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ALQUITRAN DE PINO *

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Proveedores de:alquitran de pino 

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    México Alquimia Mexicana Alquitrán de pino, Alquitrán, Alquitrán de hulla, Aceite de pino Cerrada de Colima 2-2 Apdo. Postal 7-843 Col.Roma
    6700 MEXICO, D.F.
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    México Suministro de Especialidades Alquitrán de pino, Brea de pino Calle 4 # 216 - 4 Col.Col. Granjas San Antonio
    09070 México, D.F.
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    México Abaquim Alquitran de Pino, Alquitran de Pino, Alquitran de Huella, Alquitran de hulla Cerrada de Colima No. 4 Col.Roma
    6700 México, D.F.
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    México Distribuidora de Industrias Varias Alquitrán de pino, Alquitrán, Brea de pino WW, Brea de pino Cerrada de Hidalgo No.3 Col.México Nuevo
    52966 Ciudad de México, Distrito Federal
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    México Prohulsa alquitran de pino Sócrates No.31 Col.Polanco
    11510 México, D.F.
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    México Cía.Química Industrial Neumann alquitran de pino, alquitran de hulla Moctezuma 45 Esq. Tezozomoc Col.Santa Isabel Tola
    07010 México, D.F.
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    México Quimica7 alquitran de pino, pino gel Pascual Orozco No.79 Col.San Miguel Iztacalco
    8650 México, D.F.
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    México Compañía Universal de Industrias alquitran de pino Flor de María 20 Col.Atlamaya San Angel Inn
    01760 MEXICO, D.F.
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    México M.B. Corporación Mexicana ALQUITRAN DE PINO Calle 617 No. 30 Col.Unidad Aragón
    07920 México, D.F.
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    México Central de Drogas Alquitran pino (madera noruego), Alquitrán pino (madera noruego) Atenco #17 Col.Fraccionamiento La Perla
    53348 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Aditivos Plasticos Ceras para Alquitran de pino Viaducto M. Alemán # 133-3 Col.Alamos
    3400 Distrito Federal, D.F.
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    México Remiga Chemical Products Pino concentrado limpiador general multi pino, Aceite de pino Av. Universidad 1953 Edif. 1 / D - 204 Col.Copilco Universidad
    4340 México, D.F.
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    México Easy & Easy Desengrasante en gel con aceite de pino (zaka pino gel) Hornitos #36 - 302A Col.Granjas Navidad
    05219 DF, D.F.
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    México Simple - Clean ALQUITRÁN, LIMPIADOR DE ALQUITRAN, limpiadores domesticos de pino Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    Brasil Aç Minas Gerais S/A Alquitran Rua inconfidentes Col. 871
    0 Belo horizonte, MG
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    Solicitudes de productos relacionados con:alquitran de pino 

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    1682 alquitran pino (madera noruego) 10000 L
    Anual
    México Gerente administrativo Compra inmediata
    6144 alquitran de pino para hules 3 TM
    Anual
    México D.F INGENIERO DE PRODUCTO
    18243 alquitran de pino 100000 L
    Anual
    México D.F. Gerente de ventas
    939 alquitran de hulla 1e+06 L
    Anual
    México Esp. en Corrosion agradecere su comunicado
    1376 Alquitrán de Hulla 1 TM
    Anual
    México COMPRAS
    2117 Alquitran de hulla en bruto 500 TM
    Anual
    Chile Asistente Tecnico
    2134 alquitran de hulla 40000 TM
    Anual
    Argentina DIRECTOR Producto: Alquitrán De Hulla (Coal Tar). Posición arancelaria: 27060000100 o 27060000. ...
    3644 alquitran abedul 50 kg
    Anual
    México YUCATAN jefe de investigaciòn
    3794 alquitran 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR PRODUCTO: Alquitrán de Hulla, se trata de un subproducto resultante del proceso de obtención ...
    4369 alquitrán de hulla 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR Alquitrán de hulla con calidad y en cantidad suficiente, la que podría alcanzar –en principio- ...

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    España EPOMIX SL ACTOR LLORENS 30 Col.GRAO
    46021 VALENCIA, VALENCIA
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    Ofertas de:alquitran de pino 

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  • Producto ID País Estado Cantidad Grado Precio Comentarios
    Esencia de pino y Aromatizantes 13697 México QUERETARO 0 kg Sin grado específico 0 Peso mexicano Somos productores de esencia de pino y aromatizantes (terpineol, dipentenol, terpinoleno, ...
    Marcos 14218 México México 10000 Unidad Sin grado específico 75 Los precios se cotizan por metro lineal y varía segun el modelo

       
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    29-Junio-2006
    Ayudan los sismos a extraer petróleo
      
         Industria: Petróleo y Energía
         Tipo: Gobierno, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    Pequeños sismos provocados cerca de pozos petroleros podrían faciligún una investigación de la Universidad de California en Los Ángeles que publica hoy la revista Nature.

