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EPÓXICO CON ALQUITRÁN DE HULLA *

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Proveedores de:Epóxico con alquitrán de hulla 

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    México Sika Mexicana Epóxico con alquitrán de hulla, Adhesivo epóxico Km 8.5 Carr. Libre a Celaya Col.Fracc. Industrial Balvanera
    76920 Querétaro, Qro.
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    México Alquimia Mexicana Alquitrán de hulla, Alquitrán, Alquitrán de pino Cerrada de Colima 2-2 Apdo. Postal 7-843 Col.Roma
    6700 MEXICO, D.F.
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    México Macame y Compañia ALQUITRAN DE HULLA, CARBON DE PIEDRA (HULLA), ALQUITRAN DE HULLA0, ELECTRODO PH COMBINADO EPOXICO NO RELLENABLE Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Abaquim Alquitran de hulla, Alquitran de hulla, Alquitran de Huella, Alquitran de Pino Cerrada de Colima No. 4 Col.Roma
    6700 México, D.F.
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    México Grupo Dermet Alquitran de hulla Cam. a Sn Juan Ixhuatepec 1045 (Vidrio Plano) Col.Zacatenco
    07360 MEXICO, D.F.
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    México Abastecedora de Productos Vallejo alquitran de hulla Caruso No. 268 Col.Vallejo
    07870 México, D.F.
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    México Cía.Química Industrial Neumann alquitran de hulla, alquitran de pino Moctezuma 45 Esq. Tezozomoc Col.Santa Isabel Tola
    07010 México, D.F.
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    México Central de Drogas Alquitrán hulla (carbón), Alquitran pino (madera noruego) Atenco #17 Col.Fraccionamiento La Perla
    53348 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Pyatz Resinas retardantes primario epoxico y mortero epoxico, primer epoxico, mortero epoxico retardante autonivelante pisos, primario epoxico retardante estructuras metalicas pisos y muros Torres Adalid No. 1505 Col.Narvarte
    03020 México, D.F.
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    México Sistemas en Tecnología Petroquímica UltraGuard® revestimiento epóxico es un revestimiento epóxico para piso interior de concreto de muy alta duración y resistencia, piso epoxico Manitoba No. 135 Col.Valle del Canadà Escobedo
    66059 Monterrey, N.L.
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    México CANOMINERALES Hulla bituminosa bbb Col.bbbb
    0 Perú, Lima
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    México Transportación Ferroviaria Mexicana TRANSPORTE DE CARBóN MINERAL O DE HULLA Periférico Sur 4829 3er piso Col.Parques del Pedregal
    14010 México, D.F.
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    México Clarimex Carbones Minerales de Lignito y Hulla Bituminosa activados con vapor Calle Dos No.18 Col.San Lorenzo
    54030 México, Edo. de Méx.
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    México Simple - Clean ALQUITRÁN, LIMPIADOR DE ALQUITRAN, PISOS EPOXICOS Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Distribuidora de Industrias Varias Alquitrán, Alquitrán de pino Cerrada de Hidalgo No.3 Col.México Nuevo
    52966 Ciudad de México, Distrito Federal
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    939 alquitran de hulla 1e+06 L
    Anual
    México Esp. en Corrosion agradecere su comunicado
    1376 Alquitrán de Hulla 1 TM
    Anual
    México COMPRAS
    2117 Alquitran de hulla en bruto 500 TM
    Anual
    Chile Asistente Tecnico
    2134 alquitran de hulla 40000 TM
    Anual
    Argentina DIRECTOR Producto: Alquitrán De Hulla (Coal Tar). Posición arancelaria: 27060000100 o 27060000. ...
    3794 alquitran 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR PRODUCTO: Alquitrán de Hulla, se trata de un subproducto resultante del proceso de obtención ...
    4369 alquitrán de hulla 50000 TM
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES DIRECTOR Alquitrán de hulla con calidad y en cantidad suficiente, la que podría alcanzar –en principio- ...
    5671 alquitran de Hulla 200 L
    Anual
    México Jalisco Director de ventas
    9030 alquitran de hulla 1 kg
    Anual
    Chile IV región Gerente Solicito ficha técnica, valor CIF, muestra idealmente de 1 lt. Es por un negocio puntual que puede ...
    13106 alquitran de hulla 10 TM
    Anual
    México yucatán gerente general
    17895 alquitran de hulla 30 TM
    Anual
    México Tabasco Gerente de Construccion

