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FRAGANCIAS PARA PERFUMES *

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Proveedores de:fragancias para perfumes 

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    México Citroaromas y Sabores Del Centro fragancias para perfumes, fragancias para cremas Calle Magnolia Andador 4 No.6 Col.Fracc. Los Morales
    54800 México, Edo. de Méx.
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    México Diseños Aromaticos fragancias para perfumes, perfumes Baja California No. 11 Col.México Nuevo
    52966 México, Edo. de Méx.
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    México Kio fragancias para perfumes, perfumes Delta No.29 Col.Romero de Terreros
    04310 México, D.F.
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    México Sodexim fragancias para perfumes, perfumes Poniente 115 No. 226 Col.Popo
    11480 México, D.F.
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    México Quimica7 fragancias para perfumes, fragancias Pascual Orozco No.79 Col.San Miguel Iztacalco
    8650 México, D.F.
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    Colombia Grupo Mat Quimica Ambientador fragancias perfumes, Ambientados fragancias florales frutales 0000 Col.0000
    0 Bogota, Bogota
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    México Mane México Fragancias para perfumes alcoholicos, Fijadores para perfumes Emilio Carranza 438 Col.El retoño
    09440 MEXICO, D.F.
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    México Marlin Chemicals Products perfumes, perfumes para detergentes, perfumes para jabones, perfumes para cosmeticos y productos de tocador Calle Progreso Mza. 35 Lote 5, A Y B Col.Chamizal
    55270 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    México QUINMAR de México Perfumes, Fragancias Priv. Lerdo de Tejada No 702 Ote Col.Centro
    27000 Torreon, Coahuila
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    México DPS Mexicana perfumes, esencias para perfumes Lago de Chapala No. 58 Col.Anáhuac
    11320 México, D.F.
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    México Quest Internacional de México perfumes, fragancias Torre Esmeralda II Boulevard Manuel Avila Camacho No. 36 Piso 23 Col.Lomas de Chapultepec
    11000 DF, D.F.
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    México Natural Benefits Perfumes, Fragancias Av División del m Norte No 815 Int 501 Col.Del Valle
    0 México, D.F.MEXICO
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    México LOPEZ PEÑA Y CIA Perfumes 4 Calle 1 y 3 No. 102 Col.
    0 Córdoba, Veracruz
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    México LABORATORIO ROVIC Perfumes cccc Col.cccc
    00000 Chile, Chile
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    México Aromáticos y Químicos del Centro Perfumes corporales, Fragancias, Fragancias de almendra, Fragancias de gardenias . Col..
    0 Querétaro, Querétaro
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    3129 escencias para perfumes 100 kg
    Anual
    Guatemala Dueña
    4654 fragancias para perfumes 10000 TM
    Anual
    Ecuador esmeraldas propietaria DE URGENCIA NECESITO CATALOGOS CON PRECIOS DE ESENCIAS DE PERFUMES, ENVASES Y FUNDAS ...
    9912 perfumes y fragancias 5000 oz
    Anual
    México Sonora propietario deseo comprar por mayoreo perfumes y frgancias originales para abrir mi propio negocio, ...
    12217 perfumes y fragancias 6000 oz
    Anual
    México edo de mex director general
    12922 perfumes y fragancias 100000 L
    Anual
    Venezuela ARAGUA TESORERO (JEFE DE COMPRAS )
    17227 FIJADORES PARA FRAGANCIAS 0 TM
    Anual
    México PRESIDENTE DE LA ORGANIZACION LOS FIJADORES QUE USTEDES TRABAJAN SON COMO LOS DE ORIGEN ANIMAL?
    27574 Fijadores de fragancias 1 TM
    Anual
    México Jefe de Producción
    27741 fragancias para pefumes, geles y detergentes 1 TM
    Anual
    México Estado de México Gerente General Quisiera obtener una cotización de sus fragancias para perfumes, geles y detergentes, así como ...
    30486 fragancias para perfumes 1000 kg
    Anual
    Ecuador Guayas Gerente Comercial
    38567 perfumes y fragancias 1500 L
    Anual
    México DF JEFE DE CONTROL DE CALIDAD

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    México Perfumes y Aromas Lago Merú 56 Col.ND
    11520 MEXICO, D.F.
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    Ofertas de:fragancias para perfumes 

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  • Producto ID País Estado Cantidad Grado Precio Comentarios
    FRAGANCIAS CNCENTRADAS 14117 España BARCELONA 1 kg Grado técnico 5 Dólar de los EUA Diseñamos y fabricamos fragancias concentradas para uso industrial. Cuidado del hogar,detergencia,cuidado ...

