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ANTIBLOQUEO *

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    66350 Santa Catarina, N.L.
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    64060 N.L,
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    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

    Para leer las otras partes:

    Primera parte

    Tercera parte

     

      6. Especificaciones

      6.1. De peso.

      Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

      6.1.1. Peso máximo por eje.

      6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

      Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

      Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

      6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

      6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

      6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

      6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

    AUTOBUS

               
    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

    DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

    MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

    B2 ü ü ü ü ü
    B3 (8) ü ü ü ü ü
    B3 (10) ü ü ü ü ü
    B4 ü ü ü ü ü

    CAMION Y CAMION-REMOLQUE

    VEHICULO O

    CONFIGURACION

    (1)

      VEHICULAR

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

    CON HP MINIMO

      (C)

    FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (C)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (C y R)

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

      (C y R)

    C2 ü 195 ü - ü ü
    C3 ü 215 ü - ü ü
    C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
    C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

    TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

      (1)

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

    ELECTRONICO

    HP MINIMO

      (T)

    TORQUE MINIMO (T)

      (lb-pie)

    CAPACIDAD MINIMA

    DE LOS EJES DE TRACCION (T)

      (lb)

    FRENO

    AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (T)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (T, S y R)

    SUSPENSION DE

    AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

      (T, S y R)

    T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
    T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
    T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
    T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
    T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
    T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
    T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

    (1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

      Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

      6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

      6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

      Vehículos de carga

    I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

    II.- Del conductor:

    a) Conductores con capacitación y licencia específica.

    b) Uso de bitácora de horas de servicio.

    III.- De control para la empresa:

    a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

      6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

      I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

      6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

      6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

      6.2 Dimensiones.

      6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

      6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

      6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

      6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

    b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

      6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

      6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

      6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

      6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

      6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

      6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

    II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

    III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

      6.3 Tecnologías alternativas.

      En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      6.4 Casos de conectividad.

      6.4.1 Vehículos de Carga.

      6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

    a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

      En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

    b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

    c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

    d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

    e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

    f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

    g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

    h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

    i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

    j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

      6.4.2 Vehículos de pasajeros.

      6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

      6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

      6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

      7. Observancia obligatoria de esta Norma

      7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

      7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

      En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

      Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      8. Sanciones

      El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

      9. Vigilancia

      La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

      10.1 Objetivo.

      Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

      10.2 Unidades de medida.

    Especificación Unidades
    Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
    Largo metros (m), centímetros (cm)
    Ancho metros (m), centímetros (cm)
    Alto metros (m), centímetros (cm)

    * Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

      10.3 Disposiciones Generales del PEC.

      10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

      10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

      10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

      10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

      10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

      10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

      10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

      10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

      10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

      10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

      10.4 Verificación.

      a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

      b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

      Para Vehículos de Carga

    1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

    a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

    b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

    2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

    i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

    ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

    b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

    i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

    ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

    c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

    g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

    3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

    b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

    e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    Leer Tercera parte

     

    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

      MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y

    CONSIDERANDO

      Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

      Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

      Que el pasado 18 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003.

      Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 28 de noviembre de 2006 dicho proyecto de norma oficial mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

      Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho proyecto de norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes.

      Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 30 de marzo de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma oficial mexicana en cita.

      Que conforme al inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

      Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2008, conforme a los acuerdos adoptados y en razón de que su contenido normativo inicial no varió substancialmente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que aprobó se procediera a su expedición.

      Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:

      Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      México, D.F., a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL

    PREFACIO

      En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

    SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

    COORDINACION GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT

    UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

    DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

    DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS

    DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

    INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    SECRETARIA DE GOBERNACION

    COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    DIRECCION GENERAL DE NORMAS

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

    SECRETARIA DE ENERGIA

    COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDAS

    SECRETARIA DE SALUD

    COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

    COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

    SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

    POLICIA FEDERAL

    SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

    DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO

    DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    UNIDAD DE RELACIONES ECONOMICAS Y COOPERACION INTERNACIONAL

    SECRETARIA DE TURISMO

    DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

    PROCURADURIA FEDERAL AL CONSUMIDOR

    PETROLEOS MEXICANOS

    COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

    INSTITUTO DE INGENIERIA

    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

    CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA

    UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

    CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

    CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

    CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

    CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

    CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA DEL TRIGO

    ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS AL SERVICIO DE PEMEX, CLIENTES Y EMPRESAS SUSTITUTAS, A.C.

    ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.

    ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS FERROCARRILERAS, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

    ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

    ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES, A.C.

    INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

    CONSEJO NACIONAL PARA EL ABASTO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

    GRUPO INTERMEX

    LICONSA, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALTON

    INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1.- Fundamentación y motivación

    2.- Objetivo y campo de aplicación

    3.- Referencias

    4.- Definiciones

    5.- Clasificación de vehículos

    5.1. Atendiendo a su clase.

    5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

    6.- Especificaciones

    6.1. De peso.

       6.1.1. Peso máximo por eje.

       6.1.2. Peso bruto vehicular máximo autorizado.

    6.2. Dimensiones.

       6.2.1. Dimensiones máximas autorizadas.

    6.3 Tecnologías alternativas.

    6.4 Casos de conectividad.

       6.4.1 Vehículos de Carga

       6.4.2 Vehículos de Pasajeros

    7.- Observancia obligatoria de esta Norma

    7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

    8.- Sanciones

    9.- Vigilancia

    10.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

    10.1 Objetivo

    10.2 Unidades de Medida

    10.3 Disposiciones Generales del PEC

    10.4 Verificación

    10.5 Unidades de Verificación

    10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación

    11.- Métodos de Prueba

    12.- Concordancia con normas internacionales

    13.- Transitorios

    14.- Bibliografía

    15.- Apéndice Normativo PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO:

    Tabla A Peso máximo autorizado (t), por tipo de eje y camino.

    Tabla B Peso bruto vehicular máximo autorizado (t), por tipo de vehículo y camino.

    Tabla C Largo máximo autorizado (m), por tipo de vehículo y camino.

      16.- Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1, inciso c) de casos de conectividad

      1. Fundamentación y motivación

      Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y

    CONSIDERANDO

      Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, es necesario establecer las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de la infraestructura carretera nacional.

      Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas como son: los riesgos a que son expuestas las personas que las utilizan; el daño a pavimentos y puentes; problemas de tránsito, así como el uso eficiente de la infraestructura y del transporte.

      Que además se requieren esfuerzos importantes para incrementar la competitividad del autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal mediante la adopción de medidas concertadas con los diferentes actores, destacando, entre otros, el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio.

      Que actualmente la red de carreteras federales presenta un ritmo de deterioro en pavimentos y puentes superior a los recursos que se destinan en el presupuesto para su mantenimiento. Además de que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico.

      En el pasado las prioridades presupuestales estuvieron dirigidas a privilegiar la construcción de nueva infraestructura más que a mejorar la existente.

      Que a pesar de los esfuerzos para aumentar las medidas de seguridad en la operación del transporte en carreteras mediante la colaboración de las diversas autoridades involucradas y el sector privado, se requieren medidas adicionales que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican en sí mismos un riesgo para la seguridad tanto de los usuarios como de la infraestructura.

      Que la infraestructura carretera en el país presenta rezagos importantes frente a la de nuestros principales socios comerciales, y que dadas sus características físicas y de diseño que son coincidentes con los estándares internacionales, el recorrido de vehículos demasiado pesados supone cargas y esfuerzos extraordinarios que acelera su deterioro y reduce su vida útil, por lo que resulta imperativo establecer una regulación adecuada.

      Que la circulación de vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones autorizados al generar un mayor consumo de combustible debido al mayor peso y congestionamiento de tránsito que provocan, contribuyen a incrementar la problemática de polución ambiental y del cambio climático en el país.

      Que es importante tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios con el objeto de disminuir los índices de accidentes.

      Que para atender lo anterior, es necesario que el parque vehicular del autotransporte incorpore vehículos con tecnologías más avanzadas que actualmente se encuentran disponibles en México, que además de mejorar la seguridad, permiten una oferta del servicio más competitiva.

