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CONCOR *

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    Argentina Resinas Concordia 25 de mayo359-15 piso Col.-
    1002 -, Concordia
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    México Alimentos La Concordia Loma de Prados 1332 Col.La Marimba
    47470 Lagos de Moreno, Jalisco
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    México Concorsio Carrocero Euro Carr. Zumpango-San Andres No. 1000 Col.Barrio Santa María
    55600 Zumpango, Edo. de Méx.
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    22-Agosto-2006
    Venezuela vende 41% de sus acciones en refinería Lyondell de Citgo
      
         Fuente:  Boletin de Prensa PDVSA

    Por la cantidad de 1,314 millones de dólares, la junta directiva de Petróleos de Venezuela, (PDVSA) S.A., aprobó la venta de la participación que corresponde a Citgo Petroleum Corporation en la refinería de Lyondell, ubicada en Houston, Estados Unidos, a su socio mayoritario Lyondell. El total de la compra será destinada a promover el avance integral del país a través del Fondo Nacional de Desarrollo Económico (Fonden).

    Una vez analizadas las ofertas presentadas por más de un año y en virtud de las pérdidas que representa esta infraestructura para el país, los directivos de PDVSA decidieron otorgar la venta a Lyondell, refinería con capacidad de procesamiento de 265 mil barriles por día.

    En la sociedad Lyondell – Citgo, PDVSA aportó 830 millones de dólares, lo que dio una participación del 41.25%. Por su parte, Lyondell aportó 325 millones de dólares y recibió una participación de 58.75%. Como parte de la operación de adquisición del 41% de la refinería, PDVSA firmó un contrato de suministro de 25 años de duración con descuentos para esta infraestructura. La política del descuento fue un compromiso adquirido en 1993 que se extendió hasta 2004, lapso en que cada barril de crudo venezolano se facturó a 2.09 dólares por barril por debajo de su precio en el mercado abierto. En total, Venezuela dejó de percibir, al valor presente neto del contrato de suministro, alrededor de 2,838 millones de dólares.

    Tras la venta, entró en vigencia un nuevo contrato de suministro a cinco años con la refinería, sin descuentos y en concordancia con la libre oferta y demanda el mercado de los hidrocarburos.

     

    21-Febrero-2006
    EU no descarta ruptura petrolera con Venezuela
      
         Industria: Petróleo y Energía, Petroquímica
         Tipo: Gobierno, Reportes de resultados y acciones, Economía
         Fuente:  El Universal

    El embajador de EU en Caracas William Brownfield no descarta una interrupción del negocio petrolero con Venezuela, luego de que el presidente Hugo Chávez amenazó con cortar el envío del combustible a ese país, en medio de diferencias políticas. 

    • Brownfield prefirió no hacerse eco de las hipótesis que desencadenó el anuncio del presidente Chávez de imponer un eventual corte del suministro de crudo hacia EU, en caso de que la Casa Blanca "se pase de la raya".

    • Tampoco quiere decir que no podemos expresar opiniones, incluyendo aquellas en las que no concordamos", explicó Brownfield al ser consultado sobre la interpretación que dio Washington a las advertencias lanzadas por el mandatario venezolano el viernes, cuando indicó que su gobierno "ya está tomando medidas" para suspender la venta de 1.5 millones de barriles de petróleo que envía Venezuela a EU todos los días.

    • Si bien Brownfield subrayó la condición de "socios naturales" que une a EU y Venezuela dentro del mercado petrolero mundial, no descartó la posibilidad de que "alguno de los dos gobiernos pueda cambiar sus decisiones de vender o comprar crudo a uno u otro país".

    • El mandatario venezolano arremetió contra las autoridades estadounidenses después de que la secretaria de Estado Condoleezza Rice cuestionara la influencia de Chávez en los procesos electorales de otras naciones de América Latina e instara a la comunidad internacional a formar "un frente común" contra el gobierno venezolano.

    • El ministro de Energía y Petróleo Rafael Ramírez negó categóricamente el lunes las versiones que aseguraban que Venezuela le ofreció a Brasil venderle gas natural más barato del que vende Bolivia.

     

    17-Junio-2005
    Rodríguez pide convocar a elecciones en Bolivia en 180 días
      
         Industria: Gobierno
         Tipo: Demandas y procesos legales
         Fuente:  El Financiero

    Durante un acto de imposición formal de los símbolos patrios en el Congreso en La Paz, Eduardo Rodríguez, presidente de Bolivia, se comprometió a garantizar la paz, la democracia y la unidad, e instó a sus líderes a concordar una agenda que canalice la realización de elecciones en un plazo de 180 días.