       
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    23-Agosto-2006
    Cuesta poco la belleza
      
         Industria: Cosmética, Cuidado personal, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Cambios de organización, Cambios de precios, Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Intélite

    Para embellecerse no hay pretexto, ya que el precio de los productos para cuidado personal que forman parte de la canasta básica de consumo registraron un bajo crecimiento de su precio en el último año, según el Banxico. Destaca el precio de los artículos de maquillaje facial con un incremento de 1.42% entre julio de 2005 y el mismo mes de este año; jabones y perfumes, 1.05%; desodorantes, 1.52%, y cremas para la piel, 1.43%. La industria de los cosméticos y artículos de higiene personal enfrentó el alza de insumos como el petróleo y el plástico, que aumentaron hasta 150% en el último año.

    • "Estos incrementos se absorben en productividad, se utiliza mejor la mano de obra, en algunas tiendas departamentales estamos compartiendo la fuerza de ventas", explicó Antonio Olivas, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador e Higiene (Canipec).

    • En años anteriores, los cosméticos registraban incrementos de entre 15 y 20%. "En el caso del producto nacional, tratamos de venderlo de manera masiva a través de promociones en tiendas como Wal Mart y Comercial Mexicana. "Las ofertas de dos por uno nos dan rentabilidad y nos permiten absorber costos", agregó. En tiendas departamentales, 90% de los productos corresponden a artículos importados, principalmente cremas y perfumes; y en las de autoservicio, 85% son de fabricación nacional.

     

    04-Abril-2006
    BASF invierte en nueva planta de ciclododecanona
      
         Por:  Boletin de Prensa BASF  /  Fuente:  QuimiNet

    BASF se encuentra construyendo una planta de producción para el químico intermedio ciclododecanona (CDon) en su sitio de Ludwigshafen en Alemania. Se espera que la planta entre en operación en el 2009.

    BASF ha firmado también un contrato de suministro a largo plazo para la mayor parte de su producción EMS-CHEMIE, una empresa de Domat-Ems en Suiza.

    El CDon es la material prima clave para la producción de laurolactama, un intermediario que se utiliza para fabricar el plástico de alto desempeño poliamida 12 (PA 12). Hoy en día el CDon es procesado a laurolactama en la planta de EMS de Japón en colaboración con la también japonesa UBE Industries como negocio conjunto. El CDon también se utiliza como intermediario para fragancias.

    La nueva planta utilizara un novedoso proceso en tres etapas, a diferencia del proceso tradicional de cinco etapas.

     

    15-Marzo-2006
    Suben ventas y utilidades de Elizabeth Arden
      
         Industria: Cosmética
         Tipo: Reportes de resultados y acciones
         Fuente:  El Financiero

    Elizabeth Arden Inc presentó un aumento en ventas netas de 7.1% anual en su segundo trimestre del año fiscal de 2006 al llegar a un total de 345.9 mdd. Entre los productos con más demanda se encuentran las fragancias Curious Britney Spears, así como de Elizabeth Arden Provocative Woman. La utilidad de operación ascendió a 54.3 mdd, lo que supera 4% al resultado de 2004. La utilidad neta sumó 33.9 mdd y aumentó 4.3%. El margen de operación se situó en 15.7% y el margen neto en 9.6 por ciento.

    • La compañía puede aumentar a 26 dólares el precio de sus acciones en los próximos 12 meses ante un aumento en la demanda en Europa de la crema antiedad Prevage, y del perfume Britney Spears Fantasy. Las acciones también pueden aumentar porque pueden ser uno de los compradores de Coty Inc, la cual recientemente compró una línea de perfumes de Unilever. Estas acciones revertirían la caída de 12% que tuvieron las acciones en 2005. De acuerdo con analistas, se estima que la utilidad por acción de Elizabeth Arden sea de 1.25 dólares para 2006 y de 1.49 dólares para el año fiscal 2007.

