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INSPECCIONES *

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    Argentina ENOD Inspecciones 71 No. 4542 Col.
    1653 V. Ballester, Bs. As.
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    España Polispray Inspecciones sanitarias Autovia Sevilla/Málaga km 11 Polg. Ind Polysol, C/C6 Apdo 331 Col.
    41500 Alcalá de Guadaira, Sevilla
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    México Germanischer Lloyd Certification Inspecciones de equipos eléctricos, Inspecciones de equipos mecánicos, Inspecciones de lastrado de tubería, Inspecciones de recubrimientos de aíslamienot térmico Bosques de Duraznos No. 75 Desp. 506 Col.Bosques de las Lomas
    11700 D.F., D.F.
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    México Industrial Torres Marmex inspecciones a torres de enfriamiento Dr. Gustavo Baz No.258 Col.Industrial la Loma
    54060 México, Edo. de Méx.
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    España Grupo Blansec Internacional INSPECCIONES PROTECCION CATODICA: ND Col.ND
    0 España, España
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    13-Julio-2006
    Laboratorio de la FES Zaragoza ya puede certificar farmacias
      
         Industria: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud
         Tipo: Reportes de resultados y acciones, Asuntos sociales y de ONGs
         Fuente:  Intélite

    La UNAM es la única institución pública autorizada oficialmente para certificar, hasta 2007, farmacias, boticas y droguerías en todo el país, por medio del Laboratorio de Investigación Farmacéutica (LIF) de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza.

    • Dicha autorización fue emitida por la Ssa, mediante la Cofepris.

    • En México, únicamente cuatro empresas privadas pueden llevar a cabo este tipo de certificación. Entre todas cuentan con unos cuantos verificadores; en cambio, la Universidad Nacional tiene 26, algunos con nivel de posgrado.

    • La manera de operar es la siguiente: la Cofepris, por medio de la Comisión de Operación Sanitaria, solicita a la FES Zaragoza que efectúe inspecciones en ciertos establecimientos. Con ese fin se elabora un acta de seguridad sanitaria que posteriormente se devuelve a la Ssa para su fallo final.

    • Los verificadores del LIF deben confirmar si aquéllos cumplen tanto con la Ley General de Salud y las normas oficiales, como con el Reglamento de Insumos para la Salud, vigentes en el país. Además, comprueban que los productos estén en lugares seguros, con refrigeración adecuada (si la requieren), y que sean legales.

    • Otra de sus tareas consiste en ver si cada establecimiento posee un registro del control de temperatura, si maneja sustancias controladas, quién es su responsable y en qué horario asiste.

    • Estos profesionales son químicos farmacéuticos biólogos; sólo auditan, no emiten ninguna opinión o juicios sobre si se satisface o no la norma (esto le corresponde a la Ssa y a la Comisión de Dictamen).

    • En México hay unos 50 mil establecimientos dedicados a la venta de medicamentos. Por lo tanto, el reto es formar profesionales en esta área, y capacitar y brindar asesoría a los dueños y responsables de esos negocios para que den un servicio de calidad a sus clientes.

    • Cabe destacar que el LIF ofrece el servicio de preverificación a cualquier farmacia que así lo solicite (es decir, de evaluación para determinar si cumple o no con la norma sanitaria), siempre y cuando ésta aún no esté registrada ante la Ssa.

    • En 2001, el LIF abrió sus puertas en la FES Zaragoza como un espacio académico dedicado a resolver problemas relacionados con el análisis químico, fisioquímico y biofarmacéutico, así como con la caracterización de fármacos y medicamentos; y a enseñar todo lo referente a la regulación sanitaria.

    • En 1994 obtuvo la certificación ISO 9001: 2000, lo cual, sin duda, facilitó las cosas para que fuera autorizado a certificar farmacias.

    • En breve, sus miembros podrían realizar también la toma de muestras, principalmente en condones, productos biológicos y alimentos, e inspeccionar laboratorios que produzcan medicamentos.

    • Más información: Teléfono: 5623-0724

     

    23-Febrero-2006
    Mineros de Coahuila trabajan sin seguro social
      
         Industria: Minería
         Tipo: Accidentes
         Fuente:  La Crónica

    Alrededor de 60% de los mineros de la zona carbonífera de Coahuila trabaja sin seguro social. Han optado por emplearse con empresas contratistas como General de Hulla, que pagan un poco más que a los sindicalizados, pero sin ninguna prestación.

