Banderolas con reflejantes *

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Empresa Producto Información de contacto
Esmasa cobertura: - Banderolas con reflejantes Somos proveedores de Banderolas con reflejantes en Av. Puente de Guerra No.64 Col. Tierra Nueva
Distrito Federal, Distrito Federal C.P. 02130 . México
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PARKINGMEX cobertura: México Banderolas Ofrecemos Banderolas en Lago Ladoga 29 Col. Anahuac
Mexico, D.F. C.P. 11320 . México
Datos y productos de PARKINGMEX
CV Suministros Industriales banderolas, chalecos reflejantes Somos un proveedor de banderolas en 3ra Cerrada de Moctezuma No. 15 Col. San Miguel Iztapalapa
México, D.F. C.P. 09360 . México
Datos y productos de CV Suministros Industriales
Vialpro Señalamientos cobertura: . banderolas Somos proveedores de banderolas en Privada Esmeralda No. 176 Los Cantos Col. San Antonio el Desmonte
Pachuca, Hidalgo C.P. 42111 . México
Datos y productos de Vialpro Señalamientos
Productos Comerciales Mexico cobertura: Latinoamerica Banderolas Ofrecemos Banderolas en . México
Datos y productos de Productos Comerciales Mexico
COEXPAN MEXICO cobertura: Mexico, USA, Canada, Centro Amércia, Sudamérica banderolas, Somos un proveedor de banderolas, en AV. DE LAS FUENTES 78 Col. PARQUE INDUSTRIAL FINSA
QUERETARO, QUERETARO C.P. 76246 . México
Datos y productos de COEXPAN MEXICO
Imprimac cobertura: México Banderolas Somos proveedores de Banderolas en Atlacomulco 499 Col. San Andres Atoto
Naucalpan, Estado de México C.P. 53550 . México
Datos y productos de Imprimac
EMSUR MEXICO cobertura: AMERICA, EUROPA, ASIA, NORTE DE AFRICA BANDEROLAS Ofrecemos BANDEROLAS en AV DE LAS FUENTES NO. 78 Col. PARQUE INDUSTRIAL FINSA
QUERETARO, QUERETARO C.P. 76246 . México
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Sepropen cobertura: México Banderolas Somos un proveedor de Banderolas en . México
Datos y productos de Sepropen
Zapata cobertura: Latinoamérica Banderolas, Banderolas Somos proveedores de Banderolas en D.F., México . México
Datos y productos de Zapata
CTN Internacional cobertura: Latinoamerica Banderolas, Banderolas Ofrecemos Banderolas en Cuahutemoc #704 B Col. Tequisquiapan
San Luis Potosi, San Luis Potosi C.P. 78230 . México
Datos y productos de CTN Internacional
Grupo Reyes Cano cobertura: México Banderolas publicitarias, Vialetas reflejantes, Chalecos reflejantes Somos un proveedor de Banderolas publicitarias en Quetzalcoatl No. 10 Col. Tlaxpana
Mexico, D.F. C.P. 11370 . México
Datos y productos de Grupo Reyes Cano
Materiales Innovacion y Color cobertura: TODO LA REPUBLICA Banderolas textiles, Somos proveedores de Banderolas textiles, en INDEPENDENCIA #44-B Col. SANTA MARIA DEL PUEBLITO
guadalajara, jalisco C.P. 45018 . México
Datos y productos de Materiales Innovacion y Color
SERICSEC cobertura: NORMALMENTE ESTADO DE MÉXICO Y MÉXICO, D.F. Y DE TODAS LAS REGIONES QUE NOS SOLICITEN A NIVEL NACIONAL. BANDEROLAS DE EMERGENCIAS Ofrecemos BANDEROLAS DE EMERGENCIAS en VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, No. 4 Col. COL. SANTA MARÍA MAGDALENA
COACALCO, ESTADO DE MÉXICO C.P. 55715 . México
Datos y productos de SERICSEC
Serimsa cobertura: Latinoamérica Banderolas en duroport, Banderolas en coroplast Somos un proveedor de Banderolas en duroport en Bo. Guamilito 2 Calle, 7 y 8 ave. N.O.
San Pedro Sula , Cortés . Honduras
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
538847 Compra de Chalecos reflejantes y Banderolas de seguridad 15 Piezas
Única vez
Comprador de Chalecos reflejantes y Banderolas de seguridad en Seguridad, México Coord. de Seguridad

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27593 Compra de conos de seguridad, tambos reflejantes, postes de precaucion, chalecos reflejantes, 500 Toneladas
Anual
Comprador de conos de seguridad, tambos reflejantes, postes de precaucion, chalecos reflejantes, en baja california, México compras necesito equipo de seguridad, conos reflejantes, tambos, anaranjados, chalecos reflejantes, ...

