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DEXIPHOS DOMESTICO *

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    Colombia Invesa DEXIPHOS DOMESTICO, Esmalte economico de secado al aire de uso domestico CR 48 No 26SUR 181 OF 213 Col.Centro Integral Las Vegas
    3227 Medellin, Antioquia
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    México Versa Elec Domestico, Proyectos eléctricos para uso doméstico, Proyectos eléctricos para uso doméstico Ave. 18 de marzo 2828 Col.Col. B. Juárez
    00 Nuevo León, Monterrey
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    México Rohm & Haas México Cuidado domestico, Adhesivos para cintas de uso doméstico Paseo de los Tamarindos #400-A, piso 7 Col.Bosques de las Lomas
    5120 Cd. de México, D.F.
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    Costa Rica CVG ALUMINIOS NACIONALES Foil Doméstico, Foil de aluminio doméstico, Rollo de papel estaño para uso doméstico, Rollo de papel aluminio para uso doméstico Ruta 657 Juanilama-Esparza Col.Juanilama Esparza, Puntarena
    5372 Esparza, Puntaneras
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    México Grupo Lamosa Uso doméstico Félix U. Gómez 4047 Nte. Col.Fracc. Coyoacan
    64510 Monterrey, Nuevo León
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    México Provin Internacional Filtro doméstico, Equipos de osmosis inversa domésticos 2a. Cda. de Pilares No.11 Col.Las Aguilas
    01710 ,
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    México Futura Industrial Uso doméstico Av. Todos los Santos 12402 Col.Parque Industrial Pacífico II
    22709 Tijuana, Baja california
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    México Grupo Lamosa Uso doméstico Félix U. Gómez 4047 Nte. Col.Fracc. Coyoacán
    64510 Monterrey, Nuevo León
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    México Industrias Mass Germicida domestico, Suavizador domestico Recursos Petroleros No. 5 Col.La Loma
    54060 Tlanepantla, Edo. De Méx.
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    México Tramontina Uso doméstico Pasaje Interlomas Mza. 3 Lt. 6 5to piso Col.Lomas del Quirino
    52760 Huixquilucan, Edo. Méx.
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    México Polyfibras de México Cable domestico, Lazo domestico Rio Grijalba No. 311 Col.San Miguel
    37390 León, Guanajuato
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    México Gas del Pacífico Gas doméstico Juan Carrasco No.50-B Col.
    0 , Mazatlán
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    México TEXAS REFINERY CORP OF MEXICO Limpiador doméstico, Quadra klean limpiador versatil, domestico e industrial 20 N°251 X 33 Y 37 FRACC. LIMONES Col.FRACC. LIMONES
    97219 MERIDA, YUCATAN
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    México Pinturas Adhler Esmalte Anticorrosivo Doméstico Km. 20.5 Carretera Libre México-Puebla Col.Los Reyes la Paz
    56400 Los Reyes la Paz, Edo. de Méx.
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    México Industrias Quimicas Sepmont Desengrasantes de uso doméstico Edison No.1214 Col.Talleres
    64480 Nvo. Leon, Monterrey
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    3283 insecticidas técnicos 0 Toneladas
    Anual
    Uruguay MONTEVIDEO ASISTENTE DIRECTOR somos importadores de productos para supermercados y estamos interesados en insecticidas ...
    4295 silicona rtv16 18 Toneladas
    Anual
    Venezuela carabobo presidente
    5659 acaricidas 1000 Litros
    Anual
    México hidalgo Superintendente de financiamientos
    9140 gel sanitizante para manos 100000 Toneladas
    Anual
    México nuevo león quimico
    9549 mallas plásticas 20000 Metros cúbicos
    Anual
    México sonora propietario por medio de la presente estoy solicitando muestrario y lista de precios de mallas ...
    9893 alambre de acero inoxidable 12 Toneladas
    Anual
    Venezuela Zulia Maracaibo
    10378 gas propano 2e+07 Libras
    Anual
    Puerto Rico Puerto Rico Operador/encargado
    11033 HIPOCLORITO 50 Litros
    Anual
    México no esta asignado Gerente de Ventas
    11928 boton 6e+06 Piezas
    Anual
    México nuevo leon gerente general el pedido esta pendiente solo quiero ver precios y opciones
    11929 limpiadores de aceite de pino 59 Servicios
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    México De Mexico empleado

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    México Productos Domésticos de México Circuito de la Ind. Sur s/n Col.Parque Industrial
    52000 Lerma, Edo. de Méx.
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    05-Septiembre-2002
    Sube el gas doméstico
      
         Fuente:  Intélite
    Monitor le recuerda que a partir de hoy sube el precio del gas doméstico, por lo que el cilindro de 20 kilogramos aumenta 6.80 pesos para quedar en 110 pesos, en tanto que el tanque de 45 kilogramos tuvo un incremento 15 pesos con 30 centavos, para quedar en 247.50.