      Que el Gobierno Federal tiene el interés y la convicción de resolver la problemática descrita de manera integral para mejorar los niveles de seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como promover la conservación de la infraestructura carretera del país y la productividad de la industria y el comercio.

      Que actualmente la vida útil de los puentes existentes en la red carretera federal, se ha reducido en relación al periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que para mantener sus niveles de seguridad y operatividad, se requieren inversiones significativas.

      Que adicionalmente el país requiere inversiones en obras puntuales que permitan mejorar la operatividad de la red carretera, tales como modificaciones de curvas, corrección de pendientes, recuperación de acotamientos, construcción de terceros carriles para rebase, ampliaciones de corona y mejoramiento del señalamiento; además, la circulación en tramos saturados afecta negativamente el tránsito de los vehículos, incrementa los tiempos de recorrido, genera costos adicionales en el transporte e impacta negativamente en la fatalidad y siniestralidad de los accidentes.

      Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal, así como los equipos y los servicios conexos que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.

      Que una rigurosa supervisión del peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permitirá reducir el daño a las carreteras y puentes e impactará favorablemente en los costos de operación de los camiones y autobuses al contar con mejores superficies de rodadura.

      Que la adecuada determinación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por carreteras y puentes federales se ha venido posponiendo, lo que ha afectado considerablemente tanto a la infraestructura como a la inversión en equipo, principalmente en la renovación de los vehículos de arrastre.

      Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

      Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

      Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 6o. fracción XIII, faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia.

      Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003 fue aprobado en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2003.

      Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, para consulta pública durante el plazo de 60 días naturales, conforme al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      Que en el plazo antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de la Norma, los cuales fueron estudiados y revisados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de las principales instituciones educativas y de investigación en el país, así como los representantes más significativos de la industria y con la intervención de las autoridades involucradas, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones que dicho Comité consideró procedentes.

      Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por conducto del Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Manuel Rodríguez Arregui, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

      Que en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en reunión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2008, aprobó el texto definitivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

      2.- Objetivo y campo de aplicación

      La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

      3.- Referencias

      Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

    • Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Vigente.
    • Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad. Vigente.
    • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Vigente.

      4.- Definiciones

    Autobús.- Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas.
    Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
    Bitácora de horas de servicio del conductor.- Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso.
    Cadena de seguridad.- Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre.
    Camión unitario.- Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t.
    Camión remolque.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
    Capacidad.- Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
    Carga útil y peso útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
    Carta de porte.- Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan.
    Condiciones de operación del vehículo.- Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.
    Convertidor.- Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
    Convertidor tipo H.- Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
    Dimensiones.- Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.
    Frenos Libres de Fricción (freno auxiliar).- Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.
    Norma.- Norma Oficial Mexicana.
    Peso.- Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.
    Peso bruto vehicular.- Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.
    Peso por eje.- Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodadura.
    Peso vehicular.- Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.
    Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
    Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
    Sistema antibloqueo para frenos.- Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen.
    Subcontratista.- Transportista contratado por una empresa de transporte privada para prestar el servicio de autotransporte federal.
    Suspensión neumática.- Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que amortigua las vibraciones.
    Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
    Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
    Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
    Tren Motriz.- Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.
    Unidad vehicular tipo góndola o madrina.- Configuración vehicular integrada por un camión-remolque; tractocamión-semirremolque o tractocamión-semirremolque-remolque o tractocamiónsemirremolque-semirremolque, destinada al transporte de vehículos sin rodar.

      5. Clasificación de vehículos

      Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:

      5.1. Atendiendo a su clase.

    CLASE NOMENCLATURA
    AUTOBUS B
    CAMION UNITARIO C
    CAMION REMOLQUE C-R
    TRACTOCAMION ARTICULADO T-S
    TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO T-S-R y T-S-S

      5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

    TABLA 5.2.1

    AUTOBUS ( B )
    NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

    VEHICULO

    B2 2 6  
    B3 3 8 o 10  
    B4 4 10  

    TABLA 5.2.2

    CAMION UNITARIO ( C )
    NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

    VEHICULO

    C2 2 6  
    C3 3 8-10  
    CAMION-REMOLQUE ( C-R )
    NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