    • Los geofísicos Emuily Brodsky y Jean Elkoury, del área de Ciencias de la Tierra de esa universidad, descubrieron que, después de varios sismos naturales ocurridos en California, las rocas de granito presentes en los pozos aumentan hasta tres veces su permeabilidad, lo que facilita un mayor flujo de fluidos como agua y petróleo. La investigación se basó en los registros de dos décadas del Observatorio Piñón Flat, en California, donde Agnew ha desarrollado una extensa observación geofísica.

     

    25-Abril-2006
    PDVSA busca establecer empresas mixtas
      
         Fuente:  The Associated Press (AP)

     

    PDVSA, la empresa petrolera estatal de Venezuela, busca establecer operaciones conjuntas con firmas petroleras que extraen crudo pesado en el Orinoco.

    Esta medida podría dar al estado una mayor participación financiera, señaló Eulogio del Pino, un director de PDVSA, dijo al diario venezolano El Universal.

    Venezuela convirtió recientemente 32 yacimientos privados en "empresas mixtas" en las que su empresa Petróleos de Venezuela SA tiene participación mayoritaria.

    Del Pino indicó que a la compañía le interesa que cuatro proyectos petroleros de modernización en la cuenca del Orinoco oriental adoptaran el mismo modelo.

    Destacó su interés por que todas las asociaciones migraran a empresas mixtas con una participación estatal del 51%. Pero acotó que ello requeriría el apoyo de la Asamblea Nacional y del presidente Hugo Chávez.

    Si este cambio se realiza de la misma forma en que los otros 32 campos petrolíferos se convirtieron en empresas mixtas, las compañías involucradas podrían ver aumentar los impuestos a los ingresos del actual 34% a un 50%, y las regalías exigidas del actual 16.7% al 30%.

    No está claro qué efectos podrían tener esos cambios de contrato en futuras inversiones de compañías extranjeras.

    Los expertos dicen que la inversión privada es decisiva para desarrollar las vastas reservas del Orinoco debido a que Venezuela necesita la experiencia tecnológica de las grandes compañías petroleras internacionales. Pocas empresas estatales tienen la experiencia para procesar el petróleo pesado y convertirlo en variedades más ligeras y comercializables.

     

     

    19-Abril-2006
    Prosperidad, sin olvido
      

         Tipo: Gobierno, Situación del mercado, Economía, Empresas en crecimiento
         Fuente:  Intélite

    En Chile, la izquierda más moderna de América Latina escribe sus páginas. Aquí se genera el mayor crecimiento del PIB para una economía de la región con tasas de 6%. País de modelos, democracia, consumo y el recuerdo amargo de la dictadura que no se va, a pesar del río de prosperidad que aún no logra aminorar los niveles de desigualdad entre la población.

    • La explosiva industrialización de Chile (las fábricas de papel y celulosa, así como la extracción de cobre a cargo de inversionistas extranjeros) hizo que este país se ubicara entre las diez naciones con mayores problemas de emisiones contaminantes.

    • Este año, la industria automotriz de Chile espera colocar en el mercado más de 200 mil unidades gracias a la generación de 160 mil plazas formales de trabajo. Al dato lo ensombrece el hecho de que la tasa de desempleo no desciende de 7.6 por ciento.

    • El culto a la personalidad de Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, contribuyó en forma importante a que dos millones de turistas nacionales e internacionales dejaran en Chile una derrama de 1,300 mdd. El turismo se convirtió en el tercer ingreso económico en los últimos diez años.

    • Durante 2005, cinco nuevos establecimientos comerciales surgieron al día en Chile, según un estudio de AC Nielsen. Hay 8.29 tiendas por cada mil habitantes.

    • Casi 20 mil tarjetas monederos fueron expedidas por cadenas comerciales como Falabella, Almacenes  París, Ripley, Líder y Jumbo, según datos de esas tiendas.

    • En este paisaje, se levanta muy novedosa la farmacia mexicana del Dr. Simi. Un reglamento cívico inhibe a Simi.

    • Pero le temen. La Asociación de Dueños de Farmacias de Chile salió a la prensa a alertar en torno a la amenaza para las farmacias en los sectores de menores recursos, mercado de Víctor González Torres.

    • Hubo un tiempo en que los pobres se ubicaban en ciertos barrios porque ahí estaban las viviendas sociales. Eran La Pintana, La Granja o Puente Alto. No todos se quedaron y transitaron hacia destinos diferentes como Lampa, Colina, Buin, Paine, Hospital, Peñaflor y Vitacura.

    • Ahora La Pintana es, completa, zona de miedo. Y es un gueto en cuya organización, advierten los académicos, están los focos rojos en la medida de que pueda organizarse y protestar en contra de Michelle Bachelet

    • En 2000 y hasta la toma de poder de Bachelet, Chile firmó 14 tratados comerciales con 48 países. 