     

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    01-01-2006
    ¿Qué son los aceites de corte?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Metal Mecánica | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

    Concepto y clasificación de los fluidos de corte

    Los fluidos de corte son productos líquidos de composición más o menos compleja, que se adicionan en el sistema pieza- herramienta-viruta de una operación de mecanizado, a fin de lubricar y eliminar el calor producido.

    Estos productos reciben con frecuencia, el nombre genérico de "aceites de corte" (cutting oils). Sin embargo, esta denominación no es del todo apropiada, si se tiene en cuenta que algunos de estos productos no contienen la más mínima cantidad de aceite mineral en su composición. Por tanto, la designación "fluidos de corte" (cutting fluids) o si se quiere "fluidos de mecanizado" (metalworking fluids) resulta más correcta.

    Atendiendo a su contenido en aceite mineral, los fluidos de corte pueden clasificarse del siguiente modo:

    • Fluidos aceitosos o aceites de corte.

    • Fluidos acuosos o taladrinas, que a su vez pueden ser

      • Emulsiones
        • Sintéticas
        • Semisintéticas

    Con frecuencia, los fluidos de corte contienen aditivos, con el fin de proporcionarles cualidades determinadas, acordes con el propósito al que se les destina. Entre los aceites de corte, los aditivos más usuales son los de extrema presión. Por lo que respecta a las taladrinas, además de éstos pueden contener emulsionantes, antioxidantes e inhibidores de corrosión, bactericidas y bacteriostáticos, perfumes, colorantes, quelantes, etc.

    Las propiedades esenciales que los líquidos de corte deben poseer son los siguientes:

    1. Poder refrigerante. Para ser bueno el líquido debe poseer una baja viscosidad, la capacidad de bañar bien el metal (para obtener el máximo contacto térmico); un alto calor específico y una elevada conductibilidad térmica.

    2. Poder lubrificante. Tiene la función de reducir el coeficiente de rozamiento en una medida tal que permita el fácil deslizamiento de la viruta sobre la cara anterior de la herramienta.

    OBJETIVOS DE LOS FLUIDOS DE CORTE

    Ayudar a la disipación del calor generado durante la creación de la viruta.

    Lubricar los elementos que intervienen, en el corte para evitar la rotura o desafilado de la herramienta.

    Reducir la energía necesaria para efectuar el corte.

    Proteger a la pieza, herramienta y máquina contra la oxidación y corrosión.
    Arrastrar las partículas del material, virutas, de la zona de corte.
    Mejorar el acabado superficial.

    TIPOS DE LIQUIDOS DE CORTE

    Los principales tipos de fluidos de corte para mecanizado son:

    - Los aceite íntegros( Aceites minerales, vegetales, o mixtos )

    - Las emulsiones oleosas.

    - Las "soluciones" semi-sintéticas.

    - Las soluciones sintéticas.

     

    ELECCION DEL FLUIDO DE CORTE

    Esta elección debe basarse en criterios que dependen de los factores:

    Del material de la pieza en fabricar. Para las aleaciones ligeras se utiliza petróleo; para la fundición, en seco. Para el latón, bronce y cobre, el trabajo se realiza en seco o con cualquier tipo de aceite que este exento de azufre; para el níquel y sus aleaciones se emplean las emulsiones. Para los aceros al carbono se emplea cualquier aceite; para los aceros inoxidables auténticos emplean los lubrificadores al bisulfuro de molibdeno.

    Del material que constituye la herramienta de Corte. Para los aceros al carbono dado que interesa esencialmente el enfriamiento, se emplean las emulsiones; para los aceros rápidos se orienta la elección de acuerdo con el material a trabajar. Para las aleaciones duras, se trabaja en seco o se emplean las emulsiones.

    Según el método de trabajo. Para los tornos automáticos se usan los aceites puros exentos de sustancias nocivas, dado que el operario se impregna las manos durante la puesta a punto de la máquina; para las operaciones de rectificado se emplean las emulsiones. Para el taladrado se utilizan los 'afeites puros de baja viscosidad; para el fresado se emplean las emulsiones y para el brochado los aceites para altas presiones de corte o emulsiones.

