E.On y Gazprom firman acuerdo de abastecimiento de gas en Europa
  Fuente: QuimiNet
E.On, la primera energética alemana y la mayor gasera del mundo, la rusa Gazprom firmaron un importante acuerdo para el abastecimiento de 400,000 millones de metros cúbicos de gas hasta el año 2036.
La empresa alemana presentó este acuerdo como “una importante contribución a la protección del suministro de gas a Europa a largo plazo”. Lo que garantiza este acuerdo, es el suministro de gas a Alemania, se alargan en 15 años contratos de suministro ya existentes entre Gazprom y E.On, y lo más importante, se incorporan nuevos contratos de gas adicional, que llegarán a través del futuro Gaseoducto del Norte de Europa y que garantizarán a Alemania su abastecimiento. Dicho gaseoducto está siendo construido por un consorcio en el que participan Gazprom (51 por ciento) y las alemanas E.On y BASF (cada una con el 24.5 por ciento).
05-Septiembre-2006
Ashland cierra venta de APAC a Oldcastle Materials
  Fuente: PRNewswire-FirstCall
Air Products anunció que John E. McGlade, actualmente V.P. responsable de operaciones químicas de Air Products, ha sido nombrado presidente y COO, efectivo el primero de octubre del 2006. Mark L. Bye, actualmente V.P. responsable de las operaciones de equipo y gases de la compañía, ha decidido dejar Air Products para desarrollar otras oportunidades.
Air Products también realineará su estructura organizacional siguiendo los planes previamente anunciados para vender sus operaciones de aminas y polímeros de emulsión.
Debido a esto, Air Products anunció que planea vender el negocio de aminas a Taminco (Gant, Bélgica), un productor de metilaminas y derivados. Los términos no fueron divulgados. Los negocios restantes de Air Products serán agrupados en cuatro divisiones: Energía, Industrias de Proceso y Equipo; Gases mercantiles; Materiales de Electrónica y de desempeño; y Cuidado de la Salud. Las cuatro unidades reportarán a McGlade, junto con las operaciones globales; ambiental, salud, seguridad y calidad; y dirección regional.
05-Septiembre-2006
Air Products reestructura su dirección y vende negocio de aminas a Taminco
  Fuente: QuimiNet
Air Products anunció que John E. McGlade, actualmente V.P. responsable de operaciones químicas de Air Products, ha sido nombrado presidente y COO, efectivo el primero de octubre del 2006. Mark L. Bye, actualmente V.P. responsable de las operaciones de equipo y gases de la compañía, ha decidido dejar Air Products para desarrollar otras oportunidades.
Air Products también realineará su estructura organizacional siguiendo los planes previamente anunciados para vender sus operaciones de aminas y polímeros de emulsión.
Debido a esto, Air Products anunció que planea vender el negocio de aminas a Taminco (Gant, Bélgica), un productor de metilaminas y derivados. Los términos no fueron divulgados. Los negocios restantes de Air Products serán agrupados en cuatro divisiones: Energía, Industrias de Proceso y Equipo; Gases mercantiles; Materiales de Electrónica y de desempeño; y Cuidado de la Salud. Las cuatro unidades reportarán a McGlade, junto con las operaciones globales; ambiental, salud, seguridad y calidad; y dirección regional.
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Glosario de términos relacionados con residuos de curtiduría
Fuente: QuimiNet
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Ambiental
GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON RESIDUOS DE LA CURTIDURÍA
AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo
AGUAS RESIDUALES.- Cualquier tipo de agua generada en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarla de nuevo en el proceso o actividad que la generó.
BIDONES.- Barriles o recipientes contenedores
CARNICHE.- Residuos fibrosos de piel curtida al cromo o al vegetal
COLÁGENO.- Proteína principal de la piel susceptible de curtirse.
CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico
CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.
CUERO EN CRUST.- Es el cuero secado antes del acabado en seco.
DBO.- Demanda Biológica de Oxígeno
DQO.- Demanda Química de Oxígeno
DESBARBE.- Quitar el carniche, pellejo y grasa que queda en las orillas del cuero después del descarne.
DESCARNADO EN PELO.- Consiste en quitar de la endodermis los restos del músculo y colgajos, puede efectuarse en cal crudo, a mano o con máquina de descarnar.
DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
DESORILLE.- Parte del proceso que consiste en recortar los colgajos, cachetes y restos de fibra de las pieles y carnazas, puede llevarse a cabo en azul o después del secado.