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101221 Compra de Banderolas 10 Piezas
Anual
Comprador de Banderolas en , México ASISTENTE DE PRODUCCION hola estoy buscando banderolas termoformadas y quisiera saber si ustedes las manejan

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112235 Compra de banderolas 1 Piezas
Semestral
Comprador de banderolas en ventas, México ventas banderolas

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Mensaje al comprador
139221 Compra de banderolas 10000 Piezas
Semestral
Comprador de banderolas en Cortes, Honduras Gerente General Banderoals de PVC para colocar en pulperías o tiendas de esquina

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Mensaje al comprador
141496 Compra de banderolas 100 Rollos
Única vez
Comprador de banderolas en df, México Director Comercial

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Mensaje al comprador
141529 Compra de Banderolas 100 Rollos
Única vez
Comprador de Banderolas en df, México dir comercial

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195414 Compra de banderolas 4000 Metros
Única vez
Comprador de banderolas en tabasco, México coordinador

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225393 Compra de banderolas 1000 Piezas
Mensual
Comprador de banderolas en jalisco, México publicidad

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269884 Compra de banderolas 10 Rollos
Única vez
Comprador de banderolas en HIDALGO, México ADMINISTRADOR

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Clientes o compradores de: Banderolas con reflejantes

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No. de Oportunidad Comprador de Banderolas con reflejantes Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
141529
(27-Dic-2007)
BuildMex AI
df, México
100 Rollos
Única vez
141496
(27-Dic-2007)
BuildMex AI
df, México
100 Rollos
Única vez
139221
(15-Dic-2007)
BASA
Cortes, Honduras
10000 Piezas
Semestral
112235
(25-Sep-2007)
todo de papel
ventas, México
1 Piezas
Semestral
110541
(19-Sep-2007)
AMDA, ACV
mexico, México
1 Rollos
Semanal

Noticias que incluyen en su texto el término Banderolas con reflejantes

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Banderolas con reflejantes (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

01-Julio-2002
Patrocinarán empresas nomenclatura de calles
  
     Fuente:  Intélite
En los próximos días, la iniciativa privada firmará un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF (Seduvi), para sustituir 200 mil placas de nomenclaturas en vialidades primarias y calles de la ciudad.
  • 60 mdp; el cambio será financiado por las empresas participantes.
  • Grupo Carso (y las compañías que lo integran), así como Coca-Cola, Bimbo y Comex.
  •  
     
PATROCINARÁN EMPRESAS PLACAS DE NOMENCLATURA
(Reforma, Ciudad, p4, 10/07/2002)
REPONDRÁN LA NOMENCLATURA DETERIORADA EN CALLES DEL DF
(Excélsior, Metropolitano, p2, 10/07/2002)
LA NOMENCLATURA TENDRÁ PUBLICIDAD DE EMPRESAS
(La Crónica, Ciudad, p23, 10/07/2002)
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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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Artículos que incluyen en su texto el término Banderolas con reflejantes

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Si usted requiere información de Banderolas con reflejantes que incluyan en su texto el término Banderolas con reflejantes (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Banderolas con reflejantes y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


29-04-2008
Herramientas para la seguridad vial
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Gobierno | Productos y Servicios relacionados: Seguridad Industrial y Protección Personal

Herramientas para la seguridad vial

La seguridad vial se refiere a las tecnologías empleadas para la prevención de accidentes de tráfico o la minimización de sus efectos en la vida y salud de las personas.