    Otros actores:

    Gabriela Mistra, escritora

    Salvador Allende, ex presidente de Chile

    Matilde Urrutia, esposa de Salvador Allende

    Augusto Pinochet, dictador chileno

    Juan Silva Heríquez, cardenal católico

    Unidad Demócrata Independiente

    Fasa

    Salcobrand

    Cruz Verde

    Foro Económico Mundial

    Cepal

    BM

    Patricio Aylwin, representante de Concertación

    Partido Socialista

    Alejandro Micco y Eric Parrado, investigadores

    La Segunda

    Ricardo Lagos, ex presidente chileno

    UE

    Eduardo Frei Ruiz Tagle, de la Concertación

    Asia

    Corea del Sur

     

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    02-08-2006
    Criterios para selección de tarimas de madera

    Criterios para selección de tarimas de madera

    Las tarimas se utilizan como soporte, superficie de transporte o como estructuras para almacenar cargas.

    Las tarimas pueden ser de plástico o de madera y pueden estar hechas de muchos tipos distintos de maderas duras o blandas.

    El tipo de madera proporcionará a la tarima diferentes características de carga, durabilidad y ambiente de manejo y almacenamiento.

    Las tarimas de madera blanda suelen ser más ligeras y adecuadas como tarimas de embarque, mientras que las tarimas de madera dura son más fuertes, tienen una vida más larga y se desgastan y rompen menos.

    Como hemos explicado, l a resistencia de las tarimas dependerá más que nada de la madera utilizada en su fabricación.

    Los principales tipos de maderas que se utilizan en la fabricación de tarimas de madera se incluyen en la siguiente tabla, que servirá como base para seleccionar el material más adecuado de acuerdo a sus necesidades: 

    Especies de madera

    Esfuerzo de flexión de la fibra (lb/in2).

    Compresión perpendicular a la veta (lb/in2)

    Alamo

    5600

    460

    Alamo americano

    5700

    470

    Pino

    5700

    590

    Alamo amarillo

    6100

    580

    Arce plateado

    6200

    910

    Abeto blanco

    6300

    610

    Pino ponderosa

    6300

    740

    Sicomoro

    6400

    860

    Abeto de norte

    6700

    710

    Cicuta

    6800

    680

    Secoya

    6900

    860

    Fresno negro

    7200

    940

    Nisa

    7200

    1070

    Gomero negro

    7300

    1150

    Abeto Douglas

    7400

    950

    Olmo blanco

    7600

    850

    Pino C.N.

    7700

    1000

    Roble blanco

    7900

    1410

    Alerce

    8000

    990

    Gomero Rojo

    8100

    860

    Roble rojo

    8400

    1260

    Haya

    8700

    1250

    Fresno blanco

    8900

    1510

    Nogal

    9100

    2040

    Pino amarillo del sur

    9300

    1190

    Arce azucarero

    9500

    1810

    Abedul

    10100

    1250

    Nogal americano

    10900

    2310

    También existen tarimas desechables de madera que se utilizan para soportar una carga sólo una vez y en un solo viaje. Estas tarimas deben especificarse con la capacidad suficiente para soportar una carga, pero no necesitan la durabilidad de las tarimas que pueden usarse en repetidas ocasiones. La tarima de una sola cara es la que se utiliza para este fin. Con frecuencia se utilizan superficies de madera contrachapada para las tarimas desechables.

    General Trading es una empresa especializada en tarimas de madera para todo tipo de aplicaciones de carga.

    Si desea obtener más información de Tarimas de Madera haga click aquí

    Si desea saber más de General Trading haga click aquí para visitar nuestro showroom

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    01-09-2004
    Glosario de términos relacionados con las pinturas y los recubrimientos
    Por: Pintuco / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos |

    GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA PINTURA Y LOS RECUBRIMIENTOS

    ABRASIÓN: Desgaste de la película de pintura, causada por un frote externo.

    ABRASIVO: Sustancia utilizada para desgastar o pulimentar una superficie por fricción. Ejemplos de abrasivos son: papel de lija, arena, esmeril y rubbing compound.

    ACABADO: Mano final de un sistema de pintura. Textura, color, suavidad y otras propiedades que influyen en la apariencia de un superficie.

    ACEITE: sustancia mineral, vegetal o sintética, generalmente untuosa, combustible, viscosa, liquida o licuable a temperatura ambiente, soluble en varios solventes orgánicos, insoluble en agua, que se utiliza en la formulación de pinturas y recubrimientos. Los nombres más corrientes en este campo son: linaza, tung, castor (ricino), soya, oiticica, coco, pescado, palma y girasol.

    ACETONA: Propanona, dimetilcetona, Cetona típica de bajo punto de ebullición: 57,5°C, punto de chispa (copa cerrada): 15°C.

    ACONDICIONADOR: Material que se utiliza en le tratamiento o adaptación de una superficie que va a ser pintada.

    ACIDO CLORHIDRICO: Acido mono- básico. Se utiliza para la neutralización de superficies de cemento asbesto.- cemento. Comercialmente se conoce como ácido muriático.

    ACRILICA, RESINA: material que resulta de la polimerización de derivados del ácido acrílico (CH 2= CHCOOH), que se caracteriza por su transparencia y resistencia a la decoloración. Este tipo de resina se utiliza en la formulación de lacas, esmaltes horneables, pinturas diluibles agua, etc.

    ACROMATICO: desprovisto de color o tono. El blanco, el negro y el gris son acromáticos.

    ADELGAZADOR: Líquido voláti