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VARILLAS ROSCADAS *

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Proveedores de:varillas roscadas 

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    México IMPORT Y EXPORT A.C.M.E MEXICANA varillas roscadas, Varillas roscadas, varillas roscadas galvanizadas, varillas roscadas de acero CANAL DEL NORTE 388 Col.20 DE NOVIEMBRE
    15300 D.F., MEXICO
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    México CFE varillas roscadas, varillas roscadas de acero CALLE 21 No. 220 Col.CENTRO
    94500 CORDOBA, VERACRUZ
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    Argentina Rega Varillas roscadas Ruta 93 - Km 1 Col.Firmat
    0 Firmat, Santa Fe
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    Argentina FILAS CARLOS F. y FILAS CARLOS S.H. varillas roscadas Charcas 2347 Col.Pueyrredón
    50130 Córdoba, Córdoba
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    Argentina NUEVA BULONERA Varillas roscadas B.Mitre 3089 Col.
    0 Munro, Bs. As.
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    Argentina BULONERA MUNRO Varillas roscadas Fleming 2101 Col.
    0 Munro, Bs. As.
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    México Tornillos y Refacciones Mareli Varillas roscadas metálicas Av. Ruiz Cortinez # 850 Pte. Col.Bellavista
    64410 Monterrey, Nuevo león
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    México Conexiones Inoxidables y Equipos Roscadas, Conexiones roscadas Filiberto Gómez No. 100 Col.Fracc. Ind. San Nicolás
    54030 Tlalnepantla, Estado de México
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    México Fisher Scientific Varillas Prolongacion Díaz Ordaz No. 304, Bodega No. 4 Col.San Nicolás de los Garza
    66480 Monterrey, Nuevo León
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    México VWR International Varillas Super Avenida Lomas Verdes No. 464, 2do. Piso Col.Los Alamos
    53230 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Clavos Nacionales Varillas Km. 40.5 Autopista México-Querétaro Col.Fracc. Industrial Xhala
    54700 Cuautitlán Izcalli, Estado de México
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    Argentina ASERRADERO DE ARTURO KOOP Varillas Ruta Nacional 12 Km 97 Col.
    3328 Jardín América, Misiones
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    República Dominicana Texon VARILLAS ND Col.ND
    0 Repùblica Dominicana, Repùblica Dominicana
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    Alemania Industrias Nacobre Varillas Col.
    0 ,
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    Argentina Forestadora del Norte varillas Alvear Nº 264- Piso 5to Of B Col.Macrocentro
    2000 Rosario, Santa Fe
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    Solicitudes de productos relacionados con:varillas roscadas 

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    71127 varillas roscadas 500 Piezas
    Mensual
    Ecuador Pichincha administrador
    195779 varillas roscadas 250 Piezas
    Quincenal
    México guerrero dueño
    204605 varillas roscadas 50 Toneladas
    Quincenal
    Paraguay asuncion 1 deseo recibir informacion los precios y todo lo necesario para importar su producto
    232665 varillas roscadas 2000 Toneladas
    Única vez
    España españa comercial
    258855 varillas roscadas 24 Toneladas
    Trimestral
    Argentina Santa fe Apoderado se busca fabricante de vastago roscado de 88 mm de largo
    277906 varillas roscadas de acero cincadas 40 Piezas
    Única vez
    Argentina santa fe jefe de obra varillas de acero roscadas cincadas M24 y M30 que verifique 350kg/mm2
    23401 varillas de fibra de vidrio 100 Toneladas
    Anual
    México socio necesitamos varillas de fibra de vidrio para estructuras publicitarias como las de banamex ...
    24261 silicomanganeso 20 Toneladas
    Anual
    Venezuela bolivar quimico Me urge conocer el ensayo analítco para la determinación de Mn, P y Si en muestras de silicomanganeso
    24460 varillas y tubos en fibra de vidrio 20000 Kilogramos
    Anual
    Ecuador Pichincha Jefe adquisiciones
    28096 Medidores de torque en tapas roscadas 1 Piezas
    Anual
    Colombia Cundinamarca Jefatura Producción

       
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    06-Marzo-2008
    Grupo Simec se convierte en el principal generador mexicano de acero
      
         Industria: Metal Mecánica
         Tipo: Adquisiciones de empresas, Industria del acero
         Fuente:  El Financiero / Intélite

    Por un monto de aproximadamente 850 millones de dólares, la subsidiaria de industria CH (ICH), Grupo Simec, ha adquirido la totalidad de la acciones representativas del capital social de Corporación Aceros DM y ciertas afiliadas (Grupo San).

    Con esta adquisición ICH y Simec se colocan como el segundo productor de varillas en el país y como el principal generador mexicano de acero, con una capacidad de producción de acero líquido de 4.5 millones de toneladas y 3.8 millones de toneladas de producto terminado.

    La compra aún está sujeta a la autorización de la Comisión Federal de Competencia (CFC) y de la asamblea de accionistas de Grupo Simec.

    Grupo San es un productor de aceros largos y el segundo fabricante de varilla corrugada dentro del país. Sus plantas poseen tecnología de punta para producir un total de 700 mil toneladas de producto terminado y cuenta con 1,457 empleados en total.

     

    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

    Para leer las otras partes:

    Primera parte

    Tercera parte

     

      6. Especificaciones

      6.1. De peso.

      Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

      6.1.1. Peso máximo por eje.

      6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

      Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

      Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

      6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

      6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

      6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

      6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

    AUTOBUS

               
    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

    DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

    MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

    B2 ü ü ü ü ü
    B3 (8) ü ü ü ü ü
    B3 (10) ü ü ü ü ü
    B4 ü ü ü ü ü

    CAMION Y CAMION-REMOLQUE

    VEHICULO O

    CONFIGURACION

    (1)

      VEHICULAR

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

    CON HP MINIMO

      (C)

    FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (C)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (C y R)

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

      (C y R)

    C2 ü 195 ü - ü ü
    C3 ü 215 ü - ü ü
    C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
    C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

    TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

      (1)

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

    ELECTRONICO

    HP MINIMO

      (T)

    TORQUE MINIMO (T)

      (lb-pie)

    CAPACIDAD MINIMA

    DE LOS EJES DE TRACCION (T)

      (lb)

    FRENO

    AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (T)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (T, S y R)

    SUSPENSION DE

    AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

      (T, S y R)

    T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
    T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
    T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
    T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
    T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
    T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
    T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

    (1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

      Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

      6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

      6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

      Vehículos de carga

    I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

    II.- Del conductor:

    a) Conductores con capacitación y licencia específica.

    b) Uso de bitácora de horas de servicio.

    III.- De control para la empresa:

    a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

      6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

      I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

      6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

      6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

      6.2 Dimensiones.

      6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

      6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

      6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

      6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

    b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

      6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

      6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

      6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

      6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

      6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

      6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

    II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

    III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

      6.3 Tecnologías alternativas.

      En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      6.4 Casos de conectividad.

      6.4.1 Vehículos de Carga.

      6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

    a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

      En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

    b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

    c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

    d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

    e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

    f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

    g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

    h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

    i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

    j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

      6.4.2 Vehículos de pasajeros.

      6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

      6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

      6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

      7. Observancia obligatoria de esta Norma

      7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

      7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

      En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

      Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      8. Sanciones

      El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

      9. Vigilancia

      La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

      10.1 Objetivo.

      Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

      10.2 Unidades de medida.

    Especificación Unidades
    Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
    Largo metros (m), centímetros (cm)
    Ancho metros (m), centímetros (cm)
    Alto metros (m), centímetros (cm)

    * Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

      10.3 Disposiciones Generales del PEC.

      10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

      10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

      10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

      10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

      10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

      10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

      10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

      10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

      10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

      10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

      10.4 Verificación.

      a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

      b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

      Para Vehículos de Carga

    1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

    a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

    b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

    2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

    i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

    ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

    b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

    i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

    ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

    c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

    g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

    3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

    b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

    e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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    20-05-2007
    La varilla de acero corrugada
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción |

    La varilla de acero corrugada

    Las varillas corrugadas de acero se utilizan como refuerzo en la construcción con concreto. Además de tener un papel fundamental en absorber los esfuerzos de tracción y torsión de la construcción.

    Las varillas se pueden utilizar en la construcción de losas aligeradas de claros cortos, vigas, trabes, dalas, castillos, losas sólidas de claros cortos, castillos ahogados, elementos prefabricados, postes de concreto, acero adicional para viguetas, estribos, refuerzo horizontal en muros de mampostería (tipo escalerilla) y tubería de concreto.