     

    03-Febrero-2003
    Garantizado, el gas natural doméstico
      
         Fuente:  Intélite
    ace=""Arial"" SIZE=2>Los casi 2.5 millones de hogares que utilizan gas natural para uso doméstico, el sector servicios y los casi 1,100 vehículos diarios que emplean este combustible, sobre todo para el autotransporte urbano, tienen garantizado el suministro para el 2003, aseguró Guillermo Beltrán Pérez, de la Asociación Mexicana de Gas Natural. Indicó que la dirección de Pemex les ha hecho saber que el recorte en el suministro de CFE y Pemex se dio con la intención de garantizar el abasto a la industria, a los usuarios residenciales y al autotransporte.. Además, de acuerdo con la Sener, las dificultades que están enfrentando los distribuidores para extender su red de distribución y el todavía incipiente uso del combustible en el autotransporte urbano, le quitan presión a Pemex por las restricciones que enfrentará en los próximos nueves meses. (Reportero: Noé Cruz Serrano)

     

    06-Septiembre-2002
    Encarecen 12% el gas natural de uso doméstico
      
         Fuente:  Intélite
    La CRE autorizó a las empresas distribuidoras de gas natural para uso doméstico un incremento de 12% a las tarifas, de tal forma que los usuarios pagarán 3.40 pesos más de renta mensual y 112.20 pesos extra por conectarse al servicio, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación. (Reportero: Fernando López)

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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    19-03-2007
    Los guantes de seguridad
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Seguridad Industrial y Protección Personal

    Los guantes de seguridad

    Los guantes se utilizan de forma rutinaria como elemento de prevención. 

    Los guantes deben usarse para proteger las manos y brazos de contaminación, peligros químicos o biológicos o como para protección de riesgos físicos.

    Los guantes deben usarse de acuerdo a las políticas de uso y del material manipulado. Los guantes no pueden proteger si no son usados.

    Cualquier persona cuyas manos o brazos puedan contaminarse o lastimarse debe usar guantes. Entre los usuarios más frecuentes tenemos a los investigadores de laboratorio, profesionales de la salud, artistas, operadores de maquinaria, cualquier persona que trabaje con materiales pesados y cualquiera que manipule productos con riesgos químicos, biológicos o sanitarios.

    Para cada caso deben utilizarse los guantes apropiados para dicha actividad.

    Es fundamental seleccionar el guante adecuado para la actividad. El guante debe corresponder al tipo de peligro involucrado.

    Para el manejo de químicos los guantes adecuados son de neopreno, latex, vinil o polivinil cloruro. Es necesario verificar las tablas de resistencia química para determinar el guante apropiado.

    Para evitar cortes se recomienda utilizar guantes con tejido metálico. Para evitar lesiones por calor se recomienda guantes aluminizados.

    Para evitar lesiones por electricidad se sugieren guantes de hule o guantes de piel en conjunto con guantes de hule.

    Los guantes son una herramienta indispensable en la protección de las manos, ellos están clasificados según el tipo de actividad laboral que el trabajador desempeñe.

    Los materiales más comunes con los cuales se hacen los guantes son carnaza, cuero, algodón, latex, nitrilo, neopreno. Su tamaño varía como chicos, medianos y grandes.

     

    Proveedores de guantes de seguridad

    Para buscar proveedores o empresas que venden guantes de seguridad, solicitar una cotización o precio de guantes o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    A continuación le presentamos a Guantes Vitex, proveedor de guantes:

    GUANTES VITEX, S.A. DE C.V., es una empresa mexicana dedicada a la producción de guantes y artículos para la protección, seguridad y limpieza de uso doméstico, industrial y especializado. Elaborados de hule látex 100% natural, así como de materiales específicos, diseñados y elaborados para resistir temperaturas extremas, punciones, químicos y solventes.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Guantes Vitex.

    O bien, haga contacto directo con Guantes Vitex para solicitar mayor información sobre ventanas.

     

    15-02-2007
    Adhesivos de consumo, para diversas aplicaciones y usos
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cuero y calzado, Empaque, Envase y Embalaje, Madera | Productos y Servicios relacionados: Adhesivos

    Adhesivos de consumo, para diversas aplicaciones y usos

    ¿Qué es un adhesivo?

