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PITEX Y MAQUILA *

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    Estados Unidos Grupo Logistics Pitex y Maquila Laredo Col.
    0 , TX
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    México Gimex Internacional pitex, maquila M. Arzate Dhas de Leyn No. 1596 Col.Paseos del Sol
    45079 Zapopan, Jal.
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    México CARZEN TRANSPORTE Permisos PITEX, Programas MAQUILA Av. San Jerónimo 424-201 Col.Jardines del Pedregal
    01900 México, D.F.
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    Estados Unidos Grupo Especializado Aduanal Apoyo en la obtención y expedición en programas de Pitex y Altex ante SECOFI. 719 Pellegrino Court Col.
    78045 Laredo, Texas
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    Colombia Exportquim Maquila Av. El Dorado #98-51 Of. 215 Col.Fontibón
    0 Bogotá, Cundinamarca
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    México Plásticos Panamericanos Maquila, Maquila de cajas de pet, Maquila de cubetas, Maquila de charolas Av. 1 No. 2029 Esq. Calle 4 Col.Parque Industrial Tultitlan
    54900 Tultitlán, Edo. de Méx.
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    México Comercialización e Integración de Tecnol Maquila, Maquila de productos farmacéuticos, Maquila de productos químicos, Maquila de productos herbolarios A. Nextengo 407 D403 Col.Azcapotzalco
    2070 DF, DF
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    México Induchem Maquila, Maquila de cremas, Maquila de geles, Maquila de lociones Mirasol No.112 Col.Satélite
    62460 Cuernavaca, Morelos
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    México Abatecedora de Aceros y Maquila maquila, maquila de corte Av. Benito Juárez Km. 7.5 A:P 6 Suc. E Col.Cd. Guadalupe
    67190 Monterrey, N.L.
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    México Intromex maquila Providencia No. 81 Col.
    13210 México, D.F.
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    México Obras de Arte Inventos Sueños maquila Rio Lerma No. 57 Col.Tlalnepantla
    54030 México, Edo. de Méx.
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    Colombia Procaps MAQUILA Calle 80 No. 78B-201 Col.-
    5330 Barranquilla, Atlántico
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    México Químicos Alimenticios Internacionales Maquila Mayas 28-G Col.Santa Cruz Acatlán
    53150 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Servicio Acero San Nicolas Maquila Av. Santo Domingo No. 814 Col.Santa Maria
    00000 Monterrey, N.L.
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    México Plasticos Capri Maquila Calzada de las Armas Norte No.90 Col.San Jeronimo Tepetlalco
    54090 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    16112 Software Pitex Prosec Maquila 10 Servicios
    Anual
    México Huixquilucan Gte. Vtas
    3387 Polipropileno 150 TM
    Anual
    México Morelos Director de Mercadotecnia Polipropileno reciclado o virgen
    3923 plastificantes especializados 500 kg
    Anual
    México Nuevo Leon Director General
    5747 silicon 0 TM
    Anual
    México no esta asignado Producción
    6099 fundas termoencogibles 1000 Unidad
    Anual
    México MEXICO, D.F. COMPRADOR
    8914 bolsas ropa con asa 36000 TM
    Anual
    México HIDALGO ADMINISTADOR
    9823 maquila de veladoras con parafina 2000 Unidad
    Anual
    México distrito federal compras necesito un maquilador para llegar y materia prima de parafina
    10016 maquila impresion en pvc 12 Unidad
    Anual
    México df compras
    10040 maquila 50000 kg
    Anual
    México Estado de México Supervisor
    10201 policarbonato 500 kg
    Anual
    México SAN LUIS POTOSI GERENTE GENERAL nos interesa saber si manejan este material, cual es su costo y que necesitamos para adquirir

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    México Maquila de Prensa Av. De los Maestros 43a-204 Col.San Andrés Atenco
    54040 México, Edo. de Méx.
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    México Farmaceutica y maquila Nueva Zelanda 7136 Col.oasis revolucion
    32674 chihuahua, cd. juarez
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    México Abatecedora de Aceros y Maquila Av. Benito Juárez Km. 7.5 A:P 6 Suc. E Col.Cd. Guadalupe
    67190 Monterrey, N.L.
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    México Recuperadora y Maquiladora de Plasticos Río Totolica No. 31 Col.Parque Ind. Naucalpan
    53470 DF, D.F.
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    México Maquiladora de Productos Especiales Nezahualcóyotl No. 182 Col.Aragón
    07000 México, D.F.
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    México Maquiladora de Acero Naucalpan Calle Escape No. 5B Col.Alce Blanco
    000ns San Bartolo Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Moliendas Maquilas y Transformaciones Av. Sabino No.16 Col.Barrio Santiaguito
    54900 México, Edo. de México
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    México Aceros Fabricantes y Maquilas Carr. Agricultura Km. 3 Col.Buenos Aires
    25070 Saltillo, Coah.
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    México Maquilas de Acero Universales Av. Solidaridad No. 9200 Col.San Bernabe IV
    00000 Monterrey, N.L.
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    México Distribuidor de Empaques y Maquilas Arteaga 422 Col.Margarita Maza de Juarez
    00000 Monterrey, N.L.
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    MAQUILA 14374 México D.F. 30 kg Sin grado específico 3 Peso mexicano Maquilamos bolsa, rollo, cubre polvo de polietilenoa de baja densidad, hasta 1.80 ...
    MAQUILA DE PIEZAS DE PLASTICO 11202 México D.F. 0 TM Grado alimenticio (food grade) 0 Dólar de los EUA HOLA SOMO UNA EMPRESA UBICADA EN LA CD. DE MEXICO, QUE A LA FECHA CUENTA CON 20 MAQUINAS ...
    Maquila 14736 México DF 10000 Servicios Sin grado específico 60 Ofrezco maquila de inyección de plástico, máquinas de 80 a 1,000 tons. ubicado en Ixtapaluca, ...
    MAQUILA DE SECADO POR ASPERSION 11290 México 200 TM Grado alimenticio (food grade) 1 Dólar de los EUA OFRECEMOS MAUILA DE SECADO POR ASPERCION,MOLIDO Y MEZCLADO DE POLVOS
    SERVICIO DE MAQUILA EN INYECCION 13564 México Distrito federal 15000 Unidad Sin grado específico 30000 MAQUILAMOS SUS PRODUCTOS Y CON SUS MOLDES TAMBIEN TENEMOS UN AREA DE TALLER DE MOLDES SOBRE COTIZACIÓN ...
    MAQUILA EN INYECCION DE PLASTICO 13565 México Distrito federal 15000 TM Norma oficial mexicana 0 SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION DE ENVASES DE PLASTICO POR INYECCIÓN Y SOPLADO ESTAMOS MAQUILANDO ...

       
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    06-Septiembre-2006
    Van Slim y Larrea con Burlington por Punta Colonet; Hutchinson y Union Pacific también
      
         Industria: Construcción, Metal Mecánica, Petróleo y Energía, Transporte y logística, Minería
         Tipo: Alianzas y fusiones, Gobierno, Nuevas plantas e inversiones, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Empresas en crecimiento, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    La licitación de Punta Colonet está por salir. El gobierno federal tiene toda la intención de sacar este megaproyecto antes de que concluya la presente administración.  Se trata  de un nuevo polo de desarrollo al sur de Ensenada. El gobernador de Baja California Eugenio Elorduy lo viene empujando desde hace un par de años.

    • Inicialmente Punta Colonet incluirá un nuevo puerto y sistema ferroviario. El sistema intermodal de logística servirá para desplazar mercancías de Asia a EU. Sin embargo posteriormente se complementará con un complejo industrial.

    • El plan consta de zona para maquiladoras, ensambladoras, mineras y plantas de gas natural licuado. En la SCT de Pedro Cerisola el desarrollo es impulsado por la subsecretaría de Transporte  que maneja Aarón Dychter.

    • En la elaboración de las bases de licitación ha trabajado la firma Mercer Managment Consulting. Por lo que se sabe, pujarán dos grandes grupos empresariales e industriales. Uno es IDEAL de Carlos Slim, aliado a Ferromex de German Larrea, el Burlington Northen/Santa Fe y Marine Terminal Corporation.

    • El otro es un consorcio integrado por Hutchinson Ports, que dirige Jorge Lecuona, junto con el Union Pacific Railroad que preside Juan Manuel Carreón y un grupo de inversionistas mexicanos.

    • Lo que es cierto es que este desarrollo tendrá pase de entrada, si nos atenemos a que se requerirán inversiones de aproximadamente seis mil mdd.

    Otros actores:

    César Patricio Reyes Roel, titular de la Dirección General de Puertos

     

    15-Agosto-2006
    Fuerte contrabando de válvulas de hierro, denuncia CROC
      
         Fuente:  QuimiNet

    Poco más de 700 Trabajadores de la industria de Bienes de Capital afiliados a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), se manifestaron a las afueras de las oficinas de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (SE), advirtiendo que debido al contrabando documentado que favorece una triangulación China-Estados Unidos-México de válvulas de hierro y acero, actualmente están en riesgo de perderse más de “20 mil empleos” en esa rama de producción, lo que representa la pérdida de unos 300 millones de dólares para la industria mexicana.

    En complicidad con las autoridades federales, importadores mexicanos ingresan de manera ilegal válvulas de hierro y acero de procedencia china, a manera de evitar cubrir la cuota compensatoria de 125 por ciento que deben pagar los productos chinos y que es aplicada como medida de protección a la industria nacional contra los precios dumping del país asiático.

    El organismo obrero explicó que dichas válvulas de hierro y acero, son requeridas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como la industria química y petroquímica, para el control de hidrocarburos en su mayoría.

    En México, hay compañías fabricantes con muchos años de experiencia, diseño calidad internacional y alta productividad, como es el caso de: Industrial de Válvulas, S.A. de C.V. (Walworth), Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V., Conexiones y Válvulas de Aguascalientes de S.A. de C.V., Válvulas Fernández, S.A. de C.V. e Industrias Belg-W, S.A. de C.V.

    Estas empresas mexicanas manufactureras otorgan en su conjunto, empleo directo a más de mil 500 trabajadores, y a más de 3 mil, de manera indirecta.

    Sin embargo, enfrentan el riesgo de desaparecer por el impacto directo de la competencia desleal, por lo cual los productores nacionales exigen de la Secretaría de Economía, adoptar un papel más nacionalista y frenar de una vez por todas el llamado “contrabando documentado”.

    Lo único que los trabajadores piden es no quitar las cuotas compensatorias impuestas a las válvulas de fabricación china.

    Culpan en concreto a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de la SE, a cargo de José Manuel Vargas Menchaca, de esta situación al negarse a investigar a empresas importadoras, de estos y otros productos, como son: Zy-Tech Global, Newco, American AVK, American Energy Services(AES), Money Forge, Crane, DSI, Edwards, Siang Ziang, Wagi, las cuales, penetraron al mercado mexicano, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

     

    09-Agosto-2006
    Zacatecas contará con nueva planta de aluminio de la japonesa Ahresty
      
         Fuente:  QuimiNet

    Con una inversión de 66 millones de dólares, la empresa japonesa Ahresty Corporation se encuentra construyendo una planta maquiladora y fundidora de aluminio, instalada en el poblado de Guadalupe, Zacatecas.

    La planta está siendo construida sobre seis hectáreas, las cuales eran propiedad del municipio y fueron entregados a Ahresty Corporation en comodato con opción de compra, según lo aseguro la gobernadora del estado, Amalia García. En el mismo se construirá una nave industrial de 10 mil metros cuadrados, así como un edificio propio para oficinas generales.

    Según el presidente de la corporació, Arata Takahashi, se iniciarán operaciones con 70 empleados, en septiembre de 2007 y planean que para el 2010 mantenga ventas superiores a los 600 millones de pesos y empleen a 200 personas.

    En la planta se realizarán fundición para la creación de autopartes como horquillas, brazos, pernos y suspensiones. En una segunda etapa, el empresario japonés aseguró que se podrían construir monoblocks bajo diseño para la industria automotriz.

    Ahresty Corporation surte autopartes a Nissan pero pretende ampliar sus operaciones a otras empresas como Honda y Toyota. La empresa cuenta con plantas industriales en los Estados Unidos, China y Japón.

     

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    30-01-2006
    ¿Qué es la albúmina de huevo?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    ¿Qué es la albúmina de huevo?

    La albúmina es una sustancia orgánica nitrogenada, viscosa, soluble en agua, coagulable por el calor, contenida en la clara de huevo.

    La clara o también conocida como albumen, tiene un 88 por ciento de agua y el resto esta constituido básicamente por proteínas de la clara siendo la principal la ovoalbúmina, que representa el 54 por ciento del total protéico.

    La albúmina de huevo se obtiene al separar mecánicamente la clara de la yema y posteriormente se efectúa un deshidratado de la clara, la cual proporciona proteínas sin elevar el nivel de colesterol, debido a que se encuentra separada de la yema (principal fuente de grasa), conteniendo la clara por si sola cerca de uno por ciento de grasa.

    Los principales usos que tiene la albúmina de huevo están en la panadería y la repostería, en donde se utiliza como agente espumante, estabilizador, para preparar merengue o como complemento alimenticio para las personas que practican alguna actividad deportiva ya que el producto tiene entre 78 y 90 por ciento de proteína lo que permite aumentar el rendimiento y masa muscular.

    Industrias Ragar S.A. de C. V., empresa que distribuye, representa, fabrica y maquila productos para la industria alimenticia y química, tiene una amplia gama de productos entre los que destaca la albúmina de huevo.

    El producto, además de tener las características anteriormente mencionadas, no requiere de refrigeración, debido a que es un polvo con un máximo de seis por ciento de húmedad, permitiendo así conservarse a temperatura ambiente entre seis y 24 meses.

    Ragar adquiere la materia prima, la deshidrata, y se le da un tratamiento posterior, denominado “sanitización” (control de la reproducción y desarrollo de microorganismos patógenos), basándose en la Norma Oficial Mexicana159 de la Secretaría de Salud.

    Actualmente la empresa se encuentra en trámites para obtener la certificación Kosher, que se aplica con carácter especial a la comida que pueden consumir los judíos, y al ser la albúmina un ingrediente de otros productos alimenticios, puede ser utilizada como materia prima para otros productos que busquen la certificación Kosher.

    Industrias Ragar es una opción recomendada dentro del mercado que ofrece este tipo de productos con un enfoque en la aplicación en panadería y repostería.

    Si usted está interesado en obtener mayor infomación de la albúmina de huevo, haga click aquí .

    Si desea conocer toda la gamma de productos que maneja Industrias Ragar, haga click aquí .

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6