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  • PaisEmpresaContacto
    México Pisos Epoxicos de México Culiacán No. 118-201 Col.Hipodromo Condesa
    06170 México, D.F.
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    México Sistemas Epóxicos y Acabados de México Atenor Sala No. 60 Col.Atenor Sala
    03010 México, D.F.
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    México Epoxicos y Endurecedores Mèxicanos Benito Juárez No. 735 Col.Sta. Ma. Aztahuacan
    9500 D.F, Mèxico
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    27-Marzo-2006
    Fumar mariguana también produce cáncer
      
         Industria: Sector salud, Tabaco
         Tipo: Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  El Universal

    Fumar tres porros al día entraña los mismos riesgos de sufrir cáncer o enfermedades cardiovasculares que un paquete de cigarrillos, según un estudio del Instituto Nacional del Consumo de Francia. “El humo del cannabis contiene siete veces más alquitrán y monóxido de carbono que el del tabaco”, indica el organismo.

     

     

    23-Febrero-2006
    Mineros de Coahuila trabajan sin seguro social
      
         Industria: Minería
         Tipo: Accidentes
         Fuente:  La Crónica

    Alrededor de 60% de los mineros de la zona carbonífera de Coahuila trabaja sin seguro social. Han optado por emplearse con empresas contratistas como General de Hulla, que pagan un poco más que a los sindicalizados, pero sin ninguna prestación.

    • “Por unos pesitos más, añadimos más peligro a nuestras vidas”, dice Zacarías Santiago, un viejo minero que en los últimos años de su vida activa optó por la informalidad. Tuvo un accidente y sólo logró que lo pensionaran con 25% de su sueldo. Le dan mil pesos al mes.

    • En este mundo de toques clandestinos se vale de todo: menores de edad, adultos mayores, enfermos, desempleados y despedidos de otras empresas.

    • Acostumbrados a los riesgos y a la inestabilidad, sólo les queda contratarse en minas de alto riesgo. “No sólo Pasta de Conchos es peligrosa, también en otros lugares podemos morir en cualquier momento”, dice José, quien trabaja en la Mina I de Santa María, propiedad de Minsa.

    • Pedro Camarillo, delegado en la entidad de la STPS, y José Ángel Hernández Puente, delegado del sindicato minero, desconocieron las denuncias. “No tenemos elementos para considerar a otros minas en riesgo, las inspecciones han salido positivas”, dijo Camarillo.

     

    24-Mayo-2005
    Trimak presenta removedor de pintura y uretanos
      
         Por:  Boletín de Prensa Trimak  /  Fuente:  QuimiNet

    Trimak presenta removedor de pintura y uretanos

    SOYA GEL

    Producto 100% biodegradable, no contiene sosa cáustica, removedor ecológico de pintura y terminados en capas, que excede los estándares de seguridad del estado de California, USA. Remueve fácilmente, uretanos, barnices, acabados epóxicos, pinturas y poliuretanos.

    Eliminado los agentes peligrosos, solventes y olores del removedor común. Hecho de soya 100%, Soya.Gel, puede remover múltiples capas de pintura con una sencilla aplicación.

    No produce humos ni contiene solventes inflamables, es seguro de utilizar en interiores o espacios habitados. Trabaja en casi cualquier superficie y terminados, fácil de aplicar, ya que su presentación en gel que se adhiere a cualquier tipo de superficie, incluyendo las verticales.

    El método más sencillo y seguro de remover pintura con base plomo, debido a que no crea partículas aeróbicas de plomo, y eso permite que su desecho sea seguro y fácil.

    Su evaporación extremadamente lenta permite manejar los trabajos más difíciles con sencillez. Puede ser utilizado por el consumidor final y por profesionales a un bajo costo, sin ningún problema derivado de los solventes tradicionales. Menos trabajo y ahorro en tiempo, se traduce en menor costo y mayor utilidad. Cobertura de 60 m 2 por galón.

     

    Para conocer más de este y otros productos ecológicos visite nuestro Showroom en QuimiNet haciendo click aquí

     

     

     

     

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    22-08-2006
    El Siloxirano como protector anticorrosivo
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |

    El Siloxirano como protector anticorrosivo

    El entrecruzar un polímero orgánico con uno inorgánico ofrece posibilidades muy interesantes.
    Una estructura inorgánica que por sus características se ha investigado es el óxido de silicio, ya que es muy resistente a la corrosión y tiene muy buena capacidad de resistir a altas temperatuas.
    De esta forma el grupo inorgánico Si-O2 se ligó a un oxirano aromático llamado Siloxirano® como vemos en la siguiente figura:



    Para darle flexibilidad al polímero, la estructura del silicon se hizo cíclica, y para dar una alta densidad de entrecruzamiento las puntas se hicieron penta funcionales. Esta estructura final es homo-polimerizada con el uso de un catalizador, produciendo una estructura tridimensional altamente entrecruzada como se ve en la figura siguiente:


    La siguiente figura compara la densidad de entrecruzamiento del Siloxirano con un vinilester epóxico.


    Como se puede apreciar el entrecruzamiento del Siloxirano es mucho mas alta que la de los epóxicos. Esto hace que el Siloxirano sea resistente al 98% de todos los ácidos corrosivos, álcalis, solventes, gases y materiales a diferentes temperaturas.

    Advanced Polymer Coatings ha realizado más de 5,000 pruebas físicas y químicas para certificar su capacidad anticorrosiva.

    Si desea saber más del Siloxirano y sus aplicaciones como anticorrosivo haga click aquí

    Para conocer más de los productos de APC haga click aquí

     

    27-04-2006
    Los Adhesivos epóxicos para revestimientos, molduras y tabiques
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción | Productos y Servicios relacionados: Adhesivos

    Los Adhesivos epóxicos para revestimientos, molduras y tabiques
        
    Los productos epóxicos se presentan comúnmente en dos o más elementos: Las resinas y el endurecedor forman el sistema básico del material, mientras que el resto de los componentes son adiciones inertes para características determinadas y específicas.

    La resina es el adhesivo en sí, mientras que el endurecedor permite la reactividad y reticulación de las moléculas para formar la malla de pegado en el producto.

    Los epóxicos tienen más de medio siglo, pero la investigación y desarrollo sigue llevándose a cabo, llegando continuamente al mercado nuevo productos con características específicas como la aplicación bajo agua, la resistencia a bajas temperaturas o su alta velocidad de pegado.

    Es importante recordar que los adhesivos en base a resinas epóxicas requieren el uso de elementos de seguridad personal para su aplicación, que cuentan con un tiempo limitado de almacenado y sellado en su envase original, y que se debe establecer con claridad su uso específico, verificando que efectivamente responda a los requerimientos.

    Dos son las líneas que predominan en este campo: Puentes de adherencia y adhesivos para anclajes y reparaciones
        
    Adhesivos epóxicos: Puentes de adherencia
        
    Ésta es una de las líneas más importante en las que se puede encontrar el adhesivo epóxico. El principio del producto consiste en darle continuidad al hormigonado de una obra de construcción, porque éste no se puede hacer en forma constante y con este producto se le puede dar continuidad monolítica.

    Adhesivos epóxicos para anclajes y reparaciones
        
    Otra de las aplicaciones más frecuentes en las que se utilizan productos epóxicos se observa en anclajes y reparaciones industriales, por ejemplo en la reparación de las estructuras dañadas por sismos. Sus usos van desde la inyección de grietas, unión de hormigones, anclaje de armaduras, adhesión de placas de acero al hormigón, hasta rellenos en general.

    Los epóxicos también se utilizan en el campo de pilotes para la vinculación de micropilotes con estructuras de fundación, cabezales y zapatas. Aquí lo importante es la alta resistencia, facilidad de preparación y colocación.

    Adhesivos para tabiques
        
    Entre las gamas de adhesivos de alto consumo se encuentran los destinados para tabiques, con una serie de variedades orientadas a la construcción.

    Adhesivos para molduras
        
    En esta línea de productos, las alternativas son tan variadas como los materiales sobre los que operan, desde moldura de yeso, de madera, poliuretano hasta el polietileno. En la medida que se cambia de material, se debe utilizar el adhesivo específico pues las exigencias son distintas.

    Adhesivos para revestimientos
        
    Este segmento tiene características particulares, pues los adhesivos que se incluyen en esta línea en numerosas ocasiones no sólo deben tomar en cuenta factores técnicos y mecánicos, sino también considerar variables estéticas relacionadas con los materiales sobre los que van a operar.

    Si desea contactar a empresas especialistas en adhesivos epóxicos haga click aquí

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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