    Las varillas son barras de acero, generalmente de sección circular, con diámetros específicos a partir de un cuarto de pulgada y comercialmente disponibles hasta con diámetro de una pulgada.

    Normalmente la superficie de estas varillas es corrugada (rebordes) que mejoran la adherencia a los materiales aglomerantes e inhiben el movimiento relativo longitudinal entre la varilla y el concreto que la rodea.

    Las corrugaciones deben estar espaciadas a lo largo de la varilla a distancias sustancialmente uniformes. Las corrugaciones sobre los lados opuestos de las varillas deben ser similares en tamaño y forma.

    También existen varillas de sección cuadrada empleadas con más frecuencia en la herrería.

    En México, la fabricación de varilla está regida con la norma oficial mexicana NMX-C-407

    La norma establece que las varillas se clasifican, por su esfuerzo de fluencia nominal, en tres grados: Grado 30, Grado 42 y Grado 52.

    Respecto a la composición química, la norma establece que el análisis de colada debe mostrar un contenido de fósforo en el acero que no exceda el 0.050 %, en masa. Asimismo establece que el contenido de fósforo en la varilla no debe exceder a 0.062 %, en masa

    La norma también establece la masa nominal en kg/m y las dimensiones nominales en diámetro, área de la sección transversal y perímetro de las varillas comercialmente disponibles.

    La designación de las varillas de indicar los siguientes datos como mínimo, para describirlas adecuadamente:

    a) Cantidad
    b) Número y nombre de la norma que se está usando para designarlas
    c) Diámetros y longitud
    d) Corrugada o lisa
    e) Grado
    f) Empaque
    g) Informe de los resultados de prueba, si se requiere

    Un ejemplo de descripción es como sigue:
    10 t, NMX-C-407, varillas corrugadas y lisas de acero procedentes de eje, para refuerzo de concreto, número 10, 6 m, grado 30, en atados, corrugada, informe de los resultados de pruebas.

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    03-04-2007
    Las juntas de expansión
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo periférico

    Las juntas de expansión

    ¿Qué son las juntas de expansión?

    Las juntas de expansión son estructuras que presentan forma de acordeón. Su función es absorber las expansiones y contracciones de ductos metálicos sometidos a fuertes diferencias de temperatura.

    Disminuyen los esfuerzos debido a las expansiones y compresiones que suceden en distintos tipos de tuberías, disminuyendo así las vibraciones y ruido. El peligro del "pandeo" en las tuberías que es originado por las contracciones y expansiones, es disminuido por el aislamiento de vibraciones que estos conectores suministran.

    Funciones principales de una junta de expansión

    Las funciones principales de las juntas de expansión son las siguientes:

    • Asegurar que los movimientos totales del puente proyectados sobre las juntas, se cumplan sin golpear o deteriorar los elementos estructurales
    • Asegurar la continuidad de la capa de rodamiento del puente, para dar mayor confort a los usuarios vehiculares, pedestres, bicicletas y motos
    • Ser Impermeables y evacuar las aguas sobre el tablero en forma rápida y segura
    • No deben ser fuente de ruidos, impactos y vibraciones al soportar las cargas del tráfico

    Características constructivas de las juntas de expansión

    Se construyen a partir de un fuelle de acero inoxidable pre-estirado o pre-comprimido (refrigeración), mediante varillas distanciadoras solidarias a los extremos bridados (series 150 o 300) o cuellos para soldar, posee un caño guía interior de acero inoxidable, que absorbe cargas laterales, evita turbulencias y acumulación de suciedad debido al corrugado del fuelle.

    Aplicación de las juntas de expansión

    La aplicación de estos elementos en el mercado es muy amplia, aunque puede afirmarse que tienden a concentrarse en mayoritariamente en fundiciones de metal, plantas de secado de alimentos y todas aquellas instalaciones industriales que en sus procesos presenten grandes diferencias de temperatura y, que empleen ductos. Aplicable además en sistemas de aire acondicionado, plantas eléctricas y de tratamiento de agua, etc.

    Las juntas de expansión fabricadas en acero inoxidable representan hoy día la respuesta más económica y eficiente para enfrentar movimientos y variaciones en la extensión de los ductos en la industria, dadas la alta resistencia del inoxidable a toda condición corrosiva y a su propiedad de elasticidad.