    • Asimismo, pidió estudiar un proyecto para la nacionalización de los hidrocarburos, según el dirigente cocalero y líder del opositor Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, durante una reunión en el Palacio Quemado.

    • Al respecto, Jaime Dunn, nuevo ministro de Hidrocarburos, dijo estar dispuesto a un debate sobre la nacionalización del gas y el petróleo, reclamada por las organizaciones sociales y la mayoría de la población, ya que el asunto no puede resolverse por decreto.

    • Pidió a los legisladores "generosidad" y paz social para generar las condiciones que permitan avanzar hacia elecciones "transparentes y libres" y superar la crisis.

    • Se manifestó por consolidar la relación entre los poderes del Estado, sobre el respeto a la Carta Magna, para trabajar en la búsqueda de la reconciliación e "inaugurar una tregua para las exigencias y las expectativas". (Agencias)

     

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    01-09-2004
    Solventes industriales-materia no volátil en solventes orgánicos usados en pinturas, barnices, lacas
    Por: SECOFI / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos |
    SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-K-091-1981 “SOLVENTES INDUSTRIALES-MATERIA NO VOLATIL EN SOLVENTES ORGANICOS USADOS EN PINTURAS, BARNICES, LACAS Y PRODUCTOS AFINES-DETERMINACION” “INDUSTRIALS SOLVENTS - NON VOLATIL MATTER IN VOLATIL SOLVENTS FOR USE IN PAINT, VARNISH, LACQUER, AND RELATED PRODUCTS” DIRECCION GENERAL DE NORMAS PREFACIO En la elaboración de la presente norma participaron las siguientes empresas e instituciones. - QUIMIVAN. - DISOLVIND, S.A. - PETROCEL, S.A. - CELANESE MEXICANA, S.A. - CELCO, S.A. - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. - PETROLEOS MEXICANOS. “SOLVENTES INDUSTRIALES-MATERIA NO VOLATIL EN SOLVENTES ORGANICOS USADOS EN PINTURAS,BARNICES,LACAS Y PRODUCTOS AFINES-DETERMINACION” “INDUSTRIAL SOLVENTS-NON VOLATIL MATTER IN VOLATIL SOLVENTS FOR USE IN PAINT,VARNISH,LACQUER,AND RELATED PRODUCTS” 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Mexicana establece el método para la determinación de materia no volátil en solventes orgánicos usados en pinturas, barnices, lacas y productos afines. 2 APARATOS Y EQUIPO Cápsula para evaporación de 150 cm3 de capacidad. Baño de vapor. Desecador que contenga cloruro de calcio como des hidratante. Estufa eléctrica, capaz de mantener la temperatura de prueba. Balanza analítica con precisión al 0.1 mg. 3 PREPARACION DE LA MUESTRA La muestra se extrae como se indica en la Norma NMX-K-279 en vigor. La cantidad de muestra necesaria para la determinación es de 100 cm3. 4 PROCEDIMIENTO 4.1 La cápsula de evaporación se seca hasta peso constante en la estufa a 105 ±5ºC durante una hora. Se deja enfriar en el desecador. 4.2 Se miden 100 cm3 del producto orgánico por analizar y se colocan dentro de la cápsula. La cápsula y su contenido se colocan en el baño de vapor, y se deja evaporar cuidadosamente hasta sequedad. 4.3 Después de que el líquido se haya evaporado totalmente, la cápsula se pasa a la estufa a 105 ± 5º C durante 1 horas, se deja enfriar dentro del desecador y se pesa. Esta operación se repite tantas veces como sea necesario hasta obtener peso constante. 5 CALCULOS Y RESULTADOS El contenido de materia no volátil en tanto por ciento, se calcula con la siguiente fórmula: G2 - G1 M % = ¾¾¾¾¾¾¾ 100 V x d Donde: M = Material no volátil. G2 = Peso de la cápsula con residuo en gramos. G1 = Peso de la Cápsula vacía, en gramos. V = Volumen de muestra empleado, en cm3 d = Densidad relativa del producto orgánico. 6 BIBLIOGRAFIA Anual Book of ASTM Standars 1978 part. 29. ANSI/ASTM D 1353-74. Standard Test Method for Non Volatil Matter in Volatil Solvents for use in paint, varnish, lacquer, and related products. 7 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Estas norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir sobre el tema. México, D.F., Octubre 22, 1981 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS COMERCIALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO. LIC. HECTOR VICENTE BAYARDO MORENO. EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS DR. ROMAN SERRA CASTAÑOS. Fecha de aprobación y publicación: Enero 22, 1982 Esta Norma Cancela a la: NMX-K-91-1969
     