    VEHICULO

    C2-R2 4 14  
    C3-R2 5 18  
    C2-R3 5 18  
    C3-R3 6 22  

    TABLA 5.2.3

    TRACTOCAMION ARTICULADO
    NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

    VEHICULO

    T2-S1 3 10  
    T2-S2 4 14  
    T2-S3 5 18  
    T3-S1 4 14  
    T3-S2 5 18  
    T3-S3 6 22  

    TABLA 5.2.4

    TRACTOCAMION SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R)
    NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL VEHICULO
    T2-S1-R2 5 18  
    T2-S2-R2 6 22  
    T2-S1-R3 6 22
    T3-S1-R2 6 22
    T3-S1-R3 7 26
    T3-S2-R2(1) 7 26
    T3-S2-R3 8 30
    T3-S2-R4(1) 9 34
    T2-S2-S2 6 22
    T3-S2-S2   26
    T3-S3-S2 8 30

    (1) Las configuraciones T3-S2-R2 y T3-S2-R4 podrán comprender un semirremolque de tres ejes con eje retráctil, siempre y cuando no se exceda el número máximo de ejes autorizado ni el peso bruto vehicular máximo para el T3-S2-R2 y T3-S2-R4 respectivamente. En todo caso, dicho eje retráctil deberá estar levantado durante la circulación del vehículo.

      5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no limitativas.

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    27-09-2006
    Erucamida, aditivo de deslizamiento y antibloqueo en los polímeros
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Polímeros |

    Erucamida, aditivo de deslizamiento y antibloqueo en los polímeros

    Existe en la actualidad una gran demanda de películas de polipropileno de todo tipo de características: monocapas, multicapas, materiales barrera, materiales para atmósfera controlada, etc. Sus aplicaciones van desde la industria del envasado de productos alimenticios hasta la del envasado y embalaje de forma general.

    Estas películas, en sus diferentes formulaciones, aparte de cumplir una serie de requisitos intrínsecos y otros extrínsecos para su preparación, manejo y aplicación y en definitiva de su utilización, tienen que satisfacer dos funciones fundamentales. En primer lugar, que en las cadenas de envasado o embalaje, puedan ser fácilmente manipulados por la maquinaria correspondiente y que no se presenten fenómenos de electrización, adhesión, etc., entre la película y el producto o entre película y película o entre la película y alguna parte de la máquina, etc.

    Es decir que presente buenas propiedades de deslizamiento y antibloqueo que se puedan cuantificar. Para ello, durante la fabricación del filme e incorporación a las materias primas se le agregan los aditivos conocidos como de deslizamiento y antibloqueo. Los aditivos de deslizamiento más comúnmente utilizados son las amidas de ácidos grasos de cadena larga. Las amidas utilizadas como agentes de deslizamiento reducen también el bloqueo entre las superficies de las películas.

    Como regla general, puede decirse que el mejor agente de deslizamiento no es necesariamente el mejor agente antibloqueo.

    La erucamida es uno de estos aditivos de deslizamiento y antibloqueo que está sustituyendo a la oleamida por su mayor punto de fusión y su mayor resistencia al calor

    La acroamida o erucamida es una amida primaria, para ser usada en polietileno de baja y alta densidad y de polipropileno; provocando buena estabilidad a la oxidación, baja volatilidad, efecto deslizante, características antibloqueantes. Son efectivas a altas temperaturas con excelente estabilidad térmica, debido a las amidas secundarias que incluye.

    Las erucamidas son muy eficaces como agentes deslizantes en películas de poliolefinas y otros polímeros, además tienen aplicaciones antibloqueo y son frecuentemente formuladas con aditivos antibloqueo inorgánicos, tales como talco o sílica, cuando la película presenta aspectos de opacidad mejorando la claridad de la película y las propiedades de deslizamiento.

    En la fase de fusión la erucamida es distribuida a través del polímero, cuando el polímero empieza a enfriarse las moléculas de erucamida migran a la superficie y forman una película muy delgada de lubricante, provocando con esto la reducción del coeficiente de fricción entre las superficies y evitando cualquier adhesión entre estas mismas.