DERMIS.- Grupo de fibras superficiales de la piel (flor).
DISPOSICIÓN FINAL.- Acción de depositar materiales en confinamientos controlados o en rellenos sanitarios, con el fin de reducir o deshacerse de los mismos.
ENDODERMIS.- Capa de la piel que esta compuesta por músculo.
EFLUENTE.- LÍquido resultante de un proceso de producción donde se hayan usado líquidos como componentes.
ELASTINA.- Proteína de la piel.
EMISIÓN.- Es la descarga de sustancias, en cualquiera de sus formas, al ambiente.
ENZIMA.- Compuesto derivado de células animales o vegetales o bien de origen sintético que cataliza la destrucción de proteínas y grasas.
FLOTAS.- Cargas de agua en los procesos de curtiduría.
FLOR.- Grupo de fibras superficiales de la piel.
FLOR CORREGIDA.- Flor pulida o esmerilada por medio de una lija.
GOOGLES.- Lentes de protección.
IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
INMUNIZACIÓN.- Proceso de pelambre sin destruir el pelo.
LIPASAS.- Enzimas que tienen acción sobre las grasas.
MATERIA PRIMA.- Son los materiales que no han sufrido una transformación industrial, que se incorporan a un bien durante el proceso de producción, constituyéndose en su ejemplo principal.
MORDENTADO.- Preparación de la flor de la piel para hacerla reactiva.
MSDS.- Material Safety Data Sheet (hojas de seguridad).
NFPA.- National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
PALETO.- Recipiente abierto dotado de aspas con movimiento mecánico donde puede efectuarse el remojo o el depilado de las pieles.
PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PROTECCIÓN AMBIENTAL.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.
PROTEOLISIS ENZIMÁTICA.- Reacción química que consiste en desdoblar la proteína del colágeno por medio de enzimas.
PIEL SECA.- Es la piel conservada secándola a la sombra.
PIEL EN SANGRE.- Piel del animal recién desollada sin ningún sistema de conservación.
PIEL EN TRIPA INTEGRAL.- Es el cuero del pelambre hasta antes del curtido, en ésta etapa, el cuero tiene su espesor completo (sin dividir ).
PIEL EN TRIPA.- Piel de la que se ha separado la carnaza y la flor, mediante el dividido.
PROTEASAS.- Enzimas que tienen acción sobre las proteínas.
PROTEOGLICANOS.- Proteína de la dermis de una piel fresca.
QUERATINA.- Proteína contenida principalmente en el pelo.
RECICLAJE.- Recuperación de materiales que pueden ser empleados como materia prima en los mismos procesos productivos que los generan, o bien en procesos compatibles para elaborar bienes sustitutos.
RASPA.- Es la viruta que queda al darle el espesor deseado al cuero, en máquina de raspar.
RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. (CRETIB).
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La Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política
ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las
actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean
compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas
ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir,
mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables
del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque
preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental
de diversos proyectos de desarrollo.
La evaluación
del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones
que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos
de la política ambiental a los siguientes:
·
Planeación ambiental
· Ordenamiento ecológico del territorio
· Instrumentos económicos
· Regulación ambiental de los asentamientos humanos
· Evaluación del impacto ambiental
· Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
· Autoregulación y auditorías ambientales
· Investigación y educación ecológicas
La LGEEPA
define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza".
Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el
procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente
y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,
a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".
La EIA está
dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo
y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar
y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución.
De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto
(análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones
para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación
de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir
al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Entre las
principales características de la EIA, están las siguientes:
·
Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
· Se aplica e obras o actividades humanas
· Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana
y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
· Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
· Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
· Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas
Aunque este
instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo
ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica
y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia
dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de
México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han
sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto
Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico
e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia
de la administración pública federal responsable de la ejecución
de la EIA.
Es necesario
destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario,
está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través
de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación
ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales
mexicanas en materia ambiental.
Las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto
de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental,
firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y
profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por
la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos
de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora,
los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de
la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación
presentada.
La EIA es
aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras
físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta
sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo,
aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
posiblemente afectados.
Se estiman
los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones
sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones,
olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante
derivada del desarrollo de dicha acción.
Se elabora
un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas.
También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de
plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer
las condiciones específicas para la prevención ambiental de las
actuaciones posteriores.
Los proyectos
que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión
motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en
función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características
del potencial impacto.
Deberán
someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes
en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:
·
Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales,
transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones
ganaderas y de acuicultura.
· Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos
minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea,
dragados y extracción de petróleo.
· Industria energética: Refinerías de petróleo bruto,
centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción
de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de
gas y petróleo, parques eólicos.
· Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración
de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos
de cemento y vidrio y productos cerámicos).
· Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye
curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa,
etcétera.
· Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para
el sacrificio de animales.
· Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones,
ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros
y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras
que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
· Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión
del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases,
acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
· Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones
de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de
eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o
tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas
por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas,
excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
· Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica,
aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí,
remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos
no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción
Siloxirano/ChemLINE 784, La solución más efectiva ante la corrosión
El estudio de la corrosión y su desarrollo ha tenido que llevarse a cabo debido a la necesidad de proteger de la desintegración de todo tipo de materiales (madera, concreto, acero, hierro moldeado, aleaciones metálicas, aluminio, etc).
Para prevenir o controlar los efectos de la corrosión e incrementar la seguridad y vida útil de los equipos, es necesario aplicar una protección a base de recubrimientos anticorrosivos, cumpliendo con los requisitos de calidad y propiedades, exigidos por la normatividad nacional e internacional, incluyendo aspectos de seguridad, salud y protección al medio ambiente.
Los recubrimientos anticorrosivos son el método de control de la corrosión más ampliamente usados ya que protegen con mayor efectividad las superficies y sustratos que cualquier otro sistema de prevención de corrosión.
Los recubrimientos anticorrosivos proveen verdaderos métodos de control de la corrosión, y es por ello que Advanced Polymer Coatings México (APC México), empresa líder en tecnología de la industria de recubrimientos anticorrosivos, maneja en su amplia gama de productos los recubrimientos anticorrosivos de Siloxirano/ChemLine 784/32. Basados en la química orgánica/inorgánica de silicio.
Un ejemplo en donde el Siloxirano/ChemLine 784 ha tenido éxito, es en su aplicación sobre superficies de concreto en contenedores secundarios. Por ejemplo, la empresa Syntex S. A. de C. V., aplicó Siloxirano en agosto de 1997 para proteger los contenedores secundarios (de concreto) de los tanques de almacenamiento de ácido clorhídrico, solventes como el MIBK (metil isobutil cetona), cloruro de metileno y acetona, entre otros.
Otro ejemplo de éxito es el de la empresa Molymex S. A. de C. V., quien tiene tanques de almacenamiento de ácido sulfúrico, sosa y ácido fosfórico en diferentes concentraciones que provocan derrames en los contenedores secundarios, trincheras y en las áreas de bombas. Todos estos lugares fueron recubiertos con Siloxirano 2032 en junio de 1997 obteniéndose magníficos resultados.
Por otra parte, Petrocel, empresa que fabrica DMT ( diemetriltriptamina) que es la materia prima para obtener el PVC, genera en su proceso desechos de sustancias químicas, las cuales llegan a un tanque igualador (fosa de neutralización). En diciembre de 1997, estas fosas fueron protegidas con Siloxirano 2032 en un área de más de 560 metros cuadrados.
Como vimos en los ejemplos anteriores, el Siloxirano/ChemLine 784 ha demostrado ser la solución para los problemas más severos de corrosión en la mayoría de las industrias con equipos tales como: tuberías, tanques de proceso y de almacenamiento, reactores vidriados, diques, pisos, calderas, máquinas de papel, tanques de FFCC, buques tanques, silos, cajas de agua, entre otros; y todos aquellos equipos que se creían imposibles o muy costosos de reparar.
Una de sus grandes características para la industria de manejo de reactivos químicos, es el cumplir al 100% con las directrices de la EPA (ecología en MEXICO) para la protección de los mantos freáticos y subsuelo de las posibles contaminaciones por químicos corrosivos). Obligación de todas las industrias tengan conciencia ecológica, además de que es por ley cumplir con este precepto ecológico, y cumplir para las normas ISO.
Si desea contactar a la empresa para obtener información sobre el recubrimiento anticorrosivo Siloxirano/ChemLine 784, haga click aquí.
Para mayor información de APC México y los productos que maneja, haga click aquí.
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Industria Química
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Industria Farmacéutica
Industria Alimenticia
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Industria Automotriz
Industria Minera
Industria de la Construcción
Industria del Petróleo
etc.
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