    01-05-2005
    NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

    5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

    6. Constitución

    6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

    6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

    6.3  De la integración.

    6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

    6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

    a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

    b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

    Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

    6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    7. Organización

    7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

    Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

    7.1.1 El coordinador será responsable de:

    a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

    b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

    c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

    e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

    f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

    g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

    h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

    i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

    j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

    k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

    7.1.2 El secretario será responsable de:

    a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

    b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

    c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

    d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

    e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

    g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

    h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

    i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

    j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

    k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

    l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

    7.1.3 Los vocales serán responsables de:

    a)  Participar en la verificación;

    b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

    c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

    d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

    7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

    7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

    7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

    7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

    a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

    b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

    c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

    d)  Por ausencia definitiva.

    Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

    8.   Funcionamiento

    Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

    8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

    8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

    8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

    8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

    8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

    8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

    8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

    9. Asuntos no previstos

    9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    10.1  Unidades de verificación

    a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

    b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

    c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

    d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

    10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

    1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

    2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

    3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.

    4.  Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.

    5.  Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.

    6.  Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.

    7.  Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.

    8.  Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.

    10. 3  De la documentación.

    a)  Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    b)  El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.

    c)  La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.

    d)  Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

    Apéndice A.
    Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.

    A.1 Datos de la empresa.

    a)    Nombre, denominación o razón social;
    b)    Registro patronal del IMSS;
    c)    Domicilio;
    d)    Teléfono, fax, correo electrónico;
    e)    Rama o actividad económica;
    f)     Fecha de inicio de actividades;
    g)    Número de trabajadores del centro de trabajo.

    A.2 Datos de la comisión.

    a)    Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
    b)    Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
    c)    Fecha de integración (día, mes y año);
    d)    Nombre y firma del representante del patrón, y
    e)    Nombre y firma del representante de los trabajadores.

    Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada   comisión y por cada centro de trabajo que exista.

    Apéndice B.
    Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.

    a)   Fecha del acta;
    b)   Número consecutivo del acta;
    c)   Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    d)   La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    e)   Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    f)     Periodo que comprende la verificación;
    g)    Denominación del centro de trabajo;
    h)    Denominación de la comisión;
    i)     Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
    j)     Cantidad total de trabajadores;
    k)    Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
    l)     Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
    m)   Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
    n)    La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
    o)    Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,  higiene y  medio ambiente de trabajo;
    p)    Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
    q)    Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
    r)     Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
    s)     El avance de las recomendaciones en proceso;
    t)     La causa de las recomendaciones pendientes;
    u)    El resultado de las recomendaciones atendidas;
    v)    Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
    w)   Actividades relevantes;
    x)    Asuntos generales;
    y)    Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
    z)    Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.

    Apéndice C.
    Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
    y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    C.2 Datos del visitado:

    a)   Número del dictamen;
    b)   Fecha de inicio;
    c)   Fecha de conclusión;
    d)   Nombre o razón social del visitado;
    e)   Giro del centro de trabajo;
    f)    Domicilio;
    g)   Calle y número;
    h)   Colonia o población;
    i)    Municipio o población;
    j)    Ciudad o estado;
    k)   Código postal;
    l)    Teléfono y fax, y
    m)   Correo electrónico.

    C.3 Representante:

    a)   Nombre;
    b)   Teléfono y fax, y
    c)   Correo electrónico.

    C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.

    C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:

    a)    Nombre y firma de la unidad de verificación;
    b)    Domicilio;
    c)    Calle y número;
    d)    Colonia o población;
    e)    Municipio o población;
    f)     Ciudad o estado;
    g)    Código postal;
    h)    Teléfono y fax;
    i)     Correo electrónico;
    j)     Número de acreditación, y
    k)    Número de aprobación.

    11. Vigilancia

    La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    12.  Concordancia con normas internacionales

    No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.

    13.  Bibliografía

    a)   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
    b)   Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
    c)   Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
    d)    Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.

    Transitorio

    ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Guía de Referencia
    Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

    Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    1.- Identificación:

    a)    Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
    b)    Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
    c)    Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
    d)    Enfermedad: fecha en que se manifiesta.

    2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.

    3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.

    4.- Análisis:

    a)    Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
    b)    Acto inseguro;
    c)    Condiciones inseguras;
    d)    Actividades peligrosas;
    e)    Condiciones peligrosas.

    5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).

    6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).

    7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).

    8.- Observaciones.

    9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.

    Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

    EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca