Industria: Alimenticia, Bebidas, Cuidado personal, Sector salud   Tipo: Educación, Industria en general, Descubrimientos e investigaciones científicas
  Fuente: Intélite
The American Journal of Medicine publicó que beber jugos de fruta o verdura, varias veces por semana, puede proteger contra el Alzheimer, enfermedad degenerativa del sistema que puede afectar a personas mayores de 65 años.
31-Agosto-2006
Ser iracundo no aumenta el riesgo de sufrir infartos
  Industria: Cuidado personal, Sector salud   Tipo: Asuntos sociales y de ONGs, Educación, Industria en general, Estadísticas, Descubrimientos e investigaciones científicas
  Fuente: Intélite
Ser impaciente y dado a la ira puede provocar problemas con el jefe y los vecinos, pero no lo hace candidato para sufrir un ataque al corazón, según el primer estudio que ha analizado la relación entre personalidad y dolencias coronarias.
Esa conclusión parece sorprendente. Al fin y al cabo la gente a menudo sufre ataques cardiacos cuando realiza un ejercicio físico extraordinario o cuando pasa una situación de tensión.
Pero eso se debe a problemas coronarios previos y no depende de si uno es de naturaleza tranquila o agitada, según el nuevo estudio publicado en la revistaPublic Library of Science Genetics.
Esta investigación debe hacer respirar aliviados a los individuos con personalidad tipo A, caracterizada por la impaciencia, la competitividad y la facilidad para el enfado.
Tras un análisis exhaustivo de la salud y el comportamiento de 6,148 personas, concluyó que las personas a las que se les hinchan las venas y les hierve la sangre en los atascos de tránsito, cuando su equipo de fútbol pierde o cuando les llevan la contraria no tienen más riesgo que los mansos de una interrupción en el riego sanguíneo del corazón. “Una persona que se enfada más a menudo no tiene mayor probabilidad de sufrir un ataque al corazón”, resumió Goncalo Abecasis, profesor de la Universidadde Michigan, quien participó en la elaboración del estudio.
Los científicos han descubierto que los genes que ejercen influencia sobre el comportamiento son diferentes de los que afectan a las funciones cardiovasculares, por lo que no hay vínculo biológico entre ambos.
Esta conclusión contradice algunos estudios anteriores, particularmente el realizado por Meyer Friedman y Ray Rosenman en los años 50, quienes definieron el tipo de personalidad A y lanzaron la hipótesis de que esa clase de personas exhibe más probabilidades de sufrir un ataque al corazón.
Quisieron probarlo con un análisis de 166 hombres de tipo A (los agresivos) y B (los mansos), pero sus conclusiones fueron criticadas porque los A fumaban más que los B, y el tabaco es una causa directa de problemas vasculares.
Estudios posteriores han llegado a resultados contradictorios y en todo caso el número de participantes ha sido pequeño.
Su conclusión es que los genes definen 80% los centímetros de pies a cabeza que alcanza un ser humano en su vida. En el caso del nivel de colesterol es de 40%, mientras que para los rasgos de la personalidad, como la agresividad o la tendencia a ser ordenado, se reduce a entre diez y 20 por ciento.
31-Agosto-2006
Educarán a niños para cuidar su corazón
  Industria: Alimenticia, Artículos médicos, Bebidas, Cuidado personal, Sector salud   Tipo: Gobierno, Asuntos sociales y de ONGs, Educación, Industria en general, Descubrimientos e investigaciones científicas
  Fuente: Intélite
En vísperas de celebrarse el Día Mundial del Corazón, cardiólogos alertan que la inactividad física, los malos hábitos alimenticios y el tabaquismo contribuyen de manera significativa al envejecimiento temprano del miocardio. Por desgracia ha bajado la edad promedio en que ocurren los infartos cardiacos y cerebrales en las personas, pues en promedio, se presentaban después de los 60 años y ahora hay casos en menores de 40 años. De ahí, que los cardiólogos centren sus baterías en el punto de inicio de esta enfermedad: la niñez.
El presidente de la Asociación Nacional de Cardiólogos de México (ANCAM) Carlos Alva, alertó que desde la infancia las arterias comienzan a taparse de grasas. Recordó que en autopsias realizadas a niños y adolescentes que fallecieron a causa de algún accidente se ha podido comprobar que desde edades tempranas ya existen cambios de atereosclerosis que significan placas de grasa en las coronarias y que se presentan más en los que tenían sobrepeso o fumaban.
Lo alarmante, coinciden cardiólogos de diferentes instituciones públicas, es que las tasas de mortalidad por algún evento cardíaco sigue en aumento en México, pues las últimas estadísticas nacionales arrojan que 80% de la población es sedentaria, no practica ningún ejercicio físico, 30% registra hipertensión arterial alta, 10% tiene diabetes, 43% colesterol elevado y 20% obesidad.
La situación preocupa aún más cuando las cifras revelan que 70% de los niños en edad escolar no hacen ejercicios físicos y más de 40% sufre de sobrepeso y obesidad, sumado a que cada día la edad inicio en el consumo de cigarro es más temprana.
Ante este panorama, los especialistas anunciaron que, a finales de septiembre, se pondrá en macha un programa piloto en diversas escuelas primarias y secundarias públicas de las delegaciones Benito Juárez o Iztacalco de la ciudad de México para que cardiólogos capaciten y sensibilicen a los maestros de los factores de riesgos asociados a las enfermedades cardiovasculares entre los que sobresalen: la obesidad, diabetes, hipertensión arterial y tabaquismo.