    Se conoce con el nombre de adhesivo a la sustancia que puede mantener unidos a dos o más cuerpos por contacto superficial.

    Aunque la adherencia puede obedecer a diferentes mecanismos de naturaleza física y química (magnetismo, fuerzas electrostáticas), desde el punto de vista tecnológico los adhesivos son los integrantes del grupo de productos naturales o sintéticos, que permiten obtener una fijación de carácter mecánico.

    Tipos de adhesivos

    Los adhesivos pueden ser clasificados de acuerdo a:

    • Función de sus componentes
      • Adhesivos sintéticos
      • Adhesivos de origen vegetal
      • Adhesivos de origen animal
    • Función de su presentación
      • Adhesivos líquidos
      • Adhesivos sólidos
    • Función de su uso
      • Adhesivos industriales
      • Adhesivos profesionales
      • Adhesivos del tipo acrílico
      • Adhesivos de cianoacrilato
      • Adhesivos epóxicos y uretanos
      • Adhesivos anaeróbicos
      • Adhesivos de silicona
      • Adhesivos para uso doméstico o infantil

    Antiguamente se usaban ceras, resinas naturales, gomas y breas asfálticas como adhesivos calientes para unir una variedad de materiales, y muchos de estos son usados actualmente con éxito.

    Por otra parte, recientemente han sido descubiertas resinas, elastómeros, derivados de la celulosa y otros productos importantes aplicaciones adhesivas debido a que son mucho más resistentes a los cambios de presión, temperatura y otros factores externos que los afectaban anteriormente.

    Por mencionar algunos campos de aplicación de los adhesivos, tenemos: la industria del calzado, empaque, productos de consumo, construcción, textil, editorial, mueblera, automotriz, etc.

    Proveedores de adhesivos

    Para buscar proveedores o empresas que venden adhesivos, solicitar una cotización o precio de adhesivos o más información, visite nuestro buscador de la industria .

    A continuación le presentamos a Solder de México, proveedor de adhesivos:

    Solder de México S. A. de C. V., es una de las principales empresas productoras y comercializadoras de adhesivos y productos químicos utilizados en diversas industrias.

    Solder en su línea de productos de consumo, pone a su alcance la tecnología en pegamentos de consumo, para diversas aplicaciones y usos.

    Producto

    Descripción

    Usos

    Maxter Multiusos

    Tiene una excelente adhesión, alta resistencia a la temperatura y agua.

    Adhesivo de contacto amarillo, utilizado en el pegado de madera, metal, hule, loseta, fieltro, cuero, vinil, fibracel, etc.

    Maxter Madera

    No es tóxico, tiene excelente adhesión, y es de alto rendimiento, al secar forma una película translúcida que no deja mancha.

    Es un adhesivo base agua blanco, utilizado en el pegado de madera, triplay, aglomerado, fibracel, tela, papel y cartón.

    Maxter Madera 220

    El adhesivo Maxter Madera 220 no es tóxico, tiene excelente adhesión, alto rendimiento, secado medio y forma una película translúcida que no deja mancha.

    Es un adhesivo base agua blanco, utilizado en el pegado de madera, triplay, aglomerado, fibracel, tela, papel y cartón.

    Maxter PVC Toda Presión

    Es un adhesivo de secado rápido, fácil aplicación, con excelente adhesión y alto contenido de sólidos.

    Es un adhesivo base solvente traslúcido, utilizado en el pegado de tuberías, siletas y conexiones de PVC, donde se requiere altas especificaciones, mayor resistencia y seguridad de pegado.

    Maxter PVC Uso Sanitario

    Es de secado rápido con excelente adhesión y alto contenido de sólidos.

    Es un adhesivo base solvente traslúcido utilizado en el pegado de tuberías y conexiones de PVC.

    Maxer Fijafácil

    El adhesivo Maxter Fijafácil tiene excelente adhesión, alta resistencia a la temperatura y al agua.

    Es un adhesivo utilizado para fijar, montar, colocar, pegar una variedad de materiales, el cual elimina el uso de clavos y tornillos, que ocasionan daños en la construcción.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Solder de México.

    O bien, haga contacto directo con Solder de México para solicitar mayor información sobre sus adhesivos, en el nombre de producto de su interés.

     

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    • Industria  Farmacéutica
    • Industria Alimenticia 
    • Industria  Cosmética
    • Industria de Pinturas, Recubrimientos y Tintas
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