    Si desea conocer proveedores de aceites de corte haga click aquí

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    02-02-2006
    Guia de Productos químicos comunes (Segunda parte)
    Fuente: QuimiNet | |

    Productos químicos comunes:

    Nombres, Fórmula, Peso molecular, Código armonizado, Densidad, Punto de ebullición, Propiedades, Peligros, Usos comunes, Obtención, Transporte y almacenamiento

    Lista de substancias

    ACIDO BUTILICO NORMAL
    ACETATO ETILICO
    ACETATO ISOPROPILICO
    ACETONA
    ACIDO ACETICO
    ACIDO N-ACETILANTRANILICO
    ACIDO ANTRANILICO
    ACIDO CLORHIDRICO
    ACIDO FENILACETICO
    ACIDO FORMICO
    ACIDO LISERGICO
    ACIDO SULFURICO
    ACIDO TARTARICO
    ACIDO YODHIDRICO
    ALCOHOL BUTILICO NORMAL
    ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO
    ALCOHOL ETILICO
    ANHIDRIDO PROPIONICO
    BENCENO
    ALCOHOL ISOBUTILICO
    ALCOHOL ISOPROPILICO
    ALCOHOL METILICO
    ANHIDRIDO ACETICO
    BENZALDEHIDO
    BICARBONATO DE SODIO
    BICROMATO DE POTASIO
    BICROMATO DE SODIO
    CARBONATO DE CALCIO
    CARBONATO DE POTASIO
    CARBONATO DE SODIO
    CIANURO DE BENCILO
    CIANURO DE POTASIO
    CIANURO DE SODIO
    CICLOHEXANO
    CICLOHEXANONA
    CLOROFORMO
    CLORURO DE ACETILO
    CLORURO DE AMONIO
    CLORURO DE BENCILO
    CLORURO DE TIONILO
    DIACETATO DE ETILIDENO
    DIACETONA ALCOHOL
    DICLOROMETANO
    DIETILAMINA
    ERGOTAMINA
    ETER DE PETROLEO
    ETER ETILICO
    ETILAMINA
    FENILPROPANOLAMINA
    FORMAMIDA
    FORMIATO DE AMONIO
    FOSFORO ROJO
    HEXANO
    HIDROXIDO DE AMONIO
    HIDROXIDO DE CALCIO
    HIDROXIDO DE POTASIO
    HIDROXIDO DE SODIO
    HIPOCLORITO DE SODIO
    ISOSAFROL
    METILAMINA
    METILETILCETONA
    METILISOBUTILCETONA
    NITROETANO
    OXIDO DE CALCIO
    PERMANGANATO DE POTASIO
    PEROXIDO DE HIDROGENO
    PIPERIDINA
    PIPERONAL
    KEROSENE
    SAFROL
    SULFATO DE SODIO
    TIOSULFATO DE SODIO
    TOLUENO
    ORTO-TOLUIDINA
    TRICLOROETILENO
    UREA
    XILENOS
    YODO

    ALCOHOL ISOBUTILICO

    Otros nombres: Isobutanol; 2-metil-1-propanol; isopropilcarbinol; 1-hidroximetilpropano.

    Fórmula molecular: (CH3)2CHCH2OH, también (C4H9OH)

    Peso molecular: 74,12 (C4H10O)

    Densidad: 0,81

    Punto de ebullición: 108¼C

    Código armonizado: 2905.14.5010

    Propiedades: Líquido incoloro.

    Peligros: Es inflamable; el vapor irrita el sistema respiratorio, y en concentraciones elevadas tiene efectos narcóticos; el líquido irrita los ojos y resulta perjudicial si se ingiere.

    Usos comúnes: En la síntesis de ésteres para preparar aromas sintéticos de frutas; como solvente en la fabricación de quitapinturas y quitabarnices.

    Obtención: Por extracción del aceite de fusel. Por fermentación de hidratos de carbono. Por hidrogenación del aldehido isobutírico. Como subproducto en la síntesis del metanol.

    Transporte y almacenamiento: Botellas y bidones de polietileno.

    CONTACTAR PROVEEDORES

    ALCOHOL ISOPROPILICO

    Otros nombres: 2-propanol; isopropanol; dimetilcarbinol; petrohol; IPA.