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MERCADEO DE CONFITERIA *

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    Ecuador CONFITES ECUATORIANOS - CONFITECA Mercadeo de Confiteria, Productos de Confiteria Panameicana Sur Km 9.5, Guajaló Col.Quito
    5934 Pichincha, Pichincha
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    Estados Unidos Dorn Color Ayudas para mercadeo de color 11555 Berea Road Col.
    44102 Cleveland, Oh.
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    Brasil Fluid Management Ayudas para mercadeo de color Rua Irmao Felix Roberto 171/181 Col.
    90250 Porto Alegre, Rs.
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    Italia Italtinto Ayudas para mercadeo de color Via Piani, 82 Col.
    0 Carasco, Ge.
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    Venezuela Corporación Techsol consultoría y asesoría para la industria química en mercadeo, logística y exportaciones,, , Av. Ppal. de Macaracuay, Multicentro Macaracuay, Piso 9, Ofic. 9-2, Col.
    , Caracas.
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    Colombia Cimpa Confitería Av. Americas # 63-03 Col.
    0 Bogota, Bogota
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    Colombia Quimex Industriales Confitería Col.
    0 ,
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    México Comercializadora LA Bodeguita Confiteria Felix Cuevas No 301 Col.Del Valle
    3100 México, D.F.
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    México Multivac México empaque de confiteria Av. Santa Fe No. 170 Ofic. 044 Col.Santa Fe
    1210 México, D.F.
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    México Productos Químicos y Soluciones Conservador de confitería, Acidulante para confiteria, Acesulfame-k para aplicación en confiteria, Ácido málico para uso en confiteria Puerto Alegre 107 Col.Miramar
    45060 Guadalajara, Jalisco
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    México Alpezzi chips confiteria, chips confiteria Av. Los robles No. 351 Col.
    00000 Zapopan, Jal.
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    México Tecnica Mexicana de Alimentación dulces y confiteria Adolfo López Mateos No. 81 Col.Santiago Tepalcapa
    54769 Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx.
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    México Beneficiadora de Tamarindo de Mex. dulces y confiteria Alamos No 7 Col.Sta. Maria Aztahuacan
    09500 México, D.F.
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    Colombia Restrepo de Colflavor Sabor Confitería Call 46 A Sur No. 49-60 Col.Colombia
    123 Antioquia, Envigado
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    Colombia Colflavor Saborirantes de confitería, Confiteria sabor uva CL 46a Sur No 49-60 Col.-
    0 Colombia, Medellín
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    6237 gelatina 48 kg
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    Costa Rica XX Ventas y Servicio Técnico
    8927 dulces confiteria refrescos 120000 g
    Anual
    México tabasco geente general quiero presupuesto para la distribucion de sus productos en el estado de tabasco
    9418 aromatizante saborizante 2 L
    Anual
    México D.F ninguno
    11310 Plata y oro para recubrimiento de grageas 10 TM
    Anual
    México Director Técnico Somos fabricantes en Colombia de productos premium de grageados en confitería. Nos interesa ...
    12582 chicles 0 TM
    Anual
    Colombia Cundinamarca Product Manager Confiteria
    13977 dextrosa 10000 kg
    Anual
    Venezuela LARA 3001
    20781 Jeringas 0 TM
    Anual
    Venezuela Gerente Gral
    20782 Productos desechables 0 TM
    Anual
    Venezuela Gerente Gral
    21825 productos para confiteria 150 kg
    Anual
    México aguascalientes gerencia quiero conocer mas sobre prcios y marcas
    23179 fructosa 6 TM
    Anual
    México N.L. Jefe de Desarrollo de Nuevos Productos

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    Colombia Factores y Mercadeo cra 68 b No 14-85 Col.zona industrial las granjas
    1223 BOGOTA D.C., Cundinamarca
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    AROMAS ALIMENTARIOS 14118 España BARCELONA 1 kg Grado técnico 5 Peso mexicano Diseñamos y fabricamos aromas alimentarios, para bebidas,refrescos,zumos,caramelos,chocolates,bolleria,helados ...
    analgesicos-antiresaca-antihangover-productos plasticos cortadores de comprimidos-pastilleros-pillbo 10766 Argentina buenos aires 1000 TM Grado alimenticio (food grade) 1 Dólar de los EUA Ofrecemos licencia y uso marca registrada para producir antiresaca-nohangover analgesics -antiacids