    La experiencia muestra que la erucamida puede ser fácilmente incorporada al polímero, en la etapa de procesamiento. Un simple mezclado manual antes del procesamiento del polímero; dará normalmente una dispersión aceptable, usando medios mecánicos preferentemente.

    Química de Emulsificantes S. de R. L. de C. V. (QDEM), es una empresa dedicada a la fabricación, importación, distribución y comercialización de especialidades químicas. La erucamida, es uno de sus productos destacados. QDEM proporciona a sus clientes servicios de calidad de acuerdo a sus necesidades.

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    10-04-2008
    Los tipos de polietileno
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Empaque, Envase y Embalaje, Plásticos, Polímeros |

    Los tipos de polietileno

    ¿Qué es el polietileno?

    El polietileno es una resina termoplástica, semicristalina, perteneciente a la familia de la poliolefinas, que provienen de los hidrocarburos simples. En su estructura contienen átomos de carbono e hidrógeno con dobles enlaces en los carbonos.

    Los polietilenos poseen excelentes propiedades eléctricas, una muy buena resistencia química. Son materiales translúcidos, de peso ligero, resistente y flexible. Pueden ser fácilmente distinguidos de otros plásticos debido a que flotan en el agua

    De donde se obtiene el polietileno

    El polietileno es producido mediante procesos de alta y baja presión usando diversos sistemas catalíticos complejos. Obteniendo como resultado varias familias de polímeros, cada uno con características diferentes de comportamiento y cualidades técnicas.

    Tipos o clasificación del polietileno 

    Los tipos de polietileno son:

    • Polietileno de Baja Densidad (LDPE).
    • Polietileno de Alta Densidad (HDPE).
    • Polietileno de Baja Densidad Lineal (LLDPE).
    • Polietileno de Peso Molecular Ultra-Alto (UHMWPE).

    Polietileno de Baja Densidad (Low Density Polyethylene,LDPE)

    También llamado polietileno ramificado, debido a que algunas veces los carbonos en lugar de tener hidrógenos unidos tienen largas cadenas de polietileno. Este material ofrece una buena resistencia a la corrosión y baja permeabilidad, puede ser usado en aplicaciones donde la resistencia a la corrosión es importante, pero la rigidez, altas temperaturas y fuerza estructural no.

    Polietileno de Alta Densidad (High Density Polyethylene, HDPE) 

    Es un material termoplástico parcialmente amorfo y parcialmente cristalino. El grado de cristalinidad depende del peso molecular, de la cantidad de monómero presente y del tratamiento térmico aplicado. El HDPE, representa la parte más grande de aplicaciones del polietileno. El HDPE ofrece una excelente resistencia al impacto, peso ligero, baja absorción a la humedad y alta fuerza extensible, además de que no es toxico. El proceso de obtención del HDPE se hace mediante la polimerización del etileno a baja presión.

    Polietileno de Baja Densidad Lineal (Linear Low Density Polyethylene, LLDPE) 

    Es un copolímero de etileno/ð−olefina, con una estructura molecular lineal. Es considerado un material termoplástico duro y resistente que consiste en un soporte lineal con ramificaciones laterales cortas. Las propiedades del LLDPE en el estado fundido y en la parte terminada son funciones del peso molecular, la distribución de pesos moleculares, DPM, y de la densidad de la resina. Las resinas lineales de baja densidad, son el crecimiento más rápido de los polietilenos, debido a su penetración el mercado de las películas ofreciendo un balance de resistencia y rigidez. El LLDPE es usado puro o en una mezcla rica con LDPE en equipos de extrusión diseñados para optimizar la salida.

    Polietileno de Peso Molecular Ultra-Alto (Ultra High Molecular Weight Polyethylene, UHMWPE) 

    Este tipo de polietileno presenta un peso molecular ultra-alto de tres a seis millones gramos por cada gramo-mol. El UHMWPE puede ser utilizado grandes láminas de este material en lugar de hielo para pistas de patinaje. El UHMWPE ofrece ciertas propiedades sobresalientes que lo califican como plástico de ingeniería. Su resistencia química es elevada y tiene una gran resistencia al envejecimiento, abrasión, al impacto y a la fatiga. Este material se conserva rígido aún cuando se someta a un calentamiento continuo, esto es debido a los puntos de entrecruzamiento que posee y que imposibilitan el deslizamiento de las macromoléculas.