    Proveedores de juntas de expansión

    Para buscar proveedores o empresas que venden juntas de expansión, solicitar una cotización o precio de juntas de expansión o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    A continuación le presentamos a Euro Combustión, proveedor de juntas de expansión:

    Euro Combustión es una empresa dedicada a la importación, distribución, venta e instalación de equipo y maquinaria para sistemas de combustión para prácticamente todo tipo de procesos que requieran generación de calor. Nuestra gama de productos incluyen las juntas de expansión anti-vibraciones.

    Juntas de Expansión anti-vibraciones

     

    • Conexiones Roscadas: De ½" a 2".
    • Conexiones Bridadas: De 2-1/2" a 6".
    • Capacidad: Gran capacidad de flujo y mínima caída de presión.
    • Construcción: Bridas libres para fácil conexión y alineamiento de orificios.
    • Presión Máxima de Operación: Para uso con baja presión hasta 1 kg/cm2.
    • Materiales: En acero inoxidable Aisi 304 y 321.

    Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Euro Combustión.

    O bien, haga contacto directo con Euro Combustión para solicitar mayor información sobre juntas de expansión.

     

    20-05-2007
    Cemento para construcción
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción |

    Cemento para construcción

    El cemento portland se utiliza para fabricar el cemento armado, hormigón o concreto a través de una mezcla de cemento con arena y pedregullo. Los ingredientes se amasan con agua y vierten en un molde de madera o metal en cuyo interior hay varillas de hierro. En columnas, vigas y losas para techo o para piso, se unen la resistencia a la compresión dada por el cemento y la resistencia a la tracción, derivada del metal. El hormigón se prepara en obra, si bien hay fabricas que lo venden a granel, listo para ser utilizado.
      
    Para monumentos y detalles ornamentales se utiliza el cemento blanco ya que el Pórtland no es apropiado debido a su color gris. El cemento blanco tiene menor contenido de óxidos de hierro y se produce en hornos alimentados con gas natural, para que el clinquer no sea contaminado con cenizas. El cemento blanco se puede colorear agregando pigmentos.

    Los cementos de endurecimiento rápido, o supercementos, tienen un porcentaje más alto de silicato tricálcico. Las piedras calizas utilizadas para la pasta cruda son de gran pureza. Además el clinquer se muele muy finamente. Estos cementos alcanzan, a los 3 días, la resistencia lograda por el portland a los 28 días. Son de costo mas elevado pero aceleran la construcción.

    Los cementos aluminosos, o cementos fundidos, se elaboran con hornos eléctricos, a elevada temperatura. Contienen mayor porcentaje de óxido de aluminio que el portland. Endurecen con velocidad y no son afectados por el agua de mar, que disgrega al cemento común. Los cementos aluminosos se emplean en instalaciones portuarias.

    El fibrocemento es cemento portland mezclado con fibras de amianto. Es liviano y aislante del calor. Las chapas lisas de fibrocemento sirven para tabiques; las corrugadas, para techos de depósitos y galpones.

    El hormigón blanco es un material noble y de gran belleza, siempre que la selección de materiales, encofrados, su forma de colocación y el posterior tratamiento sean los adecuados.  Se necesita seleccionar cuidadosamente todos los materiales: áridos blancos, cemento, desencofrante y aditivos químicos. Se debe analizar la secuencia de trabajo para que los acabados sean perfectos, cuidando la falta de segregación, la exudación, porosidad, el óptimo color y su homogeneidad.

    Para conseguir la máxima calidad en el hormigón blanco, además de su resistencia mecánica e impermeabilidad, hay que controlar perfectamente la relación agua/cemento, los tiempos de fraguado, su consistencia y su reología.

    La relación agua/cemento debe ser siempre constante y la mínima posible. De esta forma se logra la máxima blancura y homogeneidad. El tiempo de fraguado medido con agujas Proctor debe ser constante, en época fría y calurosa. De esta forma se logra homogeneidad y deben ser amplio dada la posible lentitud en la colocación del hormigón y el normal elevado contenido en aluminato tricálcico del cemento blanco.

    Con respecto a aditivos es posible encontrar retardantes de fraguado, reductores de agua, fluidificantes, y superfluidificantes como productos incoloros, con dosificaciones variables de acuerdo a las características requeridas para el hormigón.

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