Otros actores:
José Luis Cervantes, coordinador del Capítulo de Epidemiología y Prevención de la Sociedad Mexicana de Cardiología
Factores que afectan la apariencia de los recubrimientos
Cuando hablamos de la apariencia de un recubrimiento lo primero que llama la atención es el color, aunque el brillo es quizá otro de los elementos que se observan. Existen otros fenómenos que afectan la apariencia de un recubrimiento, como por ejemplo la cáscara de naranja.
Estos factores, cuando interactuan, logran afectar la percepción visual, ya que son los que de alguna forma otorgan a un recubrimiento su apariencia.
El color es la percepción visual de la iluminación y un objeto, es decir, el color cambia dependiendo de la fuente de iluminación. Para poder establecer el color de un recubrimiento es necesario que la fuente de iluminación sea estandarizada. Además, dependiendo de la textura de un objeto la percepción de un color cambiará.
El brillo es la capacidad que tiene un recubrimiento para reflejar la luz. Las características de la superficie recubierta modifican el brillo, es decir, cuando un recubrimiento es aplicado sobre una superficie rugosa la reflexión de la luz aparentará ser menos brillante a comparación de ser aplicado en una superficie completamente lisa.
La cáscara de naranja (orange peel) es un fenómeno que afecta la percepción visual de la superficie recubierta, en la cual la superficie es percibida como si tuviera pequeñas ondulaciones. Estas pequeñas ondulaciones no son percibidas por el tacto aunque visualmente sean muy notorias. Los factores que pueden determinar en mayor o menor grado la cáscara de naranja son: viscosidad, tiempo de secado, espesor, solventes y técnica de aplicación, entre otras.
En base a esto, podemos decir que la apariencia final de una superficie recubierta es el resultado de la interacción de algunos o todos de estos factores. Siendo estos los principales factores a considerar para obtener una mayor calidad en la apariencia de los recubrimientos
Si le interesa conocer y contactar algunas empresas que ofrezcan diversos tipos de recubrimientos, haga click aquí.
Fuentes
Pinturrerías, Órgano de Difusión de Anafapyt, A.C., Volumen 50, No. 491, abril-junio 2005., pág. 14-15.
La Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política
ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las
actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean
compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas
ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir,
mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables
del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque
preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental
de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación
del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones
que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos
de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA
define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza".
Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el
procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente
y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está
dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo
y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar
y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto
(análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación
de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir
al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las
principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este
instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo
ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica
y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de
México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han
sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico
e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia
de la administración pública federal responsable de la ejecución
de la EIA.
Es necesario
destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario,
está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través
de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación
ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental.
Las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental,
firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y
profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por
la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos
de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora,
los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de
la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada.
La EIA es
aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras
físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta
sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo,
aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
posiblemente afectados.
Se estiman
los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones
sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones,
olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante
derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora
un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas.
También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de
plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer
las condiciones específicas para la prevención ambiental de las
actuaciones posteriores.
Los proyectos
que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión
motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en
función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características
del potencial impacto.
Deberán
someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes
en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en la última década una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas han existido por lo menos desde los años veinte. Aquí una breve reseña:
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas como su reglamento carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Ésta disponia de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían a su vez ser obligatorias u “opcionales”. Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1992, pretendía uniformar los procedimientos de normalización y medición, estableciendo esquemas uniformes que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsistían en la Ley de 1988. La vigente ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretaría de Economía (SE), y cambiar el procedimiento de modificación y cancelación de las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado de nuevo. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulación y con el propósito de eliminar algunas ineficiencias de la ley que se han manifestado en los últimos años; sin embargo, la respuesta real a los problemas que enfrenta la aplicación de la ley podrían resolverse con la expedición del reglamento, ya que actualmente carece de reglamentación y al derogarse la ley se derogaron todos los reglamentos de las leyes anteriores.
Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las anteriores fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.
Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOMs, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional. Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor.
La ley menciona distintos tipos de normas entre las que encontramos las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las Normas Mexicanas (NMX), las Normas de Emergencia (NE) y las Normas de Referencia.
Las NOMs son un conjunto de disposiciones que permiten regular técnicamente procesos, productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos de producción u operación y servicios, así como, la terminología, a través del establecimientos de directrices y criterios que han de ser utilizados para la verificación del cumplimiento de las características o atributos y de su aplicación.
Las NMX son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normatización, o la SE en ausencia de ellos, su conformidad está dispuesta por el artículo 54 de la LFMN, el cual prevee para uso común y repetido reglas, especificaciónes, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio, o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor, la ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.
Se denominan NE , a las que con motivo de una situación de emergencia deben ser expedidas. El problema que enfrentamos en estos casos es el abuso ante la falta de regulación del significado del término emergencia, pues se ha dado el caso de que se regulen situaciones diversas con forma de norma, bajo el pretexto de emergencia, cuando la situación realmente no lo justifica. La vigencia de las NE está limitada a seis meses, y la norma podrá expedirse dos veces consecutivas, como máximo, conforme a este procedimiento; sin embargo, previa a la segunda expedición, deberá presentarse una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) a la SE. Transcurrido dicho plazo la norma pierde su vigencia, por lo tanto deja de ser obligatoria.
Las normas de referencia , son las que elaboran las entidades de la administración púbica federal (PEMEX, CFE, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables y obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
La finalidad de las normas es establecer las caracteristicas y especificaciones que deben reunir los servicios, la importancia puede argumentarse en tanto posibilitan un mayor y más efectivo control social por parte de quienes consumen o son usuarios de éstos, al tiempo que la regulación que implica, instrumenta medidas de protección, marcos de garantía a partir de los cuales hacer efectivo el cumplimiento de los propósitos y funciones para los que fueron creados.
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