    Proveedores de polietileno

    A continuación le presentamos a Grupo Solquim, proveedor de polietileno:

    Grupo Solquim, cuenta con amplia experiencia en la distribución y venta de petroquímicos, así como con un equipo de 100 personas que colaboran en las tres divisiones especializadas: Solventes, Polímeros y Auto-transporte, garantizando siempre brindar la mejor calidad en productos y servicios.

    La División Polímeros, que opera desde 1991 con Distribución de Petróleos Mexicanos, es hoy en día, una de las principales empresas del mercado de polímeros en la República Mexicana. Grupo Solquim cuenta con su propia planta ensacadora, ubicada en su terminal en el Estado de México, la cual tiene capacidad para ofrecer servicios de maquila hasta por 10,000 toneladas mensuales. Grupo Solquim ofrece una amplia gama de polietilenos, polipropilenos, así como otras especialidades de origen nacional e importado.

    Dentro de sus principales productos se encuentran:

    Tipo de polietileno de Solquim

    Características

    Aplicaciones típicas

    Polietileno de baja densidad

    20020-P

    Homopolímero con aditivos antioxidantes, deslizantes, antiestáticos y antibloqueo.

    Película tubular plana y termoencogible. Bolsas impresas.

    20020-X

    Homopolímero grado película sin aditivos.

    Película en general, inyección de tapas, juguetes, monofilamento, perfiles, tubería baja presión.

    17070

    Homopolímero con excelente adhesión  a cualquier sustrato a bajas temperaturas.

    Artículos para el hogar, laminación, revestimiento de cartón. tapas y tapones flexibles, revestimiento de envases para bebidas.

    18450

    Homopolímero para moldeo por inyección.

    Artículos deportivos, tapas y tapones flexibles, artículos varios.

    22004

    Homopolímero recomendado para productos de uso rudo.

    Película, filamentos, tubería para riego, sacos industriales.

    Polietileno de baja densidad lineal

    BDL92010S

    Copolímero con Buteno que ofrece excelente procesabilidad. No contiene aditivo deslizante ni antibloqueante.

    Coextrusión, bolsas, película tubular, sacos.

    BDL92010C

    Copolímero con Buteno que ofrece excelente procesabilidad. Contiene deslizante, antibloqueante y aditivos.

    Coextrusión, bolsas, película tubular, sacos.

    BDL92020S

    Copolímero con Buteno que ofrece excelente procesabilidad. No contiene aditivo deslizante ni antibloqueante.

    Películas para empacado automático, bolsas, película tubular, coextrusión.

    BDL92020C

    Copolímero con Buteno que ofrece excelente procesabilidad. Contiene deslizante, antibloqueante y aditivos.

    Películas para empacado automático, bolsas, película tubular, coextrusión.

    Polietileno de alta densidad

    56035

    Copolímero grado soplado bimodal con una distribución de peso molecular ancha. Excelente rigidez y procesabilidad.

    Botellas para conservar productos químicos y de limpieza.

    60120U

    Copolímero con una distribución de peso molecular ancha. Excelente procesabilidad. Contiene aditivos.

    Artículos para el hogar, palanganas tapas, cubetas, recipientes para alimentos.

    65080

    Copolímero con una distribución de peso molecular angosta. Alta resistencia al impacto. Contiene aditivos y protección UV.

    Cajas multiusos, cestos para basura, juguetes, cubetas, cajas para envases con bebidas.

    65050

    Copolímero con una distribución de peso molecular angosta. Alta resistencia al impacto. Contiene aditivos y protección UV.

    Cajas multiusos, recipientes grandes, tarimas, cubetas industriales, piezas industriales, cajas.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Solquim.

    O bien, haga contacto directo con Grupo Solquim para solicitar mayor información sobre polímeros, dando clic en el tipo de su interés.

     

     


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