Entre algunas de estas tecnologías se encuentran:

  • Conos de señalamiento
  • Trafitambos
  • Chalecos para tráfico

Los conos de señalamiento

Los conos de señalamiento son dispositivos en forma de cono truncado con una base de apoyo. Generalmente son fabricados de plástico resistente al impacto, en color naranja fluorescente.

Los trafitambos

Los trafitambos son dispositivos de color naranja con dos o cuatro franjas reflejantes en color blanco y naranja y su utilización generalmente es para delimitar las zonas de trabajo.

Los chalecos para tráfico

El chaleco para tráfico es fabricado en malla textil con recubrimiento de PVC. Cuenta con bies de polipropileno de 1" de alta resistencia, para dar mayor soporte a la malla. Además cuenta con elásticos en la cintura de 18 mm para un mejor ajuste al cuerpo del usuario y dos ajustes de felpa y gancho al frente de 2" de ancho.

Proveedores de herramientas para la seguridad vial

Para buscar proveedores o empresas que venden herramientas para la seguridad vial, solicitar una cotización o precio de herramientas para la seguridad vial o más información, visite nuestro buscador de la industria.

A continuación le presentamos a Equipos de Protección Personal Reynosa (EPP Reynosa), proveedor de herramientas para la seguridad vial:

Equipos de Protección Personal Reynosa (EPP Reynosa) es una empresa dedicada a la venta de equipo de seguridad como: guantes, botas, lentes, cascos, overoles, ropa de trabajo, arnes, tapones, fajas, mascarillas, impermeables, conos, bollas, banderines, trafitambos, chalecos, cintas, señalamientos, y más.

A continuación le presentamos algunas características de sus productos:

Trafitambo Armable:

  • Sin Reflejantes
  • Con 2 reflejantes
  • Con 4 reflejantes

Trafitambo armable de plástico en color anaranjado, fabricado en polietileno de alta densidad, con preparación para colocar dos luces de barricada. No requiere de base. Por sus características de ensamble se pueden colocar en su interior objetos pesados, tales como arena, piedras, agua, etc., sin dañar la superficie de apoyo, asegurando así que permanezca erguido y no se caiga. Su peso aproximado es de 3.5 kg. Ahorra espacio al ser trasladado, ya que es embonable.

Trafitambo tradicional de una pieza:

  • Sin Reflejantes
  • Con 2 reflejantes
  • Con 4 reflejantes

Trafitambo fabricado en polietileno de alta densidad, color anaranjado. Tiene preparación para colocar 2 luces de barricada. Se ofrece con 4 reflejantes de 4" (dos anaranjados y dos plateados) ó dos reflejantes de 4" (una anaranjada y la otra plateada) ó sin reflejantes.

Cono ecológico

El Cono ecológico está fabricado de llanta reprocesada con otros hules, con lo cual se evita la utilización de recursos naturales no renovables. Los conos tienen tiene una pintura exterior color naranja y tienen integradas una ó dos bandas reflejantes de color blanco con perlita reflejante. Los conos ecológicos son para uso rudo y se pueden usar en cualquier ambiente de trabajo.

Chaleco Blanco con Reflejante

Los chalecos blancos son excelentes para situaciones en las que se requiere una imagen de limpieza y buena presentación. Se pueden utilizar en hospitales y clínicas, aeropuertos, instituciones bancarias, durante la organización de eventos deportivos y culturales, etc.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Equipos de Protección Personal Reynosa (EPP Reynosa).

O bien, haga contacto directo con Equipos de Protección Personal Reynosa (EPP Reynosa) para solicitar mayor información sobre los productos que ofrece, dando clic en el producto de su interés.

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26-12-2007
Reductores de velocidad para la seguridad vial
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Hules y cauchos | Productos y Servicios relacionados: Seguridad Industrial y Protección Personal

Reductores de velocidad para la seguridad vial

¿Qué son los reductores de velocidad?

Los reductores de velocidad son dispositivos elevados, constituidos por elementos modulares de caucho natural vulcanizado, de color negro con reflectores amarillos.

Son eficaces y necesarios para aumentar la seguridad en zonas residenciales, zonas escolares, zonas urbanas, zonas de baja velocidad y tráfico de pesados, paso de peatones, ciclistas, niños, etc.