       
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    17-Mayo-2006
    Fusión de las empresas petroquímicas de Pemex permitirá aumentar la eficiencia y reducir costos
      
         Fuente:  Boletín de Prensa PEMEX

     

    A partir del primer día de mayo, seis empresas filiales de Pemex Petroquímica (PPQ), que funcionaban como sociedades anónimas, operan nuevamente como complejos petroquímicos, y una más se convierte en unidad petroquímica. En todos los casos, sus activos quedaron integrados a PPQ.

    Con la aprobación presidencial de este proceso, Pemex Petroquímica podrá integrar la totalidad de sus proyectos y recursos en un modelo de operación que permita superar las debilidades y aprovechar las fortalezas del esquema anterior, así como las de Petróleos Mexicanos en su conjunto, a fin de tener una coordinación mucho más estrecha y efectiva entre los centros de producción y las oficinas centrales, optimizando las funciones de comercialización, operación de las plantas, planeación y administración y finanzas.

    Por lo que respecta a la actividad comercial, Pemex Petroquímica buscará que ésta sea conducida en forma centralizada y ordenada, incrementando su competitividad en los mercados, a través de la aplicación de tecnologías electrónicas de mercadeo (e-commerce) y mediante contratos de compraventa unificados a largo plazo, con condiciones más favorables.

    De este modo, será posible establecer una organización orientada al mercado y al cliente en particular; crear mecanismos de coordinación entre las áreas comercial y de producción; buscar un régimen de operación comercial flexible que permita un desempeño ágil en un mercado dinámico y altamente competitivo, así como rediseñar procesos de negocio.

    En materia de producción se busca generar sinergias por la operación conjunta de todos los centros de trabajo (instalaciones, inventarios, compras, recursos técnicos especializados), optimizar la cadena de suministro entre proveedores-procesos-clientes, mejorar el cumplimiento de compromisos comerciales, y disminuir costos de operación

    Con la fusión de dichas empresas, la planeación estratégica se orientará hacia un mismo objetivo, a la vez que se desarrollarán proyectos encaminados al mercado para aprovechar las cadenas productivas existentes, creando estrategias integrales para mejorar los procesos productivos y esquemas de coinversión.

    Asimismo, se logrará eliminar las desventajas en el manejo financiero del capital de trabajo de la empresa; construir un nuevo modelo de operación basado en el uso eficiente de la tecnología de información; estandarizar y mejorar los procesos administrativos, y sobre todo, reducir gastos de administración.

    De esta manera, ya operan como complejos petroquímicos: Cangrejera, Cosoleacaque, Morelos, Escolín, Pajaritos y Tula, y como unidad petroquímica, Camargo.

    Estas estructuras están enfocadas a la actividad de producción, en tanto los demás órganos administrativos operarán con dependencia lineal y funcional de Pemex Petroquímica, y como soporte a los procesos de comercialización y producción.

    Como se recordará, en los primeros meses de 1997, la Secretaría de Energía dio a conocer la autorización del Ejecutivo Federal para la constitución de las empresas de participación estatal mayoritaria, a las que se les denominó: Petroquímica Camargo, S.A. de C.V.; Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.; Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V.; Petroquímica Escolín, S.A. de C.V.; Petroquímica Morelos, S.A. de C.V.; Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., y Petroquímica Tula, S.A. de C.V., con el propósito de fomentar la participación privada en actividades no reservadas en forma exclusiva a la Nación, en un intento por lograr la reactivación de la inversión, el crecimiento y la modernización de la industria petroquímica.

    Sin embargo, esta estrategia no aportó los resultados esperados y, por el contrario, generó una competencia comercial interna, pérdida de participación en los mercados, esquemas de crédito diferentes para los clientes, una imagen corporativa disminuida, multiplicidad de contratos, y una atención y servicios dispersos.

    Además, tuvo como consecuencia un esquema de precios de transferencia con base en estándares internacionales, sin aprovechar las cadenas de valor; una subutilización de las capacidades técnicas y operativas, y la existencia de estrategias operativas y de inversión inconexas. Al mismo tiempo, se crearon altos inventarios, elevados costos por infraestructura subutilizada, y mecanismos poco flexibles para transferir materiales, equipos y herramientas de una filial a otra.

    Ante esta problemática, la actual administración buscó la mejor opción para la petroquímica nacional, por lo que tomó la determinación de iniciar, en septiembre de 2004, la fusión, previa justificación, de las filiales de Pemex Petroquímica, misma que tuvo una duración de un año siete meses.

    Cabe señalar que debido a la complejidad del proceso, en virtud de que no existía antecedente alguno para pasar de una sociedad anónima a un organismo federal, se requirió solicitar dos extensiones del respectivo decreto de fusión, a efecto de que el mismo se llevara a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones estatutarias de las mencionadas empresas y a la legislación aplicable.

    Así, Petróleos Mexicanos, a través de Pemex Petroquímica, amplía sus posibilidades de diseñar e instrumentar políticas para fortalecer su planta petroquímica, a fin de garantizar un abasto oportuno y confiable de insumos en beneficio de la industria nacional.

     

     

     

    29-Marzo-2006
    Captan más mercado
      
         Industria: Agro
         Tipo: Cambios de organización, Gobierno, Estadísticas
         Fuente:  Reforma

    México tiene un mercado natural para la exportación de productos agrícolas en Australia, Nueva Zelandia y Singapur, ya que sus estaciones del año van en sentido contrario al mexicano y sus economías son complementarias, consideraron expertos. "Podríamos tener una alianza estratégica para el abastecimiento permanente de algunos productos agrícolas", dijo el presidente de la Sección Empresarial para Asia y Oceanía del Comce Manuel Uribe.

    • En el marco del Encuentro de negocios: Australia, Nueva Zelandia, Singapur y México, nuevos mercados, nuevas oportunidades, el director general del Bancomext Héctor Reyes Retana, añadió que al cierre de 2005 el intercambio comercial con estas naciones llegó a cuatro mil mdd, de los cuales 3,400 correspondieron a importaciones, sobre todo de Singapur.

    • Agregó que Bancomext ha identificado diversas oportunidades de negocio para México en esos países. "Destacan tequila, mezcal, cerveza, salsas, ingredientes para preparar alimentos mexicanos, abulón y mariscos enlatados, frijol deshidratado, miel, productos de confitería, joyería de plata, autopartes, vidrio plano, papel y derivados, fertilizantes, artículos decorativos de cerámica, diversos productos y plásticos", detalló.

    • El director general de Asuntos Multilaterales, de la SE Roberto Zapata, dijo que México no tiene previsto desarrollar un TLC con estos países, pero sí desarrollar las condiciones para eventualmente profundizar la relación comercial.

     

    11-Noviembre-2005
    Niños mexicanos obesos; sólo 3% practica deportes
      
         Fuente:  La Crónica

    A partir de la década de los 90, los niños se han convertido en la población más vulnerable frente a enfermedades como la diabetes y la obesidad, de acuerdo con un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sólo 3% practica ejercicio.

    • Enrique Pérez Flores, coordinador del programa de diabetes de ese organismo internacional señaló que nuestro país se ubica sólo cuatro puntos por debajo de EU, cuya prevalencia de obesidad en infantes es de 31 por ciento.

    • La mala alimentación y las campañas publicitarias encaminadas a ese sector de la sociedad, también son elementos que se conjugan para que los niños suban de peso “por eso es necesario que se diseñen estrategias a largo plazo que se encaminen a abarcar la totalidad de la vida del individuo” expresó.

    • Es muy necesario diseñar una estrategia de mercadeo en la cual los niños puedan discriminar los productos que deseen comer, además de colocar en la comida etiquetas que sean entendibles para ellos. Adicional a esto, Agustín Lara Esqueda, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Ssa, habló sobre la situación de la diabetes, dijo que “3.2 millones de defunciones ocurren en el mundo a causa de la diabetes, lo que significa que seis personas mueren por minuto.”

     

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    25-05-2006
    ¿Cómo seleccionar el acidulante adecuado?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    ¿Cómo seleccionar el acidulante adecuado?

    Los acidulantes usualmente utilizados en la industria alimenticia son:

    El ácido cítrico

    El ácido fumárico

    El ácido láctico

    El ácido fosfórico

    El ácido acético

    El ácido tartárico

    Pero ¿cómo escoger el acidulante adecuado? En algunas aplicaciones sólo se usa uno en especial. Por ejemplo en el vinagre o en la mayonesa solo se usa el ácido acético. El ácido acético evita el crecimiento de microbios, y también contribuye con el sabor del vinagre. Sin embargo, en la mayoria de las aplicaciones, podemos elegir un acidulante o una combinación de ellos. Esto desde luego es también aplicable a bebidas y confitería.

    Para escoger el acidulante correcto, se puede probarlos uno por uno en la aplicación. Sin embargo, tiene más sentido preseleccionar los acidulantes que pobablemente tengan más afinidad para reducir de siete a dos o tres los acidulantes posibles, para después trabajar en el laboratorio con esos dos o tres. De esta manera, se puede acelerar el desarollo de un producto.

    El primer y más importante criterio para seleccionar el acidulante adecuado es su efecto sobre el sabor y el aroma del alimento. Posteriormente hay que tomar en cuenta sus propiedades fisicoquímicas y finalmente la fuerza del ácido.

    Los acidulantes provocan cambios al olor y al sabor. Generan sensaciones como acidez y astringencia. Los ácidos acético y láctico son suficientemente volátiles como para dar toques aromáticos al olor. El ácido acético aporta un aroma a vinagre, lo que limita su aplicación a salsas, donde se espera este sabor, o en aplicaciones subliminales, donde la volatilidad del ácido acético ayuda a intensificar el impacto de otros aromas, por ejemplo, en goma de mascar con sabor a uva, o en los sabores de queso. El ácido láctico aporta un aroma a crema, útil en bebidas lácteas como licuados o malteadas. También se usa ácido láctico en dulces lácteos. Los ácidos tartárico y fumárico son más astringentes que los otros acidulantes, y se usan en bebidas de uva y tamarindo, donde se espera la astringencia. Algunos acidulantes son modificadores intensos del sabor; por ejemplo el ácido málico.

    No hay dos acidulantes que tengan los mismos efectos. La sensación de acidez relativa de los acidulantes a pH 3.0 y a 1.0% es muy distinta dependiendo del ácido. El ácido acético da mucha más sensación de acidez por kilo que los otros acidulantes, este es seguido del ácido fumárico, málico, láctico y tartárico. Finalmente en la escala tenemos al cítrico y fosforico. Por eso se usa el ácido fosfórico para bajar el pH de alimentos y bebidas, para mejorar la estabilidad microbiológica y al mismo tiempo proveer una sensación de acidez mínima, por ejemplo, en una bebida que contiene proteína de suero. El ácido cítrico tiene una sensación de acidez brillante y refrescante, que se disipa rapidamente. Esto es más importante en bebidas que en confitería y por eso el ácido cítrico es el acidulante principal en la mayoria de las bebidas. El ácido málico tiene una sensación de acidez más persistente que el ácido cítrico, y por eso complementa los edulcorantes persistentes, como aspartame y sucralosa. Es un modificador de sabor mucho más fuerte que los otros acidulantes. Intensifica los aromas frutales y también funciona como combinador de aromas, aun a menos de cien ppm, o partes por million.

    Otra arista de este tema tiene que ver si estamos desarrollando un producto con sabor a fruta. En este caso tiene sentido considerar qué tiene esa fruta en su estado natural. Todas las frutas contienen más de un ácido, y todas contienen ácido málico. La excepción es el tamarindo, que es una semilla de vaina y no una fruta. Hasta los cítricos, que mucha gente relaciona con el ácido cítrico, contienen ácido málico. Para desarrollar un perfil de sabor auténtico de la mayoria de las frutas, tenemos que usar combinaciones de ácidos cítrico y málico. Los ácidos cítrico y tartárico tienen más impacto en la parte inicial de un perfil de sabor, y el ácido málico tiene más impacto en la parte media de un perfil de sabor. Otro punto importante es que si esta usando concentrados de fruta en un producto, entonces esta usando una combinación de ácidos, y ya tenga la ventaja de esa combinación sobre el sabor. Es posible lograr un perfil de sabor más auténtico, más natural, usando combinaciones de acidulantes, y especificamente la combinación de cítrico y málico.

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    Acido cítrico - Acido fumárico - Acido láctico - Acido fosfórico - Acido acético - Acido tartárico

     

    03-02-2006
    Goma Arábiga, ¿qué es?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Adhesivos, Farmacéutica |

    Goma Arábiga, ¿qué es?

    La goma arábiga (ó E414 goma arábiga, goma acacia, según la lista de aditivos de la Unión Europea) es un polisacárido de origen natural que se extrae de la resina de árboles del género de Acacia, de los cuales existen más de 700 especies, siendo las dos principales Acacia senegal y Acacia seyal. La goma se obtiene como parte del proceso de cicatrización de estos árboles conocido como gomosis (gummosis), para cerrar sus heridas y evitar de esta manera la entrada de gérmenes. Es una resina de color ambar, recolectada normalmente a mano una vez seca.

    Para provocar su producción, se producen cortes longitudinales paralelos y poco profundos de 40 a 60 cm. La cantidad obtenida varía mucho entre los árboles (100 a 2,000 g por árbol), con una media aproximada de 250 g por árbol.

    Químicamente la goma arábiga es un polímero de hidratos de carbono, el cual durante la digestión, se degrada parcialmente en el intestino grueso. La goma Arábiga en forma natural se encuentra mezclada con algunos minerales como calcio, magnesio y potasio y estructuralmente es un polisacárido muy ramificado formado por una cadena principal de unidades ß-1,3-galactopiranosa a la cual se le unen residuos de ramnopiranosas, arabinopiranosas, arabinofuranosas, ácido glucorónico y ácido 4-O-metilglucurónico.

    En el consumo humano, la goma arábiga es considerada como parte de la fracción de las fibras. Su valor energético es menos de la mitad comparado con el almidón o la maltodextrina.

    Propiedades

    • Exhudado 100% natural
    • Color café ámbar, la cual debe ser sometida a un proceso de purificación que incluye molienda, filtrado, pasteurización y secado por aspersión
    • Las soluciones en agua de la goma arábiga son ligeramente ácidas y tienen un pH aproximado de 4.5 a 5.5
    • La influencia de sus grupos ácidos hace que la viscosidad de sus dispersiones se vea afectada por la adición de ácidos o de álcalis y por la presencia de sales
    • Alto en fibra (80% mínimo)
    • Soluble en agua fría o caliente e insoluble en alcohol, aceites o solventes
    • Es la goma de viscosidad más baja aún en concentraciones altas
    • Se pueden preparar soluciones de hasta el 50%
    • Sus soluciones tienen un color ámbar o amarillo claro dependiendo de la concentración
    • Tiene sabor neutro y es inodora
    • Funciona como adhesivo en muchas aplicaciones
    • Es compatible con la mayoría de los aditivos
    • Funciona como emulsivo
    • Forma delgadas películas protectoras

    La goma arábiga es conocida desde hace más de 5,000 años ya que era utilizada y comercializada por los egipcios. Se sabe que la usaban como espesante en cosméticos, para la momificación, además de la perfumería. Tras haber caído en olvido fue redescubierta por navegantes europeos en el siglo XV en la África subsahariana. Incluso fue causa de la “Guerra de la Goma” en el siglo XVIII, tras la cual Francia se quedó con el monopolio en el mercado europeo.

    Como ya se mencionó, existen dos principales especies de goma arábiga, Acacia senegal y Acacia seyal. Tradicionalmente la Acacia senegal ha sido utilizada para todas las aplicaciones debido al laborioso proceso de limpieza que implica la utilización de la Acacia seyal pero actualmente con un novedoso sistema de limpieza se ha encontrado un uso muy ventajoso en enc