    • “Por unos pesitos más, añadimos más peligro a nuestras vidas”, dice Zacarías Santiago, un viejo minero que en los últimos años de su vida activa optó por la informalidad. Tuvo un accidente y sólo logró que lo pensionaran con 25% de su sueldo. Le dan mil pesos al mes.

    • En este mundo de toques clandestinos se vale de todo: menores de edad, adultos mayores, enfermos, desempleados y despedidos de otras empresas.

    • Acostumbrados a los riesgos y a la inestabilidad, sólo les queda contratarse en minas de alto riesgo. “No sólo Pasta de Conchos es peligrosa, también en otros lugares podemos morir en cualquier momento”, dice José, quien trabaja en la Mina I de Santa María, propiedad de Minsa.

    • Pedro Camarillo, delegado en la entidad de la STPS, y José Ángel Hernández Puente, delegado del sindicato minero, desconocieron las denuncias. “No tenemos elementos para considerar a otros minas en riesgo, las inspecciones han salido positivas”, dijo Camarillo.

     

    20-Diciembre-2005
    Evacuan a 50 familias por una fuga de gas
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Accidentes
         Fuente:  La Crónica

    La fuga de gas de una tubería subterránea de la empresa Metrogas, provocó que 50 familias tuvieran que ser evacuadas de sus domicilios durante una hora en la colonia Olivar del Conde, en la delegación Álvaro Obregón. Al final no hubo mayores consecuencias.

    • Los reportes de la SSP establecen que cerca de la media noche del domingo, los vecinos de las casas ubicadas en la esquina de calle 23 e Hidalgo percibieron un fuerte olor a gas que invadía sus domicilios.

    • De inmediato solicitaron la intervención del Cuerpo de Bomberos, quienes con el apoyo de la policía preventiva acordonaron una zona de aproximadamente cien metros a la redonda. Ante la intensidad del olor, las familias optaron por evacuar sus domicilios permaneciendo en sitios cercanos en tanto el personal de seguridad pública realizaba las inspecciones del caso.

    • Minutos antes de la medianoche, técnicos de Metrogas localizaron en ese lugar una fuga en una tubería de tres pulgadas en los ductos subterráneos de esa empresa y lo repararon, sin que se reportaran víctimas, aunque sí crisis nerviosas.

     

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    28-08-2006
    Documentación, factor clave en el cumplimiento de GMP’s
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética, Farmacéutica, Química | Productos y Servicios relacionados: Calidad y certificación

    Documentación, factor clave en el cumplimiento de GMP's

    El manejo de la documentación en la industria farmacéutica constituye una de las tareas a las que se debe prestar una mayor atención. Frecuentemente nos encontramos, con que los esfuerzos necesarios para organizar y mantener un adecuado sistema de documentación son apreciados como un mal necesario.

    El sistema de documentación es uno de los elementos que con carácter obligatorio son revisados durante las inspecciones de cualquier institución reguladora. Generalmente entre el 20 y 30 por ciento de las desviaciones que se detectan en una inspección farmacéutica, en cada uno de los elementos o sistemas inspeccionados, están directamente relacionados con la parte documental del sistema de calidad.

    Y es que prácticamente todas las regulaciones nacionales e internacionales sobre las Buenas Practicas de Manufactura (BPM) establecen como principio que una “buena documentación constituye una parte esencial del sistema de aseguramiento de la calidad” y como tal, debe estar presente para todos los aspectos de las BPM.

    Ninguna regulación sobre las BPM nos dirá a detalle como deberá ser el sistema de documentación, pero sin embargo deberemos garantizar que el mismo cumpla al menos con los siguientes objetivos:

    1. Definir las especificaciones y procedimientos para todos los materiales y métodos de producción y control.
    2. Garantizar que todo el personal relacionado con la producción sepa lo que tiene que hacer y cuando tiene que hacerlo.
    3. Garantizar que las personas autorizadas tengan suficiente información para la toma de decisiones.
    4. Garantizar la existencia de evidencia documentada, trazabilidad y registros que permita a llevar a cabo una inspección y concluir si estamos cumpliendo o no con las BPM.
    5. Garantizar la disponibilidad de datos necesarios para la validación, revisión y análisis estadístico de la producción y los ensayos.