Los reductores de velocidad son un sistema modular formado por elementos centrales, y elementos externos, que aumentan la seguridad pues la fricción del reductor con la rueda del vehículo es mayor al ser las dos de caucho natural.

Las inserciones amarillas son de elevada capacidad retroreflectora y antideslizamiento, proporcionando una elevada visibilidad nocturna y en condiciones de mal tiempo.

A continuación le presentamos a Representaciones Internacionales JYRSA, proveedor de reductores de velocidad:

Representaciones Internacionales JYRSA, es una empresa líder en la fabricación y comercialización de productos de seguridad industrial personal.

Reductor de velocidad de JYRSA

 

Características del reductor de velocidad JYRSA:

  • Fabricado de caucho
  • Color negro
  • Capa de pintura con esferas reflejantes
  • Esferas plásticas reflejantes incrustadas al reductor de velocidad, tres de cada costado.
  • Incluye cuatro tornillos expansores de 4”

Aplicaciones del reductor de velocidad JYRSA:

Diseñado para reducir velocidad en estacionamientos, lugares de la construcción, acontecimientos especiales y áreas de alta velocidad.

Medidas del reductor de velocidad JYRSA:

  • Altura Máxima: 5cm
  • Largo: 1.80 m
  • Ancho: 30 cm
  • Peso: 25 kg

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Representaciones Internacionales JYRSA.

O bien, haga contacto directo con Representaciones Internacionales JYRSA para solicitar mayor información sobre su reductor de velocidad.

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19-03-2007
La Regulación de los Faros
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz |

La Regulación de los Faros

Datos Generales.
Un servicio perfecto de nivelación de luces es tan importante como el cambio de aceite en el motor o llantas nuevas, ya que la iluminación forma parte de la seguridad activa del automóvil.
Utilizando una pared o un muro, puede encontrar fallos en la iluminación de su vehículo. Ciertamente, esta prueba breve no puede sustituir el reglaje de los faros en el taller, pero permite saber si se precisa dicha operación. Con el coche a uno o dos metros de una pared o un muro, pueden verse bien las luces reflejadas en él y detectarse así fallos graves. De ser necesario, esta prueba puede efectuarse incluso de día.

Función.
La principal función del correcto ajuste de las luces en el auto, es garantizar la seguridad de los ocupantes reduciendo importantes riegos de accidente, los cuales pueden ser provocados por una mala iluminación en el camino.
El contenido de esta información técnica, ha sido realizado de buena fe, por lo tanto Hellamex no acepta ninguna responsabilidad por su aplicación en el campo.
Procedimiento.
Si pone el coche de cara a la pared y enciende las luces, deberían verse reflejadas dos “manchas de luz” de la misma intensidad, y dos más si el vehículo está equipado con un sistema de cuatro faros con luz de cruce (baja) y luz de carretera (alta) independientes.
Si los haces de luz en los faros derecho e izquierdo quedan a diferente altura, significa que el reglaje de los faros es muy deficiente. Sin embargo, debe tener en cuenta lo siguiente: en el lado derecho de cada haz se observa una desviación hacia arriba, que se debe a la distribución asimétrica de la luz (faros con sistema europeo), y es algo completamente normal.

Con la pared puede comprobarse también la regulación del alcance de los faros. Los dos reflejos deben moverse al accionar la ruedecilla de ajuste manual situada en el tablero de instrumentos. En el caso de los vehículos con regulación dinámica y automática del alcance luminoso (obligatoria para los faros de xenón), al encender los faros, éstos se desplazan automáticamente hacia abajo hasta la posición cero y después vuelven a la posición correcta. De no ser así, debe acudirse a un taller.
Los vehículos actuales también avisan al conductor de una avería. Por último, con el frontal del vehículo frente a una pared también se puede comprobar el funcionamiento de las intermitentes; haciendo lo mismo con las luces traseras, el de los pilotos de marcha atrás. Éste método todavía funciona mejor si se utilizan lunas reflejantes (espejo). Cuando se pone la marcha atrás o se pisa el freno, se reflejan claramente las luces respectivas.

Información Cortesía de Hella

Si desea contactar a proveedor de faros para automóvil haga click aquí

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