ex.
3206.50.01 Polvos fluorescentes para tubos, excepto lo comprendido en la 3206.50.02. Kg 10 Ex.
3206.50.02 Polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta. Kg 7 Ex.
3206.50.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3207.10.01 Opacificantes para esmaltes cerámicos cuya composición básica sea: anhídrido antimonioso 36.4%, óxido de titanio 29.1%, óxido de calcio 26.6%, fluoruro de calcio 3.5% y óxido de silicio 4.4%. Kg 7 Ex.
3207.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3207.20.01 Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos. Kg 10 Ex.
3207.20.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3207.30.01 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares. Kg 10 Ex.
3207.40.01 Vidrio en polvo o gránulos. Kg 7 Ex.
3207.40.02 Vidrio en escamillas, aun cuando estén coloreadas o plateadas. Kg 7 Ex.
3207.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3208.90.01 En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas. Kg 7 Ex.
3208.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3209.10.01 Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico. Kg 10 Ex.
3209.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3209.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3210.00.01 Barnices para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México. Kg 7 Ex.
3210.00.02 Pinturas a base de grafito artificial, cuya propiedad es impartir resistencia eléctrica. Kg 7 Ex.
3210.00.03 Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico. Kg 7 Ex.
3210.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3211.00.01 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el Banco de México. Kg 7 Ex.
3211.00.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3212.10.01 Hojas para el marcado a fuego. Kg 10 Ex.
3212.90.01 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables ("non-leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas. Kg 7 Ex.
3212.90.02 Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables ("leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas. Kg 10 Ex.
3212.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3214.10.01 Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura. Kg 10 Ex.
3214.10.02 Sellador para soldaduras por puntos. Kg 10 Ex.
3214.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3215.11.01 Para litografía o mimeógrafo. Kg 10 Ex.
3215.11.99 Las demás. Kg 10 Ex.
3215.19.01 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México. Kg 7 Ex.
3215.19.02 Para litografía. Kg 10 Ex.
3215.19.99 Los demás. Kg 10 Ex.
3215.90.01 De escribir. Kg 10 Ex.
3215.90.02 Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes. Kg 10 Ex.
3215.90.03 Pastas a base de gelatina. Kg 10 Ex.
3215.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
3301.11.01 De bergamota. Kg 7 Ex.
3301.12.01 De naranja. Kg 10 Ex.
3301.13.01 De la variedad Citrus limon-L Burm. Kg 10 Ex.
3301.13.99 Los demás. Kg 7 Ex.
3301.14.01 De la variedad Citrus limettoides Tan. Kg 10 Ex.
3301.14.02 De la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano"). Kg 10 Ex.
3301.14.99 Los demás. Kg
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07-Mayo-2009
Arkema continúa reorientando sus negocios de aditivos funcionales
  
     Industria: Cerámica
     Tipo: Empresas en crecimiento
     Fuente:  Boletín de Prensa Arkema

Como parte de la reestructuración de su unidad de negocio de Aditivos Funcionales, Arkema anunció la venta de dos familias de aditivos producidos en China: opacificantes cerámicos y catalizadores para resinas de poliéster, a Hoe Seng Co Pte Ltd group (de Singapore).

La producción de estas actividades está ubicada en China, en el sitio Guangzhou el cual emplea a 105 personas y registra ventas anuales de más de 17 millones de dólares.

Los opacificantes cerámicos son usados como aditivos para los sanitarios de cerámica. El catalizador de PET basado de antimonio es usado para producir polietilen tereftalato (PET) por reacciones de policondensación. Los productos finales incluyen fibras de poliéster, resinas para botellas y neumáticos.

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