    Comercialización e Integración de Tecnología e Ingeniería S. A. de C. V. (CITEC ING), es una empresa que brinda asesoría a la industria en general con el fin de ayudar al crecimiento de las empresas a través de sus servicios especializados.

    CITEC ING, cuenta con personal altamente capacitado para ayudarle a su empresa en la formulación de sistemas de documentación.

    Si desea contactarlos para solicitar mayor información, haga clic aquí.

    Para conocer todos los servicios destacados de CITEC ING, haga clic aquí.

     

    20-09-2005
    Es el ChemLINE 31 el recubrimiento ideal contra la corrosión y erosión
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Pinturas y Recubrimientos | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

    Es el ChemLINE 31 el recubrimiento ideal contra la corrosión y erosión

    Debido a los altos costos por el mantenimiento de equipos que son desgastados por diversos factores químicos, entre ellos la corrosión, surge la necesidad de crear materiales que protejan estos equipos dándoles una mayor utilidad sin tanta perdida de dinero y producción.

    La empresa Advanced Polymer Coatings México (APCMEXICO), desde 1987 desarrolló el Siloxirano®, primer recubrimiento resistente a materiales químicos. Su estructura elimina el riesgo a la absorción de agua o químicos, lo que ayuda a hacerlo una película impermeable e impenetrable a todos los solventes conocidos y resistente al ataque químico.

    Una de las marcas registradas de sus productos es el ChemLINE 31®, y para conocer las características de este producto, contactamos al Lic. David Cervera Rivas, Director Comercial de APCMEXICO, quien nos amplió más acerca del tema.

    “El ChemLINE 31 ® es un polímero orgánico-inorgánico que tiene 90 por ciento de silicio y cuarzo haciéndolo 100 por ciento un material vidriado”. El Lic. Cervera destacó que entre las principales ventajas de este material está su resistencia a más de 7,000 reactivos químicos, todos los tipos de solventes, todos los pH, 98% de los ácidos y temperaturas de operación (-40°C a +260°C).

    Este material es ideal para reactores vidriados o reactores de aleaciones especiales que necesiten un recubrimiento o que se están desgastando. “También se puede usar en equipos de aceros al carbón recubiertos, ahorrando en materiales, ya que no es necesario que sean inoxidables o de aleaciones especiales” añadió el Lic. Cervera.

    El Lic. Cervera destacó las ventajas de este material por ser un recubrimiento altamente versátil, de fácil reparación y que cumple con las normas FDA. Otro factor muy importante es que su relación de costo/beneficio es muy positivo ya que se pueden recuperar equipos usados reparando el desgaste por la corrosión y como consecuencia el costo en mantenimiento se reduce considerablemente.

    Respecto a su instalación, es un proceso muy sencillo. Primeramente se hace una preparación de superficie, que consiste en limpiar el reactor con abrasivos para crear un patrón de anclaje. Una vez limpio se aplica el recubrimiento con un equipo especial Air-less, que atomiza el material en la superficie. Posteriormente es sometido a un curado térmico para su secado. El tiempo de secado varía de 2 a 5 días, dependiendo del área a reparar.

    Respecto a la garantía del producto, el Lic. Cervera señaló que este tiene una garantía de 1 a 2 años, dependiendo de las condiciones de operación y en condiciones muy especiales, se garantiza hasta 5 años. Se hacen inspecciones semestrales donde se verifica la continuidad de la película, espesor, adherencia, que no tenga golpes, etc., y si hay algún desprendimiento por falta de adherencia o falla en la aplicación, se hace válida la garantía.

    Este tipo de materiales puede ser aplicado en industrias farmacéuticas, químicas, petroquímicas, transportación, alimentaría, manufactura ente otras.

    APC ofrece servicio a toda la República Mexicana, ofreciendo una amplia gama de recubrimientos que cubre todos los tipos de problemas de corrosión y erosión que se presentan en la industria.

    El Lic Cervera finalizó comentando que su recubrimiento es líder tecnológico, ya que son la única empresa en el mercado que tiene este producto.

    Si requiere más información acerca del producto, por favor, contáctenos haciendo click aquí.

    Para conocer información de la empresa APCMEXICO, haga click aquí .

     

    28-01-2006
    Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética |

    Regulaciones de la FDA sobre las responsabilidades relativas a los alimentos y los cosméticos

    Resumen de los requisitos legales que afectan a la fabricación y a la distribución de alimentos y productos cosméticos dentro de e importados a los Estados Unidos.

    La FDA establece regulaciones para todos los productos alimenticios y sus derivados, con excepción de los productos procesados a partir del huevo y de las carnes y las aves, incluyendo productos combinados (por ej. guisos, pizza), que contengan dos o más por ciento de carne de ave o productos derivados o tres o más por ciento de carnes rojas o productos derivados, los cuales regula el Servicio de Seguridad e Inspección Alimenticia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agricultures's Food Safety and Inspection Service, FSIS). Las frutas, los vegetales y otras plantas se encuentran regulados por el Servicio de Inspección de la Salud de los Animales y las Plantas (Department's Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS), a fin de prevenir la introducción de enfermedades y pestes de las plantas a los Estados Unidos. El Servicio de Marketing de Agricultura (Agricultural Marketing Service, AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Agricultural Department, USDA) lleva a cabo la clasificación voluntaria de las frutas y los vegetales.

    La FDA tiene bajo su responsabilidad el control de todas las bebidas sin alcohol y de los vinos que contengan menos del 7% de alcohol. Todas las bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de vino (por ej., los jugos de fruta fermentados) que contengan menos del 7 % de alcohol están reguladas por la Oficina de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento de Tesorería (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms of the Department of Treasury).

    Además, la Agencia de Protección del Medioambiente (Environment Protection Agency, EPA) también regula los pesticidas. EPA determina el grado de seguridad de los productos pesticidas, establece los niveles de tolerancia de los desechos de pesticidas presentes en los alimentos conforme a una Sección de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos ( Section of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, FD&C Act) y se encarga de publicar instrucciones para el uso correcto de los pesticidas. Es responsabilidad de la FDA hacer cumplir las tolerancias establecidas por EPA.

    Dentro de los Estados Unidos, el cumplimiento de la ley establecida por el FD&C Act se asegura por medio de inspecciones regulares a las instalaciones y de inspecciones de los productos, análisis de muestras, actividades educativas y procedimientos legales. La FDA dispone de un número de procedimientos y medidas para hacer cumplir la ley del FD&C Act y de esa manera proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general.

    El distribuidor de los productos que se hallaran alterados o mal marcados podrá destruir voluntariamente o extraer el producto del mercado, o bien alguaciles de los EE.UU. podrán incautar estos productos bajo órdenes obtenidas por la FDA de los tribunales de distrito. Las personas o firmas responsables de la violación podrán ser llevadas a juicio en juzgados federales y si se encontraran culpables quedar sujetos a una multa o a encarcelamiento. Los casos de violaciones continuas pueden prohibirse por orden de incautación de los juzgados federales. La violación de un mandato judicial se castiga como desacato a los tribunales. Dependiendo de las circunstancias se podrán emplear todo tipo de procedimientos normativos.

    El fabricante o despachante puede iniciar el retiro voluntario de un producto del mercado o hacerlo a pedido de la FDA. En la ley del FD&C Act existen provisiones especiales sobre el retiro de alimentos infantiles del mercado. Si bien la cooperación del productor o despachante con la FDA en una situación de retiro puede evitar la necesidad de procedimientos judiciales, no exime a la persona o firma de la responsabilidad por las violaciones.

    El dueño de los alimentos tiene la responsabilidad, cuando se trata de comercio interestatal, de asegurarse que el artículo cumple con las provisiones del FD&C Act, la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos (Fair Packaging and Labeling Act, FPLA), y las regulaciones que éstos implementan. En general, estas leyes exigen que el producto alimenticio sea seguro y limpio y que la etiqueta que porta sea honesta e informativa.

    EL FD&C Act le otorga a la FDA la autoridad para establecer e imponer estándares sanitarios sobre el producto alimenticio. La copia adjunta del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Parte 110 (Title 21, Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR Part 110) contiene las regulaciones actualizadas de la Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practice, GMP) para la fabricación, envasado y manipulación de los alimentos para humanos respecto al personal, los edificios e instalaciones, el equipo y los controles de procesamiento del producto, los cuales si se cumplen cuidadosamente, pueden asegurarle a los fabricantes cierto grado de garantía de que sus productos son seguros y sanitarios. En 21 CFR § 110.110, la FDA reconoce que no es posible cultivar, cosechar y procesar cultivos sin ningún defecto. En consecuencia, la Agencia ha publicado Niveles de Acción respecto a Defectos en las Comidas (Food Defect Action Levels). Estos niveles de acción respecto a defectos se establecen sobre la base de que los productos no contengan amenazas a la salud. Si no existiera un nivel de acción respecto al defecto, se tomarán decisiones normativas basándose en el estudio de cada caso en particular.

    La alternativa al establecimiento de niveles de acción respecto a defectos en los alimentos, sería que se insistiera en la mayor utilización de sustancias químicas para el control de insectos, roedores y otros agentes de contaminación naturales. La FDA publicó "niveles de acción" respecto a sustancias venenosas y nocivas a fin de controlar los niveles de contaminación en los alimentos para humanos y para animales (vea el folleto adjunto). Sin embargo, un juzgado en Estados Unidos invalidó los "niveles de acción" de las sustancias venenosas o nocivas, alegando motivos de procedimiento. Mientras tanto se utilizan los Niveles de Acción para Sustancias Venenosas o nocivas en los Alimentos para Humanos y Animales (Action Levels for Piosonous or deleterious Substances in Human Food and Animal Feed) simplemente como directrices que no poseen la "fuerza y el efecto" de la ley. La Agencia aclaró que los niveles de composición constituyen guías para el procedimiento más que normas de peso.

    La FDA no aprueba, ni autoriza o emite permisos relativos al envío de productos locales dentro del comercio interestatal. Sin embargo, todos los procesadores comerciales, ya sea extranjeros o nacionales, de alimentos enlatados con bajo nivel acídico (low-acid canned foods, LACF) envasados en recipientes herméticamente cerrados o de alimentos acidificados (acidified foods, AF), tienen la obligación, por ley, de registrar cada planta procesadora. Además, cada proceso de LACF o AF debe presentarse a la FDA y su aplicación debe ser aceptada por esta institución antes de que el producto pueda ser distribuido a través del comercio interestatal.

    Un alimento bajo en ácidos se define como cualquier alimento, fuera de las bebidas alcohólicas, con un equilibrio terminado de pH mayor al 4,6 y una actividad acuosa mayor al 0,85 – muchos productos alimenticios enlatados son productos LACF y por lo tanto los envasadores deben cumplir los procedimientos de registro y aplicación del caso. La única excepción son los tomates y los productos basados en tomate, ya que tienen un equilibrio terminado de pH menor al 4,7. Un alimento acidificado es un alimento bajo en ácido al que se le agrega ácido/s o alimento/s ácido/s obteniéndose un producto con un equilibrio de acabado de pH del 4,6 o menor.

    Las regulaciones del FDA respecto a los LACF exigen que cada envase herméticamente cerrado que contenga un alimento procesado bajo en ácido lleve una marca con un código de identificación que esté permanentemente a la vista. La identificación requerida deberá señalar, en código, el establecimiento donde se envasó el producto y el período del día en que el producto fue envasado (21CFR $113.60(c)). No existe una regulación que determine que un producto deba ser envíado, en los Estados Unidos, dentro de un período de tiempo estipulado a partir del momento de su fabricación. Si un LACF o un AF se procesa de manera apropiada, no necesitará condiciones especiales de envío o almacenamiento.

    Nuestra reglamentación exige que personas expertas en el procesamiento térmico de alimentos bajos en ácido en envases herméticamente cerrados, establezcan una programación para el procesamiento de LACF o de lo contrario, que se posean las instalaciones adecuadas para tomar dichas determinaciones (21 CFR $113.83). Todos los factores que sean esenciales para el proceso deberán ser especificados por la autoridad en procesamiento durante el proceso programado. El procesador del alimento deberá llevar un control de todos los factores críticos dentro de los límites especificados en la programación del producto.

    La FDA tiene la responsabilidad de establecer la identidad estadounidense, la calidad y el llenado de los envases, conforme a las normas que gobiernen los estándares de un número de productos alimenticios. Los estándares de alimentos, que básicamente consisten en definiciones del contenido y la calidad del alimento, se establecen de acuerdo a las previsiones del FD&C Act. Se han establecido estándares para una gran variedad de productos. Estos estándares le dan al consumidor cierta garantía sobre el tipo y la cantidad de los principales ingredientes presentes en estos productos. Un alimento que pertenece al grupo de productos para el cual se han promulgado estándares de alimentos, deberá cumplir con ese estándar o, de los contrario, se determinará que está en incumplimiento de la ley, y en consecuencia quedará sujeto al proceder reglamentario.

    Se han hecho enmiendas al FD&C Act que establecen requerimientos nutritivos para alimentos infantiles y le otorgan a la FDA autoridad para establecer las prácticas de fabricación correctas y el requerimiento de cantidades de sustancias nutritivas apropiadas, el control de calidad de estos nutrientes y el mantenimiento de registros e informes. De conformidad con estos ajustes, la autoridad para inspeccionar las fábricas se amplió también a la autoridad para inspeccionar los registros de los fabricantes, los controles de calidad y los resultados de las pruebas, necesarios para determinar el buen cumplimiento del FD&C Act.

    La FDA transformó en obligatorios los procedimientos del Punto Crítico de Control en el Análisis de Peligros (Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP)) para la industria de los mariscos y pescados a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. El HACCP es un sistema por el cual los procesadores de alimentos evalúan el tipo de peligros que podrían afectar sus productos, instituyen los controles necesarios pasa evitar que estos peligros se materialicen, supervisan el desempeño de los controles y mantienen un registro de esta supervisión como una práctica de rutina. El propósito de las regulaciones propuestas por el HACCP es establecer controles preventivos obligatorios a fin de garantizar la seguridad de los mariscos que se venden en forma comercial tanto dentro de los Estados Unidos como en el exterior. La FDA examinará la aceptabilidad de los controles HACCP además sus actividades de control tradicionales.

    Las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos que se encuentran en 21 CFR 101 y 105 contienen los requisitos que, de cumplirse adecuadamente, resultan en un etiquetado de alimentos honesto e informativo. El etiquetado obligatorio de los alimentos incluye la declaración de identidad (nombre común o usual del producto – 21 CFR §101.3); la declaración de la cantidad neta del contenido (21 CFR §101.105); el nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (21 CFR §101.5); y, si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según la predominancia, por su nombre común o usual (21 CFR §101.4 y §101.6). Especias, sabores y algunos colorantes, además de aquellos productos que se venden como tales, se podrán designar como especias, sabores y colorantes, sin tener que nombrar a cada uno. Sin embargo, aquellos alimentos que contengan un colorante aditivo que esté sujeto a la certificación de la FDA deberán declarar el colorante junto al resto de los ingredientes.

    El 6 de enero de 1993, la FDA emitió las últimas reglas respecto al etiquetado de los alimentos tal como lo exige la Ley de Etiquetado y Educación sobre Sustancias Nutritivas (Nutrition Labeling and Education Act (NLEA). Estas reglas, que se incluyen en el folleto adjunto sobre etiquetado de alimentos, examina seriamente muchos de los aspectos de las regulaciones existentes sobre el tema, principalmente el etiquetado relativo al nivel nutritivo de los alimentos y temas relacionados. Las regulaciones de NLEA se aplican solamente a los alimentos locales envíados a través del comercio interestatal y a productos alimenticios cuya importación se ofrece a los Estados Unidos. El etiquetado de los productos alimenticios que se exportan a países extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos países.

    Si la etiqueta de un producto alimenticio no cumple con la enumeración de elementos requerida por el FD&C Act, por la FPLA y las regulaciones que estas leyes promulgan, o si la etiqueta adjudica al producto características no justificadas, el producto se categorisa como mal etiquetado. El FD&C Act proporciona para estos casos, medidas de acción tanto civiles como criminales. La FPLA permite medidas tanto de incautación como de prohibición. La responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los términos establecidos por cada una de estas Leyes y sus regulaciones, en lo que atañe al etiquetado, corre por cuenta del fabricante, envasador o distribuidor, cuando los productos ingresan dentro del proceso de comercio interestatal. La etiqueta de un producto alimenticio puede incluir el Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) más un número de símbolos que pueden significar que la marca está registrada con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (U.S Patent Office); que el contenido literario y artístico de la etiqueta se encuentra protegido contra su violación por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos; y que el alimento se ha elaborado y/o cumple con las leyes alimenticias de ciertos grupos religiosos. Es importante resaltar que ni el UPC ni cualquier otro de los símbolos mencionados anteriormente son obligatorios ni se encuentran bajo la autoridad de ninguna de las leyes que establece la FDA

    El FD&C Act requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios (sustancias cuyo uso intencionado resulta, o se prevé en forma razonable que puede resultar, directa o indirectamente, en que el aditivo se convierta en un componente del alimento o que afecte las características de un alimento). El proceso de aprobación involucra un examen muy cuidadoso de la seguridad del aditivo según su propósito. Luego de la aprobación del aditivo alimenticio, se publica una regulación sobre su debida utilización en el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR). Tal como se define en el CFR, el término seguro significa "…que existe una certeza razonable, conforme al juicio de científicos competentes, de que la sustancia no es peligrosa en las condiciones de uso propuestas. Dado el nivel actual del conocimiento científico, es imposible establecer con completa certeza la absoluta ausencia de peligro en el uso de una sustancia determinada. El cumplimiento con las formalidades prevías al lanzamiento en el mercado de un producto conforme a lo establecido por el FD&C Act asegura, por cierto, que el riesgo de que ocurran efectos adversos por culpa de un aditivo alimenticio es de un nivel aceptablemente pequeño.

    Las regulaciones del FDA sobre suplementos dietéticos se encuentra bajo la autoridad del Dietary Supplements Health and Education Act de 1994. Esta reglamentación garantiza que los alimentos sean etiquetados de forma segura y apropiada y que cualquier enfermedad o reclamo asociado con la salud esté apoyado científicamente. Las provisiones legales que gobiernan sobre la seguridad de los suplementos dietéticos dependen de que el producto constituya legalmente un alimento o una medicina. En cualquiera de las dos instancias el fabricante está obligado a elaborar un producto seguro. Para medicinas nuevas se requiere el examen de la FDA sobre la seguridad del producto previo a su lanzamiento en el mercado.

    El propósito de la etiqueta en los suplementos dietéticos es establecer el contenido del producto, las cantidades del contenido, la forma en la que deberá ser utilizado y las precauciones necesarias para garantizar su uso correcto y toda otra información asumiendo que sea verdadera y no engañosa. Si el suplemento dietético es un alimento, la NLEA conducirá un examen de las posibles enfermedades o reclamos asociados a la salud, de acuerdo a las provisiones establecidas al respecto. No se requiere aprobación de la FDA para comercializar un producto cosmético en los Estados Unidos. Con la excepción de colorantes aditivos y de algunos ingredientes prohibidos o restringidos, los fabricantes de cosméticos podrán utilizar básicamente, bajo su responsabilidad, cualquier materia prima como ingrediente de un cosmético y comercializar el producto sin necesitar aprobación.

    Los efectos terapéuticos que se adjudica al producto, ya sea directos o implicados, no son pertinentes en el caso del etiquetado de cosméticos. Los productos cosméticos que también tienen el propósito de tratar o prevenir enfermedades, o afectan a la estructura o a las funciones del cuerpo, se consideran tanto cosméticos como medicinas; en consecuencia deberán cumplir con las provisiones legales tanto para los cosméticos como para las medicinas.

    PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA ALIMENTOS HAGA CLICK AQUÍ

    PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA COSMÉTICOS HAGA CLICK AQUÍ

    Para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos legales del FDA y recibir asistencia relacionada con las regulaciones sobre productos cosméticos y alimenticios de la FDA, diríjase a:

    Industry Activities Staff (HFS-565) Center for Food Safety And Applied Nutritioon Food and Drug Administration 200 C Street, S.W. Washington, DC 20204 Teléfono: (202) 205-5251

    Sitio Web en la Internet: http://www.